ANLA - Resolución 003639 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003639 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003639 (22 DIC. 2025) Página 1 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 08 de septiembre de 2025 y 2700 del 24 de octubre de 2025, otorgó a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de

Universidad Nacional de Colombia, con NIT 899.999.063-3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 2 de mayo de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 001058 del 04 de junio de 2025, otorgó autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el desarrollo del proyecto “Diálogo de saberes locales y científicos como base estratégica para el derecho de la soberanía alimentaria en zonas Altoandinas: El caso del capitán de la sabana (Eremophilus mutisii)”, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones. La Resolución 001058 del 04 de junio de 2025 fue notificada a la Universidad Nacional de Colombia el día 05 de junio de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 20 de junioResolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 13

“Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 13 de 2025 y siendo publicada en la gaceta de esta Entidad el 01 de julio de 2025, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 199311. A través del Auto 9358 del 24 de octubre de 2025, la ANLA inició el trámite administrativo ambiental de modificación de la Autorización de Recolección de especies amenazadas, endémicas o vedadas, otorgada mediante la Resolución 1058 del 04 de junio de 2025, conforme a la solicitud presentada por la Universidad Nacional de Colombia, mediante el radicado 20256201282272 del 17 de octubre de 2025. El mencionado auto fue notificado a la Universidad Nacional de Colombia el día 28 de octubre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 29 de octubre de 2025 y siendo publicado en la gaceta de esta Entidad en la misma fecha, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 10040 del 12 de noviembre de 2025, conforme al Concepto Técnico 9753 del 04 de noviembre de 2025, efectuó requerimientos bajo la solicitud de modificación de la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas otorgada para el proyecto de investigación “Diálogo de saberes locales y científicos como base estratégica para el derecho de la

efectuó requerimientos bajo la solicitud de modificación de la autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas otorgada para el proyecto de investigación “Diálogo de saberes locales y científicos como base estratégica para el derecho de la soberanía alimentaria en zonas Altoandinas: El caso del capitán de la sabana (Eremophilus mutisii)”. La Universidad Nacional de Colombia, mediante comunicación de radicado 20256201505572 del 02 de diciembre de 2025, dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante el Auto 10040 del 12 de noviembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud de modificación y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 11185 del 10 de diciembre de 2025, mediante el cual concluyó la viabilidad de modificar la autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el desarrollo del proyecto de investigación “Diálogo de saberes locales y científicos como base estratégica para el derecho de la soberanía alimentaria en zonas Altoandinas: El caso del capitán de la sabana (Eremophilus mutisii)”, en el sentido de incluir ocho (8) localidades de muestreo adicionales, bajo el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305

Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 08 de septiembre de 2025 y 2700 del 24 de octubre de 2025, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 13 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 19743, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 19743, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 4, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece las obligaciones del titular del Permiso Marco de Recolección, disponiendo en su parágrafo primero que en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección, deberá solicitar autorización previa a la Autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 11185 del 10 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera

evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Con fundamento en la normativa enunciada y en el Concepto Técnico 11185 del 10 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable modificar la autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el desarrollo del proyecto “Diálogo de saberes locales y científicos como base estratégica para el derecho de la soberanía alimentaria en zonas Altoandinas: El caso del capitán de la sabana (Eremophilus mutisii)”, otorgada bajo la Resolución 1058 del 04 de junio de 2025, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a la Universidad Nacional de Colombia mediante Resolución 697 del 18 de abril de 2024, modificada por las Resoluciones 1991 del 10 de septiembre de 2024, 2996 del 31 de diciembre de 2024, 987 del 23 de mayo de 2025, 1305 del 11 de julio de 2025, 1988 del 08 de septiembre de 2025 y 2700 del 24 de octubre de 2025, en los términos que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Cabe precisar que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1058 del 04 de junio de 2025, continúan vigentes y sin modificación alguna. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 13 previstos en la Resolución 1058 del 04 de junio de 2025, así como en el presente acto administrativo y en el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 697 del 18 de abril de 2024, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0002-00-2024, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 5, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos,

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución 001058 del 04 de junio de 2025, por medio de la cual se otorgó autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el desarrollo del proyecto “Diálogo de saberes 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 6 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 13 locales y científicos como base estratégica para el derecho de la soberanía alimentaria en zonas Altoandinas: El caso del capitán de la sabana (Eremophilus mutisii)”, en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante

Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, conforme a las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 11185 del 10 de diciembre de 2025 y en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, el mencionado artículo quedará de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: La Autorización para la Recolección de Especies Amenazadas, Vedadas o Endémicas en el ámbito del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 697 del 18 de abril de 2024 y sus modificaciones, ampara las actividades del proyecto: “Diálogo de saberes locales y científicos como base estratégica para el derecho de la soberanía alimentaria en zonas Altoandinas: El caso del capitán de la sabana (Eremophilus mutisii)”, bajo las metodologías, localidades y sitios de muestreo, especímenes y cantidades de muestras, cronograma y responsables del proyecto, referenciados a continuación: 1.Se autorizan las metodologías de recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla: Tabla 1. Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la

biodiversidad Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes En las localidades identificadas a partir de bibliografía y la comunidad se escogerán las localidades de las colectas de ejemplares de peces. La pesca se realizará con el apoyo de personas identificadas en las mismas comunidades que tengan experiencia en la captura del pez capitán. En caso de que no se encuentre un pescador local, la actividad se realizará con el equipo de investigación. Las colectas se realizarán utilizando las artes o métodos tradicionales de los pescadores como mallas, nasas, línea y cañas de pesca. La forma de uso de cada arte o método seguirá las especificaciones dadas por los propios pescadores como horario de pesca, tipo de arte, esfuerzo de pesca, área específica en el cuerpo de agua y época de pesca (por ejemplo, luna nueva). Durante cada colecta se realizará la descripción del método seguido por cada pescador, el cual puede variar dependiendo de la comunidad y cuerpo de agua. En caso que la captura la realicen los investigadores, se utilizará la pesca eléctrica portátil SAMUS 725 MP en quebradas que tengan condiciones de conductividad, realizando la actividad durante el día. En las quebradas que no cuenten con condiciones apropiadas de conductividad se usarán redes circulares de pesca y mallas de 5 mts de largo X 1,5m de alto y 2 mm de diámetro de ojo de malla haciendo barridos en los pozos de las quebradas, áreas asociadas a vegetación raparía y/o remansos. En quebradas grandes se usará línea de anzuelos extendidos en zonas de remansos durante la noche. El esfuerzo de pesca para cada arte o método será hasta obtener el número mínimo de ejemplares requeridos para el estudio.

extendidos en zonas de remansos durante la noche. El esfuerzo de pesca para cada arte o método será hasta obtener el número mínimo de ejemplares requeridos para el estudio. En cada localidad de estudio se recolectarán mínimo cinco y máximo 10 ejemplares. El sacrificio de los ejemplares será realizado anestesiados previamente con el uso con aceite de clavo (Sygium aromaticum o Eugenia aromática) en una cantidad de 30-150 mg/Lt dependiendo del tamaño del pez o MS-22 (Tricaina metanosulfonato). Para ello se sumergirá el ejemplar en un balde con agua de su hábitat siguiendo las recomendaciones de Acuña y Escobar (2017). A cada ejemplar recolectado se les tomará datos merísticos de peso (mg), longitud total (LT, cm) y estándar (LE, cm) con ayuda de una balanza electrónica (precisión 0,01 mg) y cinta métrica con precisión de 1mm.Resolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 13 Procedimientos y metodologías para la recolección de especímenes Adicionalmente se tomará información sobre el registro de recolecta como fecha, coordenadas geográficas de la localidad, descripción de ambiente, arte de pesca utilizada según el protocolo recomendado por DoNacimiento et.al. (s.f.). La colecta de tejido se realizará a los 10 ejemplares, tomando una fracción del borde externo de la

localidad, descripción de ambiente, arte de pesca utilizada según el protocolo recomendado por DoNacimiento et.al. (s.f.). La colecta de tejido se realizará a los 10 ejemplares, tomando una fracción del borde externo de la aleta caudal de acuerdo a lo sugerido por Acuña y Escobar (2017), tal como se muestra en la Figura 1. Figura 1. Colecta de tejido, tipo no invasivo en peces. Cinco de los 10 ejemplares recolectados, serán sacrificados sometiéndose a bajas de temperatura en una nevera de icopor con hielo. Posteriormente serán preservados en formol al 10% según el protocolo de preparación y conservación de ejemplares en colecciones biológicas (IAvH, s.f.). Estos ejemplares serán registrados como voucher y depositados en la Colección de Ictiología del Instituto de Ciencias Naturales (ICN) de la Universidad Nacional de Colombia. Los cinco ejemplares restantes serán reintegrados, mientras sea posible, al medio natural sometiéndose a recuperación en un balde con agua de su mismo medio sin anestésico. Una vez estén activos serán liberados en el mismo ambiente donde fueron recolectados. Las muestras de tejido serán lavadas con agua destilada para eliminar contaminantes y depositadas en tubos de tejidos. Estos serán llenados completamente con alcohol absoluto para la preservación del tejido y almacenados en una nevera portátil a baja temperatura para su transporte. Posteriormente, en la universidad, serán almacenados en neveras a -80 °C para su preservación a largo plazo (Gonzalez y Arenas-Castro, 2017). En laboratorio se procederá a la extracción de ADN genómico a partir de la fracción de aleta recolectada. Para la

almacenados en neveras a -80 °C para su preservación a largo plazo (Gonzalez y Arenas-Castro, 2017). En laboratorio se procederá a la extracción de ADN genómico a partir de la fracción de aleta recolectada. Para la extracción se utilizará el kit comercial ROCHE High Pure PCR Template Prepartation siguiendo las instrucciones del fabricante. La calidad e integridad del ADN seguirá el procedimiento reportado por Escobar et. al., (2022), en el que se verifica el ADN por medio de electroforesis en gel de agarosa al 0.8% p/v usando como marcador Gel Red (Biotum). La cuantificación del ADN genómico será realizada utilizando Nanodrop 2000 (Thermo Scientific, USA), que permitirá llevar a una concentración final de 50 ng/ml por muestra. Seguidamente, estas muestras de ADN serán enviadas a secuenciamiento genómico utilizando la tecnología de ddRADseq (Peterson et al., 2012) a través de la plataforma Ilumina de la empresa Floragenex (USA), siguiendo las instrucciones de la empresa para el envío. Adicionalmente en campo en cada localidad se tomarán datos fisicoquímicos del agua como: temperatura, conductividad, pH, transparencia así como las características de la localidad y coordenadas geográficas. 2.Se autorizan las localidades y sitios de muestreo para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla: Tabla 2. Localidades para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. CoordenadasNo. Localidad Nombre de localidad Municipio Departamento Este Norte 4898540.816 2061806.221 4898587.078 2061558.627 4898622.300 2061349.7241 Río Blanco Choachí Cundinamarca 4898642.127 2061243.612

Nombre de localidad Municipio Departamento Este Norte 4898540.816 2061806.221 4898587.078 2061558.627 4898622.300 2061349.7241 Río Blanco Choachí Cundinamarca 4898642.127 2061243.612 4886603.274 2062162.6392 Laguna de Teusacá Choachí Cundinamarca 4886751.768 2062085.071Resolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 13 CoordenadasNo. Localidad Nombre de localidad Municipio Departamento Este Norte 4886798.220 2061996.597 4886494.354 2061993.712 4886477.891 2062114.192 4892290.624 2077456.290 4892377.486 2099456.854 4892424.471 2099371.6943 Río Teusacá Sopó Cundinamarca 4892452.001 2099323.582 4894667.265 2107144.582 4894904.578 2107316.526 4895055.490 2107444.5004 Río Bogotá, cuenca alta Tocancipá Cundinamarca 4895176.761 2107537.818

4933924.159 2107098.682 4933628.422 2107271.219 4933486.688 2107399.5285 Río Bogotá, cuenca alta Villapinzón Cundinamarca 4933300.594 2107493.180 4894447.801 2128787.810 4895041.824 2128143.755 4894395.617 2127233.010 4893290.531 2126960.603 4892891.453 2127562.384 6 Embalse del Neusa Cogua, Tausa Cundinamarca 4893343.536 2128309.856 4904957.496 2104124.297 4905841.954 2103270.053 4904795.562 2102313.304 4902925.338 2100290.143 4902561.415 2102535.018 7 Embalse de Tominé Guatavita Cundinamarca 4903642.571 2103777.908 4916212.973 2161117.770 4916520.652 2161861.087 4917825.782 2161481.536 4917798.505 2160014.061 4916429.986 2160204.723 8 Laguna de Fúquene Fúquene Cundinamarca 4916174.203 2161108.979 4913814.232 2142740.395 4913675.772 2141858.734 4912997.411 2141510.390 4912465.060 2141874.627 4912454.293 2142118.859 9 Laguna de Cucunubá Cucunubá Cundinamarca

4913127.029 2142400.902 4913120.283 2131687.403 4913788.776 2131147.313 4913735.226 2130844.595 4912900.417 2130385.922 4912253.013 2130960.251 10 Laguna de Suesca Suesca Cundinamarca 4912531.733 2131473.754 4920414.876 2116196.116 4920662.679 2115822.342 4920497.597 2114839.046 4920240.258 2114608.378 11 Laguna del Sisga Chocontá, Sesquilé, Suesca Cundinamarca 4920202.142 2115213.978 4859556.650 2055376.59212 Embalse del Muña Sibaté Cundinamarca 4860411.916 2055432.583Resolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 13 CoordenadasNo. Localidad Nombre de localidad Municipio Departamento Este Norte 4861117.785 2055042.342 4860706.339 2055075.099 4859957.433 2054950.397 4859781.384 2053846.610

4896343.304 2055258.154 4896433.110 2055237.04313 Laguna de Ubaque Ubaque Cundinamarca 4896355.423 2055195.149 5009961.163 2168902.276 5010896.804 2168385.302 5010631.189 2167723.386 5009874.011 2166809.465 14 Lago de Tota Tota Boyacá 5009608.151 2167709.970 4540603.570 1678845.347 4540760.079 1678328.920 4540100.965 1677410.380 4539280.645 1677661.852 15 Laguna de La Cocha Pasto, El Encanto Nariño 4539539.483 1678586.485 4870304,572 2102255,787 4869425,712 2103218,504 4872202,023 2103727,880 4872520,389 2103742,028 4872107,401 2103493,859 4871313,265 2103145,564 4870815,164 2102657,065 16 Río Subachoque Subachoque Cundinamarca 4872426,559 2102361,397 4903702,785 2098341,671 4904260,150 2097867,542 4904682,361 2097272,477 4905289,291 2097063,290 4906131,886 2097215,719 4906025,437 2097007,328 4904660,158 2096723,952 4904131,541 2097238,815 17 Río Aves Guasca Cundinamarca

4903809,845 2097558,703 4889604,110 2074720,306 4889710,098 2074711,204 4889549,498 2074209,274 4889658,802 2074192,212 4889202,989 2073579,195 18 Río Teusacá La Calera Cundinamarca 4889155,075 2073648,001 4873124,004 2044541,883 4873377,038 2044621,066 4873377,038 2044621,066 4873566,443 2044292,880 4873396,380 2043921,701 4873221,090 2043978,442 4873260,676 2044258,425 19 La Regadera Bogotá Cundinamarca 4876400,522 2042549,011 4845928,712 2075825,632 4846215,852 2075955,594 4846379,989 2075794,01320 Laguna de Pedro Palo Tena Cundinamarca 4846454,453 2077447,552Resolución No. 003639 Del 22 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se modifica una autorización para la recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas en el ámbito de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 13 CoordenadasNo. Localidad Nombre de localidad Municipio Departamento Este Norte 4846384,264 2077338,602

4846140,368 2077372,022 4845913,246 2075743,431 4944860,496 2109208,777 4944882,245 2109100,694 4945363,151 2109200,333 4945801,280 2108850,501 4945923,714 2108825,548 4946030,616 2108926,354 4946012,817 2108984,710 4945889,343 2108951,320 21 Río Súnuba Guayatá Boyacá 4945378,308 2109315,130 4912144,470 2179798,771 4912182,961 2179772,639 4912214,927 2179751,157 4912193,659 2179742,898 22 Río Suárez Chiquinquirá Boyacá 4912127,953 2179782,880 4977711,255 2178206,156 4978727,407 2177603,937 4977411,068 2176078,638 4976555,084 2174813,749 4976339,015 2175206,644 23 Embalse de La Copa Toca Boyacá 4976889,055 2176591,970 3.Se autorizan los especímenes y cantidades de muestras de la biodiversidad a recolectar establecidos en la siguiente tabla: Tabla 3. Especímenes y muestras de la biodiversidad a recolectar. Endemismo Categoría de amenaza VEDANombre científico Tipo de muestra No. de localidad Cantidad de especímenes a recolectar SI NO CR EN VU Nal Reg Eremophilus mutisii Ejemplar completo (recolección definitiva) 1 a 15 5 por localidad X X Eremophilus mutisii Ejemplar completo (captura, recolección temporal) 1 a 15 5 por localidad X X Eremophilus

(recolección definitiva) 1 a 15 5 por localidad X X Eremophilus mutisii Ejemplar completo (captura, recolección temporal) 1 a 15 5 por localidad X X Eremophilus mutisii Tejido de la aleta caudal (recolección definitiva) 1 a 15 10 por localidad X X Trichomycterus bogotense Ejemplar completo (recolección definitiva) 1 a 15 10 por localidad X Trichomycterus bogotense Tejido de la aleta caudal (recolección definitiva) 1 a 15 10 por localidad X Grundulus bogo

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