ANLA - Resolución 003651 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003651 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003651 (23 DIC. 2025) Página 1 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de noviembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó licencia ambiental a la sociedad HUPECOL CARACARA LLC, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta.
CARACARA LLC, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta. Que mediante la Resolución 1641 del 19 de septiembre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005, de la Sociedad HUPECOL CARACARA LLC a favor de la Sociedad HUPECOL OPERATING CO. LLC. Que a través de Auto 3065 del 10 de octubre de 2008, el Ministerio acumuló el expediente LAM4234 al expediente LAM3338.Resolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 2 de 25 Que mediante la Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008, el Ministerio otorgó a la Sociedad HUPECOL OPERATING CO. LLC, Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Cabiona”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta. Que mediante la Resolución 2510 del 14 de diciembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones originados de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005 para la ejecución del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratorio Cabiona” y la cesión de los derechos y obligaciones originados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008 para la ejecución
ejecución del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratorio Cabiona” y la cesión de los derechos y obligaciones originados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008 para la ejecución del proyecto “Área de Desarrollo Cabiona”, de la Sociedad HUPECOL OPERATING CO. LLC, a favor de la Sociedad HUPECOL DOROTEA AND CABIONA LLC. Que a través de la Resolución 503 del 18 de marzo de 2011, el Ministerio aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratorio Cabiona” mediante la Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005 y el proyecto denominado “Área de Desarrollo Cabiona”, otorgado mediante la Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008 a favor de la Sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION
SUCURSAL COLOMBIANA.
Que a través de la Resolución 405 del 30 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir a redefinición del polígono del área de desarrollo del proyecto, la adición de nuevos permisos de concesión de aguas subterráneas, ampliación de permisos ya existentes y el cambio de algunas condiciones, como las relacionadas con el riego, además de tomar otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1451 del 28 de agosto de 2020, esta Autoridad aprobó el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona”
el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona” Que a través de la Resolución 1825 del 13 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1451 del 28 de agosto de 2020, en el sentido de confirmar íntegramente la decisión, relacionada a la aprobación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1465 del 12 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa no menos del 1%, estableció el valor total acumulado de la obligación para el proyecto, el saldo por ejecutar y efectuó requerimientos.Resolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 3 de 25 Que mediante Resolución 1072 del 25 de mayo de 2023, esta Autoridad aprobó el Plan de compensación forestal por cambio de uso del suelo del proyecto, se requirió a la sociedad para que allegara información sobre el avance de ejecución y se adoptaron otras determinaciones.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo décimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 1 de las funciones esenciales del Subdirector de Seguimiento de LicenciasResolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 4 de 25 Ambientales, la correspondiente a " Liderar el proceso de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental u otro instrumento de manejo y control ambiental, de acuerdo con la normativa vigente". A través de la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico
A través de la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A su vez, mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.Resolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 5 de 25 CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la verificación del cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 7190 del 29 de agosto de 2025, en el cual se determinó lo siguiente: “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Revisada la información contenida en el expediente LAM3338, se tiene que mediante oficio
2025, en el cual se determinó lo siguiente: “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Revisada la información contenida en el expediente LAM3338, se tiene que mediante oficio con radicado 20254705123093 del 21 de marzo de 2025 y radicado 20254705324033 del 19 de agosto de 2025, esta Autoridad realizó Seguimiento Documental Espacial - SDE No. 49016 del 18 de marzo de 2024 y SDE 52321 del 15 de agosto de 2025, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 respectivamente para el proyecto ¨Área de Desarrollo Cabiona¨. Estado de avance del Plan de Inversión Aspectos técnicos Mediante Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) otorgó a la Sociedad HUPECOL LLC Licencia Ambiental para el proyecto “Perforación Exploratoria Área de Interés Cabiona”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta y estableció la obligación de no menos del 1% en su Artículo Décimo Segundo, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La empresa HUPECOL LLC, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, modificado por la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas de los Caños
de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas de los Caños Cabiona, Tomo y del Río Meta, en los casos en que efectivamente de ellos se derive una concesión, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de Inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -CORMACARENA y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental. Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.” Luego, mediante el Auto 1876 del 15 de septiembre de 2006, se requirió la presentación del programa de inversión del 1%, conforme a lo establecido en el Artículo Sexto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Posteriormente, y mediante el artículo primero de la Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008, se otorgó la Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Cabiona”, y a través del artículo décimo segundo se aprobó transitoriamente elResolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 25
“Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 6 de 25 programa de inversión del 1% presentado por la empresa HUPECOL OPERATING CO. LLC., con los siguientes programas:
1. Capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales en pro de la conservación, protección y manejo de la cuenca hidrográfica del caño El Tomo.
Municipio de Puerto Gaitán, Meta.
2. Recuperación de la laguna Carimagua – Diagnóstico ambiental, tendientes a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrológica del caño El Tomo, la laguna de Carimagua y de las cuencas hidrológicamente asociadas a los pozos de aguas subterráneas a explotar.
Así mismo, mediante el artículo primero de la Resolución 0405 del 30 de abril de 2014, se modificó el artículo primero de la Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008, en el sentido de cambiar el área licenciada de 11.270 ha a 21401.12 hectáreas y a través del artículo décimo séptimo se aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1%, en los proyectos y programas propuestos por la empresa NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA dando continuidad al plan de inversión aprobado en el Articulo Décimo Segundo de la Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008, denominados: ¨Capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales en pro de la conservación, protección y manejo de la cuenca hidrográfica del Caño El Tomo
2008, denominados: ¨Capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales en pro de la conservación, protección y manejo de la cuenca hidrográfica del Caño El Tomo en el municipio de Puerto Gaitán, Meta.", y "Restauración, Conservación y Protección de la cobertura vegetal mediante aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural en el área de la laguna Carimagua en la cuenca de los caños El Tomo y Cabiona, en predios del Centro de Investigación Carimagua de propiedad de CORPOICA". Los proyectos propuestos para el Plan de Inversión del 1% se deberán realizar en la cuenca media del Río Meta y del caño Almorzadero, y las microcuencas de los caños Carimagua y Cararao. Así entonces, la Sociedad en cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona” adelantó el proyecto de reforestación de 66.5 hectáreas en la Estación Experimental Carimagua; actividad que fue aceptada por esta Autoridad como parte de la inversión del 1%, mediante el artículo noveno del Auto 4997 del 13 de noviembre de 2015, el cual estableció: “ARTÍCULO NOVENO. Aceptar como parte de la Inversión del 1% del Proyecto “área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona”, la actividad relacionada con la reforestación de 66,5 ha adelantada en el predio Hacienda Carimagua.” Posteriormente, el 25 de noviembre de 2019 la Sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, mediante radicado 2019183734-1-000, solicitó acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la
CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, mediante radicado 2019183734-1-000, solicitó acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona y “Área de Desarrollo Cabiona¨. Asimismo, en dicha solicitud el titular del instrumento de control y manejo ambiental, manifestó que mantendría las líneas de inversión aprobadas mediante las Licencias Ambientales tendientes a la Restauración, Conservación y Protección de la coberturaResolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 7 de 25 vegetal e indicó que no propone nuevas líneas de inversión y que desistía de la línea de inversión “Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad”, desistimiento que se consideró viable, por lo que se determinó dar por concluidas las obligaciones relacionadas con promotoría ambiental con ocasión del desistimiento en mención, situación plasmada por la Autoridad Nacional en el Auto 8168 del 26 de agosto del 2020. Así las cosas, que mediante la Resolución 1451 del 28 de agosto de 2020, se establece en el artículo primero la modificación del artículo quinto del Auto 2588 del 20 septiembre de 2007 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de
el artículo primero la modificación del artículo quinto del Auto 2588 del 20 septiembre de 2007 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo quinto del Auto 2588 del 20 septiembre de 2007 expedida por el Ministerio en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” Ahora bien, en el Artículo Tercero y Articulo Cuarto de la Resolución 1451 de 28 de agosto de 2020, esta Autoridad indicó tener cómo líneas de inversión vigentes correspondientes a “Actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas de los caños Cabiona, Tomo y del río Meta” para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona”; así como la línea de “Restauración y conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión
Cabiona”; así como la línea de “Restauración y conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, para el proyecto “Área de Desarrollo Cabiona”. Actividades a ejecutar en las cuencas hidrográficas de los caños Cabiona, Tomo, Almorzadero, microcuencas de los caños Carimagua y Cararao y de la cuenca media del río meta. De igual forma, en el Artículo Quinto de la Resolución en mención, se aceptó la solicitud de desistimiento para el desarrollo de la línea de inversión de “Capacitación ambiental para la formación de promotores ambientales de la comunidad”, por lo que no seguirá siendo objeto de seguimiento lo relacionado con esta línea de inversión, y en su Artículo Sexto, esta Autoridad Nacional aceptó el proyecto “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural en zonas aledañas a la laguna Carimagua”, para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Cabiona”. Considerando esto, se evidencia que a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución 1825 del 13 de noviembre de 2020, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 1451 del 28 de agosto de 2020 (es decir el 19 de noviembre de 2020) han transcurrido más de cuatro años, tiempo en el cual la Sociedad debió haber ya realizado las actividades contempladas en el cronograma de actividades para las obligaciones del plan de inversión, como se muestra a continuación:Resolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 8 de 25 Cronograma de actividades aislamiento, establecimiento y mantenimiento primero, segundo y tercer año - “Área de interés de perforación exploratoria Cabiona” y licencia global “Área de desarrollo Cabiona” Fuente: radicado 2019183734-1-000 de fecha 25 de noviembre de 2019 Sin embargo, al verificar la información que reposa en el expediente, lo reportado por NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA., en los formatos 3a del ICA N°19 e ICA N°20 y lo verificado durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad Nacional entre el 28 y el 31 de julio de 2025 al proyecto, la Sociedad indicó: “En la actualidad, NGEC se encuentra trabajando en los ajustes solicitados al Plan de Inversión del 1%, planteando estrategias a fin de llevar a cabo un cambio en el Contratista que desarrollará las actividades de implementación, pues en el Plan actualmente aprobado por la Autoridad, es de obligatorio cumplimiento la contratación de AGROSAVIA, lo que pone en riesgo la inversión que debe hacer la Compañía, de acuerdo con información de las comunidades del área de influencia y la misma CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL de jurisdicción, quienes extraoficialmente indicaron los varios inconvenientes que se han presentado en este tipo de proyectos desarrollados por AGROSAVIA.” Conforme a lo anterior, se evidencia que la Sociedad tiene un saldo pendiente por ejecutar con cargo a la obligación forzosa de no menos del 1% para el ¨Área de Interés de
presentado en este tipo de proyectos desarrollados por AGROSAVIA.” Conforme a lo anterior, se evidencia que la Sociedad tiene un saldo pendiente por ejecutar con cargo a la obligación forzosa de no menos del 1% para el ¨Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona¨, equivalente a 0,21 ha; en tanto que para el ¨Área de Desarrollo Cabiona¨, a la fecha no se ha iniciado con la ejecución de la obligación forzosa de no menos del 1%, equivalente a 14 ha. Etapa Acto administrativo Cuenca Líneas de inversión Proyectos/programas Estado DECRETO 1900 DE 2006 Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005 Caños Cabiona, Tomo y del Río Meta Actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas de los caños Cabiona, Actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas de los caños Cabiona, Tomo y del río Meta. Ejecutado 66,5 ha. Aceptado medianteResolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 9 de 25 Etapa Acto administrativo Cuenca Líneas de inversión Proyectos/programas Estado Tomo y del río Meta el artículo noveno del Auto 4997 de 2015 Pendiente de ejecución 0,21 ha Área de Desarrollo
Tomo y del río Meta el artículo noveno del Auto 4997 de 2015 Pendiente de ejecución 0,21 ha Área de Desarrollo Cabiona Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008 Resolución 0405 del 30 de abril de 2014 Caños Cabiona, Tomo y del Río Meta Cuenca media del Río Meta, caño Almorzadero, y las microcuencas de los caños Carimagua y Cararao Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Recuperación de la laguna Carimagua – Diagnóstico ambiental, tendientes a la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrológica del caño El Tomo, la laguna de Carimagua y de las cuencas hidrológicamente asociadas a los pozos de aguas subterráneas a explotar Pendiente de ejecución 14 ha Aspectos financieros Verificada la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), para el expediente LAM3338, solo se han aceptado las siguientes sumas con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Interés
de Perforación Exploratoria Cabiona” - Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005: ✓Parágrafo segundo del Articulo Noveno del a Resolución 1451 del 28 de agosto de 2020. “PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor de los proyectos del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% ejecutados, corresponde a la suma de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($620.041.846).” Por otro lado, no se evidencia la radicación de soportes financieros (contratos, facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación, escrituras, certificado de libertad, etc.) que sean objeto de evaluación en el presente periodo de seguimiento del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Cabiona: -Resolución No. 003651 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se acepta el valor de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras determinaciones” Página 10 de 25 Resolución 2205 del 30 de diciembre de 2005”, ni del proyecto “Área Desarrollo Cabiona: Resolución 2465 del 29 de diciembre de 2008”, por lo tanto, el avance financiero del periodo de seguimiento es de cero pesos ($0) para las dos licencias. Cabe indicar que en respuesta al requerimiento 27 del Acta 299 del 30 de mayo de 2024, que requirió de manera reiterada presentar los valores ejecutados del Plan de Inversión del 1%, ante lo cual, la Sociedad indicó lo siguiente: “NGEC continúa trabajando en la definición de la estrategia de ejecución del
que requirió de manera reiterada presentar los valores ejecutados del Plan de Inversión del 1%, ante lo cual, la Sociedad indicó lo siguiente: “NGEC continúa trabajando en la definición de la estrategia de ejecución del proyecto asociado al Plan de Inversión del 1%, con el propósito de establecer alternativas que permitan modificar el contratista encargado de su implementación. En la versión actualmente aprobada por la Autoridad, se propuso desarrollar esta activida
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