ANLA - Resolución 003653 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003653 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003653 (23 DIC. 2025) Página 1 de 53

“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” La Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En cumplimiento de lo establecido en las Leyes 99 de 1993 y 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las funciones conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de acuerdo con las asignadas por medio de la Resolución 2938 de 20241, modificada por la Resolución 686 de 20252, y de la Resolución 496 de 20253, considera lo siguiente:

I. Asunto por decidir En el procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en el expediente SAN006800-2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009 4, modificado por el artículo 9º de la Ley 2387 de 2024 5, se procede a definir la responsabilidad de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 900.214.296-7, por las acciones u omisiones que constituyen infracción ambiental, en relación con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Resolución 15116 del 5 de agosto de 20107.

II. Competencia

Identificación Tributaria (NIT) 900.214.296-7, por las acciones u omisiones que constituyen infracción ambiental, en relación con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Resolución 15116 del 5 de agosto de 20107.

II. Competencia 1 Mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA. 2 Por medio de la cual se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA. 3 A través de la cual el MADS nombró a Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. 4 Mediante la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. 5 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores, y se dictan otras disposiciones. 6 Fue derogada mediante el artículo 24 de la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022. 7 Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas,

y se adoptan otras disposiciones.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 53

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La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. Esto se debe a que

Página 2 de 53 La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. Esto se debe a que tiene la facultad de aprobar y realizar seguimiento a los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, según lo contemplado en el artículo 8º de la Resolución 1511 del 5 de agosto de 2010 8 y el artículo 16 de la Resolución 851 del 5 de agosto de 20229. Dicha facultad le fue transferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa establecida en los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 10, en concordancia con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 2º de la Ley 2387 de 2024. Al respecto, en el numeral 7º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 se contempla como función de la ANLA: “Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya”. En línea con lo anterior, en el numeral 4º del artículo 2º del Decreto 376 de 2020 11 se dispone como función del Despacho de la Dirección General de la ANLA: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.

“Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas, al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”. Por último, se destaca que, a través de la Resolución 496 de 2025 expedida por el MADS, se efectuó el nombramiento de Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. En consecuencia, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 3.1. Antecedentes permisivos - Expediente SRS0153-00 3.1.1.El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 12

(MAVDT), por medio de la Resolución 1511 del 5 de agosto de 2010, 8 A través de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, y se toman otras determinaciones. Tal acto administrativo fue derogado mediante el artículo 24 de la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022. 9 Por medio de la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y se adoptan otras disposiciones

Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y se adoptan otras disposiciones 10 A través del cual se crea la ANLA y se toman otras determinaciones. Fue modificado por el Decreto 376 de 2020. 11 Mediante el cual se modifica la estructura de la ANLA. 12 Hoy MADS.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 53 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 53 estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, y adoptó otras disposiciones. 3.1.2.Después, mediante la Resolución 1739 del 8 de septiembre de 2010, el entonces MAVDT suprimió el requisito establecido en el artículo 19 de la Resolución 1511 del 5 de agosto de 2010. 3.1.3.Con base en lo expuesto, a través del radicado 2017023268-1-000 del 31 de marzo de 2017, el señor Víctor Julio Cerdas Gómez, representante legal de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., presentó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. 3.1.4.Más adelante, previo requerimiento de información por parte de la ANLA 13 y la correspondiente entrega por parte de la investigada 14, mediante la Resolución 516 del 17 de abril de 2018 se aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, acto administrativo en el cual también se impuso el cumplimiento de las obligaciones allí

Resolución 516 del 17 de abril de 2018 se aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, acto administrativo en el cual también se impuso el cumplimiento de las obligaciones allí relacionadas. Lo anterior, con fundamento en lo evaluado en el concepto técnico 1282 del 28 de marzo de 2018. 3.1.5.El informe de actualización y avance del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, concerniente a las actividades realizadas entre el 18 de marzo de 2018 y el 18 de marzo de 2019, fue presentado por la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. mediante el radicado 2019032791-1-000 del 18 de marzo de 2019. 3.1.6.Teniendo en cuenta lo documentado en el concepto técnico 5370 del 23 de septiembre de 2019, la ANLA expidió el Auto 8529 del 7 de octubre de 2019, a través del cual se efectuó seguimiento y control ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. En ese acto administrativo se le reiteró a la investigada el cumplimiento de las metas mínimas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, y se le requirió la entrega de la información allí relacionada. 3.1.7.En cumplimiento de lo anterior, por medio del radicado 2019169889-1-000 del 30 de octubre de 2019, la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. dio

respuesta a lo reiterado y requerido en el Auto 8529 del 7 de octubre de 2019. 3.1.8.A partir de lo evidenciado en el concepto técnico 6934 del 12 de noviembre de 2020, la ANLA expidió el Auto 11305 del 30 de noviembre de 2020. Mediante ese acto administrativo se dio por cumplida la obligación referente 13 Por medio de los oficios 2017034903-2-000 del 15 de mayo de 2017 y 2017090338-2-000 del 25 de octubre de 2017, al igual que el Auto 427 del 7 de febrero de 2018. 14 A través del radicado 2018027743-1-000 del 9 de marzo de 2018.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 53 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 53 al cumplimiento de las metas mínimas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 3.1.9.Luego, a través del radicado 2021062141-1-000 del 7 de abril de 2021, la investigada solicitó el archivo del expediente SRS0153-00, debido a que no había realizado importaciones de bombillas desde el 2011 y el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas se había cumplido en su totalidad. 3.1.10.En consecuencia, por medio del Auto 6057 del 6 de agosto de 2021, la ANLA ordenó el archivo del expediente SRS0153-00, para lo cual se

había cumplido en su totalidad. 3.1.10.En consecuencia, por medio del Auto 6057 del 6 de agosto de 2021, la ANLA ordenó el archivo del expediente SRS0153-00, para lo cual se consideró lo evaluado en el concepto técnico 4210 del 22 de julio de 2021. 3.1.11.Mediante la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, el MADS desarrolla los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). A su vez, derogó la Resolución 1511 del 5 de agosto de 2010 y tomó otras determinaciones. 3.2. Antecedentes sancionatorios – Expediente SAN0068-00-2020 3.2.1.Con fundamento en los hallazgos evidenciados en el concepto técnico 1862 del 31 de marzo de 2020, la ANLA expidió el Auto 10639 del 5 de noviembre de 2020, a través del cual ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., a fin de verificar las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental en relación con el hecho allí señalado. 3.2.2.A través del oficio 2020197402-2-000 del 10 de noviembre de 2020, enviado

las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental en relación con el hecho allí señalado. 3.2.2.A través del oficio 2020197402-2-000 del 10 de noviembre de 2020, enviado a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com 15, se citó a la investigada para notificarla personalmente del contenido y la decisión del Auto 10639 del 5 de noviembre de 2020. 3.2.3.De acuerdo con lo expuesto, por medio del radicado 2020201329-1-000 del 17 de noviembre de 2020, el señor Víctor Julio Cerdas Gómez, representante legal de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., autorizó la notificación electrónica del Auto 10639 del 5 de noviembre de 2020. Por eso, mediante el oficio 2020202920-2-000 del 19 de noviembre de 2020, enviado a la dirección electrónica contacto@cerfoltda.com de la investigada, se surtió la notificación electrónica del Auto 10639 del 5 de noviembre de 15 Según lo registrado en el certificado de matrícula mercantil de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 53 “POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 53 2020, el cual quedó ejecutoriado el 20 de noviembre de 2020, según consta en el expediente. 3.2.4.Igualmente, el Auto 10639 del 5 de noviembre de 2020 fue comunicado a la entonces Procuraduría delegada para asuntos Ambientales y Agrarios16, por

en el expediente. 3.2.4.Igualmente, el Auto 10639 del 5 de noviembre de 2020 fue comunicado a la entonces Procuraduría delegada para asuntos Ambientales y Agrarios16, por medio del oficio 2020206898-2-000 del 24 de noviembre de 2020, enviado a la dirección electrónica quejas@procuraduria.gov.co, como consta en el expediente. 3.2.5.El Auto 10639 del 5 de noviembre de 2020 fue publicado en la Gaceta de la ANLA el 27 de noviembre de 2020. 3.2.6.Después, a través del radicado 2020203386-1-000 del 19 de noviembre de 2020, el representante legal de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. dio respuesta al Auto 10639 del 5 de noviembre de 2020. 3.2.7.La ANLA, mediante el Auto 3953 del 3 de junio de 2021, incorporó al expediente SAN0068-00-2020 los documentos relacionados en el numeral V. Incorporación de documentos, de la parte motiva de ese acto administrativo. Tal decisión se comunicó a la investigada por medio del oficio 20211152102-000 del 9 de junio de 2021, enviado a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com, según consta en el expediente. 3.2.8.Más adelante, a través del radicado 2021166021-1-000 del 9 de agosto de 2021, el representante legal de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. autorizó la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la ANLA, para todos los expedientes, a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com. 3.2.9.Teniendo en cuenta lo documentado en el concepto técnico 743 del 19 de

autorizó la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la ANLA, para todos los expedientes, a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com. 3.2.9.Teniendo en cuenta lo documentado en el concepto técnico 743 del 19 de febrero de 2021, la ANLA expidió el Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021. En ese acto administrativo se le formuló cargo único a la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., y se dispuso incorporar al expediente SAN0068-00-2020 el documento Auto de seguimiento y control N° 11305 del 30 de noviembre de 2020. 3.2.10.La citación para notificar personalmente a la investigada del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 se efectuó por medio del oficio 2021257425-2-000 del 26 de noviembre de 2021, enviado a la dirección electrónica contacto@cerfoltda.com. 16 Hoy Procuraduría delegada para asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 53

“POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 53

Dado que esta no compareció, el mencionado acto administrativo se notificó por aviso mediante el oficio 2021264530-2-000 del 6 de diciembre de 2021, enviado a la misma dirección electrónica, como consta en el expediente. 3.2.11.Sin embargo, el Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales evidenció que, si bien el Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 fue

enviado a la misma dirección electrónica, como consta en el expediente. 3.2.11.Sin embargo, el Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales evidenció que, si bien el Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 fue notificado por aviso a través del oficio 2021264530-2-000 del 6 de diciembre de 2021, enviado a la dirección electrónica contacto@cerfoltda.com, la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. ya había autorizado, por medio del radicado 2021166021-1-000 del 9 de agosto de 2021, que los actos administrativos expedidos por la ANLA fueran notificados electrónicamente al correo vcerdas@hotmail.com. Por ende, a través del memorando interno 2022050156-3-000 del 17 de marzo de 2022, se informó lo anterior al Grupo de Gestión de Notificaciones y, en consecuencia, se solicitó que la decisión y el contenido del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 fueran notificados a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com, previamente autorizada por la investigada. Esto, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. 3.2.12.Como resultado de lo anterior, en la constancia del 18 de marzo de 2022, el Grupo de Gestión de Notificaciones indicó que procedería a reiniciar el proceso de notificación del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 y a dejar sin efectos la constancia de ejecutoria expedida el 9 de diciembre de 2021. Por consiguiente, la notificación electrónica del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 se realizó mediante el oficio 2022054310-2-000 del 24 de marzo de 2022, enviado a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com,

2021. Por consiguiente, la notificación electrónica del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 se realizó mediante el oficio 2022054310-2-000 del 24 de marzo de 2022, enviado a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com, correspondiente a la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., según consta en el expediente. El citado acto administrativo quedó ejecutoriado el 25 de marzo de 2022. 3.2.13.Vencido el término legal otorgado en el artículo tercero del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021, se observa que la investigada no presentó escrito de descargos, ni aportó o solicitó la práctica de pruebas. 3.2.14.La ANLA, por medio del Auto 5629 del 19 de julio de 2022, incorporó como pruebas los documentos relacionados en el subnumeral 5.2. Incorporación de pruebas de oficio del numeral V. Pruebas, de la parte considerativa de ese acto administrativo.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 53

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El referido auto fue notificado electrónicamente a la investigada a través del oficio 2022150467-2-000 del 19 de julio de 2022, enviado a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com, y quedó ejecutoriado el 21 de julio de 2022, como consta en el expediente. 3.2.15.Finalmente, por medio del Auto 7553 del 27 de agosto de 2025, la ANLA corrió traslado a la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. por el

2022, como consta en el expediente. 3.2.15.Finalmente, por medio del Auto 7553 del 27 de agosto de 2025, la ANLA corrió traslado a la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. por el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de ese acto administrativo, para que presentara sus alegatos de conclusión, conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 2387 de 2024. La notificación electrónica del mencionado acto administrativo se surtió a través del oficio 20256600659691 del 28 de agosto de 2025, enviado a la dirección electrónica vcerdas@hotmail.com. 3.2.16.Dentro del término establecido en el artículo 8º de la Ley 2387 de 2024, mediante el radicado 20256201100532 del 11 de septiembre de 2025, el representante legal de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. presentó alegatos de conclusión17. 3.2.17.Luego de adelantar las actuaciones administrativas referidas, el equipo técnico del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA valoró, en el concepto técnico 8559 del 2 de octubre de 2025, las circunstancias que dieron origen al presente procedimiento sancionatorio ambiental. 3.2.18.En ese sentido, agotado el trámite administrativo anteriormente señalado y una vez verificado el cumplimiento de todas las garantías constitucionales inherentes al procedimiento sancionatorio ambiental, se advierte que no existe irregularidad que invalide lo actuado. Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009,

constitucionales inherentes al procedimiento sancionatorio ambiental, se advierte que no existe irregularidad que invalide lo actuado. Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 9º de la Ley 2387 de 2024, la ANLA procederá a expedir la decisión de fondo en la presente investigación, previo lo siguiente:

IV. Análisis del caso concreto A continuación, se analizará la conducta constitutiva de infracción ambiental de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., con el NIT 900.214.296-7, relacionada con el cumplimiento de las metas mínimas de recolección de residuos de bombillas correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, según lo previsto en la Resolución 1511 del 5 de agosto de 2010.

17 El escrito fue presentado el 10 de septiembre de 2025.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 53

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Lo anterior, de acuerdo con el cargo único formulado por medio del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021 y las pruebas que hacen parte del expediente SAN006800-2020. Para tales efectos, esta decisión se construirá argumentativamente así: 4.1. Cargo único formulado a través del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021. 4.2. Pruebas decretadas mediante el Auto 5629 del 19 de julio de 2022. 4.3. Alegatos de conclusión presentados por la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda.

2021. 4.2. Pruebas decretadas mediante el Auto 5629 del 19 de julio de 2022. 4.3. Alegatos de conclusión presentados por la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. 4.4. Consideraciones de la ANLA. 4.1. Cargo único formulado a través del Auto 10112 del 25 de noviembre de

2021 La ANLA, por medio del Auto 10112 del 25 de noviembre de 2021, le formuló a la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. el siguiente cargo único: “ARTÍCULO PRIMERO: Formular el siguiente cargo a la empresa COMERCIALIZADORA CERFO LTDA, identificada con NIT 900.214.296-7, dentro del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto N° 10639 del 5 de noviembre de 2020, el cual cursa al interior del expediente SAN0068-00-2020, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo: CARGO ÚNICO: Cumplimiento extemporáneo de las metas mínimas de recolección de residuos de bombillas de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo anterior, en presunta contravención de lo dispuesto en el artículo 10° de la Resolución N° 1511 de 2010, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas.”

4.2. Pruebas decretadas mediante el Auto 5629 del 19 de julio de 2022 La ANLA, por medio del Auto 5629 del 19 de julio de 2022, determinó lo siguiente: “V. Pruebas (…) 5.2. Incorporación de pruebas de oficioResolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 53

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Se estima necesario incorporar en la presente actuación administrativa los siguientes documentos obrantes en el expediente SRS0153-00 los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente: •Auto N° 11305 del 30 de noviembre de 2020 y el Concepto Técnico N° 6934 del 12 de noviembre de ese año, a través del que se acogió el insumo técnico. (…) DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar como pruebas dentro del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, los documentos relacionados en el numeral 5.2. “Incorporación de pruebas de oficio” del presente auto, de conformidad con lo expuesto en su parte motiva.” El citado documento ya había sido incorporado al expediente SAN0068-00-2020 mediante el artículo cuarto del Auto 10112 del 25 de noviembre de 202118. De igual manera, es importante resaltar que, en este procedimiento sancionatorio ambiental, se tendrán como pruebas los siguientes documentos que fueron incorporados a través del Auto 3953 del 3 de junio de 202119: “V. Incorporación de documentos

De igual manera, es importante resaltar que, en este procedimiento sancionatorio ambiental, se tendrán como pruebas los siguientes documentos que fueron incorporados a través del Auto 3953 del 3 de junio de 202119: “V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, según el cual, para la verificación de los hechos la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, se estima necesario incorporar en la presente actuación administrativa los siguientes documentos obrantes en el expediente SRS0153-00, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente:

1. Resolución N° 0516 del 17 de abril de 2018, mediante la cual se aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado por la sociedad Comercializadora Cerfo LTDA.

2. Radicado N° 2019032791-1-000 del 18 de marzo de 2019, a través del cual la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., presentó el informe de actualización y avance de la gestión durante el 2018.

3. Los fundamentos técnicos y jurídicos que sirvieron de fundamento para emitir el Concepto Técnico de Seguimiento N° 5370 del 23 de septiembre de 2019 18 Mediante el cual se formuló cargo único a la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. 19 Por medio del cual se ordenan unas diligencias administrativas.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 53

18 Mediante el cual se formuló cargo único a la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. 19 Por medio del cual se ordenan unas diligencias administrativas.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 53

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4. Auto N° 8529 del 7 de octubre de 2019, a través del cual requirió información adicional a la mentada empresa.

5. Radicado N° 2019169889-1-000 del 30 de octubre de 2019 por medio del cual la sociedad allegó información.

(…) DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Incorporar al expediente SAN0068-00-2020 los documentos relacionados en el acápite No. “V” de la parte considerativa, denominado “Incorporación de documentos”, que obran en el expediente SRS0153-00, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo:” 4.3. Alegatos de conclusión presentados por la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. Dentro del término establecido en el artículo 8º de la Ley 2387 de 2024, el señor Víctor Julio Cerdas Gómez, representante legal de la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda., presentó alegatos de conclusión mediante el radicado 20256201100532 del 11 de septiembre de 2025. En el referido escrito se manifestó que la investigada no importó, durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, ningún tipo de las bombillas indicadas en el

20256201100532 del 11 de septiembre de 2025. En el referido escrito se manifestó que la investigada no importó, durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, ningún tipo de las bombillas indicadas en el artículo 2º de la Resolución 1511 del 5 de agosto de 2010, para determinar lo concerniente al ámbito de aplicación de dicha norma. Por consiguiente, se insistió en que, pese a no estar obligada a cumplir con las metas mínimas de recolección para las vigencias del 2012 al 2017, la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. efectuó la recolección de 370 kilogramos de residuos de bombillas entre el 8 de septiembre de 2018 y el 30 de enero de 2019, periodo en el cual no se generó daño ambiental. Además, se expuso que, si bien se importaron bombillas en los años 2008, 2009 y 2011 -año a partir del cual no se volvió a realizar esa actividad-, la investigada sí cumplió con la obligación legal relacionada con el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, y que, por medio del radicado 2021062141-1-000 del 7 de abril de 2021, se había solicitado el archivo del expediente permisivo. También se advirtió que, desde el 2024, la sociedad Comercializadora Cerfo Ltda. se encontraba inactiva, sin operación ni renta líquida, y que no existía reincidencia u otro procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en su contra.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 53

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u otro procedimiento sancionatorio ambiental adelantado en su contra.Resolución No. 003653 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 53

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Para finalizar, se destacó que los anteriores argumentos se fundamentaban en el concepto técnico 4210 del 22 de julio de 2022 y el Auto 6057 del 6 de agosto de 2021. En consecuencia, solicitó el cierre de la investigación y el archivo del expediente, debido a que la investigada no era un sujeto disciplinable ambientalmente, conforme a lo contemplado en la Resolución 1511 del 5 de agosto de 2010. 4.4. Consideraciones de la ANLA Para comenzar, el entonces MAVDT, a través de la Resolución 1511 del 5 de agosto de 201020, estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambi

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