ANLA - Resolución 003655 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003655 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003655 (23 DIC. 2025) Página 1 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio del numeral 1 del artículo 52 del título VIII de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, que modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, y
CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, el Ministerio del Medio Ambiente, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad MONTECZ S.A., para el proyecto denominado "Bloque Exploratorio Cubiro", localizado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 1510 del 28 de julio de 2006, el Ministerio aclaró el artículo séptimo de la Resolución 2147 del 23 de septiembre de 2005, en el sentido
el departamento de Casanare. Que mediante Resolución 1510 del 28 de julio de 2006, el Ministerio aclaró el artículo séptimo de la Resolución 2147 del 23 de septiembre de 2005, en el sentido de indicar que la licencia otorgada llevaba implícitos los permisos para uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales. Que mediante Resolución 1911 del 26 de septiembre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la construcción de la línea de conducción de hidrocarburos entre el pozo Careto 1 y el Cargadero localizado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y San Luis deResolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 39 Palenque, veredas Arenitas y la Nevera en el departamento de Casanare, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 109 del 23 de enero de 2007, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de aprobar la perforación exploratoria de un pozo y ampliar un área de interés. Que a través de la Resolución 236 del 14 de febrero de 2008, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada por medio de la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la inclusión del Área de Interés Barranquero-1. Que mediante Resolución 378 del 5 de marzo de 2008, el Ministerio otorgó Licencia
de 2005, en el sentido de autorizar la inclusión del Área de Interés Barranquero-1. Que mediante Resolución 378 del 5 de marzo de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global la Sociedad MONTECZ SA., para el proyecto denominado "Explotación Campos Careto y Arauco", localizado en jurisdicción de los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque en el departamento de Casanare. Que mediante Resolución 1043 del 5 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 0378 del 05 de marzo de 2008, en el sentido de adicionar la concesión de aguas subterráneas para uso doméstico e industrial. Que por medio de la Resolución 1380 del 15 de julio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria de los pozos Tijereto 1, Tijereto 2 y Tijereto 3, localizados dentro del Área de Perforación Exploratoria Tijereto, del Bloque Exploratorio Cubiro. Que mediante Resolución 2376 del 10 diciembre de 2009, el Ministerio modificó, la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar en el Bloque Exploratorio Cubiro, cinco (5) Áreas de Mayor Interés (AMI) y diez (10) Subáreas de Mayor Interés (SAMI), así como adicionar la adecuación de 17 corredores viales y la construcción de diez (10) corredores viales para el acceso a las Áreas de Mayor Interés AMI. Que por medio de la Resolución 1162 del 17 de junio de 2010, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de
las Áreas de Mayor Interés AMI. Que por medio de la Resolución 1162 del 17 de junio de 2010, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de establecer las coordenadas del Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, y adicionar un (1) área de mayor interés denominada Currutú y dentro de ésta, tres (3) subáreas de mayor interés. Que mediante Resolución 1205 del 23 de junio de 2010, el Ministerio autorizó la cesión total de las Licencias Ambientales otorgadas mediante Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, y Resolución 378 del 05 de marzo de 2008, a la sociedad MONTECZ S.A., a favor de la Sociedad ALANGE ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA.Resolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 39 Que mediante Resolución 1313 del 13 de julio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 378 del 5 de marzo de 2008, en el sentido de adicionar una nueva área de explotación en los campos Careto y Arauco, de modificar los permisos sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales y modificar aspectos del plan de inversión de no menos del 1%. Que mediante Resolución 2286 del 17 de noviembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de adicionar dos (2) áreas de mayor interés (AMI) denominadas Criollo y Turpial, y autorizar la
la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de adicionar dos (2) áreas de mayor interés (AMI) denominadas Criollo y Turpial, y autorizar la construcción de los corredores viales para su acceso, así como a las áreas de facilidades tempranas. Que a través de la Resolución 1201 del 28 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, para el proyecto denominado "Bloque Exploratorio Cubiro"; así como la cesión total de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 378 del 5 de marzo de 2008, para el proyecto “Explotación de los Campos Careto y Arauco”; de la sociedad ALANGE ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA a favor de la sociedad
PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.
Que a través de la Resolución 87 del 1 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional modificó vía seguimiento el numeral 3 del artículo séptimo de la Resolución 2147 de diciembre 23 de 2005, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, para el desarrollo del proyecto “Bloque Exploratorio Cubiro”, en el sentido de indicar la disposición final de los residuos orgánicos y su clasificación. Que mediante Auto 931 del 07 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA
CORP por el de META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Auto 931 del 07 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA
CORP por el de META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA.
Que por medio del Auto 1981 del 30 de abril de 2018, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA., por el de la Sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.,
SUCUERSAL COLOMBIA.
Que mediante Resolución 1901 del 19 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 2147 del 23 de diciembre de 2005, en el sentido de aprobar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el acogimiento al Decreto 2099 del 2016. Que mediante la Resolución 1061 del 15 de junio de 2021, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 2147 del 23 de septiembre deResolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 39 2005, y el artículo octavo de la Resolución 0378 de 5 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la sociedad para el proyecto “Bloque Exploratorio Cubiro”, y el proyecto “Explotación Campos Careto y Arauco". Que mediante la Resolución 571 del 11 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional
proyecto “Bloque Exploratorio Cubiro”, y el proyecto “Explotación Campos Careto y Arauco". Que mediante la Resolución 571 del 11 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el plan de compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo y modificación del paisaje, que tiene como objetivo la reforestación de 59 hectáreas en los predios denominados “Hato El Boral”, “Mata de Palma” y “Altamira”, los cuales se localizan en las márgenes de los cuerpos hídricos conocidos como cañada la Miel y cañada Ceilán, ubicados en las veredas Pirichigua, San Rafael de Guanapalo y Los Jagueyes en el municipio de San Luis de Palenque en el departamento de Casanare. Que mediante Resolución 574 el 01 de abril de 2025, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 571 del 11 de marzo de 2022, en el sentido de aprobar el plan de compensación para la ejecución de acciones de reforestación con enfoque de rehabilitación en 47,46 hectáreas a ejecutarse sobre coberturas de Pastos Limpios y cereales en los predios Altamira, La Tigrera, Matezamuro, Betania, Las Palmeras y Los Trompillos, ubicados en el municipio de San Luis de Palenque, departamento de Casanare. Que mediante Resolución 1257 del 3 de julio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de responsión interpuesto en contra de la Resolución 574 el 01 de abril de 2025 en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo y reponer algunas disposiciones de las obligaciones de la Resolución.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
de 2025 en el sentido de confirmar los artículos primero y segundo y reponer algunas disposiciones de las obligaciones de la Resolución. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.Resolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 39 El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de
proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA Fundamentos Constitucionales y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, conResolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 39 el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el
un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,Resolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 39 participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los
establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos
especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar yResolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 39 manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó visita de seguimiento del 5 al 7 de mayo de 2025, al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro”, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM3341 y los aspectos bióticos, abióticos y sociales que se observaron en la visita y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 4645 del 27 de junio de 2025, elaborado por los grupos técnicos de la Región Norte Orinoquía – Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, los cuales establecieron en relación al Plan de Compensación entre otros aspectos técnicos lo siguiente: “(…) Estado de avance en la ejecución del plan de compensación En el Anexo 13 del ICA No 16 (radicado ANLA 20256200359332 del 31 de marzo de 2025), la Sociedad entregó el informe de avance de las obligaciones de
“(…) Estado de avance en la ejecución del plan de compensación En el Anexo 13 del ICA No 16 (radicado ANLA 20256200359332 del 31 de marzo de 2025), la Sociedad entregó el informe de avance de las obligaciones de compensación e inversión del 1% con las actividades ejecutadas en el año 2024. Específicamente para la compensación, la Sociedad mencionó que realizó la verificación y cuantificación de las áreas intervenidas por cada campo o área de interés construido en el Bloque de Perforación Exploratoria Cubiro, y que corresponden en total a 81,1 ha. En la siguiente tabla se muestra la información presentada por la Sociedad:Resolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 39 Tabla. Acumulado de obligaciones de compensación. Años 2005 – 2024
CAMPO/Á
REA INTERES Tipo de Obra/Actividad Autorizada
ID_INF
RA_P G Cluster/No mbre general Tipo de Cobertura Vegetal Intervenida Área interveni da (ha) Área a compensa r (ha) Adecuación vías DDVVíaTur pial1 TURPIALALONDRA Sabana natural abierta 3,38 3,38 Construcción vías DDVVíaYop o1 Sabana natural abierta 1,18 1,18
DDVLFYOPO
1 Bosque Secundario 0,76 0,76Líneas de flujo (en blanco) Bosque
VíaYop o1 Sabana natural abierta 1,18 1,18
DDVLFYOPO
1 Bosque Secundario 0,76 0,76Líneas de flujo (en blanco) Bosque Secundario 0,78 0,78
DDVLFCARET
O 8 YOPO Sabana natural abierta 0,00 0,00 TurpialAlondr a TURPIALALONDRA Sabana natural abierta 1,31 1,31 Yopo Sabana natural abierta 1,92 1,92 Plataforma multipozo Yopo1 Pisc1 Sabana natural abierta 0,01 0,01 ZP_Yo po1 Sabana natural abierta 0,02 0,02 ZP_Yo po2 YOPO Sabana natural abierta 0,05 0,05 ZP1_T urpial Sabana natural abierta 0,00 0,00 ZP2_T urpial Sabana natural abierta 0,00 0,00 ZP3_T urpial Sabana natural abierta 0,01 0,01 ZP4_T urpial Sabana natural abierta 0,02 0,02 AMI TURPIAL Zonas de material de préstamo ZP5_T urpial TURPIALALONDRA Sabana natural abierta 0,95 0,95 DDVVíaPeti Norte PETIRROJ O NORTE Pastos arbolados 4,50 13,50Construcción vías DDVViaPeti Sur Pastos 2,50 7,49
DDVLFPETSU
DDVVíaPeti Norte PETIRROJ O NORTE Pastos arbolados 4,50 13,50Construcción vías DDVViaPeti Sur Pastos 2,50 7,49
DDVLFPETSU
R 1 Sabana natural abierta con árboles y arbustos dispersos 0,33 0,98
DDVLFPETSU
R 2 Sabana natural abierta con árboles y arbustos dispersos 0,29 0,87 AMI1 Lineas de flujo (en blanco)
PETIRROJ
O SUR Bosque Secundario 0,12 0,35Resolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 39
CAMPO/Á
REA INTERES Tipo de Obra/Actividad Autorizada
ID_INF
RA_P G Cluster/No mbre general Tipo de Cobertura Vegetal Intervenida Área interveni da (ha) Área a compensa r (ha) Sabana natural abierta 0,45 1,34 Petirroj o Norte PETIRROJ O NORTE Pastos arbolados 1,51 4,52 Petirroj o Sur Pastos 1,10 3,30 Petirroj o Sur1 Ar1
PETIRROJ
O SUR Pastos 0,54 1,62 Petirroj o1 Pisc1 PETIRROJ O NORTE Pastos arbolados 0,03 0,10 Plataforma multipozo PrSur 1
Ar1
PETIRROJ
O SUR Pastos 0,54 1,62 Petirroj o1 Pisc1 PETIRROJ O NORTE Pastos arbolados 0,03 0,10 Plataforma multipozo PrSur 1 Pisc1 Pastos 0,04 0,11 ZP1_P etirrojo Sur Pastos 0,10 0,29 ZP10_ Petirroj o Sur Pastos 0,04 0,12 ZP11_ Petirroj o Sur Pastos 0,01 0,03 ZP12_ Petirroj o Sur Pastos 0,00 0,01 ZP13_ Petirroj o Sur Pastos 0,00 0,01 ZP14_ Petirroj o Sur Pastos 0,00 0,01 ZP2_P etirrojo Sur Pastos 0,02 0,07 ZP3_P etirrojo Sur Pastos 0,03 0,08 ZP4_P etirrojo Sur Pastos 0,01 0,02 ZP5_P etirrojo Sur Pastos 0,03 0,09 ZP6_P etirrojo Sur Pastos 0,01 0,04 ZP7_P etirrojo Sur Pastos 0,00 0,01 Zonas de material de préstamo ZP8_P etirrojo Sur
PETIRROJ
O SUR Pastos 0,02 0,06Resolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 39
CAMPO/Á
REA INTERES Tipo de
“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 39
CAMPO/Á
REA INTERES Tipo de Obra/Actividad Autorizada
ID_INF
RA_P G Cluster/No mbre general Tipo de Cobertura Vegetal Intervenida Área interveni da (ha) Área a compensa r (ha) ZP9_P etirrojo Sur Pastos 0,04 0,11 Construcción vías DDVVíaCer nicalo Pastos 0,63 1,88 Cernic alo Pastos 0,90 2,70AMI2 Plataforma multipozo Cernicalo1 Pisc1
CERNICAL
O Pastos 0,09 0,27 DDVVía Copa 1 ESTACIÓN COPA Pastos 0,38 1,15Construcción vías DDV-Vía CopaB 1 COPA B Pastos 2,77 8,30 Facilidades de producción Platafo rma Copa 1
ESTACIÓN COPA Pastos 1,71 5,14
Copa B COPA B Pastos 1,53 4,58 Copa1 ps 1 Pastos 0,05 0,15 Copa1 ps 2 Pastos 0,06 0,17 Plataforma multipozo Copa1 Ps 3
ESTACIÓN
COPA
Pastos 0,04 0,11 ZP_Co pa B_1 Pastos 0,24 0,71 ZP_Co pa B_2 Pastos 0,29 0,86 ZP11_ Copa B Pastos 0,04 0,12 ZP12_ Copa B Pastos 0,02 0,07 ZP13_ Copa B Pastos 0,04 0,13 AMI3 Zonas de material de préstamo ZP14_ Copa B COPA B Pastos 0,02 0,07 DDVVia-7 CRIOLLO Pastos 1,46 4,37Construcción vías DDVVia-8 CUBIRO ESTE Pastos 1,94 5,81 Criollo CRIOLLO Pastos 1,60 4,81Plataforma multipozo Cubiro Este CUBIRO ESTE Pastos 2,06 6,19 ZP1_C riollo CRIOLLO Pastos 0,34 1,03 ZP1_C ubiro Este CUBIRO ESTE Pastos 0,09 0,26 AMI4 Zonas de material de préstamo ZP2_C riollo CRIOLLO Pastos 0,09 0,27Resolución No. 003655 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 39 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 12 de 39
CAMPO/Á
REA INTERES Tipo de Obra/Actividad Autorizada
ID_INF
RA_P G Cluster/No mbre general Tipo de Cobertura Vegetal Intervenida Área interveni da (ha) Área a compensa r (ha) ZP2_C
Autorizada
ID_INF
RA_P G Cluster/No mbre general Tipo de Cobertura Vegetal Intervenida Área interveni da (ha) Área a compensa r (ha) ZP2_C ubiro Este Pastos 0,12 0,36 ZP3_C ubiro Este Pastos 0,10 0,31 ZP4_C ubiro Este
CUBIRO
ESTE Pastos 0,23 0,69 Construcción vías DDVVíaTije retoSur Pastos 1,15 1,15
Tijereto Sur Pastos 0,94 2,82 Tijereto Pisc2 Pastos 0,02 0,02 Plataforma multipozo (en blanco) Pastos 0,00 0,00 PLTTS ZP2 Pastos 0,11 0,32 PLTTS ZP3 Pastos 0,07 0,21 AMI5 Zonas de material de préstamo (en blanco)
TIJERETO SUR Pastos 0,03 0,03
Construcción vías DDVVia-3 Pastos 2,39 2,39 Bosque galeria 0,37 0,37 Sabana n
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