ANLA - Resolución 003688 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003688 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003688 (23 DIC. 2025) Página 1 de 26 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 9162 del 17 de octubre de 2025, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad GAMMA POWER S.A.S., con NIT 901.389.068-9, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20256201262462 del 14 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 56000901389068250011. El referido acto administrativo fue notificado el 20 de octubre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 21 de octubre de
56000901389068250011. El referido acto administrativo fue notificado el 20 de octubre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 21 de octubre de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9610 del 4 noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9518 del 29 de octubre de 2025, efectuó requerimientos de información adicional a la sociedad GAMMA POWER S.A.S., para verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar continuidad a la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El mencionado acto administrativo fue notificado el 6 de noviembre de 2025, con constancia de ejecutoria del 7 de noviembre de la misma anualidad. 1 Expediente VDI4776-00-2025 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 26 La sociedad GAMMA POWER S.A.S., con radicado 20256201528472 del 5 de diciembre
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 26 La sociedad GAMMA POWER S.A.S., con radicado 20256201528472 del 5 de diciembre de 2025, solicitó prórroga por el término de un (1) mes, para presentar la información y documentación requerida en el Auto 9610 del 4 noviembre de 2025, la cual fue concedida por esta Autoridad a través del Auto 11221 del 15 de diciembre de 2025. La sociedad GAMMA POWER S.A.S., con radicado 20256201560292 del 12 de diciembre de 2025, presentó respuesta a la documentación requerida por esta Autoridad mediante el Auto 9610 del 4 noviembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 11557 del 18 de diciembre de 2025, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad GAMMA POWER S.A.S, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 3, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones
estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 20154, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2ª, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 26 aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad GAMMA POWER S.A.S, se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 11557 del 18 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad GAMMA POWER S.A.S, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 5, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 6 y 589 del 9 de marzo de 2017 7, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la
Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 6 y 589 del 9 de marzo de 2017 7, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad GAMMA POWER S.A.S, como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con 5 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 26
referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 26 Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad GAMMA POWER S.A.S, sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme8 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20119. Finalmente, se advierte a la sociedad GAMMA POWER S.A.S, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0038-00-2025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 10, modificada por la Ley 2387 de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 10, modificada por la Ley 2387 de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 9 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 26
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 26 El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad GAMMA POWER S.A.S, con NIT 901.389.068-9, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 11557 del 18 de diciembre de 2025. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente proveído, y podrá ser
prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad GAMMA POWER S.A.S, sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad GAMMA POWER S.A.S, deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 11557 del 18 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo.
muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 11557 del 18 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 26 Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Redes de niebla (12 m x 2.5 m, ojo de malla 35 mm) Máximo 10 de redes de niebla (120 m lineales) durante ocho (8) horas al día (entre las 6:00 – 11:00 y las 15:00 – 18:00) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Aves Recolección de rastros Máximo una hora de recorrido por transecto / tres (3) transectos lineales al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Búsqueda libre y captura
día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Búsqueda libre y captura Máximo ocho (8) horas de recorridos al día (entre las 8:00 – 11:00 y las 17:00 – 22:00) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Trampas de caída o Pitfall (baldes de 38 cm de alto y 32 cm de diámetro) Máximo tres (3) baldes por
trampa / cinco (5) trampas por 24 horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Herpetos Transectos lineales (1000 m de longitud y 4 m de ancho) Máximo 10 transectos al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Trampas Sherman (de 5,1 x 6,5 x 16,5 cm o 8 x 9,5 x 23 cm) Máximo 50 trampas Sherman por 24 horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas Tomahawk (60cm x 18cm x 18cm) Máximo 10 trampas por 24 horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Redes de niebla (12m x 3m y ojo de malla de 35mm) Máximo 10 redes de niebla (120 m lineales) por seis (6) horas al día (entre las 17:30 y las 23:30) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por
lineales) por seis (6) horas al día (entre las 17:30 y las 23:30) / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Mamíferos Transectos para búsqueda Máximo dos (2) horas de recorridos al día (entre las 8:00 – 9:00 y las 17:00 – 18:00) Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie noResolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 26 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva indirecta (heces, huellas, pelos, restos óseos, entre otros). / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas de caída (Pitfall) con atrayente (Recipiente de 250ml) Máximo 10 trampas en un transecto de 300 m durante 24 horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Todos Captura manual Máximo dos (2) horas de recorrido al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Todos ArtrópodosColeóptera
cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Todos Captura manual Máximo dos (2) horas de recorrido al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Todos ArtrópodosColeóptera Trampa aérea (600ml a una altura de 4m) Máximo 30 trampas aéreas / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Todos Trampas Winkler (recipiente de 40 cm de diámetro y 120 cm de alto) Máximo una (1) muestra de 1 m2 de hojarasca por transecto de 100 m2 / máximo tres (3) transectos (repeticiones) por día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal. Todos Todos Trampas de caída (recipiente de 250ml y 10cm de diámetro) Máximo 10 trampas en un (1) transecto de 100 m durante 24 horas al día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosHymenoptera Colecta manual Máximo tres (3) transectos de 100m por día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos Todos Jamas o red entomológica por transecto (diámetro de 50 cm, profundidad 60 cm y ojo de malla de 2 mm) Máximo tres (3) transectos de 500m al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Jamas o red entomológica con recorridos libres (diámetro de 50 cm, profundidad 60 cm y ojo de malla de 2 mm)
/ máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos Jamas o red entomológica con recorridos libres (diámetro de 50 cm, profundidad 60 cm y ojo de malla de 2 mm) Máximo tres (3) horas de recorrido libres al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Todos ArtrópodosLepidóptera Trampas Von Someren Rydon (diámetro de 30 cm, altura de 110 cm y ojo de malla de 1 mm) Máximo cinco (5) trampas en un (1) transecto de 500 m por 12 horas al día / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. La revisión se hará cada 3 horas (6:00, 9:00, 12:00, 15:00, 18:00). Todos Todos Captura manual Máximo cinco (5) transectos de 100m por día / máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Todos TodosArtrópodosArácnidos Trampas de caída Máximo 10 trampas en un (1) transecto de 300m durante 24 horas al día / Todos TodosResolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 26 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva (10 cm de
Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 26 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva (10 cm de diámetro y 25 cm de profundidad) máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal Red de Arrastre (15 m x 2 m y ojo de malla de 1cm) Máximo seis (6) arrastres por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Atarraya (8m de diámetro con ojo de malla de 2cm) Sistemas lóticos y leníticos: Máximo 20 lances por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Electropesca Sistema lótico Máximo dos (2) barridos con electropesca por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Nasas activas (100 cm de diámetro y 35 cm de profundidad, ojo de malla de 5 mm) Sistema lóticos y leníticos: Máximo 20 barridos con nasa por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Palangre (Línea de 50 m y con 10 anzuelos) Máximo 10 anzuelos por línea / dos (2) líneas de 50m por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Peces continentales
con 10 anzuelos) Máximo 10 anzuelos por línea / dos (2) líneas de 50m por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Peces continentales Trasmallo (de 100m de longitud con ojos de malla 2,5, 7 y 10 cm; y altura de hasta 10 m) Máximo dos (2) trasmallos por ocho (8) horas de exposición al día / dos (2) días por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Botella hidrográfica (de 5 litros) + red (de 20 μm) Muestreo cuantitativo Máximo 50 litros filtrados por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton continental Red de fitoplancton (de 20 μm) Muestreo cualitativo Máximo un (1) arrastre por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Botella hidrográfica de 5 litros) + red (de 53 μm) Muestreo cuantitativo Máximo 50 litros filtrados por estación de muestreo de 100m/m2 / máximo 10 estaciones por km de cuerpo de agua. Todos Todos Zooplancton continental Red de zooplancton (de 53 μm) Muestreo cualitativo Máximo un (1) arrastre por estación de muestreo de 100m/m2 / máximo 10 estaciones por km de cuerpo de agua.
Zooplancton continental Red de zooplancton (de 53 μm) Muestreo cualitativo Máximo un (1) arrastre por estación de muestreo de 100m/m2 / máximo 10 estaciones por km de cuerpo de agua. Bentos (macroinvertebrados acuáticos) Red Surber (ojo de malla de 243μm y área de 900 cm2) Máximo 10 cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por km de cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 003688 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 26 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Draga Ekman (15 x 15 x 15 cm) Máximo 10 dragados por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por km de cuerpo de agua. Todos Todos Perifiton Remoción por cuadrante (de 25cm2) Máximo 10 cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo 10 estaciones por km de cuerpo de agua. Todos Todos Macrófitas Muestreo manual - Cuadrante (1 m x 1 m) Máximo 10 cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m2 / Máximo 10 estaciones por cuerpo de agua.
Todos Todos Macrófitas Muestreo manual - Cuadrante (1 m x 1 m) Máximo 10 cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m2 / Máximo 10 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Gentry – Parcelas (Modificada) JAUM Número de individuos por categoría en parcela 200 m2
Fustales: individuos con DAP ≥ 10 cm en parcelas de 200 m2
Latizales: individuos con 10 cm > DAP ≥ 5 cm en parcela de 20 m2
Brinzales: individuos con DAP < 5 cm en parcela de 20 m2
Renuevo o plántula: individuos con h < 30 cm en parcela de 20 m2
Poaceae y Cyperacea: parcelas de máximo 1m2
Las parcelas necesarias hasta alcanzar un error de muestreo inferior al 15% con un nivel de probabilidad del 95% Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.
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