ANLA - Resolución 003692 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003692 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003692 (23 DIC. 2025) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones”

“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1743 del 16 de noviembre de 2005, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado COMANCHE® 25 EC, a partir del ingrediente activo de grado técnico OXADIAZON, a nombre de la sociedad CROPTECH S.A.

Técnico Ambiental para el producto formulado COMANCHE® 25 EC, a partir del ingrediente activo de grado técnico OXADIAZON, a nombre de la sociedad CROPTECH S.A. Que por medio de la Resolución 3842 del 15 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 3556 del 21 de septiembre de 2009, 5782 del 24 de diciembre de 2012 y 076905 del 30 de septiembre de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), otorgó el Registro Nacional No. 201 de plaguicidas químicos de uso agrícola para el producto formulado COMANCHE® 25 EC, a partir del ingrediente activo de grado técnico OXADIAZON (250 g/L), para su uso como herbicida en el cultivo de Arroz; con país de origen del producto formulado en España y China. Que por intermedio de la Resolución 887 del 29 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorizó la cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 0673 del 13 de abril de 2009 para el producto formulado COMANCHE® 25 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, cuya titularidad corresponde a la sociedad CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., en favor de la sociedad WATINUS S.A.S.Resolución No. 003692 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que por medio de oficio con radicado 20256200840292 del 18 de julio de 2025, ICA dio

Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que por medio de oficio con radicado 20256200840292 del 18 de julio de 2025, ICA dio traslado a ANLA de la solicitud presentada por la sociedad VILLARROZ S.A., referente a “…Traslado documentación solicitud de formalización de cesión de Dictamen técnico Ambiental del producto COMANCHE 25 EC.” Que con oficio 20254600708011 del 9 de septiembre de 2025, ANLA solicitó a la sociedad copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de las sociedades cedente y cesionaria y Acuerdo de Cesión o Contrato de Cesión, suscrito por el Representante Legal del cedente y cesionario en la que se manifieste, la renuncia por parte del cedente de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental y de la aceptación de estos por parte del cesionario, con el fin de dar inicio al trámite de cesión de titularidad solicitado. Que con comunicados con radicados 20256201525722 del 5 de diciembre de 2025 y 20256201526082 del 5 de diciembre de 2025, la sociedad WATINUS S.A.S. remitió a ANLA “RESPUESTA OFICIO RADICADO No. 20254600708011. COMANCHE 25 EC. EXPEDIENTE 3356” y “CORRECCIÓN RESPUESTA OFICIO RADICADO No. 20254600708011. COMANCHE 25 EC.EXPEDIENTE 3356” Igualmente, presentó entre otros, la siguiente documentación:

1. Documento de solicitud de la sociedad WATINUS S.A.S., ante esta Autoridad Nacional de la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado COMANCHE® 25 EC con base en el ingrediente activo grado técnico

1. Documento de solicitud de la sociedad WATINUS S.A.S., ante esta Autoridad Nacional de la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado COMANCHE® 25 EC con base en el ingrediente activo grado técnico

OXADIAZON.

2. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad WATINUS S.A.S., transfiere al Cesionario, esto es la sociedad VILLARROZ S.A., a título de Cesión, el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado COMANCHE® 25 EC con base en el ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, en donde el Cedente renuncia a todo derecho sobre el Dictamen Técnico Ambiental -DTA y el Cesionario acepta los derechos y obligaciones derivados del mismo.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad WATINUS S.A.S. identificada con NIT. 900442551-8, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 de noviembre de 2025, en el cual se certifica que, la señora YINA LILIANA BETANCOURT VILLANUEVA., identificada con cédula de ciudadanía 65.697.732, actúa en calidad de Representación Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad VILLARROZ S.A. con NIT. 900469249-5, expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta el 30 de octubre de 2025, en el cual se certifica que, la señora JESSICA LORENA SERRANO

con NIT. 900469249-5, expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta el 30 de octubre de 2025, en el cual se certifica que, la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.415.473, actúa en calidad de Representación Legal de la sociedad, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida. Que el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de ANLA en correo institucional remitido el 4 de agosto de 2025, verificó el pago por valor correspondiente a la tarifa del 2025, respecto de la referencia de cobro 440076030173412025 y numero vital 7600900469249525007 realizado el 1 de julio de 2025, por valor de CUATRO MILLONESResolución No. 003692 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($4.560.000,00) M/CTE, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo y control ambiental otorgado en el expediente LAM3356, correspondiente al producto formulado COMANCHE® 25 EC con base en el ingrediente activo grado técnico OXADIAZON. Que una vez ANLA verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, pudo constatar que la señora YINA LILIANA BETANCOURT VILLANUEVA., figura como Representante Legal de la sociedad WATINUS S.A.S identificada con NIT. 900442551-8 y

constatar que la señora YINA LILIANA BETANCOURT VILLANUEVA., figura como Representante Legal de la sociedad WATINUS S.A.S identificada con NIT. 900442551-8 y que la señora JESSICA LORENA SERRANO RUEDA, figura como Representante Legal de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900469249-5. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la

Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de ANLA los documentos aportados con los radicados 20256200840292 del 18 de julio de 2025, 20256201525722 del 5 de diciembre de 2025 y 20256201526082 del 5 de diciembre de 2025, por el solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1743 del 16 de noviembre de 2005, los cuales reposan en el expediente LAM3356, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 deResolución No. 003692 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de

Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad WATINUS S.A.S. identificada con NIT. 900442551-8., para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental - DTA emitido para el producto formulado COMANCHE® 25 EC con base en el ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad VILLARROZ S.A., con NIT. 900469249-5 para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Que revisados los documentos allegados por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado20256200840292 del 18 de julio de 2025, se evidencia que dicha entidad autorizó la cesión del Registro Nacional No. PL0002892024, expedido para el producto formulado COMANCHE® 25 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico OXADIAZON a favor de la sociedad VILLARROZ S.A., con N.I.T. 900469249-5, de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 1580 del 9 de febrero de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones”.

formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones”. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1743 del 16 de noviembre de 2005, para el producto formulado COMANCHE® 25 EC con base en el ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,

República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 003692 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el

la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1743 del 16 de noviembre de 2005, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado COMANCHE® 25 EC con base en el ingrediente activo grado técnico OXADIAZON, de la sociedad WATINUS S.A.S identificada con NIT. 900442551-8, a favor de la sociedad VILLARROZ S.A., identificada con NIT. 900469249-5. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental - DTA, emitido mediante la Resolución 1743 del 16 de noviembre de 2005, a la sociedad VILLARROZ S.A. quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad VILLARROZ S.A. deberá informar a ANLA, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).

procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades, VILLARROZ S.A. y WATINUS S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad VILLARROZ S.A. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo.Resolución No. 003692 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades VILLARROZ S.A. y WATINUS S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 DIC. 2025

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

KAREN JULIANA BOLIVAR JAIMES

CONTRATISTA

CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO

CONTRATISTA

Expediente No. LAM3356

Fecha: 22 – 23 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20254000036924Resolución No. 003692 Del 23 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de un Dictamen Técnico Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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