ANLA - Resolución 003698 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003698 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003698 (24 DIC. 2025) Página 1 de 14 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE UNA

LICENCIA AMBIENTAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 6 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y

CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 50 del 20 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA) otorgó licencia ambiental a la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, localizado en el Mar Caribe frente a las costas de los departamentos del Atlántico y Magdalena.

sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, localizado en el Mar Caribe frente a las costas de los departamentos del Atlántico y Magdalena. Que mediante la Resolución 278 del 4 de febrero de 2021, la ANLA modificó el numeral 7 del artículo Segundo de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 relacionado con la autorización para la realización de infraestructuras, obras y actividades, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 568 del 25 de marzo de 2021, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED en contra de la Resolución 278 del 4 de febrero de 2021, en el sentido de revocar el numeral 1 de la Ficha: COL3-PCR-06: Control de emisiones y ruido, del medio abiótico del artículo tercero del acto administrativo recurrido, relacionado con el levantamiento de información geológica únicamente en horario diurno y no nocturno.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 2 de 14 Que mediante el oficio con radicación 20256200573292 del 20 de mayo de 2025, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH informó que el 24 de abril de 2025 se suscribió el ACTA DE DEVOLUCIÓN TOTAL DE ÁREAS, con la UNIÓN TEMPORAL BLOQUE COL-3, en su calidad de CONTRATISTA, encontrándose a la fecha formalizada.

suscribió el ACTA DE DEVOLUCIÓN TOTAL DE ÁREAS, con la UNIÓN TEMPORAL BLOQUE COL-3, en su calidad de CONTRATISTA, encontrándose a la fecha formalizada. Que mediante el oficio con radicación 20254200374641 del 28 de mayo de 2025, la ANLA requirió a la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED informara las razones por las cuales no se ha iniciado las actividades del proyecto autorizado ambientalmente, con el fin de adoptar las decisiones que correspondan por parte de esta Autoridad Nacional. Que mediante la comunicación con radicación 20256201566032 del 15 de diciembre de 2025, la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED dio respuesta al oficio con radicación 20254200374641 del 28 de mayo de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a din de asegurar el desarrollo sostenible. Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente,

administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Que mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 3 de 14 Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó

estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 8 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de la licencia ambiental. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la

entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y señala como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). La Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su inciso segundo del artículo 35 prevé que “cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito … debiendo informar de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa”.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 4 de 14 La Ley 1437 de 2011 en su artículo 91, señala que “salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios, mientras o hayan

el archivo de un expediente” Página 4 de 14 La Ley 1437 de 2011 en su artículo 91, señala que “salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios, mientras o hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad y, por tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.

El Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que con fundamento en las facultades conferidas en la ley, y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó los aspectos técnicos referentes al proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, y a partir del

ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó los aspectos técnicos referentes al proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, y a partir del análisis multitemporal efectuado respecto de las condiciones actuales de este se advirtió que el titular del instrumento de control y manejo ambiental no ha iniciado la ejecución del mismo. Que de acuerdo con el contenido de la licencia ambiental otorgada y a las particularidades propias al proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3” y lo revisado a nivel técnico por el grupo de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA se emitió el oficio – memorando interno con radicación 20254705371913 del 22 de septiembre de 2025 del cual es pertinente citar lo siguiente: “Localización General: El proyecto “Área de perforación exploratoria del bloque Colombia Offshore 3”, se encuentra ubicado en el mar Caribe Colombiano. El punto más cercano a la costa del polígono del proyecto se encuentra frente a las costas del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (departamento del Atlántico.) (…)Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 5 de 14 El proyecto “Área de perforación exploratoria del bloque Colombia Offshore 3”, tiene una extensión de 399.749,82 ha y se evidencia que corresponde a los cuerpos de agua del mar caribe. En línea con lo anterior, y de acuerdo con la revisión de imágenes satelitales AGIL

una extensión de 399.749,82 ha y se evidencia que corresponde a los cuerpos de agua del mar caribe. En línea con lo anterior, y de acuerdo con la revisión de imágenes satelitales AGIL SAT, no existe dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura petrolera offshore …. (…)”. CONSIDERACIONES JURIDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En consideración a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, asumió la competencia de otorgar o negar licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientes, será esta Autoridad Nacional, la competente para determinar el estado de las obligaciones existentes conforme a las verificaciones realizadas. De acuerdo al concepto y alcance de la licencia ambiental contenidos en el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, la licencia ambiental es una autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de esta de los requisitos que se establezcan en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 se expidió teniendo en cuenta como marco normativo regulador de la misma el Decreto 1076 de 2015 por lo que será en el marco de esta que esta Autoridad

La licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 se expidió teniendo en cuenta como marco normativo regulador de la misma el Decreto 1076 de 2015 por lo que será en el marco de esta que esta Autoridad Nacional motivará las actuaciones que se resuelven vía este acto administrativo. Es preciso señalar que los artículos vigésimo y trigésimo de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto

“BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3” indican:

“(…) ARTÍCULO VIGÉSIMO. - La empresa NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED, deberá informar la fecha de iniciación de actividades del Proyecto con anticipación a esta Autoridad, a las Capitanías de Puerto de Santa Marta y Barranquilla de la Dirección General Marítima, a la DIMAR y a las Gobernaciones del Departamento de Magdalena y Atlántico.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 6 de 14 (…) ARTÍCULO TRIGÉSIMO. - En caso que, la empresa NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED, en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del Proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3 (COL-3)”, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la licencia ambiental. (…)”.

aplicación a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la licencia ambiental. (…)”. La licencia ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones que en ella se establecen y en los actos administrativos que la integran, en relación con la prevención, mitigación, corrección o compensación de los efectos ambientales negativos que puede causar un proyecto, obra o actividad autorizado y trasciende al ámbito instrumental para constituirse en un mecanismo de planificación para garantizar que la variable ambiental se incluya en la etapa de prefactibilidad de los proyectos, obras o actividades de desarrollo que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. En adición a lo anotado, los particulares y el Estado mismo, además de cumplir y acatar la normativa ambiental y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que la autoridad ambiental competente impone con la finalidad de proteger el ambiente, como un deber constitucional en materia de protección ambiental, deben observar los límites normativos, técnicos y administrativos que definen la competencia de cada autoridad. Las autorizaciones ambientales expedidas con base en las normas reglamentarias del Título VII de la Ley 99 de 1993 bajo actos administrativos, son de carácter provisional o actos condición, que se encuentran subordinados al interés público y, para el caso, es la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana, en esta línea el Estado a través de las autorizaciones que emite en materia ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades, no otorga

para el caso, es la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana, en esta línea el Estado a través de las autorizaciones que emite en materia ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades, no otorga derechos inquebrantables o inmodificables, ni renuncia a su control, ajuste, variación o la declaración de improcedencia ambiental cuando la ejecución de los proyectos, obras o actividades así lo exijan. Ni los particulares, ni las entidades territoriales pueden asumir que los actos administrativos que contienen un permiso o autorización ambiental para el desarrollo de proyectos, obras o actividades conllevan derechos adquiridos que impidan al Estado la mordicación, variación, ajuste e incluso la posibilidad jurídica de terminarlos cuando las condiciones previstas en la ley y la técnica determinen su conveniencia a favor del interés público.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 7 de 14 En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional, adelantó la revisión del expediente LAV0032-00-2019 teniendo en cuenta el memorando interno con radicación 20254705371913 del 22 de septiembre de 2025 en el cual se indicó que no existe dentro del área licenciada zonas asociadas con infraestructura petrolera offshore autorizadas en la licencia ambiental y sus modificaciones. Por lo anterior, mediante el oficio con radicación 20254200374641 del 28 de mayo de 2025, se requirió al titular del instrumento de manejo informara las razones por las cuales no ha iniciado las actividades del proyecto autorizado ambientalmente.

modificaciones. Por lo anterior, mediante el oficio con radicación 20254200374641 del 28 de mayo de 2025, se requirió al titular del instrumento de manejo informara las razones por las cuales no ha iniciado las actividades del proyecto autorizado ambientalmente. En consecuencia, mediante la comunicación con radicación 20256201566032 del 15 de diciembre de 2025, la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED indicó lo siguiente: “(…) Acusamos recibo de la comunicación en referencia mediante la cual nos informan que revisado el Sistema de Información Licencias Ambientales – SILAse evidencia que a la fecha mi representada, titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 50 del 20 de enero de 2020, no ha iniciado actividades u obras relacionadas con la misma. En efecto, como también lo señala su comunicación, suscribimos acta de devolución total del Área Contratada con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el 24 de abril del año en curso. Actualmente nos encontramos adelantando con la ANH el proceso de cierre del Contrato E&P COL-3 estando próximo a concluirse. En ejecución de la Fase 1 del Período Exploratorio, mi representada cumplió con los compromisos mínimos exploratorias a satisfacción de la ANH sin que se requiriera la perforación de un pozo exploratorio en el Área Contratada, razón por la cual no se adelantaron actividades amparadas por la Licencia Ambiental. Por consiguiente, no objetamos la declaratoria de pérdida de vigencia de la Resolución No. 50 del 20 de enero de 2020 y atentamente solicitamos se adelante el proceso de cierre del Expediente No. LAV0032-00-19”. En el caso bajo examen es necesario entrar a determinar, frente a la Resolución 50

No. 50 del 20 de enero de 2020 y atentamente solicitamos se adelante el proceso de cierre del Expediente No. LAV0032-00-19”. En el caso bajo examen es necesario entrar a determinar, frente a la Resolución 50 del 20 de enero de 2020, por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental y su modificatoria Resolución 278 del 4 de febrero de 2021, aspectos relacionados con la eficacia de ese acto administrativo en torno a que se mantengan sus efectos, toda vez que el objeto para el cual se expidió estaba directamente relacionado con la voluntad del beneficiario de adelantar el proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, localizado en el Mar Caribe frente a las costas de los departamentos del Atlántico y Magdalena.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 8 de 14 De conformidad con los antecedentes del proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, se debe tener en cuenta que a partir de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 esta Autoridad Nacional lo autorizó, por tanto, se puede colegir que esta cobró firmeza a partir de su ejecutoria, es decir, el 6 de febrero de 2020, fecha desde la cual la sociedad “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, contaba con un instrumento de manejo y control ambiental que viabilizaba dichas actividades, sin que se adviertan evidencias de su inicio. DE LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Revisadas las particularidades propias al proyecto “BLOQUE COLOMBIA

instrumento de manejo y control ambiental que viabilizaba dichas actividades, sin que se adviertan evidencias de su inicio. DE LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Revisadas las particularidades propias al proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, y la información suministrada por el titular a la ANLA que se encuentra contenida en la comunicación con radicación 20256201566032 del 15 de diciembre de 2025 en respuesta al oficio con radicación 20254200374641 del 28 de mayo de 2025 esto es, que “En ejecución de la Fase 1 del Período Exploratorio, mi representada cumplió con los compromisos mínimos exploratorias a satisfacción de la ANH sin que se requiriera la perforación de un pozo exploratorio en el Área Contratada, razón por la cual no se adelantaron actividades amparadas por la Licencia Ambiental. Por consiguiente, no objetamos la declaratoria de pérdida de vigencia de la Resolución No. 50 del 20 de enero de 2020 y atentamente solicitamos se adelante el proceso de cierre del Expediente No. LAV0032-00-19”; a partir de esas razones y la validación que a nivel jurídico se expone más adelante se concluye que resulta razonable o pertinente dar aplicación a la declaratoria de pérdida de vigencia de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 y sus modificatorias. Respecto a los presupuestos normativos y legales para la procedencia de la pérdida de vigencia del acto administrativo que otorga una licencia ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015 dispone lo siguiente: “(…)

Respecto a los presupuestos normativos y legales para la procedencia de la pérdida de vigencia del acto administrativo que otorga una licencia ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015 dispone lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.8.7. Pérdida de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente podrá mediante resolución motivada declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, si transcurrido cinco (5) años a partir de su ejecutoria, no se ha dado inicio a la construcción del proyecto, obra o actividad. De esta situación deberá dejarse constancia en el acto que otorga la licencia. Para efectos de la declaratoria sobre la pérdida de vigencia, la autoridad ambiental deberá requerir previamente al interesado para que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto o actividad. Dentro de los quince días (15) siguientes al requerimiento el interesado deberá informar sobre las razones por las que no se ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su evaluación por parte de la autoridad ambiental.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 9 de 14 En todo caso siempre que puedan acreditarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia. (…)”. Para que se configure el decaimiento del acto administrativo, se requiere prueba suficiente de la existencia de hechos nuevos que en efecto generen tal situación,

caso fortuito no se hará afectiva la pérdida de vigencia de la licencia. (…)”. Para que se configure el decaimiento del acto administrativo, se requiere prueba suficiente de la existencia de hechos nuevos que en efecto generen tal situación, hechos que hagan que los actos emitidos por las entidades en mención pierdan su eficacia por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho indispensable para su existencia. Al verificarse la información obrante en el expediente LAV0032-002019, se encontró que han transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 y a la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED no ha iniciado actividades u obras autorizadas. Con respecto a la eficacia de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 debe tenerse en cuenta que el fin último de ésta, era otorgar licencia ambiental a la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, situación que fue objeto de seguimiento y verificación por parte de esta Autoridad Nacional, corroborando que dicha autorización no se materializó, debido a que no se ejecutaron obras tendientes a su desarrollo. Habiendo transcurrido más de cinco (5) años sin que se haya iniciado el proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3”, esta Autoridad Nacional considera que es viable declarar la pérdida de vigencia de Resolución 50 del 20 de enero de 2020 y sus modificatorias. Teniendo en cuenta los efectos que tiene la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 y sus modificatorias, una vez esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente que contiene

Teniendo en cuenta los efectos que tiene la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020 y sus modificatorias, una vez esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental. DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Sobre el principio de legalidad exponen Roberto Chieppa y Roberto Giovagnoli “La legalidad es una expresión del principio democrático y de la supremacía de la voluntad popular, que a través del poder legislativo dicta a la administración las reglas de su actuación”. En este sentido siguiendo a Giandomenico Falcon, el principio de legalidad enuncia que los poderes de la autoridad administrativa solo existen si se encuentran preestablecidos normativamente en el ordenamiento jurídico. Con esto se pretende impedir que “(…) sean las mismas administraciones públicas las que establezcan sus propios poderes, y evita que estos sean creados, caso por caso, según las exigencias del momento”.Resolución No. 003698 Del 24 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 14 “Por medio de la cual se declara la pérdida de vigencia de una licencia ambiental y se ordena el archivo de un expediente” Página 10 de 14 Es así como, al lado de la predeterminación normativa, el principio de legalidad debe seguir los fines establecidos en la Ley y, concretamente, “el fin es la búsqueda del interés público que la administración es llamada a perseguir en el ejercicio del poder en concreto”. La Constitución Política de Colombia respecto al principio de legalidad en su artículo sexto señala: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma

en concreto”. La Constitución Política de Colombia respecto al principio de legalidad en su artículo sexto señala: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Miguel Sánchez expresó “Esta es la cláusula primordial del Estado de Derecho, la que sanciona, en una versión actualizada, el principio de legalidad de la administración que, como puede entenderse es la piedra angular de todo el derecho administrativo desde su origen”. El principio de legalidad tiene dos acepciones, una material y una formal. “En su acepción material más amplia, el

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