ANLA - Resolución 003703 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003703 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003703 (26 DIC. 2025) “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KERIGMA 25 SC, como segunda marca del producto matriz KRESOX SC, y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y
CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 17 de 26
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“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KERIGMA 25 SC, como segunda marca del producto matriz KRESOX SC, y se toman otras determinaciones”
RESUELVE:
KRESOX SC, y se toman otras determinaciones”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A., identificada con el NIT. 900.095.268-9, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KERIGMA 25 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EPOXICONAZOLE y KRESOXIM METIL, como segunda marca del producto matriz KRESOX SC emitido mediante la Resolución 1039 del 03 de junio de 2011, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado; con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. – El producto KERIGMA 25 SC será formulado por la empresa: SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – El fabricante del ingrediente activo grado técnico EPOXICONAZOLE es la empresa: SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India.
PARÁGRAFO TERCERO. – El fabricante del ingrediente activo grado técnico KRESOXIM METIL es la empresa: SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India.Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 18 de 26 Página 18 de 26
KRESOXIM METIL es la empresa: SHARDA CROPCHEM LIMITED, de India.Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 18 de 26
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“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KERIGMA 25 SC, como segunda marca del producto matriz KRESOX SC, y se toman otras determinaciones”
ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los cultivos, los blancos biológico, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado KERIGMA 25 SC, son los siguientes:
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani Kuhn) 0,75 L/ha 1
ARTÍCULO TERCERO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la ejecución de la actividad aquí señalada, acepta a la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto matriz KRESOX SC vigentes a la fecha de obtención del registro nacional de la segunda marca KERIGMA 25 SC. ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., en el término de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá:
1. Presentar ajustado el proyecto de rotulado del producto formulado KERIGMA 25
SC, en el cual se corrija la denominación del ingrediente activo grado técnico
KRESOXIM METIL.
2. Presentar la información de envases y embalajes de cada una de las
1. Presentar ajustado el proyecto de rotulado del producto formulado KERIGMA 25
SC, en el cual se corrija la denominación del ingrediente activo grado técnico
KRESOXIM METIL.
2. Presentar la información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas del producto formulado KERIGMA 25 SC, de conformidad con lo establecido en el literal C de la sección 10 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso
Agrícola.
ARTÍCULO QUINTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
3. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.
4. Si en un periodo anual, a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá en el primer trimestre del año siguiente, present ar el Certificado del Revisor Fiscal o el pronunciamiento del Representante Legal de la sociedad, mediante el cual, se acredite la no realización de estas actividades.Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 19 de 26
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5. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer
KRESOX SC, y se toman otras determinaciones”
5. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer trimestre del año vencido y en una sola entrega, incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental – PMA aceptado por esta Autoridad, así como, la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a continuación:
a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuado del producto, prohibición de reempaque y/o re -envase de producto, riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto formulado.
b. Las actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, con relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).
c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.
conductores, entre otros).
c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.
d. El registro del consumo anual del producto formulado KERIGMA 25 SC, en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual, se deberá diligenciar la siguiente tabla:
Nombre Comercial de la Formulación Departamento Departamento Departamento Cantidad total
Cultivos 1 2 n del producto comercializado en el País /año Cantidad Total Comercializada Cantidad Total comercializada Cantidad Total comercializada
e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 20 de 26 Página 20 de 26
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f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado KERIGMA 25 SC, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción.
g. El soporte de haber informado a las Corporaciones Autónomas Regionales de la respectiva jurisdicción donde se aplique el producto formulado, acerca de las actividades implementad as dentro del Plan de Manejo Ambiental.
ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental deberá:
formulado, acerca de las actividades implementad as dentro del Plan de Manejo Ambiental.
ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental deberá:
1. Presentar la copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sob re la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, en el cual se incluyan las funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.
2. Presentar la etiqueta del producto formulado K ERIGMA 25 SC aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en la cual se incluya la siguiente
información:
2.1. Frases de advertencia:
2.1.1. “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” 2.1.2. “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”. 2.1.3. “No contamine fuentes de agua”.
2.2. Pictograma de advertencia y de precaución: No. 17 “No contamine fuentes de agua”.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el Artículo
los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos:
1. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 21 de 26
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2. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.
3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.
4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del
Programa.
5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por la
Autoridad Ambiental Competente. ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°
ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.
ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar los soportes que acrediten la radicación de la co pia de esta Resolución a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado para el cual se emite el presente Dictamen técnico Ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia de este a esta Autoridad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la segunda marca KERIGMA 25 SC mediante el presente acto administrativo, sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S.,
los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos que realice la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la prevención y control deResolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 22 de 26 Página 22 de 26
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contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S.,
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos generados por la distribución del producto formulado KERIGMA 25 SC, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado KERIGMA 25 SC, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera
KERIGMA 25 SC, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud,hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y sus desechos o residuos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.1.1 y el artículo 2.2.6.2.3.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - La sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá incluir el producto formulado KERIGMA 25 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EPOXICONAZOLE y KRESOXIM METIL en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguic idas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las
Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguic idas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las deberá informar por escrito, sobre cua lquier modificación o cambio que se produzca en el Dictamen Técnico Ambiental del producto matriz KRESOX SC durante su vigencia, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de su ingrediente activo grado técnico; en el uso y dosis de aplicación propuesta, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 23 de 26 Página 23 de 26
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actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Li cencias Ambientales – ANLA, para que ésta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca, para impedir la deg radación del medio ambiente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado KERIGMA 25 SC, o
Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca, para impedir la deg radación del medio ambiente.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado KERIGMA 25 SC, o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el plaguicida a importar, la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., deberá presentar los resultados de dichos informes, con el propósito de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. - El Dictamen Técnico Ambien tal para el producto formulado KERIGMA 25 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico EPOXICONAZOLE y KRESOXIM METIL, como segunda marca del producto matriz KRESOX SC, que se considera viable emitir a nombre de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S. mediante el presente acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importac ión y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:
1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió , el titular de este no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular de este no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.
3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.
Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.
3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Advertir a la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., que el control y seguimiento Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental queResolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 24 de 26 Página 24 de 26
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se emite mediante la presente decisión para la segunda marca KERIGMA 25 SC, se realizará de manera independiente al del producto matriz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – Advertir a la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., que no podrá modificar la segunda marca emitida mediante el presente acto administrativo, puesto que la modificación del Dictamen Técnico Ambiental recae exclusivamente sobre el instrumento matriz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y a la ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a que haya lugar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – En el evento en que la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia
2024, a que haya lugar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – En el evento en que la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación r egulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.
PARÁGRAFO. – El titular del presente Dictamen Técnico Ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad SHARDA COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 25 de 26 Página 25 de 26
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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 DIC. 2025
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM5265 Concepto Técnico 9932 del 07 de noviembre de 2025
Fecha: 27 de noviembre de 2025
Proceso No.: 20251000037034
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 003703 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 26 de 26
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