ANLA - Resolución 003704 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003704 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003704 (26 DIC. 2025) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad CHINA COLOMBIA COMPANY S.A.S., con NIT. 830.510.746-5, radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica
(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. Resolución por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con números de radicados 20256201327032 del 27 de octubre de 2025 y 20256201386472 del 10 de noviembre de 2025, para un vehículo liviano marca TOYOTA, con código de identificación LFMCU1BRXS0121637, modelo TV7207HEV6P, año 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de
noviembre de 2025, para un vehículo liviano marca TOYOTA, con código de identificación LFMCU1BRXS0121637, modelo TV7207HEV6P, año 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 011590 del 18 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”.Resolución No. 003704 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Concepto Técnico 011590 del 18 de diciembre de 2025 y determinó que la solicitud de
Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 Concepto Técnico 011590 del 18 de diciembre de 2025 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el numeral 5.1 del citado concepto; razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad CHINA COLOMBIA COMPANY S.A.S., con NIT. 830.510.746-5, correspondiente al expediente PDA3672-002025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad CHINA COLOMBIA COMPANY S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CHINA COLOMBIA COMPANY S.A.S, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 011590 del 18 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA3672-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Resolución No. 003704 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba
de esta Entidad.Resolución No. 003704 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 DIC. 2025
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
Expediente No. PDA3672-00-2025 Concepto Técnico No. 011590 del 18 de diciembre de 2025
Fecha: 24 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000037044
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 003704 Del 26 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4