ANLA - Resolución 003741 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003741 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003741 (29 DIC. 2025) “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOCARB SC, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC, y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y

CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 14 de 22

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“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOCARB SC, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC, y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES

PROPALIDE SC, y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.435.922 -1, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOCARB SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC emitido mediante la Resolución 481 del 20 de marzo de 2024, , para ser utilizado como fungicida de uso agrícola en el control de Tizón tardío en cultivos de Papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado; con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO . – El producto FLUOCARB SC, será formulado por las empresas: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE

CHEMICAL CO., LTD, de China.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico FLUOPICOLIDE es fabricado por las empresas: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China

y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE es fabricado por las empresas: NINGBO GENERIC CHEMICAL

y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE es fabricado por las empresas: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China.

ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, el cultivo, el blanco biológico, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado FLUOCARB SC, son los siguientes:Resolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 15 de 22 Página 15 de 22

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Cultivo Blanco Biológico Dosis No. de Aplicaciones Papa Tizón tardío (Phytophthora infestans) 1,5 L/ha Una (1) aplicación ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto matriz PROPALIDE SC, vigentes a la fecha de obtención del registro nacional de la segunda marca FLUOCARB SC. ARTÍCULO CUARTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.

COLOMBIA S.A.S., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.

2. Si en un periodo anual, a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá en el primer trimestre del año siguiente, presentar el Certificado del Revisor Fiscal o el pronunciamiento del Representante Legal de la sociedad, mediante el cual, se acredite la no realización de estas actividades.

3. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer trimestre del año vencido y en una sola entrega, incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental – PMA evaluado por esta Autoridad, así como, la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a

continuación: a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuado del producto, prohibición de reempaque y/o re -envase de producto, riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto

manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto formulado.Resolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 16 de 22 Página 16 de 22

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b. Las actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, con relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).

c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.

d. El registro del consumo anual del producto formulado FLUOCARB SC en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual, se deberá diligenciar la siguiente tabla:

Nombre Comercial de la Formulación Departamento Departamento Departamento Cantidad total

Cultivos 1 2 n del producto comercializado en el País /año Cantidad Total Comercializada Cantidad Total comercializada Cantidad Total comercializada

e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado

comercializada Cantidad Total comercializada

e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado FLUOCARB SC, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción. g. El soporte de haber informado a las Corporaciones Autónomas Regionales de la respectiva jurisdicción donde se aplique el producto formulado, acerca de las actividades implementadas dentro del Plan de Manejo Ambiental. ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá presentar:

1. La etiqueta del producto formulado FLUOCARB SC, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, con la siguiente información: 1.1 Frases de advertencia: 1.1.1 “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos” 1.1.2 “No contamine fuentes de agua”Resolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 17 de 22

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1.1.3 “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua”

1.2 Pictograma de precaución No. 17 “No contamine fuentes de agua”

2. La copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades

2. La copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de

2015.

ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos:

a. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.

b. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.

c. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.

d. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa.

e. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por la Autoridad Ambiental Competente.

la actividad.

d. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa.

e. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por la Autoridad Ambiental Competente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.Resolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 18 de 22 Página 18 de 22

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ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar los soportes que acrediten la radicación de la copia de esta Resolución a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado de que trata el presente Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S.,

correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado de que trata el presente Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia de este a esta Autoridad.

ARTÍCULO DÉCIMO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la segunda marca FLUOCARB SC, mediante el presente acto administrativo sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos que realice la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la prevención y control de contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá informar por escrito, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca en el Dictamen Técnico Ambiental del producto matriz PROPALIDE SC, durante su vigencia, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico; en el uso y dosis de aplicación propuesta, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La sociedad NGC AGROSCIENCES

dosis de aplicación propuesta, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos generados por la distribución del producto formulado FLUOCARB SC, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado FLUOCARB SC, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana y animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área queResolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 19 de 22 Página 19 de 22

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requiera protección, como lo establece el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. - La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y sus desechos o residuos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.1.1. y en el artículo 2.2.6.2.3.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. - La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá incluir el producto formulado FLUOCARB SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá suspender las actividades e informar

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para que ésta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca, para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. - En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado FLUOCARB SC, o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el plaguicida a importar, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., deberá presentar los resultados de dichos informes, con el propósito de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOCARB SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC, que se considera viable emitir a nombre de laResolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 20 de 22 Página 20 de 22

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sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., mediante el presente Acto

formulado FLUOCARB SC, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC, y se adoptan otras determinaciones”

sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., mediante el presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:

1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.

2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.

3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. – Advertir a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., que el control y seguimiento Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental que se emite mediante la presente decisión para la segunda marca FLUOCARB SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPICOLIDE y PROPAMOCARB HYDROCHLORIDE, se realizará de manera independiente al del producto matriz.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Advertir a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., que no podrá modificar la segunda marca emitida mediante el presente acto administrativo, puesto que la modificación del Dictamen Técnico Ambiental recae exclusivamente sobre el instrumento matriz.

COLOMBIA S.A.S., que no podrá modificar la segunda marca emitida mediante el presente acto administrativo, puesto que la modificación del Dictamen Técnico Ambiental recae exclusivamente sobre el instrumento matriz.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y a la ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – En el evento en que la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.Resolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 21 de 22 Página 21 de 22

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOCARB SC, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC, y se adoptan otras determinaciones”

PARÁGRAFO. – El titular del presente Dictamen Técnico Ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la

formulado FLUOCARB SC, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC, y se adoptan otras determinaciones”

PARÁGRAFO. – El titular del presente Dictamen Técnico Ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de

artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 DIC. 2025

CLAUDIA LILIANA QUIJANO ASESORAResolución No. 003741 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 22 de 22 Página 22 de 22

“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOCARB SC, como segunda marca del producto matriz PROPALIDE SC, y se adoptan otras determinaciones”

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM9357-00 Concepto Técnico 10557 del 25 de noviembre de 2025

Fecha: 22 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20251000037414

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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