ANLA - Resolución 003746 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003746 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003746 (29 DIC. 2025) “Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CORALYS CARE WG, como segunda marca del producto matriz SHOCK UPI 35 WG, y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y
CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 14 de 22
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“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CORALYS CARE WG, como segunda marca del producto matriz SHOCK UPI 35 WG, y se adoptan otras determinaciones”
RESUELVE:
SHOCK UPI 35 WG, y se adoptan otras determinaciones”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Emitir a nombre de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.468.206 -8, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CORALYS CARE WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE y CHLORANTRANILIPROLE, como segunda marca del producto matriz SHOCK UPI 35 WG, para ser utilizado como insecticida agrícola para los cultivos de arroz y maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado; con el objeto de continuar con el trámite administrativo de obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de acuerdo con lo expuesto en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. – El producto CORALYS CARE WG, será formulado por las empresas: UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China y YUN CROPCARE CO., LTD, de China. PARÁGRAFO SEGUNDO. – El ingrediente activo grado técnico EMAMECTIN BENZOATE es fabricado por las empresas: UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de
China e INNER MONGOLIA JUMBO BIOTECHNOLOGY CO., LTD, de China.
PARÁGRAFO TERCERO. – El ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE es fabricado por las empresas: UPI CROPSCIENCE
China e INNER MONGOLIA JUMBO BIOTECHNOLOGY CO., LTD, de China.
PARÁGRAFO TERCERO. – El ingrediente activo grado técnico CHLORANTRANILIPROLE es fabricado por las empresas: UPI CROPSCIENCE CO., LTD., de China y GUANGAN LIER CHEMICAL CO., LTD, de China.Resolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 15 de 22 Página 15 de 22
“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CORALYS CARE WG, como segunda marca del producto matriz SHOCK UPI 35 WG, y se adoptan otras determinaciones”
ARTÍCULO SEGUNDO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los cultivos, los blancos biológicos, las dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado CORALYS CARE WG, son los siguientes:
Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 150 g/Ha Una (1) Maíz Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 150 g/Ha Una (1) ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto matriz SHOCK UPI 35 WG, vigentes a la fecha de obtención del registro nacional de la segunda marca CORALYS CARE WG y que se encuentran autorizados en el artículo tercero de la Resolución 267 del 15 de febrero de 2023. ARTÍCULO CUARTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el
marca CORALYS CARE WG y que se encuentran autorizados en el artículo tercero de la Resolución 267 del 15 de febrero de 2023. ARTÍCULO CUARTO. – El Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante el presente acto administrativo, sujeta a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Informar previamente a esta Autoridad, la fecha de inicio de las actividades de importación del plaguicida de que trata el presente acto administrativo.
2. Si en un periodo anual, a partir de la fecha de obtención del registro nacional, no se realizan las actividades de importación o comercialización, se deberá en el primer trimestre del año siguiente, presentar el Certificado del Revisor Fiscal o el pronunciamiento del Representante Legal de la sociedad, mediante el cual, se acredite la no realización de estas actividades.
3. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, de manera anual dentro del primer trimestre del año vencido y en una sola entrega, incluyendo las medidas de manejo ambiental propuestas en cada programa que conforma el Plan de Manejo Ambiental – PMA evaluado por esta Autoridad, así como, la evaluación de la efectividad de dichos programas (Acciones desarrolladas con sus respectivos soportes, evaluación de indicadores, cumplimiento de los objetivos y metas, entre otros), y los aspectos mencionados a
continuación: a. Las actividades desarrolladas para la supervisión de los distribuidores, donde se incluyan capacitaciones en temas como: manejo adecuadoResolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 16 de 22 Página 16 de 22
“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto
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“Por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CORALYS CARE WG, como segunda marca del producto matriz SHOCK UPI 35 WG, y se adoptan otras determinaciones”
del producto, prohibición de reempaque y/o re -envase de producto, riesgos y medidas de atención de contingencias, manejo de productos vencidos, manejo de residuos peligrosos generados en contingencias, manejo de inventarios, entre otros; anexando los soportes respectivos. Adicionalmente, se deberán presentar soportes de las inspecciones periódicas que se realicen a los sitios de almacenamiento del producto formulado.
b. Las actividades desarrolladas para asegurar el cumplimiento de los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 1079 del 26 de mayo de 2015, con relación al transporte de los plaguicidas y residuos peligrosos (incluir soportes de inspecciones a vehículos, capacitaciones a conductores, entre otros).
c. Los soportes de la implementación de las acciones incluidas en el Programa de atención de emergencias y de contingencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2157 del 2017.
d. El registro del consumo anual del producto formulado CORALYS CARE WG en el país, discriminado geográficamente por departamentos, para lo cual, se deberá diligenciar la siguiente tabla:
Nombre Comercial de la Formulación Departamento Departamento Departamento Cantidad total
Cultivos 1 2 n del producto comercializado en el País /año Cantidad Total Comercializada Cantidad Total comercializada Cantidad Total comercializada
Formulación Departamento Departamento Departamento Cantidad total
Cultivos 1 2 n del producto comercializado en el País /año Cantidad Total Comercializada Cantidad Total comercializada Cantidad Total comercializada
e. El registro sobre el manejo y disposición final de los residuos de plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas. f. Informar el o los sitios de almacenamiento del producto formulado CORALYS CARE WG, los cuales deben ser reportados a la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción. g. El soporte de haber informado a las Corporaciones Autónomas Regionales de la respectiva jurisdicción donde se aplique el producto formulado, acerca de las actividades implementadas dentro del Plan de Manejo Ambiental. ARTÍCULO QUINTO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá presentar:Resolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 17 de 22 Página 17 de 22
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1. La etiqueta del producto formulado CORALYS CARE WG, aprobada por el
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
2. La copia del documento donde conste que se informó a las autoridades ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de
2015.
ambientales regionales sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la sociedad, que incluya funciones y responsabilidades asignadas, en cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de Atención de emergencias y contingencias, siguiendo los lineamientos descritos en el Decreto 1081 del 2015, adicionado por el literal f del numeral 3.1.2. del artículo 2.3.1.5.2.1.1 del Decreto 2157 de 2017; en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto 2019, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. Dicho ajuste o complemento, se deberá realizar, considerando los siguientes casos:
a. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al Plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.
b. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.
c. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.
d. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del Programa.
e. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por la Autoridad Ambiental Competente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S.,
del Programa.
e. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por la Autoridad Ambiental Competente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá reportar los eventos de contingencia a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambiéntales en Línea - VITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1767 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya, presentando en cada uno de los avances (reportes parciales de recuperación ambiental y final, según corresponda), las medidas, monitoreos, protocolos y/o acciones ejecutadas en el marco de la atención.Resolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 18 de 22 Página 18 de 22
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ARTÍCULO OCTAVO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, deberá presentar los soportes que acrediten la radicación de la copia de esta Resolución a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, según el caso, correspondiente a la región donde se vaya a aplicar el producto formulado de que trata el presente Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario
Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO NOVENO. – La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., una vez obtenga el Registro Nacional otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, deberá presentar dentro de un término no mayor a un (1) mes, copia de este a esta Autoridad.
ARTÍCULO DÉCIMO. – El producto formulado que comprende el Dictamen Técnico Ambiental emitido para la segunda marca CORALYS CARE WG, mediante el presente acto administrativo sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá atender los requerimientos técnicos y jurídicos que realice la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la prevención y control de contaminación del ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá informar por escrito, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca en el Dictamen Técnico Ambiental del producto matriz SHOCK UPI 35 WG, durante su vigencia, con respecto a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico; en el uso y dosis de aplicación propuesta, las actividades de importación o formulación que sobre los mismos realice, entre otros.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos
mismos realice, entre otros.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., será la responsable de la recolección y disposición final de los residuos generados por la distribución del producto formulado CORALYS CARE WG, a menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos o fuera de especificaciones técnicas.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá adelantar acciones para garantizar que los aplicadores del producto formulado CORALYS CARE WG, respeten las franjas de seguridad en relación con los cuerpos o cursos de agua, carreteras, troncales, núcleos de población humana yResolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 19 de 22 Página 19 de 22
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animal, cultivos susceptibles de daño por contaminación, o cualquier otra área que requiera protección, como lo establece el artículo 87 del Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.
de acuerdo con lo que dispongan las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. – Los soportes que acrediten el cumplimiento de dicha obligación, deberán ser entregados con los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. - La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y realizar el manejo de plaguicidas y sus desechos o residuos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.2.1.1 y en el artículo 2.2.6.2.3.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. - La sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá incluir el producto formulado CORALYS CARE WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE y CHLORANTRANILIPROLE, en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1675 de 2 de diciembre de 2013, e informar las actividades realizadas en la aplicación de dicho plan en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá suspender las actividades e informar
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para que ésta determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la sociedad beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca, para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. - En el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado CORALYS CARE WG, o investigaciones científicas sobre riesgos para el ambiente ocasionados por el plaguicida a importar, la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., deberá presentar los resultados de dichos informes, con el propósito de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. – El Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CORALYS CARE WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE y CHLORANTRANILIPROLE, como segunda marca delResolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 20 de 22 Página 20 de 22
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producto matriz SHOCK UPI 35 WG, que se considera viable emitir a nombre de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., mediante el presente Acto
SHOCK UPI 35 WG, y se adoptan otras determinaciones”
producto matriz SHOCK UPI 35 WG, que se considera viable emitir a nombre de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., mediante el presente Acto Administrativo, tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional, siempre y cuando se realicen las actividades de importación y/o comercialización del producto formulado, de lo contrario, el Dictamen emitido perderá su vigencia de acuerdo con las siguientes causales:
1. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.
3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autorizada en este.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. – Advertir a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., que el control y seguimiento Ambiental del Dictamen Técnico Ambiental que se emite mediante la presente decisión para la segunda marca CORALYS CARE WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico EMAMECTIN BENZOATE y CHLORANTRANILIPROLE, se realizará de manera independiente al del producto matriz. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Advertir a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., que no podrá modificar la segunda marca emitida mediante el presente acto administrativo, puesto que la modificación del Dictamen Técnico
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. – Advertir a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., que no podrá modificar la segunda marca emitida mediante el presente acto administrativo, puesto que la modificación del Dictamen Técnico Ambiental recae exclusivamente sobre el instrumento matriz. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. – El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y a la ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 a que haya lugar. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. – En el evento en que la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.Resolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 21 de 22 Página 21 de 22
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PARÁGRAFO. – El titular del presente Dictamen Técnico Ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución sólo procede
presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 DIC. 2025
CLAUDIA LILIANA QUIJANO ASESORAResolución No. 003746 Del 29 DIC. 2025 Hoja No. 22 de 22 Página 22 de 22
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ALEXANDRA GARZON SARMIENTO
CONTRATISTA
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8914-00 Concepto Técnico 11503 del 17 de diciembre de 2025
Fecha: 23 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20251000037464
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad