ANLA - Resolución 003759 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003759 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003759 (30 DIC. 2025) Página 1 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9001 del 10 de octubre de 2025, avocó conocimiento de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423-3, mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, al Distrito Especial de

de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, con NIT 890.905.211-1, en el marco del proyecto “Broche Vial Transversal Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, a desarrollarse en Calle 16 (avenida Las Palmas) entre las carreras 30 y 31 del Distrito de Medellín, Antioquia, por un término de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente a la firmeza de dicho acto administrativo y prorrogable previa solicitud solo dos (02) veces por el mismo término, por traslado de competencia en virtud de los Convenios Interadministrativos No. 176 de 2025 y No. 185 de 2025, suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, a cuyo trámite le fue asignado el expediente ANLA AFC0326-00. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, mediante radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las

Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024.Resolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante oficio 20255301004931 del 20 de noviembre de 2025, solicitó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) informar lo motivos por los cuales limitó el número de prórrogas que el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín puede solicitar con relación a la mencionada Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, en aras de establecer si existen condiciones especiales para no dar aplicación al artículo 55 del Decreto-Ley 2811 de 1974. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante comunicación de radicado 20256201527552 del 05 de diciembre de 2025, dio respuesta al oficio 20255301004931 del 20 de noviembre de 2025, informando que “no se evidencian fundamentos técnicos ni

20256201527552 del 05 de diciembre de 2025, dio respuesta al oficio 20255301004931 del 20 de noviembre de 2025, informando que “no se evidencian fundamentos técnicos ni jurídicos para limitar, de manera estricta, a dos (2) las prórrogas del permiso de aprovechamiento forestal otorgado mediante la Resolución No. 1852 de 2022.”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 del Decreto 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que,

prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 del Decreto 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.”. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. El artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1076 del 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal.

1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. El artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1076 del 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibidem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974. La ANLA, mediante Auto 9001 del 10 de octubre de 2025, avocó conocimiento de la autorización de aprovechamiento forestal otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, expedida por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a favor del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. La Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022 y sus prórrogas, en el parágrafo 1 de su artículo 1° establece que: “El plazo de ejecución de la presente autorización es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente a la firmeza del presente acto administrativo, prorrogable previa solicitud dos (2) veces por el mismo término

autorización es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente a la firmeza del presente acto administrativo, prorrogable previa solicitud dos (2) veces por el mismo término otorgado. En caso de no llevar a cabo estas labores en el plazo concedido, deberá solicitar nuevamente la correspondiente autorización” (subrayado fuera del texto original). No obstante, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, mediante radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025, solicitó prórroga de la vigencia de la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, otorgada mediante la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974. Verificada la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, esta Autoridad evidenció que la cantidad máxima de solicitudes de prórroga que indica dicho acto administrativo ya había sido aprobada por la misma Autoridad que originalmente otorgó el aprovechamiento forestal (AMVA), a través de las Resoluciones Metropolitanas No. S.A.

2467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 1580 del 23 de agosto de 2024. Ante la limitación de las prórrogas que el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín puede solicitar con relación a la mencionada Resolución Metropolitana No. S.A. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 1852 del 10 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante oficio 20255301004931 del 20 de noviembre de 2025, solicitó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) informar lo motivos por los cuales, como autoridad natural, en su momento, estipuló dicho condicionamiento. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante comunicación de radicado 20256201527552 del 05 de diciembre de 2025, dio respuesta al oficio 20255301004931 del 20 de noviembre de 2025, informando que “no se evidencian fundamentos técnicos ni jurídicos para limitar, de manera estricta, a dos (2) las prórrogas del permiso de

20 de noviembre de 2025, informando que “no se evidencian fundamentos técnicos ni jurídicos para limitar, de manera estricta, a dos (2) las prórrogas del permiso de aprovechamiento forestal otorgado mediante la Resolución No. 1852 de 2022.”. Conforme lo evidenciado en la respuesta dada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el análisis efectuado a la documentación que reposa en el expediente AFC032600, esta Autoridad concluye que no existen motivos para limitar las solicitudes de prórrogas que pueda presentar el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia), como titular de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, puesto que no existe riesgo de disponibilidad del recurso ni deterioro grave o su agotamiento, siempre y cuando las mismas se realicen bajo las órdenes del artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974. Así las cosas, esta Autoridad considera necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, en el sentido de no limitar el número de prorrogas que pueda solicitar el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, como titular de dicho instrumento

pueda solicitar el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, como titular de dicho instrumento ambiental y, en tal sentido, poder dar respuesta de fondo a la solicitud de prórroga de la mencionada Resolución, efectuada por medio de los radicados 20256200907442 del 1 de agosto y 20256201017452 del 28 de agosto, ambos del 2025. Lo anterior, en los términos a indicar en la parte resolutiva del presente proveído. Adicionalmente, en virtud de dicha solicitud de prórroga, esta Autoridad evidencia la voluntad y consentimiento del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, para que, en el marco del principio de legalidad, se lleven a cabo las actuaciones tendientes a que le sea proporcionada la respuesta de fondo tendiente a la emisión del acto administrativo que decida sobre la prórroga de la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal que le fue aprobada por medio de la Resolución antes referida. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución Metropolitana S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, así como en los demás actos administrativos emitidosResolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 8

001580 del 23 de agosto de 2024, así como en los demás actos administrativos emitidosResolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 en el expediente AFC0326-00, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20093, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los numerales 13 y 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales las funciones de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, así como la de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1° de la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, por la cual se otorgó al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia) - Secretaría de Infraestructura Física, la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, en el marco del proyecto “Broche 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 Vial Transversal Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, a desarrollarse en Calle 16 (avenida

septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 Vial Transversal Norte Hacia La Avenida Las Palmas”, a desarrollarse en Calle 16 (avenida Las Palmas) entre las carreras 30 y 31 del Distrito de Medellín, Antioquia, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo, quedando de la siguiente manera: “Parágrafo 1: El plazo de ejecución de la presente autorización es de doce (12) meses contados a partir del día siguiente a la firmeza del presente acto administrativo. En caso de solicitud de prórroga de la vigencia de la presente Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012.” ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a través de su representante legal o apoderado debidamente Constituido. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes.

apoderado debidamente Constituido. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 DIC. 2025 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. AFC0326-00

Fecha: 23 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000037594

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003759 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se modifica una Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados otorgada mediante Resolución Metropolitana No. S.A. 001852 del 10 de agosto de 2022, prorrogada por las Resoluciones Metropolitanas No. S.A. 002467 del 13 de septiembre de 2023 y No. S.A. 001580 del 23 de agosto de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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