ANLA - Resolución 003767 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003767 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003767 (30 DIC. 2025) Página 1 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 0686 del 14 de abril de 2025 de la ANLA, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 499 del 21 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, otorgó Licencia Ambiental CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. para el proyecto denominado: “Construcción de la Perimetral de Villagarzón”, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón en el departamento de Putumayo. Que a través de la Resolución 927 del 20 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo vigésimo de la Resolución 499 del 21 de marzo de 2024, relacionada a la prestación del modelo de almacenamiento geográfico
Que a través de la Resolución 927 del 20 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo vigésimo de la Resolución 499 del 21 de marzo de 2024, relacionada a la prestación del modelo de almacenamiento geográfico Que mediante el Auto 7698 del 17 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento al proyecto y estableció unos requerimientos. Que a través del radicado ANLA 20246201129722 del 30 de septiembre de 2024, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 1 correspondiente al período 21 de marzo de 2024 y el 30 de junio de 2024.Resolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 50 Que por medio del radicado ANLA 20256200360332 del 31 de marzo de 2025, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 2 correspondiente al período 1 de julio al 31 de julio de 2024. Que mediante reunión de control y seguimiento ambiental realizada el día 30 de abril de 2025 se efectuaron requerimientos al proyecto cuyos resultados se consignaron en el acta No. 195 del 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para
La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal
A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de UnidadResolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 50 Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015, establece la función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento y abandono.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento al proyecto “Construcción de la Perimetral de Villagarzón”, con el fin de verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y como resultado emitió el concepto técnico 2918 del 30 de abril de 2025, en el que se determinó efectuar un ajuste vía seguimiento relacionado con la frecuencia de los monitoreos de calidad del aire establecida en la ficha de manejo ambiental PMA-ABIO-08 Manejo de fuentes de emisiones y ruido, la aclaración al artículo primero de la Resolución 499 del 21 de
seguimiento relacionado con la frecuencia de los monitoreos de calidad del aire establecida en la ficha de manejo ambiental PMA-ABIO-08 Manejo de fuentes de emisiones y ruido, la aclaración al artículo primero de la Resolución 499 del 21 de marzo de 2024 por medio de la cual se otorgó la licencia ambiental, en relación con las coordenadas inicial K0+000 y final K3+923.3 de la variante a construir y aclaración frente al reporte de análisis de la internalización de los impactos, considerando lo siguiente: “Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
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Construcción: “El proyecto está en etapa de construcción desde el 2 de mayo de 2024 según lo reportado previamente por la Sociedad a la ANLA mediante radicado ANLA 20246200538012 del 10 de mayo de 2024”.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Perimetral de Villagarzón” tiene como objetivo la construcción de la perimetral con una longitud aproximada de 3,923 km, dos (2) intersecciones a nivel tipo glorietas proyectadas el inicio (Sur) y fin de la perimetral (Norte). La intersección Norte está localizada al norte del municipio de Villagarzón conectando la nueva perimetral con la vía existente y permitiendo todos los giros posibles y cuenta con seis ramales. Por otro lado, la intersección Sur está localizada al sur del municipio de Villagarzón conectando la nueva perimetral con la vía existente y permitiendo todos los giros
seis ramales. Por otro lado, la intersección Sur está localizada al sur del municipio de Villagarzón conectando la nueva perimetral con la vía existente y permitiendo todos los giros posibles. Cuenta con seis ramales entre entrada y salida a la Glorieta, y además la reposición de un acceso. Ajuste a la frecuencia de los monitoreos de calidad aire Ajuste de la ficha de manejo ambiental PMA-ABIO-08 Manejo de fuentes de emisiones y ruido Revisado el formato ICA 5 del ICA No. 1 (período marzo – junio de 2024) como también lo informado por la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., a esta Autoridad Nacional durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada al proyecto en marzo de 2025, se presentó la justificación del ajuste de la ficha mencionada, teniendo en cuenta los resultados de las campañas de monitoreos de calidad del aire efectuadas en dicho período (se precisa que los resultados de los monitoreos de calidad del aire se presentan en la ficha de seguimiento y monitoreo PSM_ABIO_08 Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de fuentes de emisiones y ruido, del concepto técnico No.2918 del 30 de abril de 2025 ).
Fuente: Formato ICA 5 del ICA No. 1 (período marzo – junio de 2024).Resolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 5 de 50 La Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó el ajuste de esta ficha de manejo ambiental, solicitando que la frecuencia de los monitoreos de calidad del aire se ejecute con una
determinaciones”
Página 5 de 50 La Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., presentó el ajuste de esta ficha de manejo ambiental, solicitando que la frecuencia de los monitoreos de calidad del aire se ejecute con una periodicidad semestral y no mensual, teniendo en cuenta la justificación del formato ICA 5 del ICA No. 1 como también los resultados de los monitoreos de calidad del aire analizados por esta Autoridad Nacional en la ficha de seguimiento y monitoreo PSM_ABIO_08 Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de fuentes de emisiones y ruido, acapite de seguimiento al Plan de Seguimiento y Monitoreo concepto técnico 2918 del 30 de abril de 2025 (la ficha se presenta en el ICA No. 1 en la siguiente ruta: 3.Anexos/4.Otros_Anexos/1.Abiótico/PMA_ABIO-08/4.Ajuste_Ficha_V3), como también en el radicado ANLA 20246200579202 del 22 de mayo de 2024. A continuación, se presentan los monitoreos de calidad del aire según la información presentada por la CONCESIONARIA RUTA AL SUR SAS., en el ICA No. 1 (período marzo – junio de 2024) e ICA No. 2 (período julio – diciembre de 2024): Informe de Cumplimiento Ambiental Descripción
ICA No. 1
(período marzo – junio de 2024) Revisado el Anexo 3. Reportes de laboratorio/2.Reporte_Aire_Jun, a continuación, se analiza la siguiente información relacionada con los monitoreos de calidad del aire: El laboratorio LABTEC CMA (cuenta con acreditación vigente por parte del
Revisado el Anexo 3. Reportes de laboratorio/2.Reporte_Aire_Jun, a continuación, se analiza la siguiente información relacionada con los monitoreos de calidad del aire: El laboratorio LABTEC CMA (cuenta con acreditación vigente por parte del IDEAM mediante la Resolución 984 del 1 de septiembre de 2021) realizó los monitoreos de calidad del aire (en tres estaciones de monitoreo) en el mes de junio de 2024 (monitoreo mensual, tal como lo establece el literal b) del subnumeral 3.2, numeral 3 3. PSM_ABIO_08 Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de fuentes de emisiones y ruido, A. MEDIO ABIÓTICO del Artículo Séptimo de la Resolución 499 del 21 de marzo de 2024), con el fin de determinar las concentraciones de ciertas partículas localizados en el área de influencia del proyecto en mención, según lo establecido en Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017, en cumplimiento a la presente ficha de seguimiento y monitoreo.
Parámetros monitoreados: Partículas respirables con diámetro aerodinámico inferior a 10 micras
(PM10), partículas respirables con diámetro aerodinámico inferior a 2.5 micras (PM2.5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y ozono (O3).
Anexos: Anexo A. Reporte de resultados de laboratorio Anexo B. Registros de campo Anexo C. Certificado de calibración de equipos
Anexo D. Resolución de acreditación Puntos de monitoreo: Estación EA1 (vientos abajo). Coordenadas planas Origen Único Nacional
Anexo B. Registros de campo Anexo C. Certificado de calibración de equipos Anexo D. Resolución de acreditación Puntos de monitoreo: Estación EA1 (vientos abajo). Coordenadas planas Origen Único Nacional N 1673556 – E 4596876 Estación EA2 (centro poblado). Coordenadas planas Origen Único Nacional N 1671783 – E 4596127Resolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 6 de 50 Estación EA3 (vientos arriba). Coordenadas planas Origen Único Nacional N 1670918 – E 4597848
Resultados: Monitoreo junio/2024
Material particulado (PM10): •En la Estación EA1. Vientos abajo, el promedio aritmético fue de 22.79 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 69.61%, la concentración máxima fue de 32.11 μg/m3 reportado el día 02 de junio de 2024 y la mínima de 10.31 μg/m3 reportado el día 05 de junio de 2024. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio aritmético fue de 22.82 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 69.57 %, la concentración máxima fue de 29.78 μg/m3 reportado el día 12 de junio de 2024 y la mínima de 11.81 μg/m3 reportado el día 04 de junio de 2024.
exposición diario) del 69.57 %, la concentración máxima fue de 29.78 μg/m3 reportado el día 12 de junio de 2024 y la mínima de 11.81 μg/m3 reportado el día 04 de junio de 2024. •En la Estación EA3. Vientos arriba, el promedio aritmético fue de 20.08 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 73.22 %, la concentración máxima fue de 26.55 μg/m3 reportado el día 12 de junio de 2024 y la mínima de 10.93 μg/m3 reportado el día 05 de junio de 2024. •En las tres estaciones de monitoreo, las concentraciones diarias de PM10 registradas durante el periodo de medición, son inferiores a los límites normativos para tiempo de exposición diario (75 μg/m3), Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017. Material particulado (PM2.5): •En la Estación EA1. Vientos abajo, el promedio aritmético fue de 8.02 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 78.32 %, la concentración máxima fue de 15.24 μg/m3 reportado el día 30 de mayo de 2024 y la mínima de 3.07 μg/m3 reportado el día 31 de mayo de 2024. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio aritmético fue de 6.93 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 81.27%, la concentración máxima fue de 12.62 μg/m3 reportado el día 12 de junio de 2024 y la mínima de 3.57 μg/m3
exposición diario) del 81.27%, la concentración máxima fue de 12.62 μg/m3 reportado el día 12 de junio de 2024 y la mínima de 3.57 μg/m3 reportado el día 06 de junio de 2024. •En la Estación EA3. Vientos arriba, el promedio aritmético fue de 5.94 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 83.95 %, la concentración máxima fue de 9.0 μg/m3 reportado el día 03 de junio de 2024 y la mínima de 3.27 μg/m3 reportado el día 07 de junio de 2024. •En las tres estaciones de monitoreo, las concentraciones diarias de PM2.5 registradas durante el periodo de medición, son inferiores a los límites normativos para tiempo de exposición diario (37 μg/m3), Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017. Dióxido de nitrógeno (NO2): •En la Estación EA1. Vientos arriba, el promedio aritmético fue de 26.06 μg/m3, la concentración máxima fue de 77.51 μg/m3 reportado el día 13 de junio de 2024, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempoResolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 7 de 50 de exposición 1 hora) del 61.24%, y la concentración mínima de 6.21 μg/m3 reportado el día 06 de junio de 2024. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio aritmético fue de 37.84
de exposición 1 hora) del 61.24%, y la concentración mínima de 6.21 μg/m3 reportado el día 06 de junio de 2024. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio aritmético fue de 37.84 μg/m3, la concentración máxima fue de 39.51 μg/m3 reportado el día 03 de junio de 2024, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición 1 hora) del 80.25%, y la concentración mínima de 35.18 μg/m3 reportado el día 28 de mayo de 2024. •En la Estación EA3. Vientos arriba, el promedio aritmético fue de 37.41 μg/m3, la concentración máxima fue de 39.32 μg/m3 reportado el día 09 de junio de 2024, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición 1 hora) del 80.34 %, y la concentración mínima de 32.55 μg/m3 reportado el día 07 de junio de 2024. •De acuerdo con el análisis realizado, las concentraciones máximas horarias registradas durante los 18 días de medición de Dióxido de nitrógeno – NO2 en cada una de las estaciones de monitoreo, son bajas, respecto a los límites normativos para un tiempo de exposición de 1 hora (200 μg/m3). Dióxido de azufre (SO2): •En la Estación EA1. Vientos abajo, el promedio aritmético fue de 0.65 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 93.70 %, la concentración máxima fue de 0.70 μg/m3 reportado el día 04 de junio de 2024 y la mínima de 0.58 μg/m3
exposición diario) del 93.70 %, la concentración máxima fue de 0.70 μg/m3 reportado el día 04 de junio de 2024 y la mínima de 0.58 μg/m3 reportado el día 30 de mayo de 2024. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio aritmético fue de 0.66 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 98.67 %, la concentración máxima fue de 0.70 μg/m3 reportado el día 03 de junio de 2024 y la mínima de 0.63 μg/m3 reportado el día 28 de mayo de 2024. •En la Estación EA3. Vientos arriba, el promedio aritmético fue de 0.68 μg/m3, con un porcentaje de cumplimiento normativo (tiempo de exposición diario) del 98.64 %, la concentración máxima fue de 0.73 μg/m3 reportado el día 01 de junio de 2024 y la mínima de 0.65 μg/m3 reportado el día 08 de junio de 2024. •Las concentraciones registradas en las tres estaciones presentaron valores inferiores al límite de cuantificación de la técnica analítica empleada por el laboratorio para su determinación (<3 μg/m3). Monóxido de carbono (CO): •En la Estación EA1. Vientos abajo, el promedio de la media móvil fue de 335.37 μg/m3, la concentración máxima fue de 382.63 μg/m3 y el máximo horario fue 457.94 μg/m3. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio de la media móvil fue de 335.32 μg/m3, la concentración máxima fue de 392.27 μg/m3 y el
máximo horario fue 457.94 μg/m3. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio de la media móvil fue de 335.32 μg/m3, la concentración máxima fue de 392.27 μg/m3 y el máximo horario fue 457.36 μg/m3. •En la Estación EA3. Vientos arriba, el promedio de la media móvil fue de 336.86 μg/m3, la concentración máxima fue de 380.82 μg/m3 y el máximo horario fue 457.47 μg/m3. •Revisados los resultados obtenidos para el contaminante criterio de Monóxido de carbono – CO y el límite máximo permisible para tiempos de exposición de 1 hora (35000 μg/m3) y 8 horas (5000 μg/m3), establecido en la Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017 seResolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 8 de 50 concluye que las 3 estaciones monitoreadas cumplen con los límites mencionados anteriormente. Ozono (O3) •En la Estación EA1. Vientos abajo, el promedio de la media móvil fue de 9.77 μg/m3, la concentración máxima fue de 17.02 μg/m3 registrada el día 30 de mayo de 2024. •En la Estación EA2. Centro poblado, el promedio de la media móvil fue de 10.57 μg/m3, la concentración máxima fue de 15.61 μg/m3 registrada el día 12 de junio de 2024. •En la Estación EA3. Vientos arriba, el promedio de la media móvil fue de
de 10.57 μg/m3, la concentración máxima fue de 15.61 μg/m3 registrada el día 12 de junio de 2024. •En la Estación EA3. Vientos arriba, el promedio de la media móvil fue de 10.24 μg/m3, la concentración máxima fue de 16.52 μg/m3 registrada el día 06 de junio de 2024. •En las tres estaciones de monitoreo, las concentraciones de O3 registradas durante el periodo de medición, son inferiores a los límites normativos para tiempo de exposición diario (100 µg/m3), Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017. Índice de Calidad del Aire (ICA): •Teniendo en cuenta los resultados de los parámetros de PM10, PM2.5, NO2, SO2, CO y O3, las concentraciones promedio durante los 18 días de monitoreo no generan un impacto negativo sobre la salud de la población cercana, registrando en la mayoría de los días con una clasificación “BUENA” para los parámetros de O3, CO, SO2, NO2, PM10 y PM2.5 (estaciones 1, 2, 3).
Otros aspectos relevantes: •Las principales fuentes de emisión corresponden, por un lado, a las actividades de obras civiles que se desarrollan en el área de estudio, y por el otro, a los gases de combustión generados por los vehículos y motos que transitan en la zona. Adicionalmente, el material particulado en suspensión ocasionada por el paso de vehículos sobre vías destapadas. •Los receptores principales es la población que se encuentra en la zona conformada por algunas viviendas aledañas, grupo de personas laborando en las obras civiles que se desarrollan en el área de estudio.
destapadas. •Los receptores principales es la población que se encuentra en la zona conformada por algunas viviendas aledañas, grupo de personas laborando en las obras civiles que se desarrollan en el área de estudio. •De los valores obtenidos para gases como NO2, SO2, O3 y CO se puede afirmar que las concentraciones detectadas en el aire de estos parámetros para la campaña de monitoreo realizada en el área de estudio no inciden significativamente en la calidad del aire. Vale la pena aclarar que, en el informe técnico de laboratorio presentados por la Sociedad en el ICA No. 1 (período marzo – junio de 2024), se describió lo siguiente: “5.12 FUENTES DE EMIISIÓN Y RECEPTORES La zona de estudio se encuentra localizada en la zona rural del Municipio de Villagarzón, con algunas viviendas aledañas, grupo de personas laborando en las obras civiles que se desarrollan en el área de estudio. Las principales fuentes de emisión corresponden, por un lado, a las actividades que se desarrollan en las obras viales, por otro lado, a los gases de combustión generados por los vehículos y motos que transitan en laResolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 9 de 50 zona. Adicionalmente, el material particulado en suspensión ocasionada por el paso de vehículos sobre vías destapadas. (…)
6.1. METEOROLOGÍA DEL SITIO EVALUADO
(…) 6.1.5 Precipitación Según los datos recolectados por la estación meteorológica, durante el periodo de muestreo, se presentaron lloviznas durante los 18 días”.
(…)
6.1. METEOROLOGÍA DEL SITIO EVALUADO
(…) 6.1.5 Precipitación Según los datos recolectados por la estación meteorológica, durante el periodo de muestreo, se presentaron lloviznas durante los 18 días”. Por lo tanto, se considera el cumplimiento de la ficha de seguimiento y monitoreo para el presente período de seguimiento.
ICA No. 2
(período julio – diciembre de 2024 Revisado el Anexo 3. Reportes de laboratorio/3.Aire, a continuación, se analiza la siguiente información relacionada con los monitoreos de calidad del aire: El laboratorio LABTEC CMA (cuenta con acreditación vigente por parte del IDEAM mediante la Resolución 984 del 1 de septiembre de 2021) realizó los monitoreos de calidad del aire (en tres estaciones de monitoreo) entre los meses de julio hasta diciembre de 2024 (monitoreo mensual, tal como lo establece el literal b) del subnumeral 3.2, numeral 3 3. PSM_ABIO_08 Programa de seguimiento y monitoreo al manejo de fuentes de emisiones y ruido, A. MEDIO ABIÓTICO del Artículo Séptimo de la Resolución 499 del 21 de marzo de 2024), con el fin de determinar las concentraciones de ciertas partículas localizados en el área de influencia del proyecto en mención, según lo establecido en Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017, en cumplimiento a la presente ficha de seguimiento y monitoreo.
Parámetros monitoreados: Partículas respirables con diámetro aerodinámico inferior a 10 micras
(PM10), partículas respirables con diámetro aerodinámico inferior a 2.5
Parámetros monitoreados: Partículas respirables con diámetro aerodinámico inferior a 10 micras
(PM10), partículas respirables con diámetro aerodinámico inferior a 2.5 micras (PM2.5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y ozono (O3).
Anexos: Anexo A. Reporte de resultados de laboratorio Anexo B. Registros de campo Anexo C. Certificado de calibración de equipos
Anexo D. Resolución de acreditación Puntos de monitoreo: Estación 1 (vientos abajo). Coordenadas planas Origen Único Nacional N 1673556 – E 4596876 Estación 2 (centro poblado). Coordenadas planas Origen Único Nacional N 1671783 – E 4596127 Estación 3 (vientos arriba). Coordenadas planas Origen Único Nacional N 1670918 – E 4597848
Resultados: Monitoreos julio a diciembre/2024Resolución No. 003767 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 50 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Página 10 de 50 Material particulado (PM10): •Conforme a los resultados obtenidos en los tres (3) puntos de monitoreo de calidad del aire en el área de influencia del Proyecto para el parámetro de PM10, se evidencia que las concentraciones presentaron niveles por debajo del límite establecido en (75 µg/m3) por la Resolución 2254 de 2017, dando cumplimiento con la normatividad aplicada (Ver Tabla 15). •En la Estación 1 (Vientos abajo), el promedio aritmético fue de 22.73
2254 de 2017, dando cumplimiento con la normatividad aplicada (Ver Tabla 15). •En la Estación 1 (Vientos abajo), el promedio aritmético fue de 22.73 µg/m3 para el mes de julio. Para el mes de agosto, el promedio aritmético fue de 23.67 µg/m3. Para el mes de septiembre, el promedio aritmético fue de 21.59 µg/m3. Para el mes de octubre, el promedio aritmético fue de 21.07 µg/m3. Para el mes de noviembre, el promedio aritmético fue de 21.47 µg/m3 y para el mes de diciembre, el promedio aritmético fue de 16.60 µg/m3. •En la Estación 2 (Centro poblado), el promedio aritmético fue de 22.96 µg/m3 para el mes de julio. Para el mes de agosto, el promedio aritmético fue de 23.25 µg/m3. Para el mes de septiembre, el promedio aritmético fue de 21.24 µg/m3. Para el mes de octubre, el promedio aritmético fue de 21.48 µg/m3. Para el mes de noviembre, el promedio aritmético fue de 18.77 µg/m3 y para el mes de diciembre el promedio aritmético fue de 22.44 µg/m3. •En la Estación 3 (Vientos arriba), el promedio aritmético fue de 21.65 µg/m3 para el mes de julio. Para el mes de agosto, el promedio aritmético fue de 21.05 µg/m3. Para el mes de septiembre, el promedio aritmético fue de 19.62 µg/m3. Para el mes de octubre, el promedio aritmético fue de 21.22 µg/m3. Para el mes de noviembre, el promedio aritmético fue
fue de 19.62 µg/m3. Para el mes de octubre, el promedio aritmético fue de 21.22 µg/m3. Para el mes de noviembre, el promedio aritmético fue de 19.99 µg/m3 y para el mes de diciembre el promedio aritmético fue de 19.84 µg/m3. •Una vez revisadas las concentraciones de este parámetro en las tres estaciones de monitoreo, las concentraciones diarias de PM10 registradas durante el periodo de medición, son inferiores a los límites normativos para tiempo de exposición diario (75 µg/m3) según lo establecido en la Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017, dando cumplimiento con la normatividad ambiental vigente. Material particulado (PM2.5): •Las concentraciones reportadas en el parámetro de material particulado PM2.5 evidenciaron valores por debajo del límite establecido en (37 µg/m3) por la Resolución 2254 de
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