ANLA - Resolución 003770 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003770 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003770 (30 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y
CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con NIT 899.999.062-6, mediante la comunicación de radicado 20256201302772 del 22 de octubre de 2025, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de la autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto denominado “Paso subfluvial de red eléctrica-circuito buses
eléctricos Usme Trenchless la Taza, localizada entre la calle 135 sur y calle 136 sur con carrera 3, en los sectores centro Usme urbano y centro Usme rural I, en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca”, en jurisdicción de la referida autoridad ambiental y la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con NIT 899.999.061-9.
Usme en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca”, en jurisdicción de la referida autoridad ambiental y la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con NIT 899.999.061-9. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300937921 del 5 de noviembre de 2025, requirió información adicional a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 003770 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante la comunicación de radicado 20256201564242 del 15 de diciembre de 2025, presentó información en respuesta al oficio 20255300937921 del 5 de noviembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la información del expediente COM0481-00, y emitió el Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo.
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la información del expediente COM0481-00, y emitió el Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20153 establece que cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), definir la competencia. Con fundamento en la información presentada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025, mediante el cual realizó la evaluación técnica para definir la competencia entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), para conocer del trámite de la autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto denominado “Paso subfluvial de red eléctrica-circuito buses eléctricos Usme Trenchless la Taza, localizada entre la calle 135 sur y calle 136 sur con carrera 3, en los sectores centro Usme urbano y centro Usme rural I, en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca”, ubicado en el Bogotá Distrito Capital (zona urbana y suburbana), cuyas características y actividades se describen en la sección 3.2 del mencionado Concepto Técnico. Para ello, esta Autoridad enfocó su análisis en dos criterios: i) área total del proyecto y ii) impactos
actividades se describen en la sección 3.2 del mencionado Concepto Técnico. Para ello, esta Autoridad enfocó su análisis en dos criterios: i) área total del proyecto y ii) impactos asociados a la actividad principal. En primer lugar, en cuanto al área del proyecto, se evidenció que la mayor parte del área de estudio del proyecto se ubica en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con un porcentaje total de participación de 57,935%, y en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con un total de 42,065%, de conformidad con el numeral 4.1 del Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025. En lo atinente a los impactos ambientales asociados a la actividad principal, se contemplan potenciales afectaciones de importancia baja y moderada y alta sobre los recursos naturales (Fauna, atmósfera, suelo y agua) y en el ámbito social, tal y como se muestra en la Tabla 6 del Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025. Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de los impactos entre las dos autoridades ambientales corresponde al 100%, el 52,336% corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y el 47,664% restante a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), de acuerdo con la Figura 10 y el numeral 4.2 del citado Concepto Técnico. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 003770 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6
“Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Teniendo en cuenta lo anterior, y al ponderar los dos criterios de evaluación implementados, se establece que el proyecto tendrá una mayor afectación en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con un 54,02%, frente a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con un 45,98%, tal y como se muestra en la Tabla 8 y el numeral 4.3 del Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) define que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) es la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de la autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto denominado “Paso subfluvial de red eléctrica-circuito buses eléctricos Usme Trenchless la Taza, localizada entre la calle 135 sur y calle 136 sur con carrera 3, en los sectores centro Usme urbano y centro Usme rural I, en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca”, a ejecutarse en el Distrito Capital de Bogotá, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se aclara que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el respectivo concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta. Igualmente, deberá remitir a Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) copia de los actos administrativos que decidan de fondo la solicitud de la autorización
corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta. Igualmente, deberá remitir a Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) copia de los actos administrativos que decidan de fondo la solicitud de la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del referido proyecto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dispondrá la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad y remitirá a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), documentación del expediente COM0481-00, para su conocimiento y fines pertinentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20205, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 4 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 5 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 003770 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de la autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto denominado “Paso subfluvial de red eléctrica-circuito buses eléctricos Usme Trenchless la Taza, localizada entre la calle 135 sur y calle 136 sur con carrera 3, en los sectores centro Usme urbano y centro Usme rural I, en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca”, ubicado en el Bogotá Distrito Capital (zona urbana y
Usme urbano y centro Usme rural I, en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca”, ubicado en el Bogotá Distrito Capital (zona urbana y suburbana), es la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con NIT 899.999.061, conforme el Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025 y a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) la documentación del expediente COM0481-00. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) deberá enviar copia del acto administrativo que decida de fondo el trámite de la autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto denominado “Paso subfluvial de red eléctrica-circuito buses eléctricos Usme Trenchless la Taza, localizada entre la calle 135 sur y calle 136 sur con carrera 3, en los sectores centro Usme urbano y centro Usme rural I, en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca”, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), teniendo en cuenta el potencial impacto del proyecto sobre su jurisdicción. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos.
ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 11869 del 24 de diciembre de 2025. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 003770 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0481-00. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de 20116, modificada por la Ley 2080 de 20217.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 DIC. 2025
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. COM0481-00 Concepto Técnico N° 11869 del 24 de diciembre de 2025
Fecha: 29 de diciembre de 2025
Proceso No.: 20255000037704
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 6 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 003770 Del 30 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6