ANLA - Resolución 003784 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003784 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003784 (31 DIC. 2025) Página 1 de 7 “Por medio de la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1326 de 2017 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 10844 del 03 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo para evaluar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S., con NIT 900.545.229 – 3, a través de las comunicaciones de radicados 20256201249972 del 09 de octubre de 2025 y 20256201474472 del 26 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 8900090054522925001, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017 1. Dicho auto fue notificado a la citada sociedad, el 04 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 05 de diciembre de la misma anualidad, en

de 2017 1. Dicho auto fue notificado a la citada sociedad, el 04 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 05 de diciembre de la misma anualidad, en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el respectivo trámite administrativo, dentro del cual se efectuó la evaluación técnica de la solicitud en mención, emitiéndose el Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025, el cual es el fundamento del presente acto administrativo y en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del mismo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 003784 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 7 “Por medio de la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 El artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación

Página 2 de 7 El artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 10° y 14 del artículo 5° de Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017, estableciendo los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas como el instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que a través de la aprobación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se garantizan las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación y la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de llantas usadas, y se organiza la recolección y la gestión ambiental de las mismos, para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos. De la misma manera, efectuado el análisis técnico de la información presentada por el solicitante, se pudo corroborar el cumplimiento de información que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, de la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017.

solicitante, se pudo corroborar el cumplimiento de información que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, de la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017. Efectuadas las anteriores consideraciones y una vez analizada la totalidad de documentación que reposa en el expediente SRS0013-00-2025 y lo indicado en el Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable aprobar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S, y a su vez, requerir la información adicional que permita validar el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el artículo 8° de la Resolución 1326 de 2017, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente se advierte a la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente SRS0013-00-2025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20093, modificada por la Ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la

Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 3009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a lo infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 003784 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 7 “Por medio de la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia.

de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 5º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S., con NIT 900.545.229 – 3, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y de conformidad con el Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S., con NIT 900.545.229 – 3, para que de conformidad con el Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente en formato digital (editable y pdf) la siguiente información y/o documentación:

1. Informar el peso bruto de las llantas o, en su defecto, la metodología utilizada para calcular la meta mínima de recolección en kilogramos. Esta información debe estar debidamente soportada con las fichas técnicas del producto, conforme a lo

1. Informar el peso bruto de las llantas o, en su defecto, la metodología utilizada para calcular la meta mínima de recolección en kilogramos. Esta información debe estar debidamente soportada con las fichas técnicas del producto, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de

2025. En caso de aplicar factores de conversión o multiplicadores sobre las unidades importadas, se debe indicar explícitamente el criterio técnico utilizado para determinar dichos valores.

2. Identificar y describir de manera precisa la ubicación de los puntos de recolección destinados para la recepción de llantas usadas conforme a lo establecido en el literal

5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 003784 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 7 “Por medio de la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 d) del artículo 8 de la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017; Asimismo, informar los municipios en donde se comercializan los productos importados. Lo anterior, de acuerdo con lo mencionado en el numeral 4.3 del Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025.

3. La descripción detallada las operaciones (aprovechamiento) a las que serán sometidas las llantas usadas por parte del gestor SOLUCIONES AMBIENTALES 4R S.A.S, de acuerdo con lo establecido en el literal c. del artículo 8 de la Resolución 1326 del 2017 y soporte del registro como gestor de llantas ante la autoridad

sometidas las llantas usadas por parte del gestor SOLUCIONES AMBIENTALES 4R S.A.S, de acuerdo con lo establecido en el literal c. del artículo 8 de la Resolución 1326 del 2017 y soporte del registro como gestor de llantas ante la autoridad ambiental competente, así como de las autorizaciones ambientales en caso de que aplique. Lo anterior, conforme lo mencionado en el numeral 4.2 del Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Lo establecido en el numeral 4.1 del Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025, en lo relacionado con las cantidades de llantas puestas en el mercado y el cálculo de las metas mínimas de recolección y gestión ambiental del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas conforme lo establecido en la Resolución 1326 de 2017.

2. El informe de actualización y avance debe ser presentado a través del aplicativo Presentación del Informe de actualización y avance del Sistema en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, considerando lo establecido en el numeral 4.5 del Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025.

3. Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema

2017, considerando lo establecido en el numeral 4.5 del Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025.

3. Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema individual deben incluir la totalidad del contenido requerido en el Anexo II de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017.

4. Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 15 de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, así como garantizar que los gestores seleccionados para realizar el aprovechamiento de las llantas usadas den cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 16 de la resolución en mención.

5. Deberá comunicar por escrito a esta Autoridad sobre cambios en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de llantas usadas, cambios en los mecanismos de recolección implementados y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante.

ARTÍCULO CUARTO. Cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá serResolución No. 003784 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 7 “Por medio de la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO QUINTO. El Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S, debe dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1326 de 2017.

de Llantas Usadas, presentado por la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S, debe dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1326 de 2017. PARÁGRAFO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ELEPHANT IMPORT & EXPORT S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 011252 del 11 de diciembre de 2025. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará

demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 DIC. 2025 6 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 003784 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 7 “Por medio de la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SRS0013-00-2025 Concepto Técnico No. 011252 del 11 de diciembre de 2025

Fecha: 26 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000037844

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003784 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 7 “Por medio de la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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