ANLA - Resolución 003787 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003787 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003787 (31 DIC. 2025) Página 1 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, de la ANLA, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, otorgó Licencia Ambiental a la Electrificadora del Meta S.A.E.S.P – E.M.S.A. E.S.P., para el desarrollo del proyecto “Construcción y puesta en servicio de la conexión entre pórtico y equipos de salida de la nueva subestación Suria y el pórtico y equipos de llegada de la nueva subestación Santa Helena” ubicado en el Municipio de Villavicencio Departamento del Meta. Que a través del Auto 7220 del 8 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto en comento, acogiendo el

ubicado en el Municipio de Villavicencio Departamento del Meta. Que a través del Auto 7220 del 8 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto en comento, acogiendo el Concepto Técnico 5274 del 24 de agosto 2023 requiriendo presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA de la fase constructiva, las evidencias de ajuste a las fichas y programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que por medio del Auto 5003 del 27 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 4040 del 19 de junio de 2024, requiriendo a la Electrificadora del Meta S.A.E.S.P – E.M.S.A. E.S.P., presentar en el Informe de cumplimiento ambientalICA 1-, las evidencias documentales del cumplimiento y/o ejecución de la obligación relativa al Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG, en el sentidoResolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 de “revisar y ajustar la información almacenada y las relaciones entre capas y tablas establecidas en la Resolución 2182 de 2016, por ejemplo: De la capa Estación Meteorológica se identifican algunos registros sin asociar en la tabla Registros EstMeteorologicaTB, por ejemplo, Est_12 y Est_13”, entre otras disposiciones. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el día 03 de julio de 2025 consignada en el Acta No. 426 de la misma fecha, se configuró

EstMeteorologicaTB, por ejemplo, Est_12 y Est_13”, entre otras disposiciones. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el día 03 de julio de 2025 consignada en el Acta No. 426 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida que en dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No.4656 del 27 de junio de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de los determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 15 del artículo quinto, facultó al Ministerio de Ambiente para evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, tal como lo dispone el Título VIII de la precitada Ley. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de

Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; en cuyo anexo se estableció en el numeral 2 de las funciones de la Dirección GeneralResolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 la de “suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de la Unidad

declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de la Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. En particular el principio de eficacia referido en el numeral 11 del artículo 3, ibidem, señala que este debe cobrar materialización en la actividad de las autoridades administrativas, en los siguientes términos: “11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material

obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Es preciso señalar lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” De acuerdo con lo anterior, por no contar dentro del trámite de licenciamiento ambiental disposiciones que posibiliten la aclaración de los actos administrativos, el ordenamiento jurídico permite acudir a las normas generales de la Ley 1437 deResolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 2011, como una forma supletoria para ser aplicada a todas las actuaciones administrativas. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN ENTRE PÓRTICO Y EQUIPOS DE SALIDA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SURIA Y EL

PÓRTICO Y EQUIPOS DE LLEGADA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SANTA

“CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN ENTRE PÓRTICO Y EQUIPOS DE SALIDA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SURIA Y EL PÓRTICO Y EQUIPOS DE LLEGADA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SANTA HELENA” y como resultado se emitió Concepto Técnico 4656 del 27 de junio de 2025, en el cual además del referido seguimiento se consideró necesario aclarar el artículo Décimo Segundo de la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023, determinando lo siguiente: “Plan de Compensación Mediante el artículo décimo segundo de la resolución 820-4 del 26 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional estableció la obligación de compensación del componente biótico a la Sociedad ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. la cual quedó de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Sociedad ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá compensar 1,52 ha por los impactos del componente biótico generados por la ejecución de las obras y/o actividades del proyecto, en ecosistemas naturales y seminaturales del Zonobioma alternohígrico tropical Ariguaní-Cesar, de acuerdo con la siguiente tabla: (…)” Al respecto, en la verificación de la obligación por parte de esta Autoridad se encontró que el área dónde se aprobó el plan de compensación (áreas intervenidas y áreas a compensar) no corresponde con el Zonobioma alternohígrico tropical Ariguaní-Cesar como quedó plasmado en el mencionado artículo de la resolución. En ese sentido, producto de este control y seguimiento ambiental se revisó el Plan de Compensación aprobado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

plasmado en el mencionado artículo de la resolución. En ese sentido, producto de este control y seguimiento ambiental se revisó el Plan de Compensación aprobado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN ENTRE PÓRTICO Y EQUIPOS DE SALIDA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SURIA Y EL PÓRTICO Y EQUIPOS DE LLEGADA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SANTA HELENA”, el cual fue entregado con radicado ANLA 20230091751-000 del 16 de enero de 2023 y evaluado en el concepto técnico 1961-6 del 25 de abril de 2023 acogido por la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023, encontrando que el área afectada y en dónde se realizará la compensación corresponde al Zonobioma húmedo tropical de Villavicencio, tal y como se muestra a continuación: Página 123 de la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 (Acto administrativo de licenciamiento ambiental): “Consideraciones respecto al qué y cuánto compensarResolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 La Sociedad identifica ecosistemas transformados y artificializados en el área de intervención del proyecto, como resultado del ejercicio cartográfico y verificación en campo, teniendo como insumo el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos escala 1.100.000 y la metodología e información de la leyenda nacional de coberturas de la tierra – CORINE Land Cover Adaptada para Colombia – Escala 1:100000. De acuerdo a lo anterior, se describen afectaciones sobre Cultivos y Pastos del

Marinos escala 1.100.000 y la metodología e información de la leyenda nacional de coberturas de la tierra – CORINE Land Cover Adaptada para Colombia – Escala 1:100000. De acuerdo a lo anterior, se describen afectaciones sobre Cultivos y Pastos del Zonobioma húmedo tropical de Villavicencio que hacen parte del área de intervención, estimando un área total a compensar de 2,2 hectáreas; sin embargo, la revisión de la información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico – MAG, permitió establecer que la Sociedad incluye, en el cálculo del área a compensar, coberturas de red vial y zonas industriales, por lo que el Equipo técnico evaluador de la ANLA, calculó 1,52 hectáreas de área a compensar, excluyendo coberturas que no son objeto de compensación, tal y como se presenta a continuación. (…)” (Subraya y Negrilla fuera de texto). Página 124 de la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023: “Consideraciones respecto al dónde compensar La Sociedad presenta un polígono en el MAG, con una extensión de 2,74 hectáreas, que se localizan en la Subzona hidrográfica Rio Negro y en el bioma – unidad biótica Zonobioma húmedo tropical de Villavicencio.” (Subraya fuera de texto). Por lo anterior y teniendo en cuenta lo considerado en el concepto técnico No. 4656 del 26 de junio de 2025 resulta pertinente corregir el error de digitación contenido en el artículo décimo segundo de la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023, toda vez que la información contenida en la tabla denominada Estimación del cuánto compensar, incluida en el mismo artículo, es adecuada puesto que corresponde al

en el artículo décimo segundo de la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023, toda vez que la información contenida en la tabla denominada Estimación del cuánto compensar, incluida en el mismo artículo, es adecuada puesto que corresponde al Zonobioma húmedo tropical de Villavicencio. En ese sentido el error de digitación se presentó solamente en la mención efectuada del Zonobioma alternohígrico tropical Ariguaní-Cesar, en el artículo citado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Teniendo en cuenta que esta Autoridad Nacional advierte el error de digitación presentado en el artículo décimo segundo de la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 es pertinente señalar que la corrección de errores formales tiene sustento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, así: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o deResolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberás ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto a errores de tipo aritméticos,

Realizada la corrección, esta deberás ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto a errores de tipo aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, en que se incurra en los actos administrativos por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto.1 En ese orden, no existe limitación alguna de la administración para corregir errores cotidianos, obvios y evidentes, que no impliquen cambios sustanciales. Siendo así, se concluye que los errores meramente formales no pueden restarle eficacia al derecho sustancial, ni afectar en ninguna circunstancia la existencia o validez del acto administrativo, generándose de esta manera la necesidad de llevar a cabo su corrección, pues la permanencia de estos propende porque no se logren los efectos para los cuales fue expedido el acto administrativo que los contiene. Como se ha indicado, atendiendo la normativa enunciada, esta Autoridad Nacional encuentra error de digitación en el artículo Décimo Segundo de la Resolución 8204 del 26 de abril de 2023 al haberse mencionado el Zonobioma alternohígrico tropical Ariguaní-Cesar, cuando corresponde al Zonobioma HumedoTropical de Villavicencio, siendo este último el intervenido y por tanto el área a compensar por parte del proyecto. Así las cosas, resulta procedente indicar que la corrección a efectuar en este acto administrativo no altera la esencia y contenido de las decisiones plasmadas en la Resolución en mención, corresponde a un error formal que no altera los

parte del proyecto. Así las cosas, resulta procedente indicar que la corrección a efectuar en este acto administrativo no altera la esencia y contenido de las decisiones plasmadas en la Resolución en mención, corresponde a un error formal que no altera los fundamentos técnicos y jurídicos de la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y no constituye variación sobre la decisión de fondo adoptada, motivo por el cual esta Autoridad procederá a realizar la corrección en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procede recurso contra los actos administrativos de trámite, entre otros, tal como ocurre en el acto administrativo que nos ocupa, cuya finalidad es dar alcance y corregir el error formal incurrido en el acto administrativo. En mérito de lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

RESUELVE: 1 Benavides, José Luis. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado. Segunda

Edición. Universidad Externado de Colombia.Resolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar parcialmente el artículo Décimo Segundo de la Resolución 820 -4 del 26 de abril de 2023, en el sentido de corregir el zonobioma intervenido y a compensar en el componente biótico por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P, con cargo al proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN

intervenido y a compensar en el componente biótico por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P, con cargo al proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN ENTRE PÓRTICO Y EQUIPOS DE SALIDA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SURIA Y EL PÓRTICO Y EQUIPOS DE LLEGADA DE LA NUEVA SUBESTACIÓN SANTA HELENA” el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Sociedad ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. deberá compensar 1,52 ha por los impactos del componente biótico generados por la ejecución de las obras y/o actividades del proyecto, en ecosistemas naturales y seminaturales del Zonobioma húmedo tropical de Villavicencio, de acuerdo con la siguiente tabla: (…)” ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023, que no fueron objeto de aclaración en el presente acto administrativo, continúan vigentes conforme a lo dispuesto en la licencia ambiental. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.SP. EMSA., con Nit. 892.002.210-6, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la MacarenaCORMACARENA, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio en el Departamento del

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la MacarenaCORMACARENA, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio en el Departamento del Meta y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental dispuesta a través de la página web, en los términos de los artículos 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 DIC. 2025Resolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9

IRENE VELEZ TORRES

DIRECTORA GENERAL

ERIKA PATRICIA GARNICA TARAZONA

CONTRATISTA

JOHNATAN RICARDO REYES YUNDA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

HERNAN DARIO PAEZ GUTIERREZ

CONTRATISTA

NANCY RUBIELA CUBIDES PERILLA

CONTRATISTA

CAMILO ANDRES PERDOMO REINA

CONTRATISTA

LORENA MONTOYA DIAZ

ASESORA

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

Expediente No. LAV0071-00-2022 Concepto Técnico 4656 del 27 de junio de 2025

Proceso No.: 20251000037874

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003787 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se aclara la Resolución 820-4 del 26 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9

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