ANLA - Resolución 003795 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003795 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003795 (31 DIC. 2025) Página 1 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., con NIT. 900.681.857-0, para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”, localizado en los municipios de Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira, en un área total de 11.628,63 ha, con un área de intervención directa de 212,38 ha. Que mediante Resolución 2374 del 3 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1555 del 2 de
de 11.628,63 ha, con un área de intervención directa de 212,38 ha. Que mediante Resolución 2374 del 3 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, en el sentido de confirmar y modificar algunas de sus disposiciones. Que a través de la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, en el sentido de incluir obras, infraestructura y actividades, autorizando cinco (5) ocupaciones de cauce permanentes y un aprovechamiento forestal único para un volumen de 2.772,05 m3 , entre otras determinaciones.Resolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 29 Que mediante Resolución 508 del 2 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 1.2 del artículo segundo de la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, en cuanto a la descripción y ubicación de la subestación eléctrica. Que mediante Resolución 1093 del 14 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Rehabilitación Ecológica por pérdida de hábitat de la flora epífita no vascular (líquenes), para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”, presentado por la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. mediante comunicación con radicado 20236200740392 del 17 de octubre de 2023, en un área de 21.69 ha, a implementarse en el predio denominado “El Paisaje y Ranchería”,
comunicación con radicado 20236200740392 del 17 de octubre de 2023, en un área de 21.69 ha, a implementarse en el predio denominado “El Paisaje y Ranchería”, ubicado en el corregimiento de Cuestecitas, jurisdicción del municipio de Albania, departamento de La Guajira, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 2896 del 26 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, modificada por la Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021, el sentido de incluir acciones, metas e indicadores, conforme al complemento presentado en los ICA 1, 2, 3, 4 y 5, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 323 del 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2896 del 26 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el acápite “AJUSTES PROPUESTOS Y ANALISIS DE LOS AJUSTES PARA EL PMA – Ficha: PM-A4. Manejo integral de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos – Conclusión de la evaluación” y el artículo segundo, donde dio por cumplido y concluido el seguimiento a los individuos de Handroanthus Bilbergii sembrados en las áreas de Tewou, Jawou y Sukuluwou, del acto administrativo recurrido, entre otras determinaciones. Que la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., con NIT. 900681857-0, se encuentra disuelta y en estado de liquidación, de conformidad con el Acta 52 del 10
del acto administrativo recurrido, entre otras determinaciones. Que la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., con NIT. 900681857-0, se encuentra disuelta y en estado de liquidación, de conformidad con el Acta 52 del 10 de abril de 2025 del Accionista Único, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de abril de 2025 bajo el No. 03250691 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por dicha Cámara el 10 de noviembre de 2025; en consecuencia, la sociedad adoptó la denominación
EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200970842 del 15 de agosto de 2025, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, solicitó el ajuste de los indicadores PC-2-I3 y PSM-PC-2-I5, de las fichas PC-2. Programa compensación por pérdida de especies vedadas, amenazadas o endémicas y PSMPC-2. Programa de seguimiento y monitoreo al programa de compensación por pérdida de especies vedadas, amenazadas o endémicas PC-2.Resolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 29 Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 12 de septiembre de 2025, consignada en Acta 655 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las
Que mediante Reunión de Control y Seguimiento Ambiental del 12 de septiembre de 2025, consignada en Acta 655 de esa fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7699 del 12 de septiembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA El artículo 2 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus competencias, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, responsabilidad expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y asignándole, entre otras funciones, la
expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e igualmente efectuar el seguimiento y control de los citados instrumentos. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional compiló la normativa que había sido expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al presidente por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 29 Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024,
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 29 Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA).
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, verificó los aspectos referentes al proyecto de generación de energía eólica BETA, durante el periodo comprendido entre el 21 de agosto de 2024 y el 22 de agosto de 2025, con
ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, verificó los aspectos referentes al proyecto de generación de energía eólica BETA, durante el periodo comprendido entre el 21 de agosto de 2024 y el 22 de agosto de 2025, con base en la información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, incluyendo los ICA 6 y 7, correspondientes al primer y segundo semestre de 2024, y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA durante los días 11 al 15 de agosto de 2025, y emitió el Concepto Técnico 7699 del 12 de septiembre de 2025, del cual es pertinente citar lo siguiente: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El Proyecto de generación de energía eólica BETA tiene como objetivo desarrollar actividades para la generación de energía eólica a partir de la instalación de 52 aerogeneradores, con capacidad de 5,0 y 5,6 MW. LocalizaciónResolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 29 El proyecto generación de energía eólica BETA se localiza en los municipios de Uribia y Maicao, en el departamento de La Guajira, en un área total de 11.608,4 ha, con un área de intervención directa de 226,8 hectáreas, a aproximadamente 15 kilómetros al oriente de la cabecera municipal de Uribia y a 25 Km al norte de la cabecera municipal de Maicao. El
intervención directa de 226,8 hectáreas, a aproximadamente 15 kilómetros al oriente de la cabecera municipal de Uribia y a 25 Km al norte de la cabecera municipal de Maicao. El área oriental del proyecto está cercana a la frontera colombo venezolana con una distancia aproximada de 5 Km. (Ver Imagen 1. Área del proyecto, en el Concepto Técnico 7699 del 12 de septiembre de 2025). Coordenadas del área del proyecto Coordenadas (datum Magna Sirgas origen Este) Vértic e Este Norte Vértice Este Norte Vértice Este Norte 1 871909,655 1780238,76 53 891864,315 1774460,01 104 883226,095 1768660,67 2 874704,281 1778979,69 54 891862,156 1774460,63 105 883226,329 1768663,67 3 876848,234 1778013,76 55 891856 1774462,37 106 883223,231 1768663,56 4 877335,359 1777794,29 56 891554,076 1774548,1 107 883217,989 1768664,44 5 877347,239 1777788,94 57 891546,372 1774309,8 108 882821,566 1768730,78 6 877351,347 1777786,02 58 891546,17 1774303,54 109 881705,718 1768917,54 7 878466,912 1776993,29 59 891513,722 1773299,76 110 880884,305 1770234,73
8 878869,146 1776707,46 60 891510,913 1773212,88 111 880146,118 1770764,09 9 880850,081 1775299,79 61 892365,801 1772753 112 880214,43 1771663,31 10 880898,102 1775265,66 62 892362,136 1772746,51 113 879886,407 1771623,64 11 880919,409 1775241,79 63 892383,806 1772733,34 114 879069,075 1772028,62 12 880927,393 1775232,85 64 892400,462 1772723,22 115 878511,071 1772743,57 13 880945,694 1775212,35 65 892421,629 1772710,35 116 878506,389 1773080,95 14 880945,453 1775220,78 66 892469,082 1772681,51 117 878506,32 1773085,95 15 880945,348 1775224,46 67 892503,076 1772660,85 118 875851,166 1774978,2 16 880944,371 1775258,71 68 892505,891 1772659,14 119 876083,599 1775410,79 17 880931,538 1775708,43 69 892506,724 1772643,7 120 876188,199 1775605,46 18 880928,355 1775819,98 70 892521,784 1772635,67 121 876184,522 1775606,72Resolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 29 Coordenadas (datum Magna Sirgas origen Este)
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 29 Coordenadas (datum Magna Sirgas origen Este) Vértic e Este Norte Vértice Este Norte Vértice Este Norte 19 880919,52 1776129,57 71 892524,448 1772383,43 122 876182,639 1775607,36 20 880913,795 1776330,22 72 892526,461 1772192,72 123 876237,943 1775711,46 21 880913,709 1776333,22 73 892554,358 1769550,56 124 876277,938 1775786,75 22 880901,173 1776772,54 74 890783,415 1768345,61 125 876279,372 1775789,45 23 880841,222 1778873,51 75 890697,159 1768290,63 126 876287,993 1775805,17 24 880893,117 1778845,23 76 890423,258 1768900,75 127 876293,389 1775815,01 25 881019,903 1778776,15 77 890344,707 1769027,88 128 876318,196 1775860,24 26 881024,161 1778773,83 78 890116,914 1769810,35 129 876331,555 1775884,6 27 881169,348 1778694,72 79 889812,758 1771567,05 130 876336,514 1775893,65 28 883874,672 1777220,63 80 888327,2 1772298,83 131 876336,519 1775893,66
29 883878,797 1777272,56 81 887733,157 1772591,45 132 876327,573 1775896,02 30 888195,963 1774938,05 82 887727,901 1772594,04 133 871900,989 1777068,51 31 887937,654 1774380,51 83 887681,071 1772617,11 134 871770,467 1777369,55 32 887950,943 1774372,04 84 887572,079 1772993,04 135 871292,444 1778472,08 33 887971,87 1774358,7 85 887513,415 1773195,39 136 870291,818 1779367,25 34 888578,576 1773971,98 86 887515,968 1773201,85 137 869243,412 1779729,75 35 888664,468 1774115,62 87 887496,055 1773325,26 138 869224,8 1779593,08 36 888872,797 1774464 88 887490,232 1773361,35 139 869148,574 1778876,3 37 888899,95 1774509,41 89 887484,017 1773399,86 140 869140,08 1778796,43 38 888937,882 1774572,84 90 887483,922 1773400,46 141 867961,732 1778842,41 39 888852,867 1776115,37 91 887483,617 1773400,51 142 867929,768 1778879,03
40 890259,584 1776012,71 92 887483,111 1773399,42 143 867649,691 1779199,87 41 890585,74 1775988,92 93 886771,263 1773525,5 144 867668,254 1779566,56 42 891057,395 1775954,51 94 886459,084 1773580,8 145 867704,97 1779632,72Resolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 29 Coordenadas (datum Magna Sirgas origen Este) Vértic e Este Norte Vértice Este Norte Vértice Este Norte 43 891056,894 1775953,71 95 886452,268 1773582,01 146 867038,28 1779818,3 44 891089,253 1775951,98 96 885997,958 1773662,47 147 866221,042 1780045,79 45 891539,557 1775853,19 97 885994,045 1773663,17 148 866318,538 1780271,64 46 892550,109 1775631,48 98 885706,263 1773714,14 149 867022,273 1781901,81 47 892575,273 1775625,96 99 885703,077 1773714,71 150 867371,585 1782691,94 48 893839,722 1775348,56 100 885699,718 1773715,3 151 869058,307 1782306,97
49 893799,714 1775292,49 101 885700,221 1773713,43 152 868716,888 1781456,16 50 893127,191 1774101,44 102 886335,126 1771361,91 153 869454,892 1781282,62 51 893087,197 1774112,79 103 884909,495 1768692,81 154 871071,945 1780594,99 52 892995,226 1774138,91
Fuente: Resolución 1555 del 02 de agosto de 2019.
Infraestructura, obras y actividades autorizadas: Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS EJECUTADA(SI/NO/ Parcial) Vía de acceso SI Viales internos Parcial Aerogeneradores y Fundaciones Parcial Plataformas Parcial Subestación eléctrica SI Campamento obra NO Campamento vida NO Planta de concreto SI Nueva planta de concreto NO Zanjas NO Reúso de agua (tratamiento de ARD y ARI) NO Suministro de energía NO Zonas de acopio Parcial Piscinas 1 y 2 NO Torres de medición NO Zonas de giro Parcial Fuente: Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019 y Resolución 1554 del 2 de septiembre de 2021. Estado de avanceResolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 29 El proyecto inició construcción en febrero de 2021, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 11 y el 15 de agosto de 2025, se encontró que
determinaciones” Página 8 de 29 El proyecto inició construcción en febrero de 2021, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 11 y el 15 de agosto de 2025, se encontró que no está desarrollando actividades constructivas y que solo se están implementando algunas actividades de mantenimiento en las instalaciones de la subestación y lo concerniente al relacionamiento con las comunidades y los acuerdos de consulta previa. En cuanto a los avances constructivos, se tienen los siguientes: -La subestación eléctrica está culminada en un 99 % y solo tiene pendiente la instalación de los transformadores. -Se terminaron de construir la vía de acceso y 16 de las 20 estructuras de manejo de escorrentías. -Se realizó remoción de vegetación y descapote en los viales de acceso a los aerogeneradores. -Se construyó una de las ocupaciones de cauce. -La planta de concreto está instalada, pero no está operando. -No se ha fundido ninguna de las bases de los aerogeneradores, ni se han instalado el campamento, las plantas de tratamiento ni las piscinas de agua industrial. Las áreas de campamento, zona de acopio de la subestación, planta de concreto y áreas de maniobra asociadas a la cimentación de aerogeneradores, fueron en su mayoría objeto de retiro de estructuras temporales y materiales, atendiendo la suspensión de las actividades de construcción. (…) CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los Planes y Programas del Proyecto, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAV0056-00-2018, lo verificado en la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre los días 11 al 15 de agosto de 2025, lo reportado por
Proyecto, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAV0056-00-2018, lo verificado en la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre los días 11 al 15 de agosto de 2025, lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control durante el periodo correspondiente al presente seguimiento ICA 6 e ICA 7, y la información en general con que cuenta la ANLA como autoridad ambiental: (…) Aplicabilidad de las fichas del PMA en el periodo de seguimiento (…) Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental. La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para el periodo de seguimiento.Resolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 29 (…)
Medio biótico: (…) Ficha PC-2: Programa compensación por pérdida de especies vedadas, amenazadas o endémicas.
PROGRAMAS Y PROYECTOS: Planes de compensación adicionales FICHA PC-2. Programa compensación por pérdida de especies vedadas, amenazadas o endémicas Tipo de
Medida Impacto atendido Medidas de Manejo Prevención Mitigación Corrección Compensaci ón Impacto 1. Pérdida de cobertura vegetal. Impacto 2. Modificación y/o pérdida de hábitat. Medida 1. Subprograma de rescate y traslado de los individuos brinzales de la especie Handroanthus billbergii Se realizarán recorridos por el 100% del área de intervención del proyecto, con el fin de identificar y reportar la presencia de los
individuos brinzales de la especie Handroanthus billbergii Se realizarán recorridos por el 100% del área de intervención del proyecto, con el fin de identificar y reportar la presencia de los individuos de Handroanthus billbergii que podrían ser afectados durante el aprovechamiento forestal de proyecto, de tal manera que los individuos menores de 1,5 m de altura y un perímetro en la base del tallo entre a 1 cm y 5 cm serán marcados, registrados y trasplantados, además se les hará una evaluación fitosanitaria. Los individuos con dimensiones inferiores a las mencionadas se considerarán como plántulas y también deberán ser rescatados y trasplantados en las áreas acordadas previamente con la comunidad y con la Autoridad regional competente. A continuación, se describe el protocolo de manejo para los individuos rescatados y trasladados. Rescate Las plántulas rescatadas serán extraídas de su medio con suficiente sustrato, en los casos en que es posible porque se cuenta con panel de suelo. Para la extracción se utilizará barra, machete y palín, removiendo el suelo alrededor de la planta asegurando que el pilón de suelo que cubre las raíces sea de aproximadamente 30cm 2. Cuando la condición del suelo no lo permite (suelo arenoso o pedregoso), las plántulas son rescatadas a raíz desnuda procurando que la raíz de cada individuo sea lo menos expuesta a la radiación solar, almacenándolas en bolsas plásticas oscuras para posteriormente ser transportadas hasta el sitio de reubicación. XResolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 29
individuo sea lo menos expuesta a la radiación solar, almacenándolas en bolsas plásticas oscuras para posteriormente ser transportadas hasta el sitio de reubicación. XResolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 10 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 29
PROGRAMAS Y PROYECTOS: Planes de compensación adicionales FICHA PC-2. Programa compensación por pérdida de especies vedadas, amenazadas o endémicas Transporte Las plantas rescatadas se almacenarán en canastas desde el mismo momento del rescate, para luego ser transportadas en un vehículo hasta el lugar de reubicación. Se cubrirán con polisombra para evitar el estrés hídrico y que sean quemadas por el viento cuando el carro está en movimiento.
Definición del área de traslado El área de traslado de los individuos vedados rescatados se elegirá conjuntamente con la comunidad donde se realice el rescate y cumpla con lo sugerido por la corporación autónoma regional de La Guajira. Una vez definida el área de traslado esta será georreferenciada para su posterior mantenimiento. Aislamiento Se realizará un cerramiento sobre el área definida para el traslado de los individuos vedados, con el objetivo de evitar que las plántulas sean consumidas por el ganado caprino y/o bovino de la comunidad. Siembra Las plantas se siembran en hoyos realizados a la medida de cada individuo dependiendo de las dimensiones de su raíz y del panel de suelo que contenga, procurando que la raíz no tenga inclinaciones o dobleces y quede los más natural posible. Las plantas extraídas se reubican bajo condiciones similares a las del
individuo dependiendo de las dimensiones de su raíz y del panel de suelo que contenga, procurando que la raíz no tenga inclinaciones o dobleces y quede los más natural posible. Las plantas extraídas se reubican bajo condiciones similares a las del lugar en que habitaba. Una vez plantada, es conveniente compactar bien el suelo alrededor de la misma. El fondo del hoyo al momento de sembrar debe contener tierra negra mejorada e hidroretenedor. Cada sitio de siembra será georreferenciado y señalizado, con el objetivo de facilitar el seguimiento de su supervivencia. Mantenimiento El mantenimiento consiste en realizar plateos alrededor de las plantas aproximadamente de 50 cm2 dejándola libre de arvenses que puedan competir por nutrientes, luz y agua con la planta. Adicional, se realiza monitoreos de plagas y enfermedades que puedan afectarla y se evalúa la necesidad de aplicar controles. RiegoResolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 11 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 29
PROGRAMAS Y PROYECTOS: Planes de compensación adicionales FICHA PC-2. Programa compensación por pérdida de especies vedadas, amenazadas o endémicas El agua mezclada con hidroretenedor se aplica en el fondo del hoyo y posterior se hace riego alrededor de la planta; los riegos serán diarios hasta el momento que se identifique adaptación de la planta a su nuevo entorno, luego se realizará dos veces a la semana.
Medida 3. Subprograma de compensación por afectación de individuos fustales y latizales de Handroanthus Billbergii.
serán diarios hasta el momento que se identifique adaptación de la planta a su nuevo entorno, luego se realizará dos veces a la semana. Medida 3. Subprograma de compensación por afectación de individuos fustales y latizales de Handroanthus Billbergii. En caso de que durante las actividades de aprovechamiento forestal se identifiquen especies endémicas o amenazadas nuevas se informará a la Autoridad y se incluirán en este plan de compensación. Lineamientos para el manejo de especies vedadas o amenazadas: Búsqueda, rescate y propagación de especies vedadas y/o amenazadas. Antes de comenzar las actividades del aprovechamiento forestal y ahuyentamiento; un grupo de conformado por un profesional experto en flora nativa, un técnico o tecnólogo forestal y dos auxiliares de campo, realizarán recorridos por las áreas de intervención del proyecto, con la finalidad de seleccionar los individuos que presenten condiciones fitosanitarias y de desarrollo óptimas para ser trasplantados, rescatar germoplasma y seleccionar individuos para propagación de las cactáceas (Ver Figura PC-2-2 Acciones a desarrollar para el manejo de especies vedadas, amenazadas y/o amenazadas, en el Concepto Técnico 7699 del 12 de septiembre de 2025. Fuente: Renovatio, 2018). Se registrarán todos los individuos de H. billbergii identificados en el área de intervención y se procederá a definir la labor a realizar con cada uno, considerando los siguientes criterios: los individuos menores de 1,5 m de altura y un perímetro en la base del tallo entre a 1 cm y 5 cm serán marcados, registrados y trasplantados,
con cada uno, considerando los siguientes criterios: los individuos menores de 1,5 m de altura y un perímetro en la base del tallo entre a 1 cm y 5 cm serán marcados, registrados y trasplantados, además se les hará una evaluación fitosanitaria. Los individuos con dimensiones inferiores a las mencionadas se considerarán como plántulas y deberán ser rescatados y trasplantados en las áreas de revegetalización de obras provisionales o en las áreas de compensación por pérdida de hábitat de especies vedadas. Adicionalmente, se harán recorridos en los parches de vegetación aledaños a las zonas de intervención con el fin de georreferenciar árboles parentales que sirvan como fuente de germoplasma y a los cuales se les pueda hacer seguimiento en el tiempo para obtener datos fenológicos de la especie. Los individuos mayores de 1,5 m y con DAP ≥ 10 cm serán compensados a partir de un factor de compensación de 1:10. XResolución No. 003795 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 12 de 29 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 29
PROGRAMAS Y PROYECTOS: Planes de compensación adicionales FICHA PC-2. Programa compensación por pérdida de especies vedadas, amenazadas o endémicas A continuación, y para dar cumplimiento al requerimiento 27 en el sentido de ajustar la compensación de individuos de H. billbergii en las nuevas áreas de intervención objeto de la modificación de licencia, se presenta un balance de los fustales que serán objeto de aprovechamiento forestal. Por lo tanto, se realizó la intercepción de los individuos que fueron registrados para
en las nuevas áreas de intervención objeto de la modificación de licencia, se presenta un balance de los fustales que serán objeto de aprovechamiento forestal. Por lo tanto, se realizó la intercepción de los individuos que fueron registrados para solicitud de levantamiento de veda otorgada mediante
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.