ANLA - Resolución 003796 de 2025
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 003796 de 2025
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003796 (31 DIC. 2025) Página 1 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo tercero de la Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, los literales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 de la ANLA y 496 del 16 de abril del 2025 de Minambiente, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1204 de 29 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD., para el proyecto de hidrocarburos denominado “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro de Urabá en el departamento de Antioquia, y municipios de Montería y Valencia en el departamento de Córdoba.
Jaragüay”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro de Urabá en el departamento de Antioquia, y municipios de Montería y Valencia en el departamento de Córdoba. Que por medio de la Resolución 233 del 16 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levantó de manera parcial la veda de las especies de Bromelias, Hepáticas y Líquenes, incluidas en la Resolución 213 de 1977, que se afectarán como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Construcción de la Plataforma Multipozo Tonga y su vía de acceso, Área de Perforación Exploratoria Jaragüay, bloque Sinú 3”, ubicado en jurisdicción del municipio de San Pedro de Urabá, del departamento de Antioquia.Resolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 2 de 25 Que mediante la Resolución 2595 del 31 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1204 del 29 de septiembre de 2015, en el sentido de adicionar la obligación de compensar la intervención de Ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales. Asimismo, aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, referente a
septiembre de 2015, en el sentido de adicionar la obligación de compensar la intervención de Ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales. Asimismo, aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, referente a acuerdos de conservación voluntarios con el Pago Por Servicios Ambientales (BanCO2) y Herramientas de manejo del paisaje (Complementario a la conservación). Que mediante la Resolución 458 del 18 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó los artículos décimo noveno y vigésimo de la Resolución 1204 del 29 de septiembre de 2015, en el sentido de adicionar las fichas de manejo 6 (Manejo de Instalaciones Temporales) y 21 (Manejo de Desmantelamiento y Abandono), y de establecer como medida compensatoria de la Ficha Compensación por Uso del Suelo y Afectación Paisajística, desarrollar un programa de reforestación con especies nativas, en proporción de 1:1 para la cobertura de pastos. Que a través del auto 2390 del 26 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD., por el de Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal como titular del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay”. Que por medio del Auto 9872 del 13 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente ATV-00672, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado "ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA JARAGUAY", el cual
Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado "ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA JARAGUAY", el cual entra a hacer parte de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1204 del 29 de septiembre de 2015. Que por Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional ajustó vía de seguimiento el artículo 5, numeral 2 del artículo 7, numeral 2 del artículo 8, y numerales 2 y 3 del Artículo 9 de la Resolución 0233 del 16 de febrero de 2018, en el sentido de aprobar como medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda por la intervención del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaraguay”, la compra de 5ha adicionales del predio Dos Quebradas o el Diamante localizado en la vereda El Caño del municipio de San Pedro de Urabá. Que en comunicación con radicado 20246200273722 del 12 de marzo de 2024, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal, presentó la propuesta de unResolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 3 de 25 nuevo predio para cumplir con la obligación de medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda establecida en el artículo segundo de la
segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 3 de 25 nuevo predio para cumplir con la obligación de medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda establecida en el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021. Que mediante Resolución 2080 del 20 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la adquisición del predio El Limón, ubicado en la vereda Calles del Municipio de Urrao del Departamento de Antioquia y que se encuentra al interior del Parque Nacional Natural Las Orquídeas, para dar cumplimiento con la obligación asociada a la Ficha Compensación por Uso del Suelo y Afectación Paisajística del Plan de Manejo Ambiental del proyecto y adoptaron otras disposiciones. Que mediante la resolución 2723 del 9 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2080 del 20 de septiembre de 2024, en el sentido de confirmar el contenido del artículo primero relacionado con la aceptación de la propuesta para dar cumplimiento a la obligación asociada a la Ficha Compensación por Uso del Suelo y Afectación Paisajística. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional adelantó visita de seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay", expidió el Concepto Técnico 3830 de 29 de mayo de 2025 acogido por el Acta 278 de 29 de mayo de 2025, el cual sirve de fundamento a las disposiciones administrativas que se adoptan en la presente Resolución. Que por medio de la Resolución 1310 del 14 de julio de 2025, esta Autoridad
fundamento a las disposiciones administrativas que se adoptan en la presente Resolución. Que por medio de la Resolución 1310 del 14 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal por el de Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia como titular del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto denominado “Área De Perforación Exploratoria Jaragüay”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
El numeral 15 del artículo 5, determinó como una de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, al Presidente de la RepúblicaResolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 4 de 25 se expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de
Página 4 de 25 se expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.Resolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 5 de 25 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizó la verificación de
afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 5 de 25 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizó la verificación de los aspectos referentes a la propuesta para dar cumplimiento a la obligación de afectación de especies no vasculares en veda presentadas por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal -hoy Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia1mediante comunicación con radicado ANLA 20246200273722 del 12 de marzo de 2024, en las cuales se propone la adquisición del predio El Limón identificado con folio de matrícula 035 26563, ubicado en la vereda Calles del Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia, en el Parque Nacional Natural Las Orquídeas, razón por la cual se emitió el Concepto Técnico 3830 de 29 de mayo de 2025, que sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo y que se citan a continuación: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay” tiene como objetivo comprobar la existencia de reservas de hidrocarburos en el subsuelo, para lo cual se requiere de la perforación de pozos exploratorios y el desarrollo de la infraestructura asociada al funcionamiento de éstos con los que se pueda llegar a la formación de interés y comprobar la existencia o no de acumulaciones comercialmente explotables, cumpliendo con los lineamientos y estándares de la industria que apliquen a las actividades a desarrollar y las leyes, normas y reglamentos vigentes en Colombia. Localización
la existencia o no de acumulaciones comercialmente explotables, cumpliendo con los lineamientos y estándares de la industria que apliquen a las actividades a desarrollar y las leyes, normas y reglamentos vigentes en Colombia. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay” se encuentra ubicado en los departamentos de Antioquia y Córdoba, municipios de San Pedro de Urabá (Antioquia), Montería y Valencia (Córdoba), veredas Los Almendros y Los Burros del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia). (Ver figura 1. Área del proyecto. Fuente: GEOVISOR Web, ANLA. Consultado el 12/05/2025. Concepto Técnico 3830 de 29 de mayo de 2025) (…) Levantamiento de Veda de Especies No Vasculares 1 Por medio de la Resolución 1310 del 14 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal por el de Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia.Resolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 6 de 25 Mediante la Resolución MADS No. 0233 del 16 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levantó parcialmente la veda de especies de Bromelias, Hepáticas y Líquenes
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levantó parcialmente la veda de especies de Bromelias, Hepáticas y Líquenes (incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977) que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal durante la construcción de la Plataforma Multipozo Tonga y su vía de acceso en el APE Jaraguay, Bloque Sinú 3, ubicado en el municipio de San Pedro de Urabá, Antioquia. Posteriormente, a través del Auto 9872 del 13 de octubre de 2020, la ANLA avocó conocimiento del expediente ATV-00672 para el seguimiento de control ambiental. En el marco de este seguimiento, el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021, ajustó vía seguimiento el artículo 5, el numeral 2 del artículo 7, el numeral 2 del artículo 8, y los numerales 2 y 3 del Artículo 9 de la Resolución 0233 de 2018. Este ajuste reemplazó las actividades inicialmente establecidas por la propuesta de Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal (radicado 2021188878-1-000 del 3 de septiembre de 2021). Como medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda debido a la intervención del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaraguay”, se aprobó la compra de 5 hectáreas adicionales del predio Dos Quebradas o El Diamante, localizado en la vereda El Caño del municipio de San Pedro de Urabá. El análisis del cumplimiento de estas obligaciones se detalla en el acápite de denominado levantamiento de veda del presente seguimiento.
vereda El Caño del municipio de San Pedro de Urabá. El análisis del cumplimiento de estas obligaciones se detalla en el acápite de denominado levantamiento de veda del presente seguimiento. Para el presente periodo de seguimiento la Sociedad en el formato 1a del ICA 6 (año 2023) e ICA 7 (año 2024), informa que no ejecutó actividades en la zona del proyecto, y tampoco se proyectan desarrollar actividades adicionales en el APE Jaraguay. Análisis de cumplimiento de actos administrativos (…) Levantamiento de veda2 A continuación, se realizará el seguimiento a las obligaciones interpuestas mediante los actos administrativos con relación a las medidas de manejo establecidas para especies de flora silvestre en veda, conforme lo determina el parágrafo segundo y el parágrafo transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019. Se presentan a continuación algunos antecedentes relacionados:
1. Mediante la Resolución MADS No. 0233 del 16 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levanta de manera parcial la veda de las especies de Bromelias, Hepáticas y Líquenes, incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977, que se afectarán como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto 2 La redacción del presente acápite denominado “levantamiento de veda” que no está en cursiva es
producto de la proyección y redacción de la presente actuación administrativa.Resolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento
producto de la proyección y redacción de la presente actuación administrativa.Resolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 7 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 7 de 25 “Construcción de la Plataforma Multipozo Tonga y su vía de acceso, Área de Perforación Exploratoria Jaragüay, bloque Sinú 3”, ubicado en jurisdicción del municipio de San Pedro de Urabá, del departamento de Antioquia.
2. Mediante el radicado MADS E1-2018-015069 del 25 de mayo de 2018, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LLC, Sucursal, con NIT. 860.516.431-7, entrega el informe inicial con la “Propuesta para el desarrollo de las acciones de rescate, traslado, reubicación y establecimiento de individuos de epifitas vasculares y rehabilitación de hábitat de epifitas no vasculares” e informa el inicio de las actividades relacionadas con la remoción de cobertura vegetal. En cumplimiento del Artículo sexto y séptimo de la Resolución MADS No. 0233 del 16 de febrero de 2018. Expediente
ATV-00672.
3. Mediante el radicado MADS E1-2019-080816067 del 08 de agosto de 2019, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LLC, Sucursal, con NIT. 860.516.431-7, hace entrega del “primer y segundo informe de ejecución de las actividades de mantenimiento para las plantas vasculares con habito epífito rescatadas y
sociedad Gran Tierra Energy Colombia LLC, Sucursal, con NIT. 860.516.431-7, hace entrega del “primer y segundo informe de ejecución de las actividades de mantenimiento para las plantas vasculares con habito epífito rescatadas y reubicadas”. En cumplimiento al Artículo 8 - Resolución 0233 del 16 de febrero de
2018. Expediente ATV-00672.
4. Mediante Auto No. 09872 del 13 de octubre de 2020 la ANLA avoca conocimiento del expediente ATV-00672, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Área de Perforación
Exploratoria Jaragüay”.
5. Mediante el radicado ANLA 2021166569-1-000 del 10 de agosto de 2021, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LLC, Sucursal, con NIT. 860.516.431-7, hace entrega del “tercer y cuarto informe semestral de seguimiento y monitoreo (…)” de las plantas vasculares con habito epífito rescatadas y reubicadas. En cumplimiento al Artículo 8 - Resolución 0233 del 16 de febrero de 2018. Expediente LAV0013-00-2015_ATV00672.
6. Mediante el radicado ANLA 2021188878-1-000 del 3 de septiembre de 2021, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LLC, Sucursal, con NIT. 860.516.431-7, allega propuesta en cumplimiento al Artículo 5 - Resolución 0233 del 16 de febrero de 2018.
Expediente LAV 0013-00-2015_ATV-00672.
propuesta en cumplimiento al Artículo 5 - Resolución 0233 del 16 de febrero de 2018. Expediente LAV 0013-00-2015_ATV-00672.
7. Mediante radicado 2022269550-1-000 del 30 de noviembre de 2022, la Sociedad hace entrega del informe final artículo 9 de la Resolución 0233 del 16 de febrero de 2018 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de flora silvestre y se toman otras determinaciones”.
8. Mediante el radicado ANLA 2021188878-1-000 del 3 de septiembre de 2021, la Sociedad para dar cumplimiento al artículo quinto de la Resolución 233 del 16 de
febrero de 2018 relacionado con la rehabilitación en un área total mínima de 0,5Resolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 8 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 8 de 25 hectáreas por la afectación de especies no vasculares, se plantea “la compra de 5 Ha (relación 1:10) del predio Dos Quebradas o el Diamante”, esta información evaluada en el concepto técnico 5957 del 2021 el cual fue acogido mediante la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021.
9. Mediante el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021 se ajusta vía seguimiento el artículo 5, numeral 2 del artículo 7, numeral 2 del artículo 8,
del 23 de noviembre de 2021.
9. Mediante el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021 se ajusta vía seguimiento el artículo 5, numeral 2 del artículo 7, numeral 2 del artículo 8, y numerales 2 y 3 del Artículo 9 de la Resolución 0233 del 16 de febrero de 2018 en el sentido de reemplazar las actividades allí establecidas por la propuesta realizada por la Sociedad mediante radicado 2021188878-1-000 del 3 de septiembre de 2021, aprobando, como medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda por la intervención del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaraguay”, la compra de 5 ha adicionales del predio Dos Quebradas o el Diamante localizado en la vereda El Caño del municipio de San Pedro de Urabá, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones, en el término de un (1) año.
Conforme a lo anterior, mediante el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021, se aprobó la compra del predio Dos Quebradas o el Diamante, presentado por la Sociedad mediante radicado ANLA 2022183631-1-000 del 2 de agosto de 2022, quien informó que realizó el debido proceso para llevar a cabo la adquisición, pero que se presentaron inconvenientes lo que impidió ejecutar tal pretensión. Ante esto, la Sociedad continuó en la búsqueda de predios adicionales, sobre los cuales también se presentaron dificultades e inviabilidad de compra. La situación particular fue descrita por la
Sociedad en el radicado ANLA 20246200273722 del 12 de marzo de 2024: 1.GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL, no pudo avanzar en la compra del predio Dos Quebradas o el Diamante, ya que se evidencio un eventual riesgo de extinción de dominio, debido a que la titular del dominio sobre el inmueble (Lía del Carmen Hurtado) se encuentra vinculada como denunciada y demandada en procesos penales con supuestos actos de despojo de tierras, por lo cual se puede iniciar un proceso de restitución de tierras sobre las propiedades de la titular, si dichas propiedades fueron objeto de despojo a sus legítimos titulares. Los procesos fueron documentados en el radicado 2022183631-1-000 del 25 de agosto de 2022, verificados en 2023 y también actualmente como se remite del reporte SARLAF1 en el Anexo 1 de esta propuesta. 2.Conforme a lo anterior se solicitó a la ANLA el cambio del predio, con el objetivo de dar cumplimiento a los requerimientos de la Resolución 02089 de 2021 (2022183631-1-000 del 25 de agosto de 2022), en este caso se documento [SIC] el predio Aguas Claras, que fue solicitado expresamente por la Alcaldía de San Pedro de Urabá y tenía concepto técnico positivo de Corpouraba; sin embargo, se retira esta solicitud de cambio porque la Alcaldía de San Pedro de Urabá a través de un comunicado del 21 de abril de 2023 (Anexo 2), informa que el predio no fue considerado estratégico por la Gobernación y no se puede materializar la compra total del predio, en su lugar se propone el predio El Faro.
que el predio no fue considerado estratégico por la Gobernación y no se puede materializar la compra total del predio, en su lugar se propone el predio El Faro. Es importante mencionar que se proyectó la compra conjunta del predio Aguas Claras, porque la propietaria no accedió a vender el área requerida por la Compañía, sino que supedito la venta a la compra total de los tres lotes que conformaban en áreaResolución No. 003796 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 9 de 25 “Por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021” Página 9 de 25 3.La Compañía avanzó, con la revisión del predio El Faro, debido a la solicitud de la Alcaldía, en el Anexo 3, se remiten lo soportes de la revisión documental del predio. A la fecha no fue posible obtener el visto bueno de Corpouraba y debido al cambio de Autoridades municipales y ambientales a finales de año, no se lograron avances sobre este predio y la Alcaldía municipal actual no presenta ningún interés en el predio El Faro. Conforme a las imágenes satelitales disponibles, para 2023 el predio El Faro tiene el 70% en pastos arbolados, limpios y enmalezados, un parche de vegetación secundaria (zona baja y alta del predio) y se aprecia un cause [SIC] intermitente identificado como la Quebrada del Macho. El predio no está asociado a áreas del RUNAP, bosque seco tropical, áreas prioritarias
alta del predio) y se aprecia un cause [SIC] intermitente identificado como la Quebrada del Macho. El predio no está asociado a áreas del RUNAP, bosque seco tropical, áreas prioritarias de conservación, áreas CONPES 3680 del 2010, ni AICAS, pero sereportada [SIC] en el REAA como un área de rehabilitación nivel 2 del Plan Nacional de Restauración. Sin embargo, no fue posible su caracterización en campo, porque las condiciones de orden público no permitieron el acceso al área. (…) Finalmente, es importante mencionar que la Alcaldía expreso su desacuerdo con el avalúo del predio (Anexo 3. Inconformidad de Avalúo) y se notificó a la Empresa del fallecimiento de la propietaria del predio, por lo que debía solicitarse la negociación con los hijos.” Ante la situación expuesta, mediante el radicado ANLA 20246200273722 del 12 de marzo de 2024, la Sociedad, presentó la propuesta de adquisición de un nuevo predio para cumplir con la obligación de medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda establecida en el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021. En este orden de ideas, se procede a adelantar la evaluación de la información presentada por la Sociedad, el documento “Plan de compensación por cambio de uso de suelo, afectación paisajística y afectación de especies no vasculares en veda,” en cumplimiento con la obligación orientada a restituir los habitas de especies no vasculares en veda
afectadas: -Objetivos y metas El Plan presentado plantea el siguiente objetivo general: “Objetivo general: Ejecutar la Compensación (cambio de uso de suelo, afectación paisajística y afectación de especies no vasculares en veda) en una estrategia agregada de adquisición de predios destinados para la preservación y conservación del Parque Nacional Natural Las Orquídeas.” Este objetivo general se encuentra suficiente y adecuado para definir la propuesta e integra los aspectos relevantes que demuestran que el Plan se ejecutará de manera concreta y permitirá un seguimiento preciso en torno a metas claras. Es así como se precisa la obligación sobre la cual se da
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