ANLA - Resolución 003800 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003800 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003800 (31 DIC. 2025) Página 1 de 5 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 0143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE La sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., con NIT. 890.304.375-1, mediante radicados 20256200985372 del 20 de agosto, asociado al número VITAL 4200089030437525002; 20256201005752 del 25 de agosto; y 20256201085162 del 8 de septiembre, todos del 2025, solicitó certificación ambiental para optar por la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la

(IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la Resolución 2000 de 2017 3, para la adquisición de una (1) PRENSA OFFSET MARCA KOMORI, destinada a realizar actividades de primer, impresión y barnizado en un solo paso utilizando planchas metálicas para transferir una imagen a un soporte como cartulina, dentro del proceso de impresión de empaques para los sectores de cosméticos, farmacéutica, confitería, alimentos y cuidado personal, instalada y ubicada en la planta de dicha compañía, en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255400948181 del 6 de noviembre de 2025, con fundamento en los Conceptos Técnicos 9651 del 31 de octubre de 2025 y 9846 del 6 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S. información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio de 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario

en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 003800 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 5 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. La sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., por medio de comunicación con radicado 20256201524822 del 5 de diciembre de 2025, remitió información con el fin de atender los requerimientos efectuados en el oficio citado líneas atrás. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dentro del trámite pertinente adelantado en el expediente SBTI0177-00-2025, emitió el Concepto Técnico 12040 del 30 de diciembre de 2025, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, concluyendo que no es viable expedir la certificación ambiental solicitada por la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., por cuanto no se ajusta a la totalidad de disposiciones señaladas en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto

por cuanto no se ajusta a la totalidad de disposiciones señaladas en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017,. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, señala como excluidos del impuesto sobre las ventas IVA, aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Una vez efectuado el análisis de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., de acuerdo con el Concepto Técnico 12040 del 30 de diciembre de 2025, se determina que la PRENSA OFFSET MARCA KOMORI no se destina al logro de resultados medibles y verificables de prevención y/o reducción del volumen de residuos sólidos, por lo que no hace parte ni es en sí misma un sistema de control ambiental en la fuente o al final del proceso dentro de la industria gráfica, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017. Lo anterior, conforme al análisis del subnumeral 3.2 del referido concepto técnico. En tal sentido, se evidencia que la impresora objeto de solicitud se encuentra destinada a

Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017. Lo anterior, conforme al análisis del subnumeral 3.2 del referido concepto técnico. En tal sentido, se evidencia que la impresora objeto de solicitud se encuentra destinada a realizar la actividad de primer, impresión y barnizado directo sobre cartulinas y/o cartón para luego ser despachadas como empaques a un tercero, lo cual constituye una mejora de tipo operativo, conforme se expone en los subnumerales 3.2 y 3.3 del Concepto Técnico 12040 del 30 de diciembre de 2025. Por lo anterior, se determina que la PRENSA OFFSET MARCA KOMORI, objeto de la solicitud de certificación ambiental, se enmarca en la causal de no acreditación de que trata el literal a)6 del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 6 “a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental; (…)”Resolución No. 003800 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 5 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la

exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 el Decreto 1564 de 2017 y, en consecuencia, no da cumplimiento al requisito señalado en los subnumerales 4.1 del artículo 4° y el subnumeral 1.1 del artículo 5° de la Resolución 2000 de 2017, toda vez que el beneficio reportado no proviene de la operación de sistemas de control ambiental. Teniendo en cuenta las consideraciones hechas y con fundamento en la normativa aplicable al trámite que nos ocupa, esto es el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017, de acuerdo con el análisis realizado en el Concepto Técnico 12040 del 30 de diciembre de 2025 y en la sesión 452 del 30 de diciembre de 2025 del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad, se considera que no es acreditable la PRENSA OFFSET MARCA KOMORI, destinada a realizar actividades de primer, impresión y barnizado en un solo paso utilizando planchas metálicas para transferir una imagen a un soporte como cartulina, dentro del proceso de impresión de empaques para los sectores de cosméticos, farmacéutica, confitería, alimentos y cuidado personal, instalada y ubicada en la planta de la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto

Cali, departamento del Valle del Cauca. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) negará la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, bajo el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, solicitada por la referida sociedad, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 7 establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó

tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para 7“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Resolución No. 003800 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 5 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en material ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para una (1) PRENSA OFFSET MARCA KOMORI, destinada a realizar actividades de primer, impresión y barnizado en un solo paso utilizando planchas metálicas para transferir una imagen a un soporte como cartulina, dentro del proceso de impresión de empaques para los sectores de cosméticos, farmacéutica, confitería, alimentos y cuidado personal, instalada y ubicada en la planta de dicha compañía en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, solicitada por la sociedad

impresión de empaques para los sectores de cosméticos, farmacéutica, confitería, alimentos y cuidado personal, instalada y ubicada en la planta de dicha compañía en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, solicitada por la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., con NIT. 890.304.375-1, de acuerdo con el análisis del Concepto Técnico 12040 del 30 de diciembre de 2025 y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 12040 del 30 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0177-00-2025. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 DIC. 2025Resolución No. 003800 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la

Dado en Bogotá D.C., a los 31 DIC. 2025Resolución No. 003800 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 5 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0177-00-2025 Concepto Técnico No. 12040 del 30 de diciembre de 2025

Fecha: 31 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000038004

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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