ANLA - Resolución 003801 de 2025

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 003801 de 2025
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 003801 (31 DIC. 2025) Página 1 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017,1226 de 2025 modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S.A., con NIT. 890.900.160-1, mediante comunicación con radicado 20256200839692 del 18 de julio de 2025, y número VITAL asociado 4200089090016025001, solicitó certificación para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de una (1) Línea de galvanizado en caliente para alambres de acero con sus respectivos componentes marca DRUIDS , requerida para procesar alambre a través de un tratamiento térmico y galvanizado por inmersión en caliente, la cual será instalada en la

respectivos componentes marca DRUIDS , requerida para procesar alambre a través de un tratamiento térmico y galvanizado por inmersión en caliente, la cual será instalada en la planta de producción de la mencionada empresa, ubicada en el municipio de Itagüí (Antioquia). Mediante oficio 20255400935691 del 04 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con base en el Concepto Técnico No. 9480 del 29 de octubre de 2025, requirió información adicional para dar continuidad a la evaluación de la solicitud presentada. La sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S.A., mediante comunicación 20256201524272 del 05 de diciembre de 2025, dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante oficio 20255400935691 del 04 de noviembre de 2025. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información presentada por la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S.A., obrante en el expediente SBTI0144-00-2025, emitió el Concepto Técnico 12039 del 30 de diciembre de 2025, el cual sirve de insumo del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la certificación solicitada.Resolución No. 003801 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley

exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), aquellos equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. Conforme a la evaluación técnica realizada a través del Concepto Técnico 12039 del 30 de diciembre de 2025, se determinó que los equipos objeto de solicitud corresponden a una (1) Línea de galvanizado en caliente para alambres de acero marca DRUIDS, compuesta por: Devanador estático, Devanador de carrete, Sistema de engrase de alambres, horno de recocido, horno de galvanizado, entre otros; requerida para procesar alambre a través de un tratamiento térmico y galvanizado por inmersión en caliente, la cual será instalada en la planta de producción de INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S.A. ubicada en el municipio de Itagüí (Antioquia). Ahora bien, una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra que la nueva Línea de galvanizado, objeto de la solicitud, reemplazará completamente la línea que actualmente se encuentra en operación y tiene la función de procesar alambre por medio de un tratamiento térmico y galvanizado por inmersión en caliente bajo la técnica de inducción electromagnética generada por electricidad para calentar los hornos y realizar la fundición de zinc.

actualmente se encuentra en operación y tiene la función de procesar alambre por medio de un tratamiento térmico y galvanizado por inmersión en caliente bajo la técnica de inducción electromagnética generada por electricidad para calentar los hornos y realizar la fundición de zinc. Asimismo, se identifica que la Línea de galvanizado objeto de evaluación tiene como destinación “procesar el alambre a través de un tratamiento térmico y galvanizado por inmersión en caliente” -según lo informado por el usuariocon el fin de proteger dichas piezas de acero contra la corrosión sumergiéndolas en zinc fundido a 450°C, lo que evidencia que los beneficios ambientales reportados por el usuario en el sentido de reducir las emisiones atmosféricas y los vertimientos líquidos, corresponden a beneficios de tipo operativo ya que se encuentran asociados a la mejora tecnológica obtenida como consecuencia del reemplazo de la línea de galvanizado actual, la cual opera con gas natural y emplea ácido clorhídrico para el proceso de decapado del alambre. En ese sentido, se verifica que la mencionada línea de galvanizado en caliente para alambres de acero con sus respectivos componentes marca DRUIDS no se encuentra destinada al logro de resultados medibles y verificables en términos de la reducción de las emisiones atmosféricas y los residuos líquidos, sino a proteger alambres de acero contra la corrosión recubriéndolos con zinc fundido; por ello, dicha Línea no constituye ni hace parte de un Sistema de Control Ambiental como lo establece la definición señalada en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 20161 modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 20171.

de un Sistema de Control Ambiental como lo establece la definición señalada en el literal a) del artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 20161 modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 20171. 1“ARTÍCULO 1.3.1.14.4. Definición de sistema de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental. a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados. según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramientoResolución No. 003801 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 De acuerdo con las razones expuestas, la referida Línea de galvanizado se enmarca en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto ibidem. En consecuencia, para la Línea de galvanizado con sus respectivos componentes objeto de solicitud, no procede la expedición de la Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Bajo ese escenario, los beneficios ambientales planteados por el usuario no provienen de la operación de un Sistema de Control Ambiental, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de

la operación de un Sistema de Control Ambiental, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y en consecuencia, no se da cumplimiento al requisito señalado en el subnumeral 1.1 del artículo 5 de la Resolución 2000 de 2017. Igualmente, en tanto la Línea de galvanizado no hace parte, ni puede considerarse como un sistema de control ambiental, no podrá acreditar lo dispuesto en el subnumeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución 2000 de 2017, correspondiente a las normas o disposiciones ambientales a las cuales se le debe dar cumplimiento con su operación. Con base en lo previamente expuesto, con fundamento en la normativa aplicable al presente trámite administrativo ambiental, esto es, el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y Resolución 2000 de 2017, las consideraciones contenidas en Concepto Técnico 12039 del 30 de diciembre de 2025 y el análisis efectuado por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios de esta Autoridad en sesión 452, se establecen que no son acreditables los equipos solicitados al no hacer parte, ni considerarse como un sistema de control ambiental. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la

Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, entre las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece, entre las funciones del Despacho de la dirección general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo. en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso”.Resolución No. 003801 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la

exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 00143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar la expedición de la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Línea de galvanizado en caliente para alambres de acero con sus respectivos componentes, solicitada por la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S.A., con NIT. 890.900.160-1, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 12039 del 30 de diciembre de 2025.

INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S.A., con NIT. 890.900.160-1, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 12039 del 30 de diciembre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INDUSTRIAS METÁLICAS CORSAN S.A., por intermedio de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 12039 del 30 de diciembre de 2025. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0144-00-2025. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112 modificada por la Ley 2080 de 20213. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 003801 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 5 de 6

“Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Dado en Bogotá D.C., a los 31 DIC. 2025

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0144-00-2025 Concepto Técnico N° 12039 del 30 de diciembre de 2025

Fecha: 31 de diciembre de 2025

Proceso No.: 20255000038014

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 003801 Del 31 DIC. 2025 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se niega la expedición de una certificación ambiental para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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