ANM - Circular 000007 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Circular 000007 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CIRCULAR No. 000007 del 10 de abril de 2025

DE: VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA

PARA: TITULARES, EXPLOTADORES MINEROS Y BENEFICIARIOS DE ÁREAS DE RESERVA

ESPECIAL.

ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE LA RADICACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS (PTO, PTOC, PTI, ILME, PTE, PUEE, PTOD, DOCUMENTOS T ÉCNICOS DE PROYECTOS DE INT ERÉS

NACIONAL-PIN)1, ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES , COMPLEMENTOS, DEMÁS

DOCUMENTOS TÉCNICOS QUE SE REGLAMENTEN A FUTURO Y FORMULARIOS DE

RECONCILIACIÓN, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DENOMINADA ZETA.

FECHA: 10 de abril de 2025.

La Agencia Nacional de Minería - ANM desarrolló una plataforma digital para la gestión de la fiscalización minera denominada ZETA, con el objetivo de optimizar los trámites correspondientes para la radicación y evaluación de los documentos técnicos que deben ser presentados ante la autoridad minera por parte de los titulares, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas.

Esta plataforma se creó para:

a) Centralizar la información de los documentos técnicos presentados ante la Autoridad Minera a través de una plataforma digital única, que permita su almacenamiento y preservación digital. b) Garantizar que la información que comprende los documentos técnicos radicados ante la Autoridad Minera permanezca auténtica, íntegra y disponible para su evaluación. c) Optimizar el flujo de los procesos definidos para la radicación y evaluación de los documentos técnicos

b) Garantizar que la información que comprende los documentos técnicos radicados ante la Autoridad Minera permanezca auténtica, íntegra y disponible para su evaluación. c) Optimizar el flujo de los procesos definidos para la radicación y evaluación de los documentos técnicos presentados ante la Autoridad Minera, así como de l as actualizaciones , modificaciones y los complementos de estos. d) Estandarizar con base en la estructura definida la forma en que se debe n presentar los documentos técnicos, en línea con los términos de referencia vigentes para su elaboración. La implementación de esta plataforma se fundamenta en las competencias normativas de la ANM establecidas en el Decreto 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020.

1 PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS - PTO

PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS COMPLEMENTARIO - PTOC PROGRAMA DE TRABAJOS E INVERSIONES - PTI INFORME ANUAL DE LABORES MINERAS REALIZADAS Y PROGRAMA DE LABORES MINERAS A EJECUTAR - ILME PLAN DE TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN - PTE PROGRAMA ÚNICO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN - PUEE PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS DIFERENCIAL – PTOD. (obligación del título minero) DOCUMENTOS TÉCNICOS DE PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL (PIN): Documentos técnicos que de conformidad con el acto administrativo de adjudicación y su clausulado deben presentar los titulares de PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL (PIN)Este desarrollo tecnológico se implementa en razón a la expedición de la política pública "Estrategia Nacional

Digital de Colombia 2023-2026", a través de la cual el Gobierno del Cambio y las entidades que conforman cada uno de sus sectores administrativos, buscan fortalecer los canales de comunicación del Estado con la ciudadanía. En este contexto, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera informa:

1. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA.

A partir del 10 de abril de 2025 , todos los titulares, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial que requieran radicar documentos técnicos ante la Autoridad Minera, tales como “PTO, PTOC, PTI, ILME, PTE, PUEE, PTOD, DOCUMENTOS T ÉCNICOS DE PROYECTOS DE INTER ÉS NACIONAL (PIN), ACTUALIZACIONES, MODIFICACIONES Y COMPLEMENTOS” , deberán realizarlo a través de la plataforma tecnológica denominada ZETA.

El acceso a la plataforma ZETA estará disponible en la página principal del sitio Web de la Agencia Nacional de Minería: www.anm.gov.co en el banner “Iniciativas ANM”. Para garantizar una adaptación adecuada a la plataforma, se establece un período de transición de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente circular. Durante este tiempo de transición, los titulares mineros, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial podrán familiarizarse con la plataforma ZETA, siguiendo las instrucciones detalladas en la "Guía del Usuario", y comenzar a utilizarla para la radicación de sus documentos técnicos. Asimismo, durante este período los titulares, explotadores mineros y beneficiarios de áreas de reserva especial tendrán la opción de radicar los documentos técnicos utilizando esta plataforma o, si lo prefieren, a través de los diferentes medios habilitados por la Agencia Nacional de Minería.

de áreas de reserva especial tendrán la opción de radicar los documentos técnicos utilizando esta plataforma o, si lo prefieren, a través de los diferentes medios habilitados por la Agencia Nacional de Minería. Concluido el periodo de transición, el único medio para radicar los documentos técnicos ante la Autoridad Minera será a través de la plataforma tecnológica ZETA.

2. CAPACITACIONES Y SOPORTE Para facilitar la transición hacia el uso obligatorio de la plataforma tecnológica, se ofrecerán sesiones de capacitación y soporte técnico. Estas sesiones están diseñadas para orientar a los usuarios en el manejo de la plataforma y resolver cualquier inquietud que pueda surgir durante su implementación.

Las fechas y detalles específicos de estas sesiones se comunicarán oportunamente a través de la página web de la Agencia Nacional de Minería: www.anm.gov.co. y medios de comunicación que dispone la Autoridad Minera.

3. EXCEPCIONES

Para los trámites precontractuales con el Grupo de Contratación Minera Diferencial, adscrito a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Autoridad Minera, se informa que los documentos técnicos requeridos para la formalización deberán continuar siendo radicados conforme lo exigen los lineamientos del trámite, y serán evaluados por el grupo mencionado.Sin embargo, una vez adquiera la calidad de titular minero, la radicación de los documentos derivados de las obligaciones del título minero deberá realizarse a través de la plataforma ZETA. Se informa que el módulo de radicación del "Formulario de Reconciliación" en la plataforma ZETA estará habilitado a partir del primero (1.º) de enero de 2026.

4. CONTACTO PARA ASISTENCIA Para cualquier consulta o solicitud de asistencia técnica, los usuarios de la plataforma tecnológica pueden

a partir del primero (1.º) de enero de 2026.

4. CONTACTO PARA ASISTENCIA Para cualquier consulta o solicitud de asistencia técnica, los usuarios de la plataforma tecnológica pueden consultar la “Guía del Usuario”, disponible en el micrositio web de la plataforma ZETA el cual se encuentra en la página web: www.anm.gov.co.

Adicionalmente, en caso de dificultades técnicas específicas o inquietudes sobre el funcionamiento de la plataforma, los usuarios pueden enviar sus consultas diligenciando el formulario de ayuda, ubicado en el login de acceso a la plataforma, dando click sobre la pregunta “¿Necesitas Ayuda?” También se puede acceder al icono de ayuda disponible en el entorno la plataforma. Al seleccionarlo, se desplegará un formulario para que registre su solicitud. Nuestro equipo de soporte está disponible para brindar asistencia y acompañamiento en el uso efectivo de la plataforma ZETA. Cordialmente,

FERNANDO ALBERTO CARDONA VARGAS

VICEPRESIDENTE DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA.

Elaboró: Daniel Felipe Diaz Guevara, Abogado Despacho VSCSM

Revisó: Fabio Antonio Gutierrez, Coordinador GET Iván Darío Guaque – Jefe OAJ ANM Fecha de elaboración: 31/03/2025

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