ANM - Concepto 20241200293181 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20241200293181 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Radicado: 20241200293181
Agencia Nacional de Minería Página | 1
Bogotá, 10-12-2024 16:21 PM
Señor
RESERVADO
ASUNTO: Respuesta radicado ANM 20241003548242 de 19 de noviembre de
2024. Solicitud de aclaración sobre los términos otorgados en requerimientos emitidos por la ANM en días hábiles – Reiteración parcial radicado ANM 20191230285301 (22/07/2019).
REFERENCIA: Términos y oportunidades procesales en el Código Civil y en el Código General del Proceso / Cómputo de los plazos fijados en días – Ley 4° de 1913 / Jornada laboral ordinaria y flexible para los servidores públicos de la
Agencia Nacional de Minería.
Cordial saludo,
En atención a la solicitud con radicado 20241003548242 de 19 de noviembre de 2024, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica” , corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relaciona das con la misión, objetivos y funciones de la Entidad; no obstante, se aclara que el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido
funciones de la Entidad; no obstante, se aclara que el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
En concreto, el peticionario formuló las siguientes inquietudes:
“(…) 1. Si se debe entender que los días concedidos para dar respuesta a los requerimientos, en todos los casos son días hábiles; y
2. Si tratándose de días hábiles se cuentan o no los sábados (…).
Hechas las anteriores precisiones, se abordarán los siguientes aspectos para resolver los interrogantes planteados: I. Noción general sobre términos y oportunidades procesales en el Código Civil y en el Código General del Proceso;
II. Cómputo de los plazos fijados en días; III. Jornada laboral ordinaria y flexible para los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería; IV.Radicado: 20241200293181
Agencia Nacional de Minería Página | 2
Conclusiones.
I. Noción general sobre términos y oportunidades procesales en el Código Civil1 y en el Código General del Proceso 2.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Código Civil: “En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a me nos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando
los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a me nos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados”. Por su parte, los incisos séptimo y octavo del artículo 118 3 del Código General del Proceso, precisan que:
“Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.
Así las cosas, los términos procesales constituyen el momento o la oportunidad que la ley o el juez –en ausencia de estipulación legal -, establecen para la ejecución de las et apas que deben cumplirse dentro del proceso por las partes procesales y las autoridades judiciales, quienes están obligadas a hacer estricta observancia de los plazos que la ley consagra para la ejecución de las distintas actuaciones y diligencias en las diversas fases del proceso. En consecuencia, los términos legales son perentorios, improrrogables 4, de imperativo cumplimiento, y su cómputo se realiza de conformidad con los parámetros establecidos por el legislador.
II. Cómputo de los plazos fijados en días.
Para el cómputo de plazos legales fijados en días, se debe tener en cuenta que
parámetros establecidos por el legislador.
II. Cómputo de los plazos fijados en días.
Para el cómputo de plazos legales fijados en días, se debe tener en cuenta que por mandato legal se entienden suprimidos los feriados, así como los de vacancia judicial, o aquellos en que por cualquier circunstancia permanezc a cerrado el juzgado; es decir, los plazos de días señalados en la ley se consideran hábiles, salvo que la misma ley exprese lo contrario.
1 Ley 84 de 1873. 2 Ley 1564 de 2012. 3 Cómputo de términos. 4 Ley 1564 de 2012. Artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales. Los términos señalados en este códi go para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario (…)”.Radicado: 20241200293181 Agencia Nacional de Minería Página | 3
En este sentido, como se había analizado en el concepto con radicado ANM 20191230285301 (22/07/2019) emitido por esta oficina, la Ley 4ª de 1913 “Sobre Régimen Político y Municipal” , normatividad que en la actualidad se encuentra vigente, reguló lo concerniente a días hábiles en los plazos que señalen las leyes y actos oficiales, así:
“Artículo 62 . En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y d e vacantes, a menos de
señalen las leyes y actos oficiales, así:
“Artículo 62 . En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y d e vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
Sobre el particular, el Consejo de Estado5 señaló:
“(…) el cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.
Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado (…)”.
De acuerdo con lo expuesto en precedencia, los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles ; por el contrario, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.
III. Jornada laboral ordinaria y flexible para los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería.
Como se indicó en el numeral anterior, cuando el plazo se haya fijado en días,
III. Jornada laboral ordinaria y flexible para los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería.
Como se indicó en el numeral anterior, cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, de manera que se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sába dos cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. El Consejo de Estado 6 en sentencia de 29 de abril de 1983, se refirió al alcance de los días hábiles e inhábiles, puntualizando que “(…) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados, éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (…)”.
5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 26 de febrero de 1983. 6 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. CP. Enrique Low Murtra.Radicado: 20241200293181 Agencia Nacional de Minería Página | 4
De este modo, la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución No. 365 del 7 de julio de 2022, estableció las condiciones de la jornada laboral ordinaria y flexible, y dispuso en su parte resolutiva que tanto para la jornada laboral ordinaria y flexible, los servidores públicos de la entidad trabajan de lun es a viernes, conforme a lo cual, los sábados no se consideran días hábiles.
IV. Conclusiones.
De manera general, los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles; sin embargo, en el evento de que se trate de
IV. Conclusiones.
De manera general, los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles; sin embargo, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa. Por consiguiente, los plazos de días contenidos en los autos contentivos de requerimientos emitidos por la Agencia Nacional de Minería se entenderán hábiles, salvo expresa mención a días calendario.
Adicionalmente, los días sábados no se consideran hábiles, teniendo en cuenta la jornada laboral de lunes a viernes establecida en la Resolución No. 365 del 7 de julio de 2022, para los servidores públicos de la Agencia Nacional de Minería.
En los anteriores términos, doy respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0.
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Natalia Gutiérrez Salazar –Contratista OAJ.
Revisó: “No aplica”.
Fecha de elaboración: 9 de diciembre de 2024.
Número de radicado que responde: 20241003548242 de 19 de noviembre de 2024.
Tipo de respuesta: Total.
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