ANM - Concepto 20251200294281 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20251200294281 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado ANM No: 20251200294281
Bogotá D.C., 01-04-2025 13:21 PM
Señor:
Reservado
Asunto: Liberación de áreas
REF: La liberación de área se rige por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 0935 de 2013. Se requiere acto administrativo en firme que implique la libertad de área y su publicación e inscripción en el Registro Minero Nacional.
Cordial saludo.
En atenc ión a la solicitud con radicado 20251003632502 de 03 de enero de 2025, relacionada con la temática indicada en el asunto, se precisa que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, elaborar conceptos jurídicos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, o bjetivos y funciones de la Entidad, no obstante se aclara que, el presente es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales
vinculantes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que este concepto está dirigido a brindar una ilustración jurídica general y no particular, en tratándose de casos particulares, deberá estarse a la decisión que de conformidad con sus competencias legales corresponda al área misional o entidad encargada.
Hecha la anterior claridad se pasa a dar respuesta a las inquietudes planteadas, conforme al insumo suministrado por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, como área encargada del procedimiento objeto de consulta. Por lo que, ante inquietudes particulares sobre esta temática, o en tratándose de un caso particular podrá dirigirse a dicha dependencia.
1. ¿Cómo opera la liberación del área de una propuesta de contrato de concesión, que fue rechazada o fue declarado su desistimiento, una vez se expide el acto administrativo que realizad dicha declaración?Radicado ANM No: 20251200294281
2. ¿Cómo opera la ejecutoria del acto administrativo que declara el rechazo o el desistimiento de una propuesta de contrato de concesión, especificando los términos legales que se tienen para ello y si dentro de este trámite opera la renuncia a términos de ejecutoria de este acto administrativo?
Dada la relación de las preguntas 1 y 2, se responderan en conjunto a continuación.
La Ley 685 de 2001 –Código de Minas-, regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases, ya sea que los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, o sean de propiedad nacional o de
Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases, ya sea que los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, o sean de propiedad nacional o de propiedad privada, con un sentido de especialidad y de aplicación preferente, no obstante el mismo dispositivo jurídico hace remisión al estatuto administrativo, al establecer en su artículo 297 que en el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Hecha la anterior claridad se tiene, que una vez se expide el acto administrativo que resuelve el rechazo o la declaratoria de desistimiento de una propuesta de contrato de concesión, este se remite al Grupo de Notificaciones, con el fin de q ue se proceda con la notificación del acto administrativo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; para luego de ello y contando con la ejecutoria del acto administrativo proceder a la liberación del área.
El acto administrativo que resuelve el rechazo o declara el desistimiento de una propuesta de contrato de concesión se considera un acto administrativo de carácter particular y concr eto, de tal modo que, se procede con la notificación en los términos definidos en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; de igual modo, para la interposición del recurso de re posición, se aplica lo contemplado en el artículo 76 del mismo dispositivo jurídico el cual establece
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; de igual modo, para la interposición del recurso de re posición, se aplica lo contemplado en el artículo 76 del mismo dispositivo jurídico el cual establece que los recursos deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior procede la notificación electronica de los actos administrativos, en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Según lo preceptuado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo; la firmeza de los actos administrativos se presenta así:Radicado ANM No: 20251200294281
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85
expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.”
Así, la ejecutoria de un acto administrativo se da cuando se consolida el hecho que la ley establece conforme a la situación que se prese nte de acuerdo a los 5 anteriores supuestos.
Frente a la renuncia a términos se tiene que el numeral 4 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla la renuncia a términos para interponer recurso de reposición, de tal modo que si el único interesado o todos los interesados, según sea el caso renuncian a términos para interponer recurso de reposición, la firmeza del acto administrativo ocurre al siguiente día hábil de la renuncia del único interesado o del último si son varios interesados.
3. ¿Cuándo se puede radicar una nueva propuesta de contrato de concesión sobre el área de una propuesta de contrato de concesión que fue rechazada o declarado su desistimiento?.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 0935 de 20131, se entiende que el área que fue objeto de una propuesta de contrato de concesión es libre para radicar una nueva solicitud minera, al día hábil siguiente que ocurre la firmeza del acto administrativo relacionado con la terminación del trámite de evaluación de la propuesta, no obstante se debe dar observancia al deber de publicar el acto administrativo relacionado con la terminación, según lo contemplado en la citada norma.
terminación del trámite de evaluación de la propuesta, no obstante se debe dar observancia al deber de publicar el acto administrativo relacionado con la terminación, según lo contemplado en la citada norma.
En consecuencia para presentar solicitudes o propuestas de contratos de concesión se requiere que se haya publicado en la pagina web de la Entidad e 1 Artículo 1°. Se entiende que un área es libre para ser otorgada cuando puede ser ofrecida a proponentes y/o solicitantes, ya sea porque nunca ha sido objeto de propuestas o solicitudes anteriores o porque habiendo sido afectada por un título, solicitud o propuesta anterior, estos ya no se encuentran vigentes después de hallarse en firme los actos administrativos de la Autoridad Minera o la sentencia ejecutoriada que impliquen tal libertad. Todo acto administrativo o sentencia ejecutoriada relacionado con los t ítulos terminados y propuestas rechazadas o desistidas, de concesión, de legalización, de formalización, de minería tradicional, deberá ser publicado en la página electrónica de la Autoridad Minera o en el medio que hiciere sus veces, dentro de los cinco (5) días h ábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. Así mismo, dentro de este mismo término, deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional.Radicado ANM No: 20251200294281
inscrito en el Registro Minero Nacional la decisión que implica la libertad de área -cuando ello se requ iera-, lo cual debe ocurrir una vez se encuentre ejecutoriado el respectivo acto administrativo o la sentencia judicial que así lo decida2.
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: NA
decida2.
Atentamente,
IVÁN DARÍO GUAUQUE TORRES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: NA
Copias: NA
Elaboró: Adriana Motta Garavito - Oficina Asesora Jurídica
Carlos Andres Benavides - Grupo de Catastro y Registro Minero Revisó: NA Fecha de elaboración: 18/03/2025
Número de radicado que responde: 20251003632502
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica
2 En conclusión, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado en Sentencia de 19 de septiembre de 2016 declaró la nulidad del aparte "(..) y han transcurrido treinta (30) días (...)" contenida en el artículo 1 del Decreto 935 de 2013, se entiende que quedarán libres para ser ofrecidas al día siguiente de la firmeza del acto administrativo o de la sentencia judicial que así lo declare y se publique en la página web de la Autoridad Minera y se inscriba en el Registro Minero Nacional como lo establece el Decreto 935 de 2013 de tal manera que se garantice la transparencia en las actuaciones administrativas a cargo de la Agencia Nacional de Minería.