ANM - Informe inspección técnica VPPF No 001 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Informe inspección técnica VPPF No 001 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA VPPF No. 001 DE MARZO 03 DEL 2025 1 ANTECEDENTES • Las funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) permiten la definición de Zonas Reservadas con Potencial (ZRP)1 como base preliminar para la delimitación y declaratoria de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (AEM)2. • Las ZRP se definen y reservan con base en "Informes Diagnósticos de Potencial Mineral" que confirmen la existencia de minerales de interés estratégico para el país. Inicialmente, estos minerales fueron establecidos mediante la Resolución MME No. 18 0102 de 2012, la cual fue derogada por la Resolución ANM No. 1006 de 2023, mediante la cual se actualizó la lista de minerales estratégicos. • El 3 de junio de 2021, mediante el oficio SGC No. 20214000025561, la Dirección de Recursos Minerales (DRM) del Servicio Geológico Colombiano entregó al Grupo de Promoción de la ANM, dieciséis (16) Informes Diagnósticos de Potencial Mineral. Estos informes cubrieron las áreas correspondientes a 313 bloques definidos por el SGC en 2012 en el informe “Áreas con Potencial Mineral para Definir Áreas de Reserva Estratégica del Estado”. Los bloques fueron distribuidos en nueve (9) subprovincias metalogénicas, de acuerdo con el Mapa Metalogénico de Colombia V1 Artículo 17, numeral 5 del Decreto - Ley 4134 de 2011, modificado mediante el Artículo 4 del Decreto - Ley 1681 de 2020. 2 Artículo 20, Ley 1753 de 2015 y Artículo 229, Ley 2294 de 2023.
INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA VPPF No. 001 DE MARZO 03 DE 2025 VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS PARA LA DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA PARA LA FORMALIZACIÓN (ARF) MUNICIPIO: Buriticá DEPARTAMENTO: Antioquia VEREDA: Fragua ÁREA ESTRATÉGICA MINERA (AEM) Bloque 42 UNIDAD DE PRODUCCIÓN MINERA Talarco OBJETIVO Validar la presencia y anterioridad de la actividad de pequeños mineros y/o mineros tradicionales en zonas de interés para la delimitación de Áreas de Reserva para la Formalización (ARF). FECHA DE VISITA 27 de noviembre de 2024DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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2020, con el objetivo de facilitar el análisis de su potencial mineral basado en los conocimientos científicos más recientes. • El Grupo de Promoción de la Agencia Nacional de Minería (ANM), a través del Concepto Técnico VPPF - No. 006 del 26 de julio de 2021, basado en los informes diagnósticos del SGC, recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) la reserva de 2.285.120,2478 hectáreas como ZRP. Esta área, dividida en 284 bloques considerados favorables para la prospección de minerales estratégicos en Colombia, incluían los bloques ZRP 450, 465 y 466 situados entre los municipios de Buriticá y Cañasgordas, en el departamento de Antioquia. • Mediante la Resolución VPPF No. 183 de septiembre 15 del 2021, entre otras actuaciones, se definieron y reservaron las áreas con potencial mineral ZRP 450, 465 y 466, con el fin de continuar con estudios geocientíficos que permitieran categorizar su potencial para minerales estratégicos y, de resultar procedente su delimitación y declaratoria como AEM, agotar los procedimientos exigidos para dicha medida administrativa. • Las AEM se delimitan y declaran con base en "informes de evaluación de potencial mineral", específicamente sobre zonas con alto potencial para la exploración de minerales estratégicos. Para su declaratoria, se llevan a cabo procesos de análisis de contexto territorial que consideran variables ambientales, sociales, económicas, de ordenamiento territorial y de infraestructura. Estos análisis buscan identificar actores clave, restricciones a nivel regional y local, y generar información socioeconómica y ambiental relevante que facilite una toma de decisiones informada. • Adicionalmente, para la delimitación y declaración de las AEM, es necesario realizar procesos de concertación con las autoridades locales de los municipios involucrados, en cumplimiento de los principios de coordinación,
generar información socioeconómica y ambiental relevante que facilite una toma de decisiones informada. • Adicionalmente, para la delimitación y declaración de las AEM, es necesario realizar procesos de concertación con las autoridades locales de los municipios involucrados, en cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de 2016. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Sentencia T-766 de 2015, la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional debe consultar a la Dirección de la Autoridad de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que se pronuncie sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa en las zonas de interés para su delimitación como áreas estratégicas mineras. En caso de ser requerido, este procedimiento implica la realización de actividades dirigidas a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas presentes en las áreas de interés para su delimitación y declaración como Áreas Estratégicas Mineras.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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- En diciembre de 2021, el Servicio Geológico Colombiano puso a disposición del Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM, para su análisis y gestión dentro de sus competencias, el informe denominado “Evaluación del potencial mineral para oro en el distrito de Buriticá, departamento de Antioquia”. • Mediante el Concepto Técnico VPPF No. 002 del 16 de febrero de 2022, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción analizó el informe del SGC y recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, iniciar los trámites y procesos de caracterización territorial necesarios para la delimitación y declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM) sobre la base preliminar de las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) 450, 466 y 465, este último bloque redefinido en el 39,3 % de su área. La recomendación se dio por el alto potencial para oro, cobre y sus minerales asociados, definido por el SGC para dichos bloques, ubicados en el municipio de Buriticá. • Por solicitud del Grupo de Promoción de la ANM, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió la Resolución ST0685 del 26 de mayo de 2022, mediante la cual determinó que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras y Rom para el “Proyecto de delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera - Antioquia Polimetálicos I”; proyecto, que abarcaba los bloques de interés para declaratoria de AEM en el distrito de Buriticá, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 2015. • El 18 de mayo de 2022 se firmó acta de concertación con la autoridad territorial del municipio de Buriticá (Antioquia) para la delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras en las
cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 2015. • El 18 de mayo de 2022 se firmó acta de concertación con la autoridad territorial del municipio de Buriticá (Antioquia) para la delimitación y declaración de Áreas Estratégicas Mineras en las Zonas Reservadas con Potencial localizadas en dicho municipio. La concertación contó con la participación del Alcalde, funcionarios de la Secretaría de Minas de Antioquia y de la Agencia Nacional de Minería. En la reunión, se concertó la delimitación y declaración del bloque preliminar AEM 22 (1.510,9538 ha) ubicado sobre la ZRP 450, del bloque preliminar AEM 23 (2.596,6588 ha) ubicado sobre la ZRP 465 y del bloque preliminar AEM 24 (321,8594 ha) ubicado sobre la ZRP 466. Estas acciones se realizaron en cumplimiento de las sentencias C-035 de 2016 y SU-095 de 2018 de la Corte Constitucional. • El Plan Único de Legalización y Formalización Minera, establecido en el Artículo 5 de la Ley 2250, promulgada el 11 de junio de 2022, en su Parágrafo 1°, relaciona entre otras figuras de formalización, el otorgamiento de Contratos de Concesión con Requisitos Diferenciales en Áreas de Reserva para Formalización (ARF), de que trata el Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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- Según la norma citada, previo a la delimitación dé Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) se debe validar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto, para delimitar áreas proporcionales en las cuales se encuentran ubicados los mineros tradicionales y/o pequeños mineros como ARF, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población. • El 13 de diciembre de 2022, mediante el “Informe de Caracterización del Territorio No. 012, Zona Buriticá”, el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción de la ANM, tras analizar los componentes ambientales, territoriales, sociales, económicos y de infraestructura, así como los instrumentos de ordenamiento territorial del municipio de Buriticá, Antioquia, recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF), declarar como Áreas Estratégicas Mineras (AEM) los polígonos identificados preliminarmente como bloques AEM 22, 23 y 24. • Es así, como mediante la Resolución No. 120 del 27 de diciembre de 2022, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) delimitó y declaró Áreas de Reserva Estratégica Minera con potencial para minerales estratégicos de oro (Au), cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, un área total de 3.754,0950 hectáreas, distribuidas entre los Bloques AEM 22, 23 y 24. • El 15 junio de 2023, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM realizó una propuesta técnica para dividir los Bloques AEM 21 y 23 ubicados en los
distribuidas entre los Bloques AEM 22, 23 y 24. • El 15 junio de 2023, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM realizó una propuesta técnica para dividir los Bloques AEM 21 y 23 ubicados en los municipios de Peque y Buriticá, respectivamente. La propuesta se realizó con el fin de definir áreas menos extensas para estudiar la posibilidad de otorgarlas a pequeños y medianos mineros organizados en esquemas asociativos3 y, recomendó poner a consideración del SGC la propuesta, para establecer su viabilidad respecto a la continuidad del alto potencial mineral en las áreas divididas, para así lograr validar, ajustar o modificar la propuesta. • Mediante oficio ANM 20234210271781 del 23 de junio de 2023, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, solicitó al SGC la revisión de la propuesta de dividir los bloques AEM 21 y 23 en (21A, 21B y 21C) y (23A, 23B, 23C y 23D) con el fin de validar si conservasen la categorización de alto potencial mineral asignada a todo el distrito 3 Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 sobre las Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización y en el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 sobre las Áreas de Reserva Estratégica Minera para la asociatividad.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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metalogénico o, en caso de existir una mejor alternativa técnica, realizar la recomendación correspondiente. • El 14 de julio de 2023, por medio del oficio SGC 20234000073151, el Servicio Geológico Colombiano entregó respuesta a la solicitud de división de los bloques AEM en los distritos de Buriticá y Peque. La entidad geocientífica determinó que las siguientes subdivisiones conservarían la designación de alto potencial mineral: El Bloque 21B, específicamente en 157 hectáreas ubicadas al norte del polígono, y la totalidad de los bloques 21C, 23B y 23D. • Basados en la respuesta del SGC, el 27 de octubre de 2023, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción emitió el Concepto Técnico VPPF No. 021. En este concepto se recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM la modificación de la Resolución ANM 120, fechada el 27 de diciembre de 2022. La modificación sugerida incluía la realinderación del bloque AEM 23, reduciendo su área a 1.170,9452 hectáreas y establecer en otra zona de ese polígono un nuevo bloque AEM 42, con 764,7877 hectáreas; ampliando así, las áreas disponibles para su asignación a pequeños y medianos mineros4. • La Resolución ANM No. 1006 de noviembre 30 del 2023, que derogó la Resolución MME No. 18 0102 de 2012, determinó diecisiete (17) minerales de interés estratégico para Colombia, siguiendo los lineamientos aprobados por el Consejo
Directivo de la Agencia Nacional de Minería (ANM) en el Acuerdo 001 de 2023. Los nuevos minerales validados para la asignación de AEM fueron: Cobre (Cu), níquel (Ni), zinc (Zn), platino (Pt), hierro (Fe), manganeso (Mn), carbón metalúrgico, fosfatos, magnesio (Mg), aluminio (Al), oro (Au), materiales de construcción (arenas, gravas y arcillas), arenas silíceas y silicio (Si), calizas, yeso, cromo (Cr) y esmeraldas, incluyendo sus minerales asociados, derivados o concentrados, en caso de que estos se presenten. • El 14 de diciembre de 2023, mediante el “Informe de Caracterización del Territorio No. 025, Zona Buriticá”, el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción de la ANM, después de ajustar el bloque AEM 23 (23B) debido a su superposición con el Bosque Seco Tropical (bs-T) recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, la delimitación y declaratoria de dos Áreas de Reserva para la Formalización, que sumadas comprenden un área total de 1.879,4468 ha. • Mediante oficio 2023030660778 del 19 de diciembre 2023, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia entregó al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia 4 Artículo 229, Ley 2294 de 2023.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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Nacional de Minería, el Informe Final de la Caracterización Minera del Municipio de Buriticá. El informe relaciona cinco (5) Unidades de Producción Minera (UPM) sobre las AEM 23 y 42 delimitadas y declaradas mediante la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, una (1) asociada a la labor subterránea denominada “Talarco” sobre el AEM 42, y otras cuatro (4) asociadas a las labores subterráneas denominadas “Untá, “La Capilla”, “La Roca” y “La Bendición” sobre el AEM 23. • Por medio de la Resolución VPPF 075, fechada el 29 de diciembre de 2023, se modificó la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022. Esta modificación incidió específicamente en el área del Bloque AEM 23. Como resultado de este ajuste, se solicitó archivar la información del polígono correspondiente en el Sistema Integral de Gestión Minera. Adicionalmente, dentro de la misma área, además de definirse los dos bloques ZRP identificados con los consecutivos 828 y 829, se delimitaron y declararon dos (2) Áreas de Reserva para la Formalización5, identificadas como bloques 23 (1.114,6590 ha) y 42 (764,7877 ha). • El 12 de marzo de 2024, en el contexto del proceso para fortalecer la concertación de áreas de reserva estratégica minera, se celebró una reunión entre el alcalde municipal de Buriticá y la Agencia Nacional de Minería. Durante este encuentro, se firmó un acta de acercamiento con el alcalde municipal con el fin de reforzar la concertación de las ARF bloques 23 y 42. • De acuerdo con el Informe “Conflictividad Socio - Ambiental Derivada de la Actividad minera en el Municipio de Buriticá (Antioquia)” del Grupo Socio-Ambiental de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, se
de las ARF bloques 23 y 42. • De acuerdo con el Informe “Conflictividad Socio - Ambiental Derivada de la Actividad minera en el Municipio de Buriticá (Antioquia)” del Grupo Socio-Ambiental de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, se plantean retos para desarrollar un programa de formalización minera basado en análisis técnicos y ambientales que favorezcan el desarrollo sostenible del territorio; crear un Distrito Minero Especial para fomentar la diversificación productiva y promover un desarrollo regional sostenible; implementar programas de reconversión productiva para mineros afectados por el cierre de unidades mineras que no cumplan con los requisitos de seguridad minera o carezcan del mineral de interés; y delimitar Áreas de Reserva Estratégicas Mineras para la Asociatividad. • Mediante el Acuerdo No. 005 de 2024 del Consejo Directivo de la ANM, firmado el 21 de octubre de 2024, se modificaron los criterios para la delimitación y declaración de AEM; entre ellos, la verificación de fuentes primarias o secundarias de información que permitan establecer la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP), con la finalidad de delimitar áreas de reserva 5 Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, Áreas de Reserva para la Formalización.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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estratégica minera, áreas de reserva estratégica minera para el desarrollo de proyectos asociativos y/o áreas de reserva para la formalización (ARF). En consecuencia, dicho criterio permite desarrollar en lo permitente lo establecido en el Parágrafo 1° del Artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, con relación al otorgamiento de Áreas de Reserva para Formalización (ARF) a través Propuestas de Contratos de Concesión con Requisitos Diferenciales (PCCD). • El día 30 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en la sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional se suscribió acta de reforzamiento a la concertación entre la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera y la autoridad municipal, representada por el señor Alcalde del municipio de Buriticá, José Luis Rodríguez Úsuga, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con el fin de dar continuidad al proceso de selección objetiva de las áreas de reserva estratégica minera (bloques AEM 22 y 24), implementado por la ANM en desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la ley 1753 de 2015, así como a los procesos de asignación de áreas de reserva para la formalización (ARF bloques 23 y 42) a través de contratos de concesión con requisitos diferenciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5°, parágrafo 1°, de la ley 2250 de 2022, los cuales se localizan en el municipio de Buriticá y cuentan con potencial para oro (Au), cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o
concentrados.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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2 MARCO LEGAL Las Áreas de Resera para la Formalización se fundamentan y desarrollan en el ámbito del siguiente marco legal: • Artículo 20° de la Ley 1753 de 2015. Áreas de reserva para el desarrollo minero, entre las cuales se encuentran las Áreas de Reserva para la Formalización (ARF): “La Autoridad Minera Nacional podrá delimitar áreas de Reserva Estratégica Minera para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera”. • Artículo 5°de la ley 2250 de 2022. Plan Único de Legalización y Formalización Minera, establece en su Parágrafo 1°, entre otras figuras para la formalización minera: “(vi) Otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización (…) la autoridad minera nacional, previo a la delimitación dé áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto, para delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reservas para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular. • Acuerdo No. 005 de 2024 del Consejo Directivo de la ANM. Su anexo establece los criterios para la delimitación y declaración de áreas de reserva estratégica minera (AEM), entre ellos: “g)
Que se verifiquen fuentes primarias o secundarias de información oficial, que permitan validar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial, para la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, Áreas de Reserva Estratégica Minera para el desarrollo de proyectos asociativos y/o Áreas de Reserva para la Formalización”.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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3 OBJETIVOS DEL INFORME De acuerdo con el marco legal vigente aplicable a las Áreas de Reserva para la Formalización (ARF), se establecen los siguientes objetivos para la visita técnica. • Validar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) No. 450, 465 y 466, que permitieron delimitar y declarar el ARF bloque 42, e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. • Delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados los mineros tradicionales y/o pequeños mineros como Áreas de Reserva para la Formalización (ARF). 4 DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA La inspección técnica de campo fue realizada por contratistas del Grupo de Promoción designados por el Gerente de Promoción para cumplir el objetivo del presente informe, Jhon Fredy García (Geólogo) y Fabio Andrés Alemán (Ingeniero de Minas y Metalurgia). Asimismo, participó en la inspección Rubén Rodas (Geólogo y contratista del Grupo de Fomento), quien asiste en representación del Grupo de Fomento de la Agencia Nacional de Minería, con el propósito de recopilar información relevante para dicha gerencia. Como parte del proceso, los profesionales de la ANM utilizan el formulario “Acta de visita técnica de validación de la actividad minera en AEM” identificado con código MIS1-P-001-F003. Este documento fue diligenciado con los mineros que se auto denominan responsables de la UPM Talarco y firmado en conjunto al finalizar la inspección técnica realizada el día 27 de noviembre de 2024. (Anexo 1. Acta de visita técnica UPM Talarco). Dichos mineros, mediante la firma del acta de visita técnica, aceptaron la política de protección de datos personales de la ANM6. Asimismo, reconocieron que toda información solicitada se
27 de noviembre de 2024. (Anexo 1. Acta de visita técnica UPM Talarco). Dichos mineros, mediante la firma del acta de visita técnica, aceptaron la política de protección de datos personales de la ANM6. Asimismo, reconocieron que toda información solicitada se proporciona y recibe conforme al principio de buena fe, establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. "El formulario firmado, recopila información proporcionada por los mineros que se auto reconocen como responsables de la UPM Talarco, así como datos técnicos obtenidos por 6 Disponible en https://anm.gov.co/sites/default/files/Politica_proteccion_datos_ANM_R40-2022.pdfDELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
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los profesionales de la ANM durante la inspección de campo. En su conjunto, esta información constituye la base fundamental para la elaboración del presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1° del Artículo 5° de la Ley 2250 de 2022, y previo al desarrollo de los objetos de este informe, los mismos profesionales de la ANM realizaron, para la misma ARF bloque 42, acciones consignadas en el informe “Informe de visita técnica VPPF No. 001 de diciembre 25 del 2024”, las cuales concluyen lo siguiente: • La verificación de fuentes primarias y/o secundarias de carácter oficial como la caracterización minera realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia en 2023, identifica dentro del ARF bloque 427 la presencia de posibles mineros tradicionales y/o pequeños mineros a través de la Unidad de Producción Minera (UPM) denominada “Talarco”. • Se garantizan y documentan estrategias de divulgación del proceso de Áreas de Reserva para la Formalización (ARF) con quienes se hacen denominar responsables de la “UPM Talarco”, mediante dos espacios de socialización realizados, uno en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Buriticá y otro en la Vereda “La Fragua” el día 26 de noviembre de 2024. • Se identifican en campo los mineros que se autodenominan responsables de la actividad minera de la UPM Talarco, a través del contacto dispuesto en la caracterización realizada por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia en 2023. En adelante, y para efectos de este informe, el contacto dispuesto por la
Gobernación de Antioquia será denominado “representante de la UPM”. Esta adopción se da conforme a lo dispuesto por esta fuente secundaria oficial. Del mismo modo, los mineros que se auto reconocen como responsables de la UPM Talarco serán referidos como “responsables de la UPM”, y se adopta en virtud del principio de buena fe, expresamente manifestado en el acta de visita técnica. Una vez completado el proceso anterior, durante la misma inspección de campo del 27 de noviembre de 2024, se lleva a cabo la validación de la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en el ARF bloque 42, así como la verificación de escala de la actividad minera y la anterioridad a la reserva del área por parte de la Agencia Nacional de Minería, mediante las siguientes actividades: 7 Como se menciona en los antecedentes de este informe, el ARF bloque 42 fue delimitada y declarada antes de la expedición del Acuerdo No. 005 del Consejo Directivo de la ANM, el cual estableció el criterio de verificación de fuentes de información sobre la actividad minera en Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) de interés para la formalización en Áreas de Explotación Minera (AEM). Por esta razón, en este caso particular, la inspección de verificación se realiza sobre una ARF y no sobre exactamente sobre una AEM.DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-F-005 FORMATO VERSIÓN: 1 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VALIDACIÓN DE LA PRESENCIA Y ANTERIORIDAD DE MINEROS TRADICIONALES Y/O PEQUEÑOS MINEROS FECHA VIGENCIA: 2024/12/03
INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA VPPF No. 001 DE MARZO 03 DEL 2025
4.1 Validación de la presencia de la actividad minera de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en la ZRP. El ARF bloque 42, objeto de este informe de visita técnica, se encuentra en el municipio de Buriticá, ubicado a su vez en la subregión occidental del departamento de Antioquia. Este municipio limita por el norte con el municipio de Peque; por el oriente con Sabanalarga y Liborina, al sur con Santa Fe de Antioquia y Giraldo y por el occidente con Cañasgordas. Conforme a lo dispuesto en la “Verificación de fuentes primarias y/o secundarias que permitan identificar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros” del “Informe de visita técnica VPPF No. 001 de diciembre 23 del 2024”, la fuente oficial de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia (SMGA), ubica la UPM denominada Talarco dentro del ARF bloque 42, con las siguientes coordenadas: Tabla 1. Coordenadas de la UPM ubicada sobre la ARF 42 según caracterización de la SMGA. Nombre UPM Coordenadas geográfica
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