ANM - Resolución 1301 de 2025
Detalles
- Título
- ANM - Resolución 1301 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO VPF - 1301 DE 12 MAY 2025
“Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá.” VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, y en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y de lo dispuesto en la Resolución 763 del 30 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Minería y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y
mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones. Que mediante el Decreto - Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en el artículo 4, numerales 1 y 2, del Decreto – Ley 4134 de 2011 se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y
estableció que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación; además, que en el numeral 16 del mismo artículo se dispuso que Página 1 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá. una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero con el fin de otorgarlas en contrato de concesión. Que en el artículo 17, numeral 5, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4 del Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “ Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”. Que en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 se establecieron las Áreas para el Desarrollo Minero, entre las cuales se incluyeron las Áreas de Reserva Estratégica Minera, facultando a la Autoridad Minera Nacional para delimitarlas. Además, en ese artículo se dispuso que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible,
delimitarlas. Además, en ese artículo se dispuso que la Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el País, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano – SGC y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero, para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva. Que por su parte, el inciso séptimo (7) del mismo artículo contempla las Áreas de Reserva para la Formalización, estableciendo que, la Autoridad Minera Nacional podrá delimitar áreas de Reserva para la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o entregadas mediante la figura de devolución de áreas para formalización la minería. Que en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, se establece que las Áreas de Reserva para la Formalización serán otorgadas mediante contratos de concesión con requisitos diferenciales. Para ello, la Autoridad Minera Nacional, antes de delimitar las áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las zonas con potencial minero, e identificar si su actividad es desarrollada con anterioridad a la reserva de esas zonas. Según lo señalado en la misma norma, esta verificación permitirá delimitar áreas proporcionales
mineros en las zonas con potencial minero, e identificar si su actividad es desarrollada con anterioridad a la reserva de esas zonas. Según lo señalado en la misma norma, esta verificación permitirá delimitar áreas proporcionales donde se encuentren dichos mineros, las cuales serán designadas como Áreas de Reserva para la Formalización. Asimismo, se deberán implementar estrategias de divulgación dirigidas a esta población, conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Que mediante Acuerdo 005 del 2024 el Consejo Directivo de la ANM , aprobó la actualización de los criterios para la delimitación y declaración de Áreas De Reserva Estratégicas Mineras, dentro de los cuales se incluyó: “ verificación de fuentes primarias o secundarias de información oficial, que permitan validar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las Zonas Página 2 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá. Reservadas con Potencial, para la delimitación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, Áreas de Reserva Estratégica Minera para el desarrollo de proyectos asociativos y/o Áreas de Reserva para la Formalización”. Que con la actualización de los criterios para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, se da cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022. Que con el fin de poder profundizar en el análisis de las áreas objeto de interés, seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales
parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022. Que con el fin de poder profundizar en el análisis de las áreas objeto de interés, seleccionar aquellas que presenten alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y surtir previamente a esa medida administrativa procesos de análisis del territorio de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para la misma, ha sido necesario que la Autoridad Minera defina y reserve áreas libres con potencial mineral, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 17, numeral 5, del Decreto Ley 4134 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
ANTECEDENTES DE LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS BLOQUES 23 Y 42
Que el 03 de junio de 2021, mediante el oficio SGC No. 20214000025561, la Dirección de Recursos Minerales (DRM) del Servicio Geológico Colombiano entregó al Grupo de Promoción de la ANM, dieciséis (16) Informes Diagnósticos de Potencial Mineral. Estos informes cubrieron las áreas correspondientes a 313 bloques definidos por el SGC en 2012 en el informe “Áreas con Potencial Mineral para Definir Áreas de Reserva Estratégica del Estado”. Los bloques fueron distribuidos en nueve (9) subprovincias metalogénicas, de acuerdo con el Mapa Metalogénico de Colombia V2020,
Estado”. Los bloques fueron distribuidos en nueve (9) subprovincias metalogénicas, de acuerdo con el Mapa Metalogénico de Colombia V2020, con el objetivo de facilitar el análisis de su potencial mineral basado en los conocimientos geocientíficos más recientes. Que el Grupo de Promoción de la Agencia Nacional de Minería (ANM), a través del Concepto Técnico VPPF - No. 006 del 26 de julio de 2021, basado en los informes diagnósticos del SGC, recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) la reserva de 2.285.120,2478 hectáreas como ZRP. Esta área, dividida en 284 bloques considerados favorables para la prospección de minerales estratégicos en Colombia, se encuentran incluidos en las ZRP 450, 465 y 466 situados entre los municipios de Buriticá y Cañasgordas, en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución VPPF No. 183 de septiembre 15 del 2021, entre otras actuaciones, se definieron y reservaron las áreas con potencial mineral ZRP 450, 465 y 466, con el fin de continuar con estudios geocientíficos que permitieran categorizar su potencial para minerales estratégicos y, de resultar procedente su delimitación y declaratoria como AEM, agotar los procedimientos exigidos para dicha medida administrativa. Página 3 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá. Que en diciembre de 2021, el Servicio Geológico Colombiano puso a
para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá. Que en diciembre de 2021, el Servicio Geológico Colombiano puso a disposición del Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM, para su análisis y gestión dentro de sus competencias, el informe denominado “Evaluación del potencial mineral para oro en el distrito de Buriticá, departamento de Antioquia”. Que mediante el Concepto Técnico VPPF No. 002 del 16 de febrero de 2022, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción analizó el informe del SGC y recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, iniciar los trámites y procesos de análisis territorial necesarios para la delimitación y declaratoria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM) sobre la base preliminar de las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) 450, 466 y 465, este último bloque redefinido en el 39,3 % de su área. La recomendación se dio por el alto potencial para oro, cobre y sus minerales asociados, definido por el SGC para dichos bloques, ubicados en el municipio de Buriticá. Que con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución No. 120 del 27 de diciembre de 2022, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) delimitó y declaró Áreas de Reserva Estratégica Minera con potencial para minerales estratégicos de oro (Au), cobre (Cu) y sus minerales asociados,
delimitó y declaró Áreas de Reserva Estratégica Minera con potencial para minerales estratégicos de oro (Au), cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, un área de 3.754,0950 hectáreas distribuidas entre los Bloques AEM 22, 23 y 24. Que el 15 junio de 2023, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción de la ANM realizó una propuesta técnica para dividir el bloque AEM 23 entre otros, ubicado en el municipio de Buriticá. La propuesta se realizó con el fin de definir áreas menos extensas para estudiar la posibilidad de otorgarlas a pequeños y medianos mineros organizados en esquemas asociativos y, recomendó poner a consideración del SGC la propuesta, para establecer su viabilidad respecto a la continuidad del alto potencial mineral en las áreas divididas, para así lograr validar, ajustar o modificar la propuesta. Que mediante oficio ANM 20234210271781 del 23 de junio de 2023, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM, solicitó al SGC la revisión de la propuesta de dividir el bloque AEM 23 en bloques 23A, 23B, 23C y 23D, entre otros, con el fin de validar si conservarían la categorización de alto potencial mineral asignada a todo el distrito metalogénico o, en caso de existir una mejor alternativa técnica, realizar la recomendación correspondiente. Que el 14 de julio de 2023, por medio del oficio SGC 20234000073151, el
potencial mineral asignada a todo el distrito metalogénico o, en caso de existir una mejor alternativa técnica, realizar la recomendación correspondiente. Que el 14 de julio de 2023, por medio del oficio SGC 20234000073151, el Servicio Geológico Colombiano entregó respuesta a la solicitud de división del bloque AEM 23 en el distrito de Buriticá, donde la entidad geocientífica determinó que las subdivisiones los bloques 23B y 23D conservarían la designación de alto potencial mineral. Que basados en la respuesta del SGC, el 27 de octubre de 2023, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción emitió el Concepto Técnico VPPF No. 021. Este concepto recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la ANM la modificación de la Resolución ANM 120, fechada el 27 de diciembre de Página 4 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá.
2022. La modificación sugerida incluía la realinderación del bloque AEM 23 (23B), reduciendo su área a 1.170,9452 hectáreas y establecer en otra zona de ese polígono un nuevo bloque AEM 42 (23D), con 764,7877 hectáreas; ampliando así, las áreas disponibles para su asignación a pequeños y medianos mineros.
Que el 14 de diciembre de 2023, mediante el “ Informe de Caracterización del Territorio No. 025, Zona Buriticá ”, el Equipo de Caracterización del
medianos mineros. Que el 14 de diciembre de 2023, mediante el “ Informe de Caracterización del Territorio No. 025, Zona Buriticá ”, el Equipo de Caracterización del Grupo de Promoción de la ANM, después de ajustar el bloque AEM 23, debido a su superposición con el Bosque Seco Tropical (bs-T) recomendó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, la delimitación y declaratoria de dos Áreas de Reserva para la Formalización bloques AEM 23 y 42, que sumados comprenden un área total de 1.879,4468 ha. Que mediante oficio 2023030660778 del 19 de diciembre 2023, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia entregó al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional Minera, el Informe Final de la Caracterización Minera del Municipio de Buriticá. El informe relaciona cinco (5) Unidades de Producción Minera (UPM) ubicadas dentro de la alinderación de las AEM 23 y 42 delimitadas y declaradas mediante la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, una (1) asociada a la labor subterránea denominada “Talarco” sobre el AEM 42, y otras cuatro (4) asociadas a las labores subterráneas denominadas “Untá, “La Capilla”, “La Roca” y “La Bendición” sobre el AEM 23. Que por medio de la Resolución VPPF 075, fechada el 29 de diciembre de 2023, se modificó la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, donde
sobre el AEM 23. Que por medio de la Resolución VPPF 075, fechada el 29 de diciembre de 2023, se modificó la Resolución VPPF 120 del 27 de diciembre de 2022, donde se delimitaron y declararon dos (2) Áreas de Reserva para la Formalización, identificadas como bloques 23 y 42. Que el día 30 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en la sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional se suscribió acta de reforzamiento a la concertación entre la Agencia Nacional de Minería, como autoridad minera, y la autoridad municipal, representada por el señor Alcalde del municipio de Buriticá, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con el fin de dar continuidad al proceso de selección objetiva de las áreas de reserva estratégica minera implementado por la ANM en desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la ley 1753 de 2015, así como a los procesos de asignación de áreas de reserva para la formalización (ARF bloques 23 y 42) a través de contratos de concesión con requisitos diferenciales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5°, parágrafo 1°, de la ley 2250 de 2022, los cuales se localizan en el municipio de Buriticá y cuentan con potencial para oro (Au), cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados. DE LAS RECOMENDACIÓNES EN LA DELIMITACION Y DECLARACIÓN DE AREAS RESERVA PARA LA FORMALIZACIÓN Que a partir de la aprobación de la actualización de los criterios para la delimiderivados o concentrados. DE LAS RECOMENDACIÓNES EN LA DELIMITACION Y DECLARACIÓN DE AREAS RESERVA PARA LA FORMALIZACIÓN Que a partir de la aprobación de la actualización de los criterios para la delimitación y declaración de AEM, a través de Acuerdo No 005 del 21 de octubre del Página 5 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá. 2024, por parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, el Grupo de Promoción estableció un plan de trabajo para la vigencia 2024 en relación con las Áreas de Reserva para la Formalización (ARF), priorizando los bloques 23 y 42, previamente delimitados mediante Resolución 075 del 29 de diciembre del 2023, en el municipio de Buriticá del departamento de Antioquia, con el fin de verificar de manera detallada la presencia de actividad minera para delimitar áreas proporcionales destinadas a mineros tradicionales y/o pequeños mineros con una extensión máxima de 100 hectáreas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1378 de 2020 para el otorgamiento de áreas mediante contratos de concesión con requisitos diferenciales. Que para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva para la Formalización, el Equipo Técnico del Grupo de Promoción realizó visitas de inspección técnica los días 26, 27 y 28 de noviembre 2024, en el departamento de Antioquia, municipio de Buriticá, en la vereda la Fragua en las Unidades de Producción Minera (UPM): I) TALARCO II) LA CAPILLA (la
departamento de Antioquia, municipio de Buriticá, en la vereda la Fragua en las Unidades de Producción Minera (UPM): I) TALARCO II) LA CAPILLA (la cual integró las UPMS “LA ROCA”, “LA BENDICIÓN” y “LA CAPILLA”) y III) UNTÁ. Que de acuerdo con el marco legal específico de las Áreas de Reserva para la Formalización (ARF) estas visitas tuvieron como fin: I) Verificar fuentes primarias y/o secundarias de información oficial, que permitan validar la presencia de mineros tradicionales y/o pequeños mineros en las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) No. 450, 465 y 466, a través de las cuales se delimitaron y declararon los bloques ARF 23 y 42. II) Generar y documentar estrategias de divulgación con la población objeto de formalización a través de las Áreas de Reserva para la Formalización (ARF), atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular. III) Identificar de forma preliminar mineros que se auto reconozcan como mineros tradicionales y/o pequeños mineros responsables de la actividad minera dentro de los bloques ARF 23 y 42, lo anterior, con el fin de delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados los mineros tradicionales y/o pequeños mineros como Áreas de Reserva para la Formalización (ARF). Que el Equipo Técnico del Grupo de Promoción a través de los Informes de Inspección Técnica VPPF No. 001 (UPM TALARCO) del 03 de marzo del 2025, hizo, entre otras, las siguientes recomendaciones:
Que el Equipo Técnico del Grupo de Promoción a través de los Informes de Inspección Técnica VPPF No. 001 (UPM TALARCO) del 03 de marzo del 2025, hizo, entre otras, las siguientes recomendaciones: “En cuanto al objeto del presente informe, y conforme a la validación de la presencia de pequeños mineros en el ARF bloque 42, así como la verificación de la anterioridad de sus actividades respecto a la definición de las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) 450, 465 y 466, presentadas en este informe, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) delimitar y declarar el Área de Reserva para la Formalización (ARF) bloque 1, con un área de 99,1154 ha, conforme a lo expuesto en la tabla 9 (Figura 3), cuyas celdas, coordenadas y polígono a delimitar y declarar, se detallan en los Anexos 3, 4, 5 y 6 de este informe.” Página 6 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá. Que el Equipo Técnico del Grupo de Promoción a través de los Informes De Inspección Técnica VPPF No. 002 (UPM LA CAPILLA) del 03 de marzo del 2025, hizo, entre otras, las siguientes recomendaciones: “En cuanto al objeto del presente informe, y conforme a la validación de la presencia de pequeños mineros en el ARF bloque 23, así como la verificación de la anterioridad de sus actividades respecto a la definición de las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) 450, 465 y 466, presentadas en este informe,
presencia de pequeños mineros en el ARF bloque 23, así como la verificación de la anterioridad de sus actividades respecto a la definición de las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) 450, 465 y 466, presentadas en este informe, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) delimitar y declarar el Área de Reserva para la Formalización (ARF) bloque 2, con un área de 99,1102 ha, conforme a lo expuesto en la tabla 6 (Figura 6), cuyas celdas, coordenadas y polígono a delimitar y declarar, se detallan en los Anexos 3, 4, 5 y 6 de este informe.” Que el Equipo Técnico del Grupo de Promoción a través de los Informe De Inspección Técnica VPPF No. 003 (UPM UNTÁ) del 03 de marzo del 2025, hizo, entre otras, las siguientes recomendaciones: “En cuanto al objeto del presente informe, y conforme a la validación de la presencia de pequeños mineros en el ARF bloque 23, así como la verificación de la anterioridad de sus actividades respecto a la definición de las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) 450, 465 y 466, presentadas en este informe, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento (VPPF) delimitar y declarar el Área de Reserva para la Formalización (ARF) bloque 3, con un área de 99,1116 ha, conforme a lo expuesto en la tabla 9 (Figura 3), cuyas celdas, coordenadas y polígono a delimitar y declarar, se detallan en los Anexos 3, 4, 5 y 6 de este informe.”
(Figura 3), cuyas celdas, coordenadas y polígono a delimitar y declarar, se detallan en los Anexos 3, 4, 5 y 6 de este informe.” Que el Equipo Técnico del Grupo de Promoción, a través de los Informes de Inspección Técnica, recomendó renombrar los bloques denominados "Áreas de Reserva para la Formalización (Áreas Estratégicas Mineras para la Formalización)" 23 y 42, establecidos en la Resolución 075 del 29 de diciembre de 2023, como bloques AEM 23 y AEM 42, así como modificar su destinación con el fin de adelantar, en estas áreas renombradas, procesos de selección objetiva para su asignación. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 y en el Parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, así como lo ordenado en la jurisprudencia constitucional, se encuentran acreditados los requisitos para poder delimitar Áreas de Reserva para la Formalización - ARF de pequeños mineros y/o mineros tradicionales, medida administrativa que se estima oportuna, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en los INFORMES DE INSPECCIÓN TÉCNICA VPPF No.001-002-003 DE MARZO 03 DE 2025. Que las Áreas de Reserva para la Formalización delimitadas mediante el presente acto administrativo deberán asignarse de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022. Página 7 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de
en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022. Página 7 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá. Que de conformidad con lo establecido en el procedimiento para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva para la Formalización, la Agencia deberá requerir a los mineros tradicionales y/o pequeños mineros identificados en el área (AEM), para que en un término de noventa (90) días calendario radiquen Propuesta de Contratos de Concesión Minera con Requisitos Diferenciales (PCCDs) en el Sistema Integral de Gestión Minera, sobre las Áreas de Reserva para la Formalización delimitadas y declaradas en el presente acto administrativo. Que además de los anexos de alinderación (celdas y coordenadas) que se encuentran en los INFORMES DE INSPECCIÓN TÉCNICA VPPF No.001002-003 DE MARZO 03 DE 2025 de los bloques objeto de la presente medida administrativa, constituyen el fundamento técnico y hacen parte integral de la presente resolución, mencionados como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, elaborado por el Equipo técnico del Grupo de Promoción de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La presente resolución modifica parcialmente la Resolución No 075 d el 29 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La presente resolución modifica parcialmente la Resolución No 075 d el 29 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se modifica la Resolución VPPF 120 de 27 de diciembre de 2022, se delimitan Áreas de Reserva para la Formalización y se definen Zonas Reservadas Con Potencial” en lo dispuesto en el artículo 1 de la parte resolutiva; las demás disposiciones continúan vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Delimitar y declarar tres (3) bloques como Áreas de Reserva para la Formalización (ARF), con potencial para el hallazgo de minerales de oro (Au), cobre (Cu) y sus asociados, derivados o concentrados, definidos como estratégicos en la Resolución ANM 1006 del 30 de noviembre de 2023. Estos bloques se identifican en el siguiente cuadro como ARF 1, 2 y 3, y corresponden a polígonos conformados por celdas del visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera - Anna Minería. La relación de las celdas que integran cada bloque, así como sus respectivas delimitaciones en coordenadas planas, se detallan en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.
ÁREA A DECLARAR: 297,3372 ha
NÚMERO DE BLOQUES: 3
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
PARÁMETROS
CARTOGRÁFICOS: DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al "Origen Nacional" de la proyección Cartográfica "Transverse Mercator", sistema oficial de
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
PARÁMETROS
CARTOGRÁFICOS: DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al "Origen Nacional" de la proyección Cartográfica "Transverse Mercator", sistema oficial de coordenadas planas para Colombia Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería.
ÁREAS DE RESERVA PARA LA FORMALIZACIÓN – ARF
BLOQUE ÁREA
(ha) DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES
1 99,1154 ANTIOQUIA BURITICÁ DELIMITAR Y DECLARAR Página 8 de 10Por medio de la cual se delimitan y declaran unas Áreas de Reserva para la Formalización en el departamento AntioquiaMunicipio de Buriticá.
2 99,1102 ANTIOQUIA BURITICÁ DELIMITAR Y
DECLARAR
3 99,1116 ANTIOQUIA BURITICÁ DELIMITAR Y DECLARAR PARÁGRAFO PRIMERO. Las Áreas de Reserva para la Formalización de que trata esta resolución serán asignadas a través de contratos de concesión minera con requisitos diferenciales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 2250 del 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Renombrar los bloques denominados Áreas de Reserva para la Formalización 23 Y 42 de la Resolución No 075 del 29 de diciembre de 2023, como bloques de Áreas de Reserva Estratégica Minera AEM 23 y 42,
para la Formalización 23 Y 42 de la Resolución No 075 del 29 de diciembre de 2023, como bloques de Áreas de Reserva Estratégica Minera AEM 23 y 42, modificándose de esta manera también su destinación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los bloques denominados ahora AEM 23 y 42, cuyas extensiones se mantendrán en 1.170,9452 y 764,7877 (ha) respectivamente, quedarán superpuestos parcial y temporalmente en el Catastro Minero con los bloques ARF 1, 2, 3, de que trata el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si sobre las ARF delimitadas y declaradas, no se llegaran a presentar propuestas de contratos de concesión minera con requisitos diferenciales (PCCDs) por parte de los pequeños mineros identificados, en un plazo no mayor a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.