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ANM - ABECE RUCOM 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - ABECE RUCOM 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

ABECÉ del

2 RUcOM

Contenido

1. INFORMACIÓN GENERAL 4 1.1. ¿Qué es el registro único de comercializadores de minerales-RUCOM? 4 1.2. ¿Cuál norma regula el tema de comercialización de minerales en Colombia? 4 1.3. ¿Quiénes deben inscribirse? 4 1.4. ¿Quiénes se encuentran exentos de inscribirse? 5 1.5. ¿La inscripción tiene algún costo? 6 1.6. ¿Existe un formulario para tal fin? 6 1.7. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción al RUCOM en el caso de los 6 comercializadores, consumidores y plantas de beneficio? 1.8. Una vez inscritos ¿qué pasa? 8 1.9. ¿Qué ventajas trae estar inscrito en el RUCOM? 8

2. EXPLOTADORES MINEROS AUTORIZADOS. 9 2.1. ¿Quiénes son los explotadores mineros autorizados? 9 2.2. ¿Qué deben hacer los explotadores mineros autorizados para estar publicados 9 en los listados del RUCOM? 2.3. ¿Cómo se demuestra la procedencia licita del mineral? 10

3. TRANSPORTE DE MINERAL. 11 3.1. ¿Si adquiero el mineral de diferentes titulares, el cual es transportado en 11 volquetas, es necesario generar un certificado de origen por cada entrega? 3.2. ¿Qué documentos se requieren para el transporte de minerales? 11 3.3. ¿Dónde se pueden consultar los listados de inscripción en el RUCOM? 11

volquetas, es necesario generar un certificado de origen por cada entrega? 3.2. ¿Qué documentos se requieren para el transporte de minerales? 11 3.3. ¿Dónde se pueden consultar los listados de inscripción en el RUCOM? 11

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LÍNEA. 12 4.1. ¿Cómo funciona la plataforma para inscripción en el RUCOM? 12 4.2. Registro a la Plataforma. 12 4.3. Solicitud de inscripción comercializador, consumidor o planta de 18 beneficio. 4.3.1. Presentar solicitud de inscripción comercializador / consumidor. 18 4.3.2. Presentación solicitud de inscripción planta de beneficio. 25 4.3.3. Presentar solicitud de renovación comercializador, consumidor o planta de 34 beneficio.

5. ADICIONAR ROL. 43

6. PUBLICACIÓN TÍTULOS MINEROS. 47 6.1. Solicitud de Publicación Titulares en Rucom 47RUcOM

ABECÉ

delABECÉ del

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1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. ¿Qué es el registro único de comercializadores de minerales-RUCOM? El RUCOM, es una medida de control que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia. El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional

comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia. El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional de Minería, la cual a través de su plataforma tecnológica permite a los interesados solicitar inscripción en línea, obtener el certificado que los acredita como COMERCIALIZADORES DE MINERALES AUTORIZADOS, así como consultar cada uno de los listados disponibles, a saber: comercializadores, consumidores, plantas de beneficio y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial declarada, subcontratos de formalización y mineros de subsistencia).

1.2. ¿Cuál norma regula el tema de comercialización de minerales en Colombia? El Registro Único de Comercializadores de MineralesRUCOM fue creado mediante el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011-Plan Nacional de Desarrollo 20102014 y ratificado con la Ley 1753 de 2015-Articulo 267Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018, para adoptar Medidas de control a la comercialización de minerales en el territorio nacional.

El artículo 112 de la ley 1450 fue reglamentado por los Decreto 2637 del 17 de diciembre de 2012, 0705 del 12 de abril de 2013 y 035 del 13 de enero de 2014, los cuales fueron derogados por el Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015, este último compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía 1073 d el 26 de mayo de

enero de 2014, los cuales fueron derogados por el Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015, este último compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía 1073 d el 26 de mayo de 2015 y modificado por los Decretos 1421 del 1º de septiembre de 216 y 1102 de 27 de junio de 2017.

Teniendo en cuenta los plazos establecidos en los diferentes Decretos mencionados, la fecha definitiva para el cumplimiento de los requisitos quedó establecida a partir del 1º. De enero de 2015, según lo indica el Decreto 0276 de 2015. El Decreto 1666 de 2016 estableció la clasificación de la minería y la Resolución 40103 del 09 de febrero de 2017, estableció los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia. En cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” la Agencia Nacional de Minería pone a disposición de los alcaldes el módulo GENESIS para el Registro de los Mineros de Subsistencia. El nuevo módulo reemplaza a la plataforma del SI.MINERO, administrado por el Ministerio de Minas y Energía y el cual estará disponible hasta el 30 de marzo de 2020 para la presentación de solicitudes por parte de los mineros de subsistencia.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Minería ha emitido las resoluciones 396 del 17 de junio de 2015 por medio de la cual se definen los rangos para inscripción en el RUCOM de los consumidores,

los mineros de subsistencia.

Por otra parte, la Agencia Nacional de Minería ha emitido las resoluciones 396 del 17 de junio de 2015 por medio de la cual se definen los rangos para inscripción en el RUCOM de los consumidores, 208 del 27 de febrero de 2017 por medio de la cual definen criterios para el cumplimiento de Capacidad económica a comercializadores/consumidores y plantas de beneficio y la 362 del 29 de junio de 2017, mediante la cual se prorroga la exigencia de indicadores financieros para mayo de 2018.

1.3. ¿Quiénes deben inscribirse?

Los comercializadores que actúan como personas naturales o jurídicas, que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse directamente desde la plataforma RUCOM, dispuesta por la ANM en el sitio web www.anm.gov.co, en donde podrán presentar la solicitud de inscripción respectiva.

De igual forma deben inscribirse en el RUCOM las casas de compra y venta que adquieran mineral a los explotadores mineros autorizados.ABECÉ del

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Cuando una planta de beneficio no compra mineral, sino que realiza un servicio de beneficio de minerales o adquiere minerales para su beneficio de diferentes títulos en los cuales no se encuentra asociada en el PTO, debe inscribirse en el RUCOM bajo el rol de PLANTA DE BENEFICIO. La obligatoriedad de la norma inició el 1º de enero de 2015, por lo tanto, el comercializador, consumidor o

debe inscribirse en el RUCOM bajo el rol de PLANTA DE BENEFICIO. La obligatoriedad de la norma inició el 1º de enero de 2015, por lo tanto, el comercializador, consumidor o planta de beneficio que no se encuentre certificado, no podrá comercializar mi nerales sin estar expuesto a sanciones y decomisos.

1.4. ¿Quiénes se encuentran exentos de inscribirse?

No se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM: los explotadores mineros autorizados (cuyos listados son publicados por la ANM), quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería y las personas naturales o jurídicas que adquieran minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos. Según Resolución 396 del 17 de junio de 2015 por medio de la cual se establecen los criterios para determinar las excepciones a la inscripción en el RUCOM, la Agencia Nacional de Minería definió los siguientes topes máximos para dichas excepciones:

TOPES MÁXIMOS

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 720 M3 por año calendario CARBÓN 600 toneladas por año calendario ORO 4 kg. por año calendario PLATA 40 kg. por año calendario PLATINO 300 g. por año calendario PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS 100 SMMLV por año calendario

Las personas naturales o jurídicas que consuman minerales en mayor cantidad a lo anteriormente indicado deben inscribirse en el RUCOM, bajo el rol de CONSUMIDOR.ABECÉ del

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anteriormente indicado deben inscribirse en el RUCOM, bajo el rol de CONSUMIDOR.ABECÉ del

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En todos los casos se debe demostrar la procedencia lícita del mineral adquirido, mediante la presentación de la copia del certificado de origen suministrado por los explotadores mineros autorizados o las plantas de beneficio y deben llevar el control del mineral adquirido, con la siguiente información:

  • Número consecutivo de la transacción. • Fecha. • Cantidad comprada de mineral. • Descripción de la presentación. • Nombre o razón social del vendedor. • Conservar facturas o documento equivalente.

1.5. ¿La inscripción tiene algún costo? La inscripción NO tiene ningún costo. Las solicitudes deben realizarse a través de la página web de la agencia www.anm.gov.co, en la siguiente ruta:

Servicios en línea/3. RUCOM – Listado de solicitantes/Acceso a la aplicación/Nuevo Usuario

1.6. ¿Existe un formulario para tal fin? Las solicitudes deben realizarse a través del sitio web de la ANM www.anm.gov.co, en la siguiente ruta: Servicios en línea / 3. RUCOM – listado de solicitantes

El paso a paso para el registro se encuentra detallado en la página 10 de este ABECÉ.

1.7. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción al RUCOM en el caso de los comercializadores, consumidores y plantas de beneficio? El artículo 2.2.5.6.1.2.1 del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 1421 de 2016, establecen los

al RUCOM en el caso de los comercializadores, consumidores y plantas de beneficio? El artículo 2.2.5.6.1.2.1 del Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 1421 de 2016, establecen los requisitos que obligatoriamente deben cumplir los comercializadores, consumidores o Plantas de Beneficio que deseen presentar una inscripción en el

RUCOM:

1. Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica (en el objeto social de la empresa deberá estar contemplada la comercialización de minerales).

2. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

3. Registro Único Tributario (RUT).

4. Certificado de existencia y representación legal, renovado al año actual con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas.

Tanto en el RUT como en el certificado de existencia deberá tener registradas actividades económicas asociadas, según el CIIU. En este caso, debe consultar el documento disponible en internet “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICASCIIU Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C.”, y en la Sección G-Comercio al por mayor y al por menor, usted encontrará las actividades que más se ajuste a los minerales que su empresa desea comercializar verificando la información en las notas aclaratorias de las mismas.

1. Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas

aclaratorias de las mismas.

1. Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas. Con estos documentos deberá adjuntar igualmente las tarjetas profesionales del contador y revisor fiscal que los certifican y dictaminan.ABECÉ del

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2. Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o por el ministerio de comercio, industria y turismo, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad.

3. Demostración de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales.

Según se trate de persona natural o jurídica deberá presentar los siguientes documentos: Persona Natural, régimen Simplificado

Persona natural régimen común.

1. Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil, renovado al año actual con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas naturales.

2. Registro Único Tributario (RUT).

Tanto en el RUT como en el certificado de Inscripción en el registro mercantil deberá tener registradas actividades económicas asociadas a la comercialización de minerales según el CIIU.

3. Documento de identificación del inscrito.

4. Balance General, Estado de Resultados y Notas, de igual forma la tarjeta Profesional del Contador quien certifica y dictamina los estados financieros.

según el CIIU.

3. Documento de identificación del inscrito.

4. Balance General, Estado de Resultados y Notas, de igual forma la tarjeta Profesional del Contador quien certifica y dictamina los estados financieros.

5. Conforme al artículo 2 literal b. de la Resolución362 del 29 de junio de 2017 debe adjuntar Certificación Bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite que es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente.

1. Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil, renovado al año actual con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas naturales.

2. Registro Único Tributario (RUT).

Tanto en el RUT como en el certificado de Inscripción en el registro mercantil deberá tener registradas actividades económicas asociadas a la comercialización de minerales según el CIIU.

3. Documento de identificación del inscrito.

4. Certificación de Ingresos del año inmediatamente anterior, tarjeta profesional del contador que firmó la respectiva certificación.

5. Conforme al artículo 2 literal b. de la Resolución362 del 29 de junio de 2017 debe adjuntar Certificación Bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite que es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente.ABECÉ del

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por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite que es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente.ABECÉ del 8 RUcOM 1.8. Una vez inscritos ¿qué pasa? Una vez inscritos, evaluada la solicitud y expedido el certificado por parte de la Agencia Nacional de Minería, quien cuenta con 45 días hábiles para evaluar las solicitudes presentadas, los comercializadores podrán comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos.

El certificado de cada comercializador se encuentra disponible en la plataforma. El usuario debe estar registrado en la plataforma de trámites y servicios ANM para poder acceder a bajar su propio certificado.

La ANM expide el certificado a los comercializadores de minerales autorizados, que hayan presentado solicitud y cumplido con los requisitos exigidos en los Decretos mencionados. La Agencia mantiene actualizado el estado de las solicitudes de inscripción en la web de la entidad.

1.9. ¿Qué ventajas trae estar inscrito en el

RUCOM?

Las personas certificadas como comercializadores de minerales autorizados podrán comercializar, transportar y exportar libremente minerales con la presentación del certificado expedido por la Agencia Nacional de Minería que lo acredite como comercializador, para evitar el decomiso por parte de las autoridades competentes.ABECÉ del

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Beneficiarios de Áreas de Reserva Especial declaradas y Subcontratos de Formalización.

comercializador, para evitar el decomiso por parte de las autoridades competentes.ABECÉ del

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Beneficiarios de Áreas de Reserva Especial declaradas y Subcontratos de Formalización.

2. EXPLOTADORES MINEROS AUTORIZADOS

2.1. ¿Quiénes son los explotadores mineros autorizados? Se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas:

  • Titular Minero. • Solicitante de programas de legalización o de formalización minera. • Beneficiarios declaradas. de áreas de reserva especial • Subcontratos de formalización Minera. • Mineros de Subsistencia. 2.2. ¿Qué deben hacer los explotadores mineros autorizados para estar publicados en los listados del RUCOM?

Titulares Mineros

Los titulares mineros no deben presentar los documentos exigidos en el artículo 9º del Decreto Reglamentario 0276 del 17 de febrero de 2015, pero si deberán solicitar la publicación ante el punto de atención regional (PAR) que tenga la fiscalización del Título. Para ser publicados en el listado de titulares del RUCOM, deben cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, que se encuentren en etapa de explotación, con PTO/P TI aprobado y cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales. La ANM expedirá constancias a los titulares que se encuentren publicados en el listado de titulares en el RUCOM. Dichas constancias solo se encuentran disponibles para el titular minero, quien debe

registrarse en la plataforma para poder tener acceso a las mismas.

Los beneficiarios de Áreas de Reserva Especial

el RUCOM. Dichas constancias solo se encuentran disponibles para el titular minero, quien debe

registrarse en la plataforma para poder tener acceso a las mismas.

Los beneficiarios de Áreas de Reserva Especial declaradas y subcontratos de formalización aprobados, no deben realizar ningún trámite. Serán publicados en los listados del RUCOM. La ANM expide constancias a estos dos explotadores mineros autorizados. Dichas constancias solo se encuentran disponibles para los intere sados, quienes deben registrarse en la plataforma para poder tener acceso a las mismas. Solicitantes de legalización y formalización

La Agencia pública los listados de las solicitudes de legalización de minería de hecho y las solicitudes de formalización de minería tradicional, que se encuentren en trámite ante la autoridad minera, las cuales pueden consultarse en la plataforma del RUCOM. La ANM no expide constancia desde el RUCOM a estos explotadores mineros autorizados.

No obstante, los interesados en dichas solicitudes podrán generar sin ningún costo, el certificado del estado trámite de la solicitud de legalización accediendo a la plataforma de trámite y servicios, mediante la cual los solicitantes podrán acreditar ante terceros y ante las autoridades competentes, la vigencia de la solicitud y que contendrá entre otras cosas lo siguiente:

  • Nombre(s) del interesado(s) • Mineral solicitado • Municipio y departamento donde se encuentra ubicada el área de la solicitud • Estado actual • Prerrogativa legal • Restricciones frente al restricciones ambientales uso de maquinaria yABECÉ del

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Mineros de Subsistencia

  • Estado actual • Prerrogativa legal • Restricciones frente al restricciones ambientales uso de maquinaria yABECÉ del

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Mineros de Subsistencia

El minero de subsistencia debe registrarse en el aplicativo Genesis y posteriormente presentarse en la alcaldía municipal donde desea realizar la actividad minera. Las Alcaldías deben validar la documentación presentada por el minero y determinar si rechaza o aprueba, y solo hasta cuando son aprobados por la Autoridad municipal, aparecerán publicados en el RUCOM.

2.3. ¿Cómo se demuestra la procedencia licita del mineral? Todos los explotadores mineros autorizados, deberán expedir certificados de origen, salvo los Mineros de Subsistencia, en cuyo caso, deberá expedir Declaración de Producción; cada vez que venden mineral a comercializadores o consumidores

autorizados. El certificado de origen y la Declaración de Producción, demuestran la procedencia lícita del mineral. La ANM tiene publicados en la página web los respectivos formatos de certificado de origen y declaración de producción. Usted puede acceder a los mismos, en la siguiente ruta: www.anm.gov.co / Servicios en línea/3. RUCOM – listado de solicitantes/Formatos – certificados de origenABECÉ del

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En el año 2018 se inició la generación del certificado de origen y la declaración de producción en línea a través de GENESIS y será el único medio válido para demostrar la procedencia lícita.

En el año 2018 se inició la generación del certificado de origen y la declaración de producción en línea a través de GENESIS y será el único medio válido para demostrar la procedencia lícita.

3. TRANSPORTE DE MINERAL 3.1. ¿Si adquiero el mineral de diferentes titulares, el cual es transportado en volquetas, es necesario generar un certificado de origen por cada entrega?

Sí, para efectos del transporte del mineral es necesario que los proveedores porten los documentos que se encuentren relacionados con la carga del mineral que se transporta, por lo tanto, para cada entrega deberá generar y suministrar el certificado de origen o Declaración de Producción, según formato publicado en la página de la ANM.

Por otra parte, quien adquiere el mineral, deberá tener el control del mineral comprado a cada uno de sus proveedores.

3.2. ¿Qué documentos se requieren para el transporte de minerales? El transportador siempre debe acompañar su carga con los siguientes documentos: Copia del certificado RUCOM del comercializador a quien pertenece el mineral, copia del certificado de origen o copia de la Declaración de Producción del mineral transportado (para el caso de minería de subsistencia). El trasportador del mineral solo se dedic a a prestar este servicio, no está en la obligación de inscribirse en el RUCOM, pero si adicionalmente se dedica a la compra y venta del mismo si debe estar inscrito en el RUCOM y mientras no se encuentre acreditado como comercializador de minerales autorizado, NO puede comprar ni vender minerales.

3.3. ¿Dónde se pueden consultar los listados de inscripción en el RUCOM?

el RUCOM y mientras no se encuentre acreditado como comercializador de minerales autorizado, NO puede comprar ni vender minerales.

3.3. ¿Dónde se pueden consultar los listados de inscripción en el RUCOM? Los listados se encuentran disponibles en la página web de la ANM, en la siguiente ruta: servicio en línea / 3 RUCOM / consulta de listados, en donde podrá seleccionar el rol de su interés.ABECÉ del

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4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LINEA

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LÍNEA.

4.1. ¿Cómo funciona la plataforma para inscripción en el RUCOM? Los usuarios (comercializadores, consumidores y planta de beneficio no asociadas a un proyecto minero) deben registrarse inicialmente en la plataforma de trámites y servicios de la Agencia Nacional de Minería, según se indica a continuación:

4.2. Registro a la Plataforma. El registro de usuario no es de carácter obligatorio, no obstante, es indispensable efectuar el “registro de usuario” para utilizar los servicios en línea que disponga la Agencia Nacional de Minería.

Seleccionar la opción “Acceso a la aplicación”ABECÉ del

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En este caso, como primera medida, el usuario debe “aceptar los términos y condiciones” y seleccionar la opción “SIGUIENTE”:

“Nuevo usuario”ABECÉ del

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Una vez seleccionado el rol de su interés deberá indicar que tipo de persona desea registrar, diligenciando los siguientes campos: tipo de persona, tipo de identificación y número de identificación y seleccionar la opción

“SIGUIENTE”:

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Una vez seleccionado el rol de su interés deberá indicar que tipo de persona desea registrar, diligenciando los siguientes campos: tipo de persona, tipo de identificación y número de identificación y seleccionar la opción

“SIGUIENTE”:

Seleccionar el perfil con el cual se desea registrar en la plataforma de trámites y servicios de la ANM.

Tenga en cuenta que los roles de COMERCIALIZADOR, CONSUMIDOR y PLANTA DE BENEFICIO, deberá presentar solicitud de inscripción en el RUCOM (Usted debe inscribirse con un rol, pero puede adicionar otro cuando lo considere necesario, dando el debido cumplimiento a los requisitos de dicho rol). En cuanto a los demás roles de explotadores mineros autorizados (solicitante Legalización de Minería, Beneficiario Área Reserva Especial, Subcontrato de Formalización, mineros de subsistencia), su registro solo es aplicable para futuros trámites en línea que disponga la ANM.ABECÉ del

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➢ El sistema despliega la siguiente pantalla de datos básicos. Recuerde que debe registrar la información de la persona natural o jurídica de la cual registró el documento en el paso anterior y diligenciar todos los campos.

➢ Una vez registre los datos básicos y datos de contacto, deberá seleccionar los cinco (5) principales minerales que comercializa, consumen o beneficia. Con las flechas del centro trasládelos a la tabla de la derecha.

➢ Posteriormente proceda a aceptar la autorización para notificación electrónica, y seleccione la opción validar correo.ABECÉ del

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correo.ABECÉ del

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A continuación, se visualizará la siguiente imagen: Usted recibirá un código de validación en el correo electrónico registrado, el cual deberá ingresar en los campos en blanco de la imagen.ABECÉ del

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Posteriormente recibirá un correo electrónico para terminar el proceso de registro. Debe dar clic en la palabra “enlace”

En este caso usted visualizará un mensaje en donde se le indica que el usuario ha sido creado satisfactoriamente:ABECÉ del

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Una vez el sistema le indique que la contraseña ha sido registrada satisfactoriamente, finaliza el proceso registro. En este caso, podrá ingresar a la sesión del usuario registrado para presentar la inscripción como COMERCIALIZADOR, CONSUMIDOR O PLANTA DE BENEFICIO, según los pasos que se detallarán a continuación:

4.3. Solicitud de inscripción comercializador, consumidor o planta de beneficio.

4.3.1. Presentar solicitud de inscripción comercializador / consumidor. Para solicitar la inscripción en el RUCOM, se deberá ingresar a la plataforma, con el usuario y clave creados previamente y diligenciando la información de “INICIO DE SESIÓN TRAMITES ANM”, a saber: tipo de persona, tipo de identificación, número de identificación, contraseña, digitar las dos palabras o grupo de números que despliega la imagen y seleccionar la opción “Aceptar”.

El sistema despliega la pantalla de usuario autenticado,

tipo de persona, tipo de identificación, número de identificación, contraseña, digitar las dos palabras o grupo de números que despliega la imagen y seleccionar la opción “Aceptar”.

El sistema despliega la pantalla de usuario autenticado, en donde tendrá a disposición diferentes opciones: (Inicialmente es necesario seleccionar la opción Solicitar inscripción).

Una vez seleccione la opción SOLICITAR INSCRIPCION, debe leer cuidadosamente los términos y condiciones. Para aceptarlos seleccione el recuadro inferior de ACEPTO TÉRMINOS Y CONDICIONES y posteriormente seleccione la opción SIGUIENTE.ABECÉ del

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Cuando se trate de personal natural el usuario debe seleccionar el tipo de régimen al que pertenece (régimen común o simplificado), con el fin de habilitar la información a registrar por parte del usuario, correspondiente a los índices de capacidad económica definidos en las Resoluciones 208 del 27 de abril de 2017 y 362 del 29 de junio de 2017, para la acreditación de la misma:ABECÉ del

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1 2 3 4 Capital de trabajo (Régimen común) Índice de endeudamiento (Régimen común) Mayor o igual que Mayor o igual que Mayor o igual que Menor o igual que 0.04 0.61 1.24 Índice de liquidez (Régimen común) 1

REQUSITOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA

Los siguientes son los valores límite (máximo o mínimo dependiendo del indicador), los cuales se deberán

1

REQUSITOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA

Los siguientes son los valores límite (máximo o mínimo dependiendo del indicador), los cuales se deberán cumplir para demostrar capacidad económica en el RUCOM:

1. Para el caso de persona natural de régimen simplificado, deberá cumplir con el siguiente indicador:

NOTA: Ingrese todos los valores sin puntos, comas y sin decimales.

Cobertura de inversión:

((Ingresos del último año gravable x (1+Capacidad de Endeudamiento)) + Saldo Promedio) Inversión en Capital de Trabajo en período de comercialización En el campo INGRESOS DEL ÚLTIMO AÑO GRAVABLE, debe registrar el valor de los ingresos del año anterior. Este valor debe ser certificado por un Contador. En el campo SALDO PROMEDIO registre siempre el valor cero (0), teniendo en cuenta que este factor fue eliminado mediante la resolución 362 de 2017. Para Inversión en Capital de Trabajo en período de comercialización, el año a seleccionar debe ser el año en el que se está solicitando la inscripción.

2. Para el caso de persona natural de régimen común y persona jurídica, deberá cumplir con los siguientes indicadores: NOTA: Ingrese todos los valores sin puntos, comas y sin decimales.

Índice de liquidez = Activo corriente Pasivo Corriente Capital de trabajo = Activo corriente – Pasivo corriente Ingresos operacionales

Índice de Endeudamiento =Pasivo Total Activo TotalABECÉ del

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El usuario debe registrar la información indicada en el sistema:

Ingresos operacionales

Índice de Endeudamiento =Pasivo Total Activo TotalABECÉ del

21 RUcOM

El usuario debe registrar la información indicada en el sistema:

Una vez diligenciados los campos de las fórmulas con los índices de capacidad económica, debe seleccionar el campo: “Certifico bajo gravedad de juramento que la información registrada corresponde a la información relacionada en los documentos de capacidad económica que adjunto”. Seleccionado este campo el sistema habilita la opción VALIDAR CAPACIDAD ECONÓMICA.ABECÉ del

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Una vez registrados todos los datos y validada la CAPACIDAD ECONÓMICA, el sistema habilita la opción SIGUIENTE, para cargar los respectivos documentos soporte en formato PDF, (según sea el caso, en cada uno de los campos indicados, detallados en la página

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