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ANM - Acuerdo 1 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Acuerdo 1 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ACUERDO NÚMERO 01 DE 2024 26 de febrero de 2024 “Por medio del cual se establecen los lineamientos conforme a las políticas de compras y contratación pública y gestión presupuestal y eficiencia del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las qu e le confiere el artículo 8, numeral 4º, del Decreto Ley 4134 de 2011, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia de 1991, dispone que: “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.” Que a su turno el inciso 8º del artículo 361 de la Constitución de 1991 establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán de la siguiente manera:

Que a su turno el inciso 8º del artículo 361 de la Constitución de 1991 establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán de la siguiente manera: “(...) 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción. (...)” Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto Ley 4134 de 2011 se Creó la Agencia Nacional de Minería - ANM “(...) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.” y en el artículo 3º señala: “El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar inte gralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.” Que, a su vez, el artículo 7º de la misma norma dispuso que el Consejo Directivo es órgano de Dirección de la Agencia Nacional de Minería y en tal sentido, en el artículo 8º ibídem, consagra en el numeral 4º entre las

Que, a su vez, el artículo 7º de la misma norma dispuso que el Consejo Directivo es órgano de Dirección de la Agencia Nacional de Minería y en tal sentido, en el artículo 8º ibídem, consagra en el numeral 4º entre las funciones del Consejo Directivo “(...) 4. Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. (...)”. Que mediante la Ley 2056 de 2020, "Por la cual se Regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema General de Regalías" lo concerniente a la operación y funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el artículo 1º el legislador en la precitada norma establece que:

“Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no ren ovables precisando las condiciones deACUERDO No. 01 DE 2024

“Por medio del cual se establecen los lineamientos conforme a las políticas de compras y contratación pública, gestión presupuestal y eficiencia del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” “

participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.”

Que la ANM, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías, según lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2056 de 2020, así:

Que la ANM, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, hace parte de los órganos del Sistema General de Regalías, según lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2056 de 2020, así:

“ARTÍCULO 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nac ional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Minis terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”

Que, en materia de fiscalización la Ley 2056 de 2020, en el artículo 7º señala lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 7. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas. Son funciones del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas que participan en el ciclo de las regalías, las siguientes: (...)

A. Funciones del Ministerio de Minas y Energía

(...)

3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía.

(...)

(...)

3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía.

(...)

B. Funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías.

(...)

3. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. (...)”.

Que bajo el marco normativo de la Ley 2056 de 2020, se establece la administración del Sistema General de Regalías, así:

“(...) ARTÍCULO 12. Administración del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Biena l del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto:

1. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora.

2. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución es tará a cargo del Ministerio de Minas y

Energía. (...)

PARÁGRAFO SEXTO. En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información,

subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. Esta distribución es tará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. (...)

PARÁGRAFO SEXTO. En todo caso se deberá garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, plantas de personal y actividades generales que permitan a los Órganos del Sistema General de Regalí as ejercer las funciones asignadas en la presente Ley. (...)”. Que, a su turno, el artículo 17 de la citada norma, consagra: “(..) ARTÍCULO 17. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y exp lotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensacion es, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.ACUERDO No. 01 DE 2024

“Por medio del cual se establecen los lineamientos conforme a las políticas de compras y contratación pública, gestión presupuestal y eficiencia del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” “

del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” “

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A través de la actividad de fiscalización se podrá cotejar datos con la información comercial, financiera, tributaria, aduanera y contable relativos a la licenciataria y a ter ceros contratistas de la misma y demás sujetos pasivos de la fiscalización. (…)”

Que, en virtud de la normativa señalada, se justifica la necesidad de garantizar el funcionamiento y las actividades generales para el cumplimiento de las funciones de los Órganos del Sistema General de Regalías.

Que la administración del Sistema General de Regalías “(…) comprende los conceptos de funcionamiento, operatividad y administración del mismo, así como la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, para la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación e incentivo a la exploración y la explotación de recursos naturales no renovables1.(…)”.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la ANM mediante radicado ANM No: 20241200288581 de fecha 20 de febrero de 2024, emitió concepto sobre el uso de los recursos del Sistema General de Regalías , así:

“(…) 3.1. Aspectos normativos de la fiscalización minera

El Decreto Ley 4134 de 2011, creó la ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, descentralizada de la

“(…) 3.1. Aspectos normativos de la fiscalización minera

El Decreto Ley 4134 de 2011, creó la ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, descentralizada de la rama ejecutiva, del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Mi nisterio de Minas y Energía, condición que la convierte en parte de los órganos del SGR, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2056 de 20202

Ahora, como se explicó en líneas precedentes, el artículo 12 de la ley 2056 de 2020 asignó el 2% de los ingresos corrientes de regalías para atender los gastos de (i) funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y de (ii) fiscalización de exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía del subsuelo e incentiva a la exploración y a la producción.

Conforme a la asignación de presupuesto del Sistema General de Regalías para la fiscalización minera, conviene tener un claro entendimiento del concepto de fiscalización conforme a la realidad de la actividad desplegada por la autoridad minera, a quien le corresponde adelantar esta función. Para tal efecto, resulta necesario precisar que los presupuestos de fiscalización o seguimiento y control son diferentes a las asignaciones directas asignadas a las entidades territoriales.

Ciertamente, el artículo 7 de la Ley 2279 de 2022, incorporó al presupuesto de ingresos del SGR cerca de 33 mil millones de pesos, provenientes de lo s recursos recaudados por la ANM correspondientes al pago de regalías

Ciertamente, el artículo 7 de la Ley 2279 de 2022, incorporó al presupuesto de ingresos del SGR cerca de 33 mil millones de pesos, provenientes de lo s recursos recaudados por la ANM correspondientes al pago de regalías (previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino), que son destinados al presupuesto de gastos de las entidades receptoras directas de rega lías y de compensaciones del SGR, específicamente en el incentivo a la producción, exploración y formalización. En este caso, la destinación viene dada por la ley de presupuesto.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, faculta al Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de órgano del Sistema General de Regalías, para distribuir los recursos asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, entre sus en tidades adscritas -como lo es la ANM-, para ejecutar los recursos asignados para tal fin, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio y como parte del ciclo de las regalías.

Para establecer tanto los lineamientos generales de distribuc ión a cargo del MME, como la garantía de ejecución de estos, debe acudirse a lo previsto en los artículos 14 y 12, parágrafo 6, de la Ley 2056 de 2020, normas que definen el alcance del ciclo de las regalías, extensible a las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano; exploración y explotación de recursos naturales no renovables; de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; de liquidación, recaudo, transferencia, distribución,

subsuelo colombiano; exploración y explotación de recursos naturales no renovables; de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; de liquidación, recaudo, transferencia, distribución, ejecución y giro de estos recursos, para lo cual la ANM, como órgano del sistema, debe garantizar el funcionamiento de los sistemas de información, plantas de personal y actividades generales que le permitan ejercer las funciones asignadas en la presente ley, lo que incluye la infraestructura, bienes y servicios que permita la materialización de dicha función.

1 Exposición de motivos Ley 2056 de 2020 , ver enlace: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/20202021/article/200-por-el-cual-se-regula-la-organizacion-y-el-funcionamiento-del-sistema-general-de-regalias-mensaje-de-urgencia . 2 Ley 2056 de 2020, artículo 3: “Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que c umplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni ble y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de In versión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.ACUERDO No. 01 DE 2024

competencias conforme con lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.ACUERDO No. 01 DE 2024

“Por medio del cual se establecen los lineamientos conforme a las políticas de compras y contratación pública, gestión presupuestal y eficiencia del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” “

La fiscalización minera, como parte del ciclo de las regalías, corresponde a todas las funciones y actividades adelantadas por la autoridad minera, tendi entes a vigilar y verificar el cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos, convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, hasta su culminación.

Como se observa, la fiscalización parte del ejercicio de las actividades de exploración y explotación, adelantadas por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, función que no solo re cae sobre las labores de exploración y explotación que se desarrollen no solo a través de contratos mineros, sino también sobre el reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la au toridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, son objeto de fiscalización.

Por consiguiente, resulta claro que no solo las actividades que se desarrollan a través de un contrato de concesión son objeto de fiscalización, sino todas aquellas actividades que cuenten con autorización legal para adelantar la

30 de la Ley 1955 de 2019, son objeto de fiscalización.

Por consiguiente, resulta claro que no solo las actividades que se desarrollan a través de un contrato de concesión son objeto de fiscalización, sino todas aquellas actividades que cuenten con autorización legal para adelantar la exploración y explotación, desde su inicio , hasta su finalización, es decir, desde el perfeccionamiento del título minero, momento en el cual el beneficiario, obtiene el derecho a explorar y explotar minerales y adquiere la obligación de cumplir con las estipulaciones legales y contractuales correspondientes.

Esas obligaciones legales y contractuales a cargo de los titulares mineros deben cumplirse en cada una de las etapas del título minero (exploración y explotación), son objeto de fiscalización, en los siguientes aspectos:

De lo anterior, es dable concluir que la fiscalización incluye las etapas de desmantelamiento, taponamiento, abandono y en general de cierre de operaciones, así como la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Y contrario a lo afirmado por la CGR en sus diferentes informes de las actuaciones especiales de fiscalización, la verificación del cumplimiento de las anteriores obligaciones no se limita a la realización de visitas en campo, sino que también abarca contar con la infraestru ctura, bienes y servicios básicos y necesarios para tal efecto, tales como los que se relacionan a continuación:

  • Instalaciones funcionales y dotadas a nivel nacional, que cuenten con servicios mínimos de vigilancia, aseo y

tales como los que se relacionan a continuación:

  • Instalaciones funcionales y dotadas a nivel nacional, que cuenten con servicios mínimos de vigilancia, aseo y cafetería (Puntos de Atención Regional). - Los servicios de transporte para los profesionales a cargo de cumplir con las funciones de fiscalización, lo que incluye los gastos de viáticos, tiquetes aéreos, transporte terrestre, etc. - Herramientas tecnológicas (computadores, licencias , tablets, geoposicionador GPS, sistema de control a la producción, imágenes satelitales, equipos anti explosión , multidetectores, brújulas, cintas, y demás herramientas tecnológicas básicas como office, antivirus, mesa de servicio, entre otros) y su mante nimientocuando sea el caso-. - Sistema de gestión documental y acceso al expediente minero digital.

Todo lo anterior se encuentra comprendido dentro de los parámetros fijados por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución No. 40008 del 14 de enero del 2021, modificada y adicionada por la Resolución 40182 de 25 de mayo de 2022, en las cuales se establecieron los derroteros para el desarrollo de las actividades de fiscalización de proyectos de exploración y de explotación minera. Al respecto, cabe destacar los lineamientosACUERDO No. 01 DE 2024

“Por medio del cual se establecen los lineamientos conforme a las políticas de compras y contratación pública, gestión presupuestal y eficiencia del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” “

estratégicos determinados por el MME, para el desarrollo de la actividad de fiscalización:

“c) Consolidación de información relativa a la riqueza del subsuelo y la generación de conocimiento: A partir del

estratégicos determinados por el MME, para el desarrollo de la actividad de fiscalización:

“c) Consolidación de información relativa a la riqueza del subsuelo y la generación de conocimiento: A partir del conocimiento geológico, la fiscalización minera debe ser considerada como una fuente de información para la generación de conocimiento sobre la manera en que se desarrollan las actividades mineras en el territorio nacional en sus distintos componentes, y debe proporcionar insu mos que permitan la toma de decisiones respecto de la administración del recurso minero. Uno de los objetivos de la fiscalización minera debe ser lograr la articulación de los distintos sistemas de información existentes, y asegurar que con ocasión de la información disponible se efectúe una planeación estratégica de las actividades que se deben desplegar para el cumplimiento de la función. Los insumos que provienen de los ejercicios de fiscalización minera deben orientar la administración de los recursos m inerales y promover la articulación interinstitucional, especialmente con las autoridades ambientales, tributarias y territoriales.

La sistematización de información del proceso de fiscalización debe ser de carácter integral desde la captura de información en campo, el diseño del repositorio única o universal de la información que garantice la integralidad de la misma, la generación de informes y el análisis mediante herramientas de inteligencia de negocios que permitan la generación de alertas automática s, direccionamientos, priorización de visitas de fiscalización, y la visualización de la información actualizada en línea de cualquier título minero. ...

d) Información reportada por titulares mineros y otros: la información que debe ser reportada y ent regada por los titulares mineros, entidades del orden nacional, departamental o municipal, entes territoriales y particulares sobre los recursos minerales, debe ser exigida y valorada en tanto representa además de una fuente de

los titulares mineros, entidades del orden nacional, departamental o municipal, entes territoriales y particulares sobre los recursos minerales, debe ser exigida y valorada en tanto representa además de una fuente de información para la toma de decisiones y planeamiento de actividades el medio para la monetización de los recursos por extraer. En tal sentido la adopción de estándares y la promoción de las mejores prácticas para la generación de reportes, deben constituir una preocupación central en los ejercicios de fiscalización que en todo momento debe propender por exigir la entrega de información sobre los recursos minerales que yacen en el suelo y en subsuelo en los términos previstos en la ley 685 de 2001 y demás normas concordantes. Toda información debe hacer parte del sistema nacional de información minera, que incluye aquella que deberá ser depositada en el banco de información minera una vez agotados los protocolos previstos para tal fin.

La Agencia Nacional de Minería deberá asegurars e de que los beneficiarios de las figuras que por habilitación legal pueden realizar labores de exploración y explotación minera y que sean objeto de fiscalización en los términos del artículo 30 de la ley 1955 de 2019, presenten el Formato Básico para Cap tura de Información Minera establecido en la sección 3 sistema de información minera del capítulo I del título 5 de la parte 2 del libro 2 del decreto de 1073 de 2015.

e) Objetivos y metas sectoriales: La fiscalización minera debe ser comprendida como un a función que trasciende el mero seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de

trasciende el mero seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, en tanto su definición legal incluye también el cumplimiento de normas que regulan la actividad. La fiscalización debe en consecuencia suministrar información que permita medir el avance en los pilares de la política pública. En tal sentido, la ANM articulará el cumplimiento de sus metas a los objetivos sectoriales, y al conjunto de indicadores adoptados por el Gobierno nacional para la medición del impacto de las políticas públicas. En el seguimiento al cumplimiento de obligaciones y normas de exp loración y explotación de recursos naturales no renovables, se debe incluir, en lo posible, la recolección de la información que permita visibilizar a través de la fiscalización, el aporte de la actividad al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio colombiano.

f) Optimización y tecnificación de procesos: Debe lograrse la sistematización y automatización de los procedimientos adelantados para el control de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, buscando la reducción de tiempos de respuesta y fundamentalmente la interacción con otras autoridades de control como la Direcció n de Aduanas e Impuestos Nacionales. La fiscalización debe incorporar la adopción e implementación de herramientas tecnológicas que eviten dilaciones o demoras injustificadas en los procedimientos garantizando la oportunidad de los pronunciamientos de la A NM o las entidades en las que se delegue la función. De igual forma las actividades de fiscalización, podrán apoyarse en

injustificadas en los procedimientos garantizando la oportunidad de los pronunciamientos de la A NM o las entidades en las que se delegue la función. De igual forma las actividades de fiscalización, podrán apoyarse en el uso de instrumentos técnicos y tecnológicos alternativos e idóneos sin afectar el normal desarrollo de la operación minera, que perm itan su desarrollo eficiente y oportuno de conformidad con los protocolos herramientas y criterios que para el efecto defina la ANM. La utilización de las herramientas tecnológicas definidas por esa autoridad será obligatoria para titulares mineros de conf ormidad con la ley dicha información deberá ser accesible por el ministerio de minas y energía garantizando la seguridad calidad y oportunidad de la información. g. Carácter vinculante de los instrumentos técnicos de planeación: la ANM tiene la facultad l egal de exigir a los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración explotación minera y que son objeto de fiscalización de conformidad con la ley, la adopción de medidas que garanticen el aprovechamiento racional (técnico, económico, ambiental y social) y optimicen la potencialidad de los recursos del yacimiento entre ellas, la modificación o actualización de los programas de trabajos y obras aprobados o los documentos técnicos equivalente. Los documentos técnicos aprobados por la autoridad minera son vinculantesACUERDO No. 01 DE 2024

“Por medio del cual se establecen los lineamientos conforme a las políticas de compras y contratación pública, gestión presupuestal y eficiencia del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” “

y en tal sentido tendrán que ser ejecutados dentro de los términos y condiciones en las cuales fueron aprobados (…).

del gasto público para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías para las actividades conexas a la fiscalización en la ANM” “

y en tal sentido tendrán q

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