ANM - Acuerdo 2 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Acuerdo 2 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
República de Colombia
ACUERDO NÚMERO 002 de 2024
( 12 de septiembre de 2024 )
“Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 001 de 8 de febrero de 2021”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1681 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de MineríaANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 4134 de 2011 establece que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo.
Que mediante Acuerdo No. 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo dispuesto en el
Que mediante Acuerdo No. 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020, tiene dentro de sus funciones “10. Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley.”
Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a la autoridad minera nacional det erminar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, prevé que estas áreas sean objeto de evaluaci ón de su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autorid ad debe seleccionar las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva , en cuyos términos de referencia se establezcan requisitos mínimos de participación, factores de calificación, obligaciones especiales del concesionario y se analice la posibilidad de establecer reglas u obligaciones
términos de referencia se establezcan requisitos mínimos de participación, factores de calificación, obligaciones especiales del concesionario y se analice la posibilidad de establecer reglas u obligaciones adicionales o diferentes a las del Código de Minas, Ley 685 de 2001.ACUERDO No. 002 DE 2024 Hoja No. 2 de 3
Que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo, la ANM establecerá los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías. Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o mo difiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera. Que con el fin de contar con criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial de los participantes para la eje cución
Estratégica Minera. Que con el fin de contar con criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial de los participantes para la eje cución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras, se hace necesario actualizar los criterios para la acreditación de estos requisitos por parte de los interesados en participar en los procesos de selección objetiva para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras. Que, mediante Resoluciones 083 y 115 de 2021, la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería estableció los criterios uniformes para evaluar y obtener la habilitación de interesados en los procesos de selección objetiva.
Que, la Agencia Nacional de Minería, en aras de garantizar la pluralidad de participantes dentro del proceso de habilitación de interesados en participar en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, estimó conveniente realizar una revisión de los requisitos habilitantes previstos en la Resoluciones 083 y 115 de 2021, evidenciando, entre otros, la necesidad de ampliar los requisitos técnicos a fin de permitir la particip ación de interesados en habilitarse con experiencia en actividades de explotación de minerales, así como la revisión y actualización de los procesos de suspensión y perdida de la habilitación.
Que el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 , modificado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, señaló como funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, entre otras: “ Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico
señaló como funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, entre otras: “ Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.
Que mediante Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras (AEM), así como los criterios para su asignación contenidos en el anexo que hace parte integral del acuerdo.
Que el día 23 de julio de 2024 y hasta el 12 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Minería publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de resolución por la cual se fijan criter ios uniformes para evaluar y obtener la habilitación de interesados en participar en los procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras AEM.ACUERDO No. 002 DE 2024 Hoja No. 3 de 3
Que una vez expuestos y d iscutidos los criterios para la asignación de las Áreas de Reserva Estratégica Minera (Áreas Estratégicas Mineras o AEM) , los miembros del Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2024, aprobaron de forma unánime la actualización de los criterios previamente adoptados en el Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021.
fecha 12 de septiembre de 2024, aprobaron de forma unánime la actualización de los criterios previamente adoptados en el Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA ARTÍCULO 1º. Modificar parcialmente el Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021, en relación con los criterios para la asignación de l as Áreas de Reserva Estratégica Minera, contenidos en el numeral 2 del “ANEXO DEL ACUERDO N ÚMERO 001 DE 2021 – CONSEJO DIRECTIVO ANM ”, que hace parte integral del presente Acuerdo , de co nformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO 2º. Las demás partes del Acuerdo 001 de 2021 permanecerán incólumes.
ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de septiembre de 2024.
ANDRÉS CAMACHO MORALES JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO
Presidente Secretario