ANM - Acuerdo 3 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Acuerdo 3 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
República de Colombia
ACUERDO NÚMERO 003 de 2024
( 12 de septiembre de 2024 )
“Por el cual se definen los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, y se toman otras determinaciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1681 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de MineríaANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 4134 de 2011 establece que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo.
los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 4134 de 2011 establece que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo.
Que mediante Acuerdo No. 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modific ado por el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020, tiene dentro de sus funciones “10. Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las min utas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley.”
Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a la Autoridad Minera Nacional determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que s e encuentren libres. Adicionalmente, prevé que estas áreas sean objeto de evaluación de su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autorid ad debe seleccionar las áreas
geológico mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autorid ad debe seleccionar las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva , en cuyos términos de referencia se establezcan requisitos mínimos d e participación, factores de calificación, obligaciones especiales del concesionario y se analice la posibilidad de establecer reglas u obligaciones adicionales o diferentes a las del Código de Minas, Ley 685 de 2001.ACUERDO No. DE Hoja No. 2 de 3
Que e n desarrollo de la figura de las Áreas de Reserva para el Desarrollo Minero, que son de competencia de la Agencia Nacional de Minería, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018, se establecieron unas categorías de Áreas de Reserva entre las que se encuentran las Áreas de Reserva Estratégica Mineras; sobre las cuales se le otorg ó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para su delimitación y declaración así como la definición criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación.
Que en virtud de lo anterior , mediante el Acuerdo 006 de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva.
minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva.
Que el Presidente de la Agencia Nacional de Minería , mediante Resolución 646 del 13 octubre 2021, adoptó los Términos de Referencia para Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Área s de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: La exploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato"
Que la Ley 2294 de 202 3 por l a cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mantuvo la potestad de la Autoridad Minera de determinar los minerales de interés estratégico para el país, y delimitar áreas especiales que se encuentren li bres para ser otorgadas mediante procesos de selección objetiva, agregando que la actividad minera deberá contribuir con la transición energética justa, al auto abastecimiento de minerales, la seguridad alimentaria y la industrialización del País.
Que en las bases del citado “Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se estableció la necesidad para el país de diversificar la canasta de minerales , con el fin de
industrialización del País.
Que en las bases del citado “Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se estableció la necesidad para el país de diversificar la canasta de minerales , con el fin de disponer de los insumos necesarios para adelantar esa transi ción a través del aprovechamiento sostenible y de la agregación de valor de los minerales impulsándose desde su explotación.
Que en el marco de las actuales políticas del Gobierno Nacional y bajo la nueva visión del sector minero, la Agencia Nacional de M inería evidenció la necesidad de revisar los Términos de Referencia definidos previamente por el Consejo Directivo para los procesos de selección objetiva de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras para Fosfatos, con la finalidad de ajustar los a la nueva realidad de una minería con propósito, que a su vez debe estar dirigida a la satisfacción de las necesidades del país en cuanto a la reindustrialización, la producción de fertilizantes, el fortalecimiento del sector agrícola mediante el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos minerales, y la prevención en la generación de pasivos ambientales mineros.
Que en el proceso revisión y análisis antes mencionado , se encontraron oportunidades de mejora y actualización de los términos de referencia para los procesos de selección objetiva, así como frente a los aspectos sociales, económicos, técnicos y ambientales del documento.
Que el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 , modificado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, señaló como func iones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de
Que el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 , modificado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, señaló como func iones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, entre otras, la de “ Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para laACUERDO No. DE Hoja No. 3 de 3
adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera.”
Que el día 23 de julio de 2024 y hasta el 12 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Minería publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas d e Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas.
Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería, a través de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, presentó a los miembros del Consejo Directivo la propuesta de modificación de los términos de referencia para la adjudic ación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o
de referencia para la adjudic ación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación pa ra los procesos de selección objetiva en dichas áreas, consistente en incluir nuevas obligaciones especiales, así como, la creación de incentivos a la inversión privada, como respuesta a los lineamientos de la política del Gobierno Nacional que buscan el tránsito de una economía extractiva a una productiva.
Que una vez expuestos y discutidos los nuevos términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados , derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva , los miembros del Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2024, aprobaron de forma unánime los mismos.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Definir los términos de referencia para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
minerales asociados, derivados o concentrados, incluida la minuta de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación para los procesos de selección objetiva en dichas áreas, contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO 2º. Derogar el Acuerdo 006 del 7 de septiembre de 2021 adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.
ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de septiembre de 2024
ANDRÉS CAMACHO MORALES JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO
Presidente Secretario