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ANM - Acuerdo 5 de 2024

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Acuerdo 5 de 2024
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

República de Colombia

ACUERDO NÚMERO 005 DE 2024

(21 DE OCTUBRE DE 2024)

“Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 8 de febrero de 2021, en lo relativo a criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1681 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería - ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado d e la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad d el Estado y de promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con la normatividad aplicable.

Que el artículo 6 del Decreto Ley 4134 de 2011 establece que uno de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería es el Consejo Directivo.

Que mediante Acuerdo No. 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.

Nacional de Minería es el Consejo Directivo.

Que mediante Acuerdo No. 001 del 7 de septiembre de 2012, se adoptó el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020, tiene dentro de sus funciones “10. Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley .”

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a la autoridad minera nacional determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, puede delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, prevé que estas áreas sean objeto de evaluación de su potencial minero, para lo cual se deben adelantar estudios geológico mineros por pa rte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionar á las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva, en cuyos términos de referencia se establezcan requisitos mínimos de participación, factores de calificación, obligaciones especiales del concesionario y se analice la posibilidad de establecer reglas u obligaciones

selección objetiva, en cuyos términos de referencia se establezcan requisitos mínimos de participación, factores de calificación, obligaciones especiales del concesionario y se analice la posibilidad de establecer reglas u obligaciones adicionales o diferentes a las del Código de Minas Ley 685 de 2001.

Que dentro de las Áreas de Reserva para el Desarrollo Minero, a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para la delimitación de las Áreas de Res erva Estratégica Mineras y las Áreas de Reserva para la Formalización. Que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo, la ANM establecerá los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obl igaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.ACUERDO No. 005 DE 21 DE OCTUBRE DE 2024 Hoja No. 2 de 3

Que, de otra parte, el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 contempla respecto de las Áreas de Reserva para la Formalización que l a Autoridad Minera Nacional podrá delimitar Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización de pequeños mineros en áreas libres o en aquellas que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas para la formalización minera. Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 372

Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, mediante la c ual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, a mbiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera. Que en las bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida” , adoptado mediante la Ley 2294 de 2023 , se estableció que la formalización y el fomento de la pequeña minería incorporará estándares de seguridad, orientados a la innovación en áreas de control de atmósferas viciadas, estudios de geomecánica y estabilidad de labores extractivas.

Que, a su vez, la Ley 2250 de 2022 estableció en su artículo 5° lo siguiente:

“Artículo 5°. Plan único de legalización y formalización minera . El Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, elabora rá con la autoridad minera un Plan Único de

“Artículo 5°. Plan único de legalización y formalización minera . El Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, elabora rá con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el cual tendrá un término de vigencia no menor a dos (2) años con su respectiva batería de indicadores y metas, basado en cuatro (4) ejes fundamentales: enfoque diferenciado; simplificación de trámites y procesos; articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización. Para tal fin el Plan Único definirá la aplicabilidad de requis itos a partir de la clasificación de la minería establecida en la Ley, para facilitar la legalización; y establecerá los roles o responsabilidade s de acuerdo con las competencias de la institucionalidad.

Parágrafo 1°. Dentro del plan único de legalizació n y formalización minera se utilizarán entre otras las siguientes figuras para la formalización minera: (i) Contrato de concesión minera con requisitos diferenciales; (ii) Áreas de reserva especial minera ARE y contratos de concesión especial; (iii) Subcon tratos de formalización minera; (iv) Devolución de áreas para legalización y formalización - con destinatario específico; (v) Cesión de áreas; (vi) Otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización. Para este último, la autoridad minera nacional, previo a la delimitación dé áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad

la delimitación dé áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto, para delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reservas para la formalización, generando igualment e estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular. (Subrayado fuera del texto original)”.

Que el artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 , modificado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020, señaló como funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería , entre otras: “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que mediante Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería definió los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras, así como los criterios para su asignación.

Que mediante Acuerdo 002 de 12 de septiembre de 2024, el Consejo Directivo de la ANM, modificó parcialmente el Acuerdo 001 de 8 de febrero de 2021 , en relación con los criterios para la asignación de las Áreas de Reserva

Que mediante Acuerdo 002 de 12 de septiembre de 2024, el Consejo Directivo de la ANM, modificó parcialmente el Acuerdo 001 de 8 de febrero de 2021 , en relación con los criterios para la asignación de las Áreas de Reserva Estratégica Minera, contenidos en el numeral 2 del “ANEXO DEL ACUERDO NUMERO 001 DE 2021 – CONSEJO

DIRECTIVO ANM”.ACUERDO No. 005 DE 21 DE OCTUBRE DE 2024 Hoja No. 3 de 3

Que las modificaciones realizadas al numeral 2 del “ANEXO DEL ACUERDO NUMERO 001 DE 2021 – CONSEJO DIRECTIVO ANM ”, se dieron sobre los requisitos para certificar la capacidad técnica de los intere sados en habilitarse para participar en los procesos de selección objetiva que adelanta la ANM adicionado un nuevo requisito en las distintas tipologías previstas. Que los demás criterios de habilitación para la asignación de las Áreas de Reserva Estratég ica Minera, definidos mediante el Acuerdo 001 de 8 de febrero de 2021, -a saber: capacidad jur ídica, capacidad ambiental, capacidad en responsabilidad social empresarial y capacidad financiera-, se mantuvieron incólumes. Que en virtud de las políticas sectoriales y las recientes disposiciones incluidas en la legislación nacional en materia de formalización minera, transición energética, la seguridad alimentaria, la reindustrialización y el autoabastecimiento de minerales , la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en desarrollo de sus funciones legales, encuentra pertinente actualizar los criterios adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería en el Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021, para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva

legales, encuentra pertinente actualizar los criterios adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería en el Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021, para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras (AEM), incorporando nuevos criterios y ajustando la redacción de algunos ya definidos.

Que una vez expuestos y discutidos los fundamentos de la actualización de los criterios para la delimitación y declaración de Áreas de R eserva Estratégica Minera (Áreas Estratégicas Mineras AEM) los miembros del Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha veintiún (21) días del mes de octubre de 2024 , aprobaron de forma unánime los mismos.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el Acuerdo 001 del 8 de febrero de 2021, en relación con los criterios para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera (Áreas Estratégicas Mineras - AEM), contenidos en el numer al 1 del “ANEXO DEL ACUERDO NÚMERO 001 DE 2021 – CONSEJO DIRECTIVO ANM”, que hace parte integral del presente Acuerdo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO 2º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., veintiún (21) días del mes de octubre de 2024

ANDRÉS CAMACHO MORALES JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Presidente Secretario

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