ANM - Auto 1 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Auto 1 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
República de Colombia qeUibetdy Orden 07
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA MAR, 2014
AUTO GCMNo (00001 ta “POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN PROVISIONALMENTE LOS TERMINOSPARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS EN VIRTUDDEL ARTICULO 5 DECRETO 935 DE 2013 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DELDECRETO 1300” EL VICEPRESIDENTE DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3de noviembre de 2011 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 142del 3 de agosto de 2012 y la Resolución 753 del 21 de diciembre de 2012, expedidas por laAgencia Nacional de Minería y teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Decreto 935 del 09 de mayo de 2013,reglamentó los artículos 273, 274 y 275 de la ley 685 de 2001. Que en el Decreto 935 del 09 de mayo de 2013 en su artículo cuarto literal c), se estableceque los solicitantes mineros deben seguir los lineamientos de los términos de referenciapara elaborar su propuesta, para lo cual deberá proveer la información necesaria paraevaluar el contenido económica y técnico de la misma. Que el artículo 1 del Decreto 1300 de junio 21 de 2013, modificó el artículo 5 del Decreto935 de 2013, estableciendo la forma en que el Proponente debe soportar la realización delos trabajos de exploración conforme con el literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001.
Que el Decreto 1300 de junio 21 de 2013, establece las diferentes calidades delproponente, sea éste persona natural independiente no comerciante, persona naturalindependiente comerciante, persona natural dependiente y persona jurídica, así como lasformas en que podrá soportar la realización de los trabajos de exploración. Que la Resolución 428 de junio 26 de 2013, señala que el interesado en la propuesta decontrato de concesión, deberá señalar como mínimo los términos de referencia queaplicara a los trabajos de exploración, teniendo en cuenta el tipo de mineral y número dehectáreas solicitadas y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicaciónde tales términos de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 271 delCódigo de Minas y según los soportes del estimativo de la inversión que presente deconformidad con los Decretos 0935 y 1300 de 2013. Que en virtud de lo anterior, a través de la citada Resolución 428 de junio 26 de 2013, seadoptó los términos de referencia y Guías Minero-Ambientales junto con sus anexos, con elfin de que se cumplan los objetivos señalados en los artículos 80, 81 y 84 del Código deMinas. Dichos términos comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y losTrabajos Mínimos Exploratorios (Formato A). Que mediante Resolución 551 de 09 de agosto de 2013, efectuó la actualización de losvalores previstos en la Resolución 428 de junio 26 de 2013, para evaluar la capacidadfinanciera remanente, cuando un mismo proponente ha presentado más de una solicitud decontrato de concesión ante la Autoridad Minera.000001 07 mar 2014AUTO No. DE Hoja No. 2 de 2
“POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN PROVISIONALMENTE LOS TERMINOSPARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS EN VIRTUDDEL ARTICULO 5 DECRETO 935 DE 2013 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DELDECRETO 1300” Que así mismo, el artículo 2° del Decreto 1300 de 2013 dispuso: “(...) Este Decreto aplicará para la evaluación de las propuestas de contrato deconcesión minera radicadas a partir de la fecha de promulgación del presentedecreto así como para aquellas que se encuentren pendientes de evaluación osurtiendo los recursos de la vía gubemativa, para lo cual la autoridad mineraotorgará un término para que los proponentes mineros adecuen su solicitud aestos requerimientos.”(Subrayado fuera de texto). Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería procedió a requerir a lossolicitantes de las propuestas de contrato de concesión minera para que allegaran ladocumentación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1300 del 21 de junio de2013 expedido por el Ministerio de Minas y las Resoluciones 428 y 551 de 2013 proferidaspor la Agencia Nacional de Minería. Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,Subsección C, mediante fallo de fecha 26 de febrero de 2014, notificado por estado defecha 04 de marzo de 2014, resolvió: (...) PRIMERO: SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos del artículo 5 delDecreto 0935 de 9 de mayo de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1300de 2013, por las razones expuestas en esta providencia (...)
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la comunidad por conducto de la páginaweb del Consejo de Estado. (...)” Por lo anterior la Agencia Nacional de Minería proceda a suspender provisionalmente lostérminos que se otorgaron para el cumplimiento de los requerimientos efectuados en virtuddel artículo 5 del Decreto 0935 de mayo de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto1300.
Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPENDER provisionalmente los términos que se otorgaronpara el cumplimiento de los requerimientos efectuados en virtud del artículo 5 del Decreto0935 de mayo de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1300, a partir del día 04 demarzo de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. La presente providencia se expide en Bogotá D.C. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ZinJORGE RTO ARIAS HERNANDEZVicepresidente de Contratación y Titulación. £ 07 mar 2014