ANM - Auto 108 suspende APM Chivor VF del 22 de Abril de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Auto 108 suspende APM Chivor VF del 22 de Abril de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
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AUTO NÚMERO__________DE________
“Por medio del cual se suspende la celebración de la Audiencia Pública Minera, en el municipio de Chivor, departamento de Boyacá"
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto No. 4134 del 03 de noviembre de 2011, la Resolución No. 839 del 3 de diciembre de 2024, por medio de la cual se asignan y modifican algunas funciones establecidas en la Resolución No 206 del 26 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 223 del 29 de abril de 2021, la Resolución No. 130 del 08 de marzo de 2022, la Resolución No. 681 del 29 de noviembre de 2022, la Resolución No. 915 del 19 de octubre de 2023, la Resolución 839 del 3 de diciembre de 2024 y la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023, expedidas por la Agencia Nacional de Minería; teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDO
Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU-095 de 2018 fijó criterios para la definición de mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio específicos para la explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables –RNNR. En tal sentido ordenó a la Agencia Nacional de Minería mantener y fortalecer los programas y proyectos para robustecer el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades loc ales, así como aplicar la estrategia de participación ciudadana.
la Agencia Nacional de Minería mantener y fortalecer los programas y proyectos para robustecer el diálogo, la comunicación y la información con las entidades territoriales y sus autoridades loc ales, así como aplicar la estrategia de participación ciudadana.
Que por su parte mediante Circular No. 6 de 2023 expedida por la Procuraduría General de la Nación, se exhorta entre otras a la Agencia Nacional de Minería, a garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana pluralista y materializar instru mentos de coordinación y concurrencia entre los sectores nacionales y el territorio, específicos para la explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución No. 1099 de l 22 d e diciembre de 2023, modificada parcialmente por la Resolución No. 558 de 2024, la Ag encia Nacional d e Minería (ANM) adoptó el procedimiento de Audiencia Pública Minera, con el objeto de “(…) garantizar el derecho a la participación real, inclusiva y efectiva de la comunidad, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas en los procesos de titulación minera; así como la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el proceso de titulación minera con el fin de armonizar la legislación ambiental, las políticas y normas municipales y/o departamentales con el desarrollo de los proyectos mineros”, el cual inició en el mes de octubre de 2024 en el municipio de Chivor (Boyacá).
Que el día 22 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la reunión de coordinación y concurrencia entre el municipio d e Chivor y la Ag encia Nacional d e Minería, analizando la información geológica, ambiental y minera del municipio ,
Que el día 22 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la reunión de coordinación y concurrencia entre el municipio d e Chivor y la Ag encia Nacional d e Minería, analizando la información geológica, ambiental y minera del municipio , específicamente para las solicitud es de contrato d e concesión que se encontraban viabilizadas a la f echa, corr espondientes a las solicitud es Nos. 506459 y 505974 , a efectos de lograr la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el proceso de titulación minera, 22/ABR/2025 108Página 2 de 3
con el fin de armonizar las políticas del municipio y sus normas, y el desarrollo de proyectos mineros. Así mismo se analizaron conjuntamente las condiciones del área de las solicitudes, basados en el instrumento de ordenamiento territorial vigente.
Que en consecuencia de lo anterior y adelantados los trámites del procedimiento de Audiencias Públicas Mineras, mediante Auto No. 032 del 19 de marzo de 2025, notificado por estado No. GGDN-2025-EST-051 del 20 de marzo de 2025 , el Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación en el marco del procedimiento de Audiencias Públicas Mineras, garantizando los mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de Coordinación y Concurrencia entre la Nación y el territorio para la explotación del subsuelo y Recursos Naturales No Renovables – RNNR, ordenó en su artículo prim ero la celebración de la Audiencia Pública Minera en el municipio de Chivor en el departamento de Boyacá.
Que en el artículo cuarto del mencionado Auto, se indicó que la Audiencia Pública
celebración de la Audiencia Pública Minera en el municipio de Chivor en el departamento de Boyacá.
Que en el artículo cuarto del mencionado Auto, se indicó que la Audiencia Pública Minera se llevar ía a cabo el día veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), en el Aula Multifuncional, en el municipio de Chivor, Departamento de Boyacá, a las 08:00 a.m.
Que la Juez Octava de Familia de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela bajo radicado No. 11001-3110-008-2025-0247-00, imp etrada por la empresa Mineros de Novita S.A.S., mediante Auto del día veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025), resuelve “PRIMERO: ORDENAR la a SUSPENSIÓN de la Audiencia Pública Minera prevista para llevarse a cabo el 23 de abril de 2025, en el municipio de Chivor, departamento de Boyacá, hasta que se resuelva de fondo la presente acción de tutela”.
Que conforme a lo ordenado por la s eñora Ju ez, y s egún lo dispuesto anteriormente, se hace necesario suspender la realización d e la Audiencia Pública Minera que se llevaría a cabo el día veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), en el Aula Multifuncional, en el municipio de Chivor, Departamento de Boyacá, a las 08:00 a.m.
Que la presente decisión se adopta con base en l a decisión judicial emitida por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE
Que la presente decisión se adopta con base en l a decisión judicial emitida por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO 1. - SUSPENDER la celebración de la Audiencia Pública Minera en el municipio de Chivor, departamento de Boyacá, en atención a lo ordenado por la Juez Octava de Familia de Bogotá dentro del trámite de tutela bajo radicado No.11001-3110-008-2025-0247-00 impetrada por la empresa Mineros de Novita S.A.S. en contra d e la Agencia Nacional d e Minería, hasta tanto s e decida de fondo la mencionada acción constitucional.
ARTÍCULO 2. - NOTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD. Se ordena la publicación del presente Auto en la página electrónica de la Agencia Nacional de Minería a través del Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, en el Punto de Atención Regional de la Agencia Nacional de Minería, en la Alcaldía del municipio de Chivor, se fijará en un lugar visible a partir de la notificación por estado hasta el día de la celebración de la audiencia, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 3 de 3
ARTÍCULO 3. - NOTIFICACIÓN. Por medio del Grupo de Gestión Documental y Notificaciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Minería, NOTIFÍQUESE POR ESTADO el presente acto administrativo a los interesados de las propuestas de contrato de concesión relacionadas en la parte motiva, de conformidad con el artículo 269 del Código de Minas.
Nacional de Minería, NOTIFÍQUESE POR ESTADO el presente acto administrativo a los interesados de las propuestas de contrato de concesión relacionadas en la parte motiva, de conformidad con el artículo 269 del Código de Minas.
ARTÍCULO 4. - RECURSOS. Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de ejecución y trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C.,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
KARINA MARGARITA ORTEGA MILLER
Coordinadora Grupo de Contratación Minera
Proyectó: NCP – Abogada contratista GCM
Revisó: LCSL – Abogada contratista GCM
NCP – Abogada contratista GCM 22/ABR/2025