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ANM - Auto 3 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Auto 3 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

República de Colombia AGENCIA NACIONAL DE MINERÍAauto no 900003 ?4 YO 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSION DE LOS TÉRMINOSSEÑALADOS EN EL AUTO GCM No. 000001 DEL 07 DE MARZO DE 2014” EL VICEPRESIDENTE DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3de noviembre de 2011 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 142del 3 de agosto de 2012 y la Resolución 753 del 21 de diciembre de 2012, expedidas por laAgencia Nacional de Minería y teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Decreto 935 del 09 de mayo de 2013,reglamentó los artículos 273, 274 y 275 de la ley 685 de 2001. Que en el Decreto 935 del 09 de mayo de 2013 en su artículo cuarto literal c), se estableceque los solicitantes mineros deben seguir los lineamientos de los términos de referenciapara elaborar su propuesta, para lo cual deberá proveer la información necesaria paraevaluar el contenido económica y técnico de la misma. Que el artículo 1 del Decreto 1300 de junio 21 de 2013, modificó el artículo 5 del Decreto935 de 2013, estableciendo la forma en que el Proponente debe soportar la realización delos trabajos de exploración conforme con el literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001.

Que la Resolución 428 de junio 26 de 2013, señala que el interesado en la propuesta decontrato de concesión, deberá señalar como mínimo los términos de referencia queaplicara a los trabajos de exploración, teniendo en cuenta el tipo de mineral y número dehectáreas solicitadas y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicaciónde tales términos de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 271 delCódigo de Minas y según los soportes del estimativo de la inversión que presente deconformidad con los Decretos 0935 y 1300 de 2013. Que en virtud de lo anterior, a través de la citada Resolución 428 de junio 26 de 2013, seadoptó los términos de referencia y Guías Minero-Ambientales junto con sus anexos, con elfin de que se cumplan los objetivos señalados en los artículos 80, 81 y 84 del Código deMinas. Dichos términos comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y losTrabajos Mínimos Exploratorios (Formato A). Que así mismo, el artículo 2° del Decreto 1300 de 2013 dispuso: “(...) Este Decreto aplicará para la evaluación de las propuestas de contrato deconcesión minera radicadas a partir de la fecha de promulgación del presentedecreto así como para aquellas que se encuentren pendientes de evaluación osurtiendo los recursos de la vía gubemativa, para lo cual la autoridad mineraotorgará un término para que los proponentes mineros adecuen su solicitud aestos requerimientos.”(Subrayado fuera de texto).000003 =, M4 tato 201AUTO No. Hoja No. 2 de 4

“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSION DE LOS TÉRMINOSSEÑALADOS EN EL AUTO GCM No. 000001 DEL 07 DE MARZO DE 2014” Que en virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería procedió a requerir a lossolicitantes de las propuestas de contrato de concesión minera para que allegaran ladocumentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 935 de 2013,modificado por el artículo 1? del Decreto 1300 del 21 de junio de 2013 expedido por elMinisterio de Minas y las Resoluciones 428 y 551 de 2013 proferidas por la AgenciaNacional de Minería. Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,Subsección C, mediante fallo de fecha 26 de febrero de 2014, notificado por estado defecha 04 de marzo de 2014, resolvió: “(...) PRIMERO: SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos del artículo 5 delDecreto 0935 de 9 de mayo de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1300de 2013, por las razones expuestas en esta providencia (...) Que en consecuencia de lo anterior, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación eldía 07 de marzo de 2014, emitió el Auto GCM No. 000001 “POR MEDIO DEL CUAL SESUSPENDEN PROVISIONALMENTE LOS TERMINOS PARA EL CUMPLIMIENTO DELOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 5 DECRETO 935DE 2013 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1300”

Que la suspensión provisional se encuentra consagrada en la Constitución Política de1991 (artículo 238), en los siguientes términos: “La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspenderprovisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establece la ley,los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles deimpugnación por vía judicial”. Que en desarrollo de dicho precepto constitucional, los artículos 152 a 154 del Decreto01 de 1984 (C.C.A.) subrogados por los artículos 31 y 32 del Decreto 2304 de 1989determinaron las reglas para la suspensión de los efectos de los actos administrativospor parte del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos. Al respecto el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989 dispone que el Consejo de Estadoo los tribunales administrativos podrán suspender los efectos de un acto mediante lassiguientes reglas: "1. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiestainfracción de una de las disposiciones invocadas comofundamento de la misma, por confrontación directa o mediantedocumentos públicos aducidos con la solicitud.

2. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberádemostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución delacto demandado causa o podría causar al actor.

3. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en lademanda o por escrito separado, presentado antes de que seaadmitida." (Negrilla fuera de texto).000003 +0 y Myo 2014AUTO No. Hoja No. 3 de 4

“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSION DE LOS TÉRMINOSSEÑALADOS EN EL AUTO GCM No. 000001 DEL 07 DE MARZO DE 2014” La doctrina de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, ha expresado, en cuanto alos efectos jurídicos de la suspensión provisional, lo siguiente: "Considerada en abstracto, la suspensión provisional dice relación a lainaplicabilidad del acto, por cuanto al quedar desvirtuada supresunción de legalidad, se hizo posible la orden de no darleefectividad. Sumado a lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería,mediante concepto con radicado 20141200076283 del 24 de abril de 2014, entre otrosaspectos importantes concluye lo siguiente: “(...JEn este orden de ideas, al estar suspendidos provisionalmente losefectos del artículo 5 del Decreto 935 de 2013, modificado por el artículo1 del Decreto 1300 de 2013, su alcance carece provisionalmente deefectos vinculantes y obligatorios con el fin de no afectar derechos de losparticulares, sin que la administración pueda extender los efectos que elConsejo de Estado ha conferido con la adopción de la medida cautelar.De manera tal que la administración deberá abstenerse únicamente desolicitar los documentos soportes que fueron objeto de la decisión judicial,y propiciar los efectos de la norma suspendida, resaltando entonces quela medida no constituye una suspensión de los términos o procedimientospara el otorgamiento de títulos mineros, los cuales pueden continuar sucurso y concluirse de acuerdo con la normatividad vigente. (...)”

“(...) En efecto, se reitera que el alcance de la orden judicial secircunscribe a su suspender los efectos del artículo 5 del Decreto 0935 demayo 9 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1300 de 2013,disposiciones alusivas única y exclusivamente al soporte documental delestimativo de inversión a que hace alusión el artículo 271, literal f, de laLey 685 de 2001, y la posibilidad de rechazar la propuesta cuando no secumpla la suficiencia financiera.(...)” “...)En este orden de ideas, revisados los aspectos jurídicos de losTérminos de Referencia y Guías Minero-Ambientales junto con susanexos, en especial los Formato A y B, se considera que los mismosestán vigentes como quiera que desarrollan lo previsto en el artículo271 de la Ley 685 de 2001, que establece la obligación de presentarun estimativo de la inversión económica de conformidad con lostérminos y quías que establezca la Autoridad Minera y que sematerializó en el formato A de los términos de Referencia y GuíasMinero Ambientales adoptados por la entidad. (...)” (subrayado ynegrilla fuera de texto) Así las cosas, el interesado en la propuesta de contrato de concesión, deberá señalarcomo mínimo los términos de referencia que aplicara a los trabajos de exploración,teniendo en cuenta el tipo de mineral y número de hectáreas solicitadas y el estimativo000003 14 Mave 201AUTO No. Hoja No. 4 de 4 “POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSION DE LOS TÉRMINOSSEÑALADOS EN EL AUTO GCM No. 000001 DEL 07 DE MARZO DE 2014”

de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos de conformidadcon lo establecido en el literal f) del artículo 271 del Código de Minas. Que en virtud de lo anterior, a través de la citada Resolución 428 de junio 26 de 2013,la Agencia Nacional de Minería adoptó los términos de referencia y Guías Minero-Ambientales junto con sus anexos, con el fin de que se cumplan los objetivosseñalados en los artículos 80, 81 y 84 del Código de Minas. Dichos términoscomprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y los Trabajos MínimosExploratorios (Formato A). Por lo anterior, se hace necesario LEVANTAR la suspensión de los términosseñalados en el Auto 000001 del 07 de marzo de 2014, para que los proponentesALLEGUEN ÚNICAMENTE el Programa Mínimo Exploratorio (Formato A),contenido en la Resolución 428 de 2013, proferida por la Agencia Nacional deMinería”, toda vez que no fueron objeto de pronunciamiento por parte del Consejo deEstado. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de los términos señalados AutoGCM No. 000001 del 07 de marzo de 2014, para que los proponentes ALLEGUENÚNICAMENTE el Programa Mínimo Exploratorio (Formato A), contenido en laResolución 428 de 2013, proferida por la Agencia Nacional de Minería, deconformidad con la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO SEGUNDO.- En cada caso los términos se reanudaran a partir del díasiguiente de la publicación del presente Auto.

ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. La presente providencia se expide en Bogotá D.C. PUBLIQUESE Y CUMPLASE | ; ) \ ) ¿De Mane 2014JORGE AL ERTO ARIAS HERNANDEZVicepresiqente de Contratación y Titulación\ DN A Vo.Bo: Jorge Alberto Arias HernándezVicepresidente de Contratación y copIván Dario Giraldo Restrepo -GerenteeGrupo de Contratación Minera,Proyect6: Denis Rocío Hurtado León-AbogadeRevisó: Maitte Londoño— Experta Vicepresidencia Contratación y Titulaci6r

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