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ANM - Circular 000003 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Circular 000003 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Página | 1

CIRCULAR No. 000003

Bogotá D.C, 14 de febrero de 2025

PARA: Interesados en la solicitud de habilitación como

Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales

(OTTM)

DE: VICEPRESIDENTE DE SEGUIMIENTO CONTROL

SEGURIDAD MINERA

ASUNTO: Reinicio del proceso de Invitación a la presentación de propuestas para la habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM), modificación del cronograma del proceso y otras disposiciones.

La Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera (VSCSM) de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 16 del Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020 , y en cumplimiento del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 2250 de 2022, así como del Decreto 2234 de 2023, informa que, durante el período comprendido entre la publicación de la invitación y el registro de solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM), establecido en la Circular No. 20253000297703 del 24 de enero de 2025, los interesados enviaron diversas observaciones al correo electrónico trazabilidad@anm.gov.co. Entre estas, se reportó un error inesperado en la plataforma al intentar crear usuarios, además de otras inquietudes sobre el procedimiento.

En respuesta, la VSCSM adoptó las medidas necesarias para garantizar la transparencia del proceso y el respeto de los derechos de los interesados. Como

plataforma al intentar crear usuarios, además de otras inquietudes sobre el procedimiento.

En respuesta, la VSCSM adoptó las medidas necesarias para garantizar la transparencia del proceso y el respeto de los derechos de los interesados. Como resultado, se emitió la Circular No. 000002 del 31 de enero de 2025, con el propósito de corregir los errores detectados en el sistema y atender las observaciones formuladas.

Una vez subsanados los problemas técnicos y resueltas las inquietudes planteadas, se hace necesario reiniciar el proceso de invitación para laPágina | 2

presentación de propuestas de habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM). Para ello, se ha reformulado e l cronograma inicial, con el fin de facilitar la participación en el proceso y otorgar a los postulantes que ya han presentado su solicitud, el tiempo adecuado para cargar la documentación faltante.

Cabe señalar que, los registros realizados en la platafo rma antes de la publicación de la presente circular serán respetados. Asimismo, se notificará a los postulantes a través de la plataforma sobre las observaciones realizadas a su documentación, permitiéndoles subsanar cualquier requisito pendiente y completar los cuestionarios correspondientes.

Como consecuencia de lo anterior, se modifica el cronograma de la convocatoria y se invita a los interesados a participar en la presentación de propuestas para la habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM), en cumplimiento del siguiente cronograma:

ACTIVIDAD FECHA Responsable Publicación de la Circular de Reinicio de la convocatoria y modificación del cronograma 14 de febrero del 2025 Oficina de Comunicaciones

cronograma:

ACTIVIDAD FECHA Responsable Publicación de la Circular de Reinicio de la convocatoria y modificación del cronograma 14 de febrero del 2025 Oficina de Comunicaciones ANM página Web ANM Registro de las solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales – OTTM 17 al 20 de febrero del 2025 Solicitantes interesados Revisión de las solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales – OTTM 21 de febrero del 2025 Equipo evaluador ANM Publicación del listado preliminar de resultados de la revisión de las solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales – OTTM 24 de febrero del 2025 Oficina de Comunicaciones ANM Recepción de Observaciones de Resultados preliminares de la 24 al 25 de febrero del 2025. Solicitantes interesadosPágina | 3

evaluación Respuesta a Observaciones de Resultados preliminares de la evaluación 4 de marzo del 2025 Vicepresidencia Seguimiento Control y Seguridad Minera Formulación de solicitudes de subsanación de documentos  5 de marzo del 2025 Equipo evaluador ANM Subsanación de documentos de las solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales – OTTM Hasta el 12 de marzo del 2025 Solicitantes interesados Revisión de documentos subsanados de las solicitudes de habilitación como

Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales – OTTM Hasta el 12 de marzo del 2025 Solicitantes interesados Revisión de documentos subsanados de las solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales – OTTM 26 de marzo del 2025 Equipo evaluador ANM Publicación de resultados de la Evaluación de las solicitudes de habilitación como Operador Tecnológico De Trazabilidad De Minerales – OTTM 27 de marzo del 2025 Oficina de Comunicaciones ANM Recepción de Observaciones de Resultados definitivos de la evaluación 28 de mar zo del 2025 hasta las 12:00 AM Solicitantes interesados Publicación de respuesta a observaciones y resultados de la Etapa de Aprobación Jurídica, Financiera y Técnica. 7 de abril del 2025 Oficina de Comunicaciones ANM Etapa de Pruebas Técnicas de los Solicitantes interesados. 9 de abril al 27 de Junio del 2025. Oficina de Comunicaciones ANM

Para conocer los detalles sobre las especificaciones técnicas, jurídicas y financieras para presentar propuestas para la habilitación como Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM), Los postulantes deberán consultar la Resolución No. 759 del 28 de octubre de 2024, junto con su respectivo Anexo Técnico y el video tutorial relacionado . Asimismo, los formatos requeridos para esta convocatoria estarán disponibles en la página web de la Agencia Nacional de Minería, para su correspondiente consulta yPágina | 4

diligenciamiento.

respectivo Anexo Técnico y el video tutorial relacionado . Asimismo, los formatos requeridos para esta convocatoria estarán disponibles en la página web de la Agencia Nacional de Minería, para su correspondiente consulta yPágina | 4

diligenciamiento.

Para acreditar el conocimiento en procesos de trazabilidad de minerales, conforme a lo estipulado en el Anexo Técnico de la Resolución No. 759 de 2025, los interesados deberán completar un cuestionario, el cual podrá ser diligenciado únicamente por quienes se hayan registrado en la plataforma para la presentación de propuestas de habilitación como OTTM.

No se certificarán otros tipos de usuarios que se registren en el formato sin estar vinculados al proceso, ni aquellos que no alcancen el número mínimo de respuestas correctas requerido para la expedición de la certificación correspondiente.

Los participantes certificados no deberán cargar la certificación en la plataforma, ya que esta quedará almacenada en las bases de datos de la Agencia Nacional de Minería. No obstante, quienes obtengan una calificación aprobatoria recibirán una copia de la certificación para su uso exclusivo en el presente proceso.

Las inquietudes relacionadas con la presentación de propuestas para la habilitación como OTTM podrán ser remitidas al correo electrónico trazabilidad@anm.gov.co .

La presente circular deroga las disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Cordialmente,

Fernando Alberto Cardona Vargas Vicepresidente de Seguimiento Control y Seguridad Minera

Proyectó: Alber Julián HernándezGRCE.

Juan Manuel Valderrama Vargas - GRCE. David Sotelo Cortés - GRCE. Ana María Castellanos Rivera GRCE.

Vicepresidente de Seguimiento Control y Seguridad Minera

Proyectó: Alber Julián HernándezGRCE.

Juan Manuel Valderrama Vargas - GRCE. David Sotelo Cortés - GRCE. Ana María Castellanos Rivera GRCE.

Revisó: Jaime Alonso García Arango – Gerente de Proyectos -GRCE

Daniel Felipe Diaz Guevara – Abogado Despacho VSCSM

Aprobó: Fernando Alberto Cardona Vargas– Vicepresidente VSCSM

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