ANM - Circular 000011 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Circular 000011 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Radicado: 20253210656091
Agencia Nacional de Minería Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1
CIRCULAR No. 00000
Bogotá 24/09/2025
PARA: Comercializadores, Explotadores Mineros Autorizados y consumidores finales interesados en participar en pruebas piloto del Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) público de la
Agencia Nacional de Minería.
DE: VICEPRESIDENTE DE SEGUIMIENTO CONTROL
SEGURIDAD MINERA
ASUNTO: Suspensión temporal de la convocatoria para participar en las pruebas piloto para los Comercializadores, Explotadores Mineros Autorizados y consumidores f inales en la etapa de Pre – producción del Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) Publico de la Agencia Nacional de Minería.
La Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 2250 de 2022, así como en virtud de lo establecido en el Decreto 2234 de 2023, la Resolución 759 de 2024 y su modificación mediante la Resolución ANM 1549 de 2025, en especial conforme a lo previsto en el artículo
de la Ley 2250 de 2022, así como en virtud de lo establecido en el Decreto 2234 de 2023, la Resolución 759 de 2024 y su modificación mediante la Resolución ANM 1549 de 2025, en especial conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 4134 de 2011, se permite informar lo siguiente:
La Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, enRadicado: 20253210656091 Agencia Nacional de Minería Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2
cumplimiento de la invitación establecida en la Circular No. 0000010 del 31 de julio de 2025, comunica a los Comercializadores, Explotado res mineros Autorizados y consumidores Finales interesados en participar en las pruebas piloto del Operador tecnológico de la plataforma de trazabilidad de minerales (OTTM) Publico , la suspensión del cronograma de la convocatoria para las pruebas piloto, esta decisión se fundamenta en las persistentes necesidades tecnológicas que afectan el funcionamiento de la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), lo cual ha hecho necesario SUSPENDER TEMPORAL MENTE la convocatoria de pruebas piloto y ajustar los tiempos del proceso a las condiciones operativas actuales, una vez perfeccionadas las funcionalidades, la Agencia Nacional de Minería informará oportunamente el nuevo cronograma de la convocatoria.
El sustento jurídico de esta modificación se encuentra en la Resolución 759 del
condiciones operativas actuales, una vez perfeccionadas las funcionalidades, la Agencia Nacional de Minería informará oportunamente el nuevo cronograma de la convocatoria.
El sustento jurídico de esta modificación se encuentra en la Resolución 759 del 28 de octubre de 2024 y en la Resolución 1549 del 6 de junio de 2025, así como en el artículo 14 de la normativa aplicable, que establece como obligación de los OTTMs realizar los ajustes tecnológicos requeridos por la PTM para garantizar la calidad del servicio. Obligaciones del Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales – OTTM, ITEM numeral 7 “Realizar en su herramienta tecnológica los ajustes o mejoras que llegare a requerir la Plataforma de Trazabilidad de Minerales -PTM para dar cumplimiento a las necesidades del servicio” y en el Anexo Técnico 2. DEL OPERADOR TECNOLÓGICO DE TRAZABILIDAD DE MINERALES – OTTM, 2.1 OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL OPERADOR TECNOLÓGICO DE TRAZABILIDAD DE MINERALES – OTTM, se menciona dentro del ITEM 7 que el Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales - OTTM deberá “realizar los ajustes a los desarrollos del OTTM, cuando las condiciones de operación o de algún servicio de la PT M evolucione, para adaptarse a las nuevas condiciones de este”.
La SUSPENSION TEMPORAL busca asegurar que las pruebas piloto puedan realizarse de manera eficaz y cumplir con el objetivo de validar el funcionamiento de la plataforma y, permitiendo identifi car funcionalidades operativas de la plataforma de trazabilidad de Minerales en la cadena de comercialización.
realizarse de manera eficaz y cumplir con el objetivo de validar el funcionamiento de la plataforma y, permitiendo identifi car funcionalidades operativas de la plataforma de trazabilidad de Minerales en la cadena de comercialización.
Las inquietudes relacionadas con la convocatoria para participar en las pruebas piloto del Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) Publico deRadicado: 20253210656091 Agencia Nacional de Minería Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 3
la Agencia Nacional de Minería podrán ser remitidas al correo electrónico trazabilidad@anm.gov.co .
Cordialmente,
MARIA ISABEL CARRILLO HINOJOSA
Vicepresidente de Seguimiento Control y Seguridad Minera
Proyectó: Natalia Durán GRCE.
Ana María Castellanos Rivera GRCE.
Revisó: Fernando José Arévalo Orozco– Gerente de Proyectos -GRCE.
Andrea Bibiana Pena Gómez – Gerente de Proyectos – OTI.
Aprobó: Félix Mauricio Ibarra Guevara– Coordinador GRCE.