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ANM - Circular 001 de 2025

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Circular 001 de 2025
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

NE) Agencia Nacional de Minería CIRCULAR No 001 de 2025 DE: PRESIDENTE PARA: VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO ASUNTO: Ruta de Preformalización - Protocolo para su implementación.

FECHA: 5 de marzo de 2025

Tras la expedición de la Ley 2250 de 2022 por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera y dando cumplimiento a lo previsto en su artículo 5, el Ministerio de Minas y Energía con apoyo de la Agencia Nacional de Minería, formuló el Plan Unico de Legalización y Formalización Minera el cual establece acciones sistemáticas y organizadas para garantizar el acceso a la regularización de la pequeña minería, con base en las figuras legales existentes, propendiendo por una formalización basada en la dignificación de la vida y la práctica minera; la superación de los obstáculos que experimentan las poblaciones con vocación de regularización; la sustentabilidad ambiental y la sostenibilidad económica de sus operaciones; y, el fortalecimiento de las cadenas productivas y de valor para la pequeña minería, la minería artesanal y tradicional, mediante un mayor y mejor involucramiento del Estado. Dentro del referido Plan Único de Legalización y Formalización Minera se estableció que las acciones allí propuestas, serían desarrolladas en ejercicio de un diálogo social con comunidades y autoridades competentes, con el ánimo de garantizar que el diagnóstico de problemáticas, brechas y cuellos de botella, así como el diseño de las alternativas para su atención sean efectivos y se enmarquen en los mecanismos de regularización y de los instrumentos disponibles legalmente. En desarrollo de las referidas acciones se han adelantado diversos espacios de

alternativas para su atención sean efectivos y se enmarquen en los mecanismos de regularización y de los instrumentos disponibles legalmente. En desarrollo de las referidas acciones se han adelantado diversos espacios de socialización con las comunidades en territorio, a traves de los cuales se ha identificado un número significativo de personas que adelantan actividades mineras con intención de formalizarse. No obstante, factores como e! desconocimiento de los mecanismos de formalización adecuados y las dificultades en el acceso a herramientas tecnológicas para la presentación de solicitudes mineras, han limitado que algunos mineros radiquen su solicitud de formalización, lo que ha generado Pagina | 1G Agencia Nacional de Minería desafíos en el ordenamiento de la actividad minera y en la gestión social y ambiental en los territorios. En consecuencia, con la finalidad de superar las problemáticas sociales, ambientales, técnicas, de acceso y demás identificadas en territorio, y con el fin de cumplir las acciones e indicadores establecidos en el Plan Unico de Legalización y Formalización Minera, relacionados con la 'Simplificación de Trámites y Procesos”, la "Articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales” y el "Acompañamiento de la Autoridad Minera en el Proceso de Legalización y Formalización” en pro de la formalización de la actividad minera de pequeña escala y teniendo en cuenta la función asignada a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, conforme al artículo 17, numeral 4 del Decreto 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, según la cual le corresponde "facilitar la solución de los problemas ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes”, y en

17, numeral 4 del Decreto 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 de 2020, según la cual le corresponde "facilitar la solución de los problemas ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes”, y en particular considerando la función asignada al Grupo Socioambiental -que forma parte de esta Vicepresidencia-, mediante la Resolución 790 de 2019, de apoyar los procesos que faciliten la prevención y solución de los problemas socioambientales asociados a la actividad minera, en coordinación con las autoridades competentes, por medio de la presente se establece el protocolo interno que se deberá tener en cuenta para la identificación y acompañamiento de pequeños mineros informales interesados en formalizar sus actividades mineras de conformidad con las diferentes figuras establecidas en la normatividad minera vigente y aplicable.

1. OBJETO Y ALCANCE. El protocolo interno establecido mediante la presente circular para la identificación y acompañamiento de pequeños mineros con vocación de formalización, entiende como tales a las personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal, que desarrollen labores de minería en un área determinada sin contar con titulo inscrito en el Registro Minero Nacional, que se encuentran en los rangos para explotación de pequeña mineria establecidos en el artículo 2.2.5.1.5.5 del Decreto 1073 de 2015 y que han manifestado su interés en legalizar y formalizar su actividad minera de conformidad con las diferentes figuras establecidas en la normatividad minera vigente y aplicable.

2. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Las personas interesadas en formalizar su actividad deberán manifestar su intención a la Agencia Nacional de Minería. Esta

establecidas en la normatividad minera vigente y aplicable.

2. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Las personas interesadas en formalizar su actividad deberán manifestar su intención a la Agencia Nacional de Minería. Esta manifestación puede realizarse mediante el diligenciamiento del Formulario de Manifestación de Interés dispuesto por la Autoridad Minera o a traves de su participación en ejercicios de caracterización minera realizados en el territorio.

En el formulario se consignarán los datos personales del interesado, los cuales serán tratados conforme a la política de tratamiento de datos personales adoptada por la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución 1093 de 2016 y en concordancia con la Ley 1581 de 2012. También se incluirá información minera y las coordenadas de la unidad de producción minera (UPM). 2 £ PáginaAgencia Nacional de Minería

3. CONSULTA Y ACCESO A INFORMACIÓN EN LA FORMALIZACIÓN MINERA.

Los mineros con vocación de formalización, es decir, aquellos que han diligenciado el formulario de manifestación de interés o han sido caracterizados, pero que aún no han radicado formalmente su solicitud, serán incluidos en el aplicativo de consulta dispuesto por la Oficina de Tecnologías de la Información, donde podrán hacer seguimiento a su proceso hasta que radiguen formalmente su solicitud y avancen a la siguiente fase del proceso de formalización. Los mineros en tránsito a la formalización, que han radicado formalmente su solicitud conforme al mecanismo de formalización que mejor se adapte a su situación juridica y de hecho, ya no estarán en este aplicativo y, en su lugar, recibirán la expedición de: un código QR como parte del seguimiento a su proceso

4. REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Dentro del mes siguiente al diligenciamiento

y de hecho, ya no estarán en este aplicativo y, en su lugar, recibirán la expedición de: un código QR como parte del seguimiento a su proceso

4. REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Dentro del mes siguiente al diligenciamiento del formulario de manifestación de interés, la Agencia Nacional de Mineria verificará, a través del sistema integral de gestión minera - ANNA MINERIA, el área identificada por los interesados, con el propósito de determinar la procedencia de adelantar un proceso de formalización en dicha área.

Esta verificación incluirá, entre otros aspectos, la existencia de área libre, las superposiciones con títulos mineros, solicitudes mineras en trámite, áreas excluibles o restringidas para la minería, y demás criterios establecidos en la normatividad vigente. Adicionalmente, adelantará las consultas necesarias para verificar que el minero con intención de formalización no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. Para ello, se realizarán verificaciones en bases de datos oficiales, incluyendo, entre otras, el Registro Nacional del Estado Civil para validar la vigencia del documento de identidad, los antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República, los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes judiciales de la Policia Nacional y el Registro de Medidas Correctivas. Cuando de la revisión de la información del formulario se deduzca que es viable iniciar el proceso de formalización o que la información consignada requiere complementarse, la Agencia Nacional de Mineria procederá a realizar una visita al área informada. Si del análisis realizado se determina que en el área de interés existen títulos mineros, solicitudes mineras, zonas de reserva con potencial, áreas estratégicas mineras oO

área informada. Si del análisis realizado se determina que en el área de interés existen títulos mineros, solicitudes mineras, zonas de reserva con potencial, áreas estratégicas mineras oO cualquier otra circunstancia que impida o restrinja el proceso de formalización, la Autoridad Minera informará al interesado sobre tal situación. En estos casos, el interesado deberá adelantar los trámites adicionales que correspondan, si son procedentes, antes de continuar con el proceso de formalización. Si la formalización no es viable, la Autoridad Minera le informara las razones juridicas Página | 3Agencia Nacional de Minería y técnicas que impiden su avance y, cuando aplique, lo orientará sobre las alternativas disponibles dentro del marco normativo vigente.

5. VISITA. Cuando de la revisión de la información del formulario se determine que es viable iniciar el proceso de formalización, la Autoridad Minera procederá a realizar una visita al área informada con el objeto de recopilar, verificar y complementar la información necesaria para el proceso.

Asimismo, si la información consignada en el formulario resulta insuficiente o requiere complementarse, en especial cuando los interesados no han podido ubicar con precisión su Unidad de Producción Minera (UPM) por falta de herramientas técnicas, se realizará la visita para verificar y ajustar dicha información. Durante la visita de campo, la Autoridad Minera verificará, entre otros aspectos, la ubicación exacta de la UPM, la identificación de beneficiarios directos e indirectos, la delimitación del polígono para acompañamiento y las condiciones técnicas y operativas del área. En el momento de la visita, el minero podrá manifestar bajo la gravedad de juramento la maquinaria y herramientas que utiliza para el desarrollo de su actividad minera, si desea que esta información quede registrada en el proceso.

operativas del área. En el momento de la visita, el minero podrá manifestar bajo la gravedad de juramento la maquinaria y herramientas que utiliza para el desarrollo de su actividad minera, si desea que esta información quede registrada en el proceso.

6. VALORACIÓN PRELIMINAR DE FORMALIZACIÓN MINERA. Una vez realizada la visita de campo y completado el análisis geográfico, de áreas libres 0 superposiciones del área de interés para la formalización, la Autoridad Minera contará con los elementos técnicos necesarios para realizar una valoración preliminar sobre la figura de legalización y formalización que podría ser más adecuada según las condiciones identificadas en el proceso.

Dicha valoración deberá comunicarse por escrito a los interesados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la visita, con fundamento en la información recopilada en campo y en los criterios establecidos en la normatividad minera vigente. Además, junto con la valoración, se indicarán los pasos que el interesado deberá seguir para la radicación formal de su solicitud, según el mecanismo de formalización aplicable. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la evaluación posterior que se realice para determinar la viabilidad de la formalización, una vez el interesado radique formalmente su solicitud en el sistema integral de gestión minera - ANNA MINERIA, de acuerdo con la figura sugerida y cumpliendo los requisitos legales aplicables.

7. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. Una vez se comunique la valoración preliminar al minero con intención de formalización, este contará con un plazo máximo de tres (3) meses para radicar formalmente, de manera directa o mediante la modalidad de radicación asistida su solicitud de formalización minera en el sistema integral de gestión minera - ANNA MINERIA, conforme con el mecanismo de formalización que

(3) meses para radicar formalmente, de manera directa o mediante la modalidad de radicación asistida su solicitud de formalización minera en el sistema integral de gestión minera - ANNA MINERIA, conforme con el mecanismo de formalización que mejor se ajuste a su situación jurídica y de hecho, Lo arcas a io $ w E dira ra ALOHA AER A AAA O Y A ARICA AT EL Pagina | 4do ¡Y Agencia Nacional de Minería Radicada la solicitud dentro del plazo establecido, el minero pasará a la categoría de minero en tránsito a la formalización, y se le expedirá el código QR, el cual le permitirá consultar el estado de avance de su proceso. Si vencido el término de tres (3) meses el minero no ha radicado formalmente su solicitud en ANNA MINERÍA, sera retirado del aplicativo de consulta previamente referido. 8.VIGENCIA. La aplicación del protocolo establecido en la presente circular, tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su fecha de expedición. pri jade UIS/ÁVUVARO PARDO BECERRA Za Elaboró: Ángela Andrea Velandia Pedraza - Coordinadora Grupo Socio Ambiental Adriana Motta Garavito - Abogada OA] Revisó; Iván Darío Guauque Torres - Jefe OA) Ivan Montenegro Sierra - Experto Presidencia Página | 5

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