ANM - Circular 008 de 2025
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Circular 008 de 2025
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Circular No. 008 del 28 de mayo de 2025
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA.
PARA: TITULARES MINEROS Y BENEFICIARIOS DE LAS DEMÁS FIGURAS QUE POR MANDATO
LEGAL PERMITEN LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES QUE REPORTAN Y DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA
DE CONTROL A LA PRODUCCIÓN DE LA ANM.
DE: VICEPRESIDENTE DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA
ASUNTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CARGADA EN LA PLATAFORMA DE CONTROL A LA PRODUCCIÓN, EN ATENCIÓN A UNA SOLICITUD DE SUBSANACIÓN FORMULADA POR LA AGENCIA NACIO NAL DE MINERÍA MEDIANTE LOS
CANALES DISPUESTOS EN DICHA PLATAFORMA.
FECHA:
La Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 371 de 2024 por medio de la cual “se establecen las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titulare mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en la plataforma de Control a la Producción de la ANM, con el propósito de evidenciar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”.
En la mencionada Resolución, el artículo 5 establece la obligatoriedad del reporte de los Formatos de
el parágrafo único del articulo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”.
En la mencionada Resolución, el artículo 5 establece la obligatoriedad del reporte de los Formatos de Registro de Información – FRI - a través del Formulario Web. Así mismo, el artículo 11 fija las fechas de inicio del reporte y su parágrafo 1º define el periodo de transición aplicable según la clasificación minera correspondiente.
A su vez, el artículo 10 de la Resolución precisa que el titular minero deberá garantizar las condiciones técnicas y los insumos necesarios para reportar la información, indicando que “deberán realizar los controles necesarios para asegurar la calidad de la información en variables solicitadas por la autoridad minera en función al flujo de producción del proyecto minero”.(negrilla fuera del texto)
Conforme a lo anterior, la Agencia Nacional de Minería informa el procedimiento para corregir la información que, a la fecha, ha sido reportada y que, en el marco de las descripciones establecidas en los FRI, presenta inconsistencias, errores o no cumple con las características de calidad exigidas por la plataforma, las cuales han sido identificadas por la autoridad minera.
1. MECANISMO DE COMUNICACIÓN DE LAS INCONSISTENCIAS O ERRORES.
La Plataforma de Control a la Producción comunicará por el medio que estime pertinente al titular minero y/o a la persona que este haya autorizado para realizar el cargue de información (agente autorizado para control a la producción), las inconsistencias o errores identificados, particularmente en las variables asociadas en los Formatos de Registro de Información para que se atiendan y sea n subsanados de conformidad a las definiciones dadas en el numeral 2.
autorizado para control a la producción), las inconsistencias o errores identificados, particularmente en las variables asociadas en los Formatos de Registro de Información para que se atiendan y sea n subsanados de conformidad a las definiciones dadas en el numeral 2.
Para facilitar la comprensión y la adecuado gestión a estas observaciones, se recomienda consultar los videos y tutoriales disponibles en el micrositio de Control a la Producción, así como en la misma plataforma.
2. TIPOS DE INCONSISTENCIAS O ERRORES.
Del análisis realizado a los reportes cargados a la fecha se derivan dos tipos de inconsistencias en la calidad de los datos reportados: inconsistencias de presentación e inconsistencias estructurales.
LAS INCONSISTENCIAS DE PRESENTACIÓN corresponden a imprecisiones en la forma de presentar la información. Si bien estas no se ajustan en su totalidad a los criterios establecidos, en el marco delperiodo de transición no se requerirá corrección inmediata. No obstante, se informan con el propósito de que sean corregidas en futuros cargues.
LAS INCONSISTENCIAS ESTRUCTURALES son aquellas que comprometen la validez del reporte, ya sea por errores en la estructura de la información o por la ausencia de calidad en las variables repo rtadas. Estas deben ser corregidas de manera obligatoria.
En la comunicación referida en el numeral 1) de la presente Circular, se informará el detalle de las inconsistencias identificadas y se precisará a qué tipología corresponde cada una.
3. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR INCONSISTENCIAS ESTRUCTURALES
Una vez recibida la comunicación correspondiente desde la Plataforma de Control a la Producción, el titular minero deberá realizar las correcciones estructurales señaladas en un plazo máximo de quince
Una vez recibida la comunicación correspondiente desde la Plataforma de Control a la Producción, el titular minero deberá realizar las correcciones estructurales señaladas en un plazo máximo de quince (15) días calendario. A continuación, se describe el procedimiento a seguir:
I. Realizar los ajustes indicados en cada uno de los FRI y en las variables observadas.
II. Cargar nuevamente el FRI corregido en la Plataforma.
III. Una vez la Plataforma confirme el ca rgue y genere el identificador único (estructura: TipoFRI_Titulo_Ano_Mes_ID), el titular deberá generar un caso en la Mesa de Ayuda, informando que se han realizado las correcciones solicitadas. En dicho caso se debe realizar
lo siguiente:
Indicar el nuevo identificador único del FRI corregido. Solicitar expresamente la anulación del FRI que contenía las inconsistencias. Ejemplo:
“A través del presente, solicito la anulación del cargue identificado como maqtra_ABC123_2025_Marzo_0000, ya que se han sub sanado los errores mediante el nuevo FRI cargado con identificador maqtra_ABC123_2025_Marzo_0001.”
5. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN
En caso de que, transcurridos quince (15) días calendario desde la recepción de la comunicación emitida por la Plataforma de Control a la Producción, no se realice el nuevo cargue subsanando las inconsistencias identificadas, la Agencia Nacional de Minería podrá emitir el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 371 de 2024.
6. EXCEPCIONES
inconsistencias identificadas, la Agencia Nacional de Minería podrá emitir el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 371 de 2024.
6. EXCEPCIONES
En caso que el titulo minero cuente con un auto vigente y en curso asociado a la subsanación y cargue de Formatos de Registro de Información, deberá cumplir los términos descritos en el respectivo auto , ciñéndose a los tiempos allí descritos que prevalecerán sobre los aquí descritos y de este procedimiento.
7. SOPORTE EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA Para cualquier requerimiento o inconveniente relacionado con el uso de la Plataforma de Control a la Producción, los titulares mineros y usuarios autorizados podrán comunicarse a través de los canales oficiales habilitados por la Agencia Nacional de Minería, los cuales se encuentran disponibles en la página web institucional: https://www.anm.gov.co.
Asimismo, las solicitudes podrán gestionarse a través de la Mesa de Ayuda de la Plataforma de Control a la Producción. Para ello, deberá:
1. Ingrese a la Plataforma de Control a la Producción a través del siguiente enlace:
https://formulariowebpcp.anm.gov.co/. (Utilice su número de usuario de Anna Minería y el correo electrónico vinculado a ese usuario).
2. Haga clic en la sección Ayuda.3. Diríjase a la pestaña Mesa de Ayuda.
4. Allí podrá registrar requerimientos, inquietudes o problemas relacionados exclusivamente con la Plataforma de Control a la Producción.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad. Cordialmente,
FERNANDO ALBERTO CARDONA VARGAS
la Plataforma de Control a la Producción.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad. Cordialmente,
FERNANDO ALBERTO CARDONA VARGAS Vicepresidente de seguimiento, control y seguridad minera
Anexos: No aplica
Copia: No aplica.
Elaboró: Ivan Dario Rodriguez– Contratista VSCSMRevisó: María Eugenia Sánchez Jaramillo – Experta – Daniel Felipe Diaz Guevara, Abogado Despacho VSCSM Fecha de elaboración: 28/05/2025