ANM - Circular 9 de 2026

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Circular 9 de 2026
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Radicado: 20263210705351

Agencia Nacional de Minería Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 1

Informacion publica

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2026

CIRCULAR VSC No. 9 del 16 de septiembre de 2026 Implementación de nuevos desarrollos tecnológicos para la declaración de producción, liquidación y pago de regalías

La Agencia Nacional de Minería, en el ejercicio de sus funciones previstas en el Decreto-Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020, y en desarrollo del Sistema General de Regalías establecido mediante la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, y en particular de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 16 del Decreto 4134 de 2011 a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, se permite informar sobre la implementación de cambios en el proceso de declaración de producción y liquidación de regalías, así como en el respectivo proceso de pago de regalías, en el marco de este desarrollo y ajuste tecnológico realizado sobre las herramienta s dispuestas por la Agencia Nacional de Minería para la gestión de estas obligaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas– y en la Ley 141 de 1994, la explotación de minerales de propiedad del Estado genera para el explotador minero autorizado la obligación del pago de las

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas– y en la Ley 141 de 1994, la explotación de minerales de propiedad del Estado genera para el explotador minero autorizado la obligación del pago de las regalías correspondiente ante la Autoridad Minera. Esta obligación se armoniza con lo previsto en la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

En particular, el artículo 16 de la Ley 2056 de 2020 dispone que el pago de regalías deberá acreditarse con base en los volúmenes de producción medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos derivados de la fiscalización. A su turno, el artículo 17 establece el alcance de la fiscalización de la exploración y explotación, lo que comprende la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción y el recaudo de las regalías y compensaciones, igualmente, faculta a la Autoridad Minera para exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de producción.

Lo anterior se complementa con el artículo 18 ibídem, que confiere a la Agencia Nacional de Minería, entre otras autoridades, la competencia para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías.

En ejercicio de dichas competencias, la Agencia Nacional de Minería expidió la Circular Externa No. 005 del 1 de abril de 2024. Mediante esta circular se habilitó, a partir de esa fecha, un módulo en el Sistema Integral de Gestión Minera "AnnA Minería" para la declaración de producción y liquidación de regalías por parte de

Circular Externa No. 005 del 1 de abril de 2024. Mediante esta circular se habilitó, a partir de esa fecha, un módulo en el Sistema Integral de Gestión Minera "AnnA Minería" para la declaración de producción y liquidación de regalías por parte de los titulares mineros y demás explotadores autorizados. El uso de este módulo adquirió carácter obligatorio a partir del 1 de julio de 2024, una vez finalizado el período de transición establecido por la Entidad.Radicado: 20263210705351 Agencia Nacional de Minería Atención al Ciudadano y Radicación Sede Principal Avenida Calle 26 No 59-51 - Torre 4 Piso 8 | Bogotá D.C. – Colombia Conmutador: (+57) 601 795 80 80 Página | 2

Informacion publica

En consecuencia, los desarrollos implementados comprenden ajustes en el flujo dispuesto para el pago de las regalías a través del módulo de Trámites en Línea de la Agencia Nacional de Minería, así como en la generación y relación de la información asociada a las declaraciones y obligaciones de pago. Adicionalmente, se incorporan en AnnA Minería nuevas funcionalidades para la anulación de las declaraciones de producción y liquidación de regalías y la consulta de las declaraciones de regalías radicadas, incluyendo el estado en que se encuentran dentro del sistema.

Las funcionalidades tecnológicas objeto de la presente circular entrarán en funcionamiento a partir del 18 de septiembre de 2026.

La implementación de estos desarrollos tecnológicos busca fortalecer la gestión, optimización y la acreditación del cumplimiento de las regalías derivadas de la actividad minera, facilitando el acceso y disponibilidad de información para los

La implementación de estos desarrollos tecnológicos busca fortalecer la gestión, optimización y la acreditación del cumplimiento de las regalías derivadas de la actividad minera, facilitando el acceso y disponibilidad de información para los procesos de se guimiento, control y fiscalización adelantados por la Autoridad Minera, orientados a garantizar una gestión más eficiente en la presentación y recaudo de esta obligación a cargo de los titulares mineros y demás figuras autorizadas por la Ley, en el marco del Sistema General de Regalías.

Finalmente, y muy importante, que estos desarrollos permitirán disponer de información más clara, oportuna y trazable sobre la producción y explotación de minerales declarados, facilitando su seguimiento y control por parte de las áreas competentes.

Dado en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de septiembre del 2026.

Cordialmente,

Firmado digitalmente por

CABRALES DAZA JOSE ANTONIO Fecha: 2026.09.16 17:12:53

-05'00'

JOSÉ ANTONIO CABRALES DAZA

Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera

Proyectó: Natalia Duran Angulo - AbogadaGrupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas.

Revisó: Juan Pablo Ladino Calderón/Abogado VSCSM Vo. Bo. Fernando José Arévalo Orozco – Gerente de Regalías y Contraprestaciones Económicas.

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