ANM - Circular externa 6 de 2024
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Circular externa 6 de 2024
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
- N Bogotá D.C., Colombia, 28 de Junio de 2024
CIRCULAR EXTERNA No. 006
DE:
PARA:
PRESIDENTA (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
TITULARES MINEROS Y EXPLOTADORES MINEROS AUTORIZADOS
ASUNTO: MODIFICACIÓN CRONOGRAMA PARA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE
REGALÍAS EN EL MÓDULO DE ANNA MINERÍA
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2024
La Agencia Nacional de Minería informa que las fechas establecidas para el uso obligatorio del módulo dispuesto en la plataforma ANNA Minería para la declaración de producción y liquidación de regalías, tras el periodo de transición indicado en la Circular 005 de 2024, se modificaran con base en las siguientes consideraciones: El numeral 8 del artículo 4 del Decreto Ley 4134 de 2011 dispuso como una de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería la de liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales. El Decreto 2078 de 2019, por medio del cual se sustituyó la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció el Sistema Integral de Gestión Minera como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la autoridad minera. Así, en su artículo 2.2.5.1.2.3 señala que dicho sistema constituye la plataforma tecnológica para que la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de su función de
autoridad minera. Así, en su artículo 2.2.5.1.2.3 señala que dicho sistema constituye la plataforma tecnológica para que la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de su función de fiscalización, adelante el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos mineros y demás actividades que sean de su competencia. El mencionado decreto precisa que la Agencia Nacional de Minería podrá modificar el sistema y que su puesta en producción se realizará por fases, las cuales serán definidas por esta. Es así que, a partir de la entrada en operación del Sistema Integral de Gestión Minera en el año 2020, se han venido desarrollando y puesto en producción varios módulos tendientes a buscar una automatización de los trámites y procedimientos que, a su vez, redunde en una gestión eficiente y transparente de las funciones y competencias a cargo de la autoridad minera nacional. El numeral 3 del literal b) del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 otorgó directamente a la Agencia Nacional de Minería la función de adelantar la fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, la cual se encontraba previamente en cabeza del Ministerio de Minas y Energía y era delegada a esta Agencia. El artículo 14 de la Ley 2056 de 2020 precisa que el ciclo de regalías y compensacipnes I comprende, entre otras, las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de Agencia Nacional de Mineria Conmutador: ( +57) 601 220 19 99
Línea Gratuita: ( +57) 01 8000 933 832
Página 11recursos naturales no renovables, así como la liquidación, recaudo, transferencia, ejecución y giro de los recursos de regalías. La citada disposición igualmente faculta expresamente a la
Página 11recursos naturales no renovables, así como la liquidación, recaudo, transferencia, ejecución y giro de los recursos de regalías. La citada disposición igualmente faculta expresamente a la Agencia Nacional de Minería para requerir a los titulares mineros y demás explotadores mineros autorizados la información que se considere necesaria.para cumplir adecuadamente la función de fiscalización, para lo cual los actores mencionados deben suministrarla en las condiciones y términos definidos por la autoridad minera. A su vez, el artículo 16 de la mencionada ley dispone, de forma obligatoria, que el pago de regalías deberá acreditarse acorde con los volúmenes de producción, los cuales serán medidos y reportados por el explotador, sin pefiuicio de los requerimientos que para el efecto eleve la autoridad encargada de adelantar la fiscalización de la actividad. Precisa, además, el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, que la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá orientarse, entre otras, al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que, por virtud de la ley, permiten la explotación de dichos recursos naturales, así como a la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Así, la implementación y puesta en operación del módulo para la declaración de producción y liquidación de regalías y demás contraprestaciones económicas por parte de los titulares mineros y explotadores mineros autorizados, no solo permitirá a la Agencia Nacional de Minería obtener información clara, oportuna y completa sobre el cumplimiento de dicha
liquidación de regalías y demás contraprestaciones económicas por parte de los titulares mineros y explotadores mineros autorizados, no solo permitirá a la Agencia Nacional de Minería obtener información clara, oportuna y completa sobre el cumplimiento de dicha obligación, sino también fortalecer el proceso de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. De esta manera, se optimizarán los procedimientos para la fiscalización que lleva a cabo la Autoridad Minera, de los titulares mineros y explotadores mineros autorizados en su componente documental, al tiempo que se fortalece el control sobre las variables asociadas a la producción de minerales y al pago de regalías; lo cual permitirá realizar de manera automatizada la verificación, validación y el cálculo de los datos necesarios para aprobar o requerir el pago de las regalías, en el marco del Sistema General de Regalías. En este sentido, se requiere modificar el cronograma establecido para la obligatoriedad del módulo habilitado para la declaración y liquidación de regalías en la plataforma ANNA Minería, como quiera que se realizarán ajustes en dicha herramienta respecto a los porcentajes diferenciales para el pago de regalías de las figuras de Reconocimiento de Propiedad Privada y Registros Mineros de Canteras; una vez realizados estos ajustes, será obligatorio para los títulos de propiedad privada la utilización de este módulo sin necesidad de expedir acto administrativo adicional para el efecto. Al margen de ello, la Agencia Nacional de Minería informará por medio de su página web de manera oportuna la terminación de los ajustes mencionados. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales dispone: Agencia Nacional de Mineria Conmutador: ( +57) 601 220 19 99
mencionados. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales dispone: Agencia Nacional de Mineria Conmutador: ( +57) 601 220 19 99
Línea Gratuita: ( +57) 01 8000 933 83:: Página 12-- Primero. Finalizado el periodo de transición contemplado en la Circular 005 de 2024, la declaración de producción y liquidación de regalías y demás contraprestaciones en la funcionalidad tecnológica dispuesta en ANNA Minería será obligatoria para los siguientes titulares mineros y demás beneficiarios de prerrogativas de explotación: • Contrato de Concesión • Contrato de Concesión Diferencial • Contratos en Virtud de Aporte
- Áreas de Reserva Especial • Subcontratos de Formalización Minera Segundo. Respecto a las figuras de Reconocimiento de Propiedad Privada y Registros Mineros de Canteras, reguladas por leyes preexistentes, deberán presentar la declaración de producción y liquidación de regalías del segundo trimestre de la forma convencional, a través del formato web disponible en: Formulario Declaración de Regalías hasta tanto la Agencia Nacional de Minería termine los ajustes en la plataforma ANNA Minería, momento a partir del cual, será obligatorio para estos títulos de propiedad privada realizar la declaración producción y liquidación de regalías y demás contraprestaciones en la funcionalidad tecnológica dispuesta en ANNA Minería.
La Agencia Nacional de Minería informará, por medio de su página web, la terminación de los ajustes en la herramienta tecnológica. Tercero. Los títulos mineros que no se rigen por los precios base de liquidación de regalías establecidos por el Banco de la República y la Unidad de Planeación Minero Energética
ajustes en la herramienta tecnológica. Tercero. Los títulos mineros que no se rigen por los precios base de liquidación de regalías establecidos por el Banco de la República y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), y/o que tienen condiciones diferenciales que no se ajustan a la herramienta tecnológica, deberán presentar su declaración de producción y liquidación de regalías del segundo trimestre de la forma convencional, a través del formato web disponible en: Formulario Declaración de Regalías. Cuarto. Los usuarios que están obligados a declarar las regalías utilizando el módulo habilitado en AnnA Minería, pueden consultar la Guía de Apoyo para la Declaración de Producción y Liquidación de Regalías en el siguiente enlace: Guía de Apoyo AnnA Minería. También pueden gestionar consultas y dificultades técnicas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma a través del correo electrónico mesadeayudaanna@anm.gov.co MARÍA Pl fi f-lYTER HORTA Presidenta (E) Proyectó: Juan Manuel Valderrama Vargas - Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas.
Revisó: Félix Mauricio lbarra Guevara - Gerente de Proyectos (E) - Grupo de Regallas y Contraprestaciones Económicas.
Daniel Felipe Diaz Guevara -Abogado Despacho VSCSM lván Darío Guauque Torres - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Ornar Ricardo Malagón Ropero - Vicepresidente (E) VSCSM Agencia Nacional de Minería Conmutador: ( +57) 601 220 19 99
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