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ANM - Concepto 20201200273631 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20201200273631 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

1 lJI IMI IíIHIILII liii líIiIIIllhIIIII[IMflI[IiIfl[I I[ItIiIMlIIIt. Radicado ANM No 20201200273631 Bogotá, D.C., 14-01-2020 13:50 PM Señor

WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES

Maxiagregados2017@gmail.com Calle 14A No. 5A —76 piso 3 Barrio Villa Cristal Tunja, Boyacá Asunto: Su solicitud de consulta recibida con radicado 20191000394972 relacionada con fiscalización del volumen explotado y pago de regalías. Cordial saludo, Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto — Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Aclarado lo anterior, daremos respuesta a sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados:

1. Dado que a partir del 1 de enero de 2012 la Agencia Nacional de Minería tiene la competencia del recaudo y la transferencia de las regalías generadas por la extracción de todos los minerales (Acto Legislativo 05 de 18 de julio de 2011, el cual modifica los artículos 360y 361

del recaudo y la transferencia de las regalías generadas por la extracción de todos los minerales (Acto Legislativo 05 de 18 de julio de 2011, el cual modifica los artículos 360y 361 de la Constitución Política Colombiana, Decreto Transitorio 4923 del 26 de diciembre de 2011 y Ley 1530 del 17 de mayo de 2012): 1.1. ¿Sigue vigente el DECRETO 145 DE 1995 (Enero 19) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994? En caso afirmativo, ¿En su parecer, qué interés, finalidad y aplicación para las "Alcaldías Municipales" les confiere esta norma, si ya no tienen la competencia del recaudo y la transferencia de las regalías, competencia que antes temían para los minerales listados en el numeral 6 Artículo 1 respecto a las regalías derivadas de la explotación de estos minerales en sus jurisdicciones? Al respecto, es preciso señalar que los artículos del 2 al 10 del Decreto 145 de 1991 fueron derogados expresamente por el Decreto 600 de 1996. Si bien el artículo primero no fue derogado por el referido decreto, ni ha sido derogado expresamente por otra norma, como quiera que este se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de minerales, ha de entenderse que la disposición allí contenida ha sido sustituida por la Ley 1530 de 2012. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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41 AGENCIA NACIONAL DE

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41 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA O11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Radicado ANM No 20201200273631 1.2.¿Qué normatividad le confiere a la ANM a partir del 1 de enero de 2012 "tomar todas las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías y para constatar el origen de los mismos de manera que se garantice su declaración en favor de los municipios productores, para lo cual podrán inspeccionar de manera periódica o permanente la producción de las respectivas explotaciones, establecer puntos de control, llevar un registro de explotadores o compradores directos, entre otras", a similitud del alcance definido en el artículo 6 del DECRETO 145 DE 1995 (Enero 19) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994? Con la expedición del Acto Legislativo 05 de 18 de julio de 2011, el cual modifica los artículos 360y 361 de la Constitución Política Colombiana, Decreto Transitorio 4923 del 26 de Diciembre de 2011 y Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, se introdujeron cambios en las formas y competencias del recaudo, distribución, transferencias, giros de regalías y compensaciones derivadas de la explotación de minerales. En consecuencia, la competencia del recaudo y la transferencia de regalías de compensaciones generadas por la extracción de todos los minerales a partir del 1 de enero de 2012, están en cabeza de la Agencia Nacional de Minería.'

de minerales. En consecuencia, la competencia del recaudo y la transferencia de regalías de compensaciones generadas por la extracción de todos los minerales a partir del 1 de enero de 2012, están en cabeza de la Agencia Nacional de Minería.' Lo anterior, fue recogido por la Ley 1530 de 2012, que establece que la Agencia Nacional de Minería tiene la función de recaudar' las regalías liquidadas y pagadas por quien explote los ' De acuerdo con lo establecido en el Decreto Transitorio 4923 del 26 de diciembre de 2011, que entró en vigencia el 1 de enero de 2012. 2 Ley 1530 de 2012. Artículo 16. Recaudo. Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías. Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del Gobierno Nacional. Parágrafo. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado.

a favor del Gobierno Nacional. Parágrafo. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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AGENCIA NACIONAL DE MINERIA111111 II 10E11 1 DIIIQIIFIII III 11 11111111 1 1111 I 1111111

Radicado ANM No 20201200273631 recursos naturales no renovables. Así mismo, tiene la obligación de transferir' los recursos recaudados por concepto de regalías a la Cuenta única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.3. as viable la interpretación sustitutiva en el artículo 6 del DECRETO 145 DE 1995 (Enero 19) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1994, de la competencia señalada a las "Alcaldías Municipales", de modo que está asignada al día de hoy a la Agencia Nacional de Minería? Como se mencionó en líneas anteriores, el artículo 6 del Decreto 145 de 1995 fue derogado por el Decreto 600 ,cle 1995, en ese sentido no hay lugar a hacer interpretaciones sobre una norma que ha sido retirada del ordenamiento jurídico. 1.4.¿Cuál es el procedimiento para el caso de las Alcaldías que hayan recaudado regalías para materiales de construcción durante los años 2012, 2013, dineros que se encuentran en cuentas

ha sido retirada del ordenamiento jurídico. 1.4.¿Cuál es el procedimiento para el caso de las Alcaldías que hayan recaudado regalías para materiales de construcción durante los años 2012, 2013, dineros que se encuentran en cuentas bancarias de tales Alcaldías, para que sean entregadas a la ANM, en virtud que a partir del 1 de enero de 2012 la Agencia Nacional de Minería tiene la competencia del recaudo y la transferencia de las regalías generadas por la extracción de todos los minerales (Acto Legislativo 05 de 18 de julio de 2011, el cual modifica los artículo 360y 361 de la Constitución Política Colombiana, Decreto Transitorio 4923 del 26 de diciembre de 2011 y Ley 1530 del 17 3 • Ibídem, Artículo 17. Transferencia. Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensación en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Nacional determinará los plazos y condiciones para la transferencia de los señalados recursos. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los recursos que se transfieran a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías hasta tanto se efectúen los giros periódicos a cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados. Parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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AGENCIA NACIONAL DE

MINERÍA. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Radicado ANM No: 20201200273631 de mayo de 2012) Antecedentes: Con la expedición del Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, que modifico los artículos 360 y 361 de la Constitución Política Colombiana, que fue reglamentado por el decreto transitorio 4923

Antecedentes: Con la expedición del Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, que modifico los artículos 360 y 361 de la Constitución Política Colombiana, que fue reglamentado por el decreto transitorio 4923 del 26 de diciembre de 2011 y Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, se estableció el actual régimen de regalías, que introdujo cambios en las formas y competencias del recaudo, distribución, transferencias y giros de regalías y compensaciones derivadas de la explotación de minerales, aplicables a la transferencia de los recursos asociados a las producciones de recursos minerales generadas a partir del 1 2 de enero de 2012.

En noviembre de 2011 se crea la Agencia Nacional de Minería con el decreto 4134 de 2011, entidad que empezó a ejercer funciones en junio de 2012. La Ley 1530 de 2012 le asignó a la Agencia Nacional de Minería —ANM-, funciones y facultades para regular y ejecutar roles dentro del ciclo de regalías y contraprestaciones económicas, especialmente las de liquidar, recaudar y transferir los recursos que reciba por la explotación de recursos mineros no renovables.

Recaudo de Regalías: La Ley 1530 de 2012 en el artículo 16, establece la función para la Agencia Nacional de Mimería de recaudar regalías y contraprestaciones económicas por la explotación de recursos mineros no renovables en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero 2012; por lo anterior todos los recursos generados desde esta fecha deberán ser administrados por la Agencia Nacional de Minería en una única cuenta recaudadora.

Procedimiento para Pago Regalías, que fueron recaudadas por las alcaldías por

generados desde esta fecha deberán ser administrados por la Agencia Nacional de Minería en una única cuenta recaudadora. Procedimiento para Pago Regalías, que fueron recaudadas por las alcaldías por materiales de construcción durante los años 2012 y 2013. - Información necesaria de las regalías recaudadas por las Alcaldías Municipales, que deben ser entregadas a la ANM. Para la entrega de regalías a la ANM por la explotación de minerales en 20120 2013, es necesario que la Alcaldía allegue junto con el pago de las regalías, la totalidad de los formularios de declaración de producción y liquidación de regalías y compensaciones por explotación de minerales, que soportan las regalías recaudadas y que los titulares mineros debieron haber presentado en el momento del pago en la alcaldía.

  • Generar Recibo de Pago

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Trámhesy atila Portal tia Servicios 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado ANM No 20201200273631 Para generar el recibo de pago, se debe ingresar a la página Web de la entidad www.anm.gov.co , en la opción trámites y servicios, que se muestra en la siguiente imagen:

Radicado ANM No 20201200273631 Para generar el recibo de pago, se debe ingresar a la página Web de la entidad www.anm.gov.co , en la opción trámites y servicios, que se muestra en la siguiente imagen: Automáticamente se abre otra ventana, en la parte inferior de la inferior de esta ventana se encuentra la opción de Pago de Regalías, Generar PIN:

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Pago de Regalías I23451 GENERAR PIN Se ingresa, luego se da clic en continuar, y se diligencias la información que solicita así:

Tipo Explotador Minero: Otro.

Código Expediente/ RMN/ Identificación: NIT alcaldía. Tipo de Recibo de Pago a Generar: Regalías. Debe elegir la forma de Pago y aceptar Términos y Condiciones. Dar Continuar. ()Seleccione Mineral General: Materiales de Construcción. ()Seleccione Mineral UPME: Gravas de cantera ()Cantidad Producción: O ()Ingrese Precio Base de Liquidación: O Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8.9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http/twww.anm.gov.co Email : contactenoslanm.00v.co Código Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Radicado ANM No 20201200273631 ()Ingrese Valor a Pagar: Ingresa el valor total de las regalías.

MINERÍA 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Radicado ANM No 20201200273631 ()Ingrese Valor a Pagar: Ingresa el valor total de las regalías. Se puede realizar un solo pago que soporte la totalidad de las regalías que fueron recaudadas por la alcaldía y que estén debidamente soportadas. En DATOS DEL PRODUCTOR debe diligenciar el total de los campos con la información de la alcaldía municipal. Dar clic en continuar con el pago, y el sistema le genera un PIN, esta pantalla le permite descargar el recibo de pago. - Entrega de información. Una vez se realice el pago, la alcaldía debe enviar comunicación oficial a la ANM, indicando el monto de las regalías recaudadas, la relación de los títulos que realizaron el pago en dicha alcaldía, y los soportes mencionados en el punto anteriores. Es importante que la alcaldía, entregue la información completa, para así, gestionar la distribución de las regalías, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y 1530 de 2012 respectivamente y que los beneficiarios de estas puedan acceder a las mismas.

2. En su parecer, en caso de Estudios cuyo objeto apunte a la estimación, cuantificación, de AÑOS ANTERIORES: por ejemplo de hace dos décadas, del volumen de material de cantera explotado en zonas o sectores de la jurisdicción de un municipio, con el propósito de exigir el pago total de regalías, con el apoyo de metodologías y técnicas fotogamétricas y de análisis y modelamiento espacial empleando fotografías aéreas de diferentes sensores y temporalidades disponibles en el Banco Nacional de Imágenes (BNI):

de regalías, con el apoyo de metodologías y técnicas fotogamétricas y de análisis y modelamiento espacial empleando fotografías aéreas de diferentes sensores y temporalidades disponibles en el Banco Nacional de Imágenes (BNI): 2.1.Para la ANM ¿Es confiable este tipo de estudios, con el propósito que las Alcaldías y/o la ANM exijan el pago total de regalías dejadas de declarar y pagar, de periodos de arios pasados, por ejemplo de dos décadas atrás? ¿El pago de estas regalías, involucra el cobro de intereses de mora? Se encuentra pertinente hacer algunas aclaraciones respecto al uso actual de las imágenes satelitales en la ANM. Actualmente, la ANM cuenta con dos plataformas de imágenes satelitales, Planet y SecureWatch, que permiten la descarga y visualización de imágenes tipo Analytic Ortho Scene y MonoScene (estos datos únicamente permiten realizar cálculos planimetricos tales como áreas, distancias y perímetros, por lo tanto, con estos tipos de datos no se pueden generar modelos digitales del terreno). El uso de estos datos en la ANM se enmarca en los procesos de fiscalización de proyectos mineros, en donde se monitorean las áreas tituladas detectando nuevas actividades mineras que serán posteriormente verificadas en las inspecciones de campo. En ningún caso se utilizan las imágenes satelitales para apoyar el cálculo de regalías, toda vez que si bien esta herramienta tecnológica es de avanzada y alta confiabilidad no permite medir volúmenes toda vez que lo que ofrece Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

lógica es de avanzada y alta confiabilidad no permite medir volúmenes toda vez que lo que ofrece Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http/twww.anm.govzo Email : contantenos©anm.govto Código Postal: 111321Ii ID ilhiMi III tI DIID11D11111111111111111111111111111111111 II I Radicado ANM No 20201200273631 es una visión planimétrica del terreno, como ya se indicó, para medir volúmenes de material se requiere de otras herramientas que permitan medir la tercera dimensión (altura de bancos o pilas y profundidad en el caso de excavaciones o pits).

Ahora bien, en el Banco Nacional de Imágenes se encuentran fotografías aéreas de diferentes ubicaciones del país y temporalidades, con las cuales se podrían generar modelos digitales del terreno, siempre y cuando se tengan en cuenta aspectos como área de traslape, precisión, puntos de control en campo, calidad de la información, entre otros. Se aclara que esta metodología no se enmarca dentro de los procedimientos de la ANM como autoridad minera. Desde la ANM no se han realizado este tipo de estudios, por lo tanto, no es posible evaluar su confiabilidad. Finalmente, en cuanto a la consulta sobre si se generan intereses por mora, se informa al peticionario que en el marco de las actividades de seguimiento y control a los títulos mineros se realiza la evaluación de los montos cancelados por concepto de regalías y las fechas en que estos se efectúan,

se calculan los intereses por mora que se hayan generado, ello teniendo en cuenta que la normatividad establece que el pago de regalías debe ser completo y oportuno. 2.2. al Centro de Monitoreo ANM está en capacidad de verificar los montos, de cuantificar los montos (en M3, en toneladas) de producción de minerales, en títulos con RMN, en casos de volúmenes no declarados y en consecuencia no liquidados (defraudación del patrimonio público del Estado) para el pago de regalías, a través de la incorporación de "imágenes satelitales para complementar el proceso de fiscalización y aportar información para las autoridades y la fuerza pública en la lucha contra la extracción ilícita" u otras herramientas? No. Cabe resaltar, que las imágenes satelitales, Planet y SecureWatch, son de tipo Analytic Ortho Scene y MonoScene, esto significa que son datos que únicamente permiten cálculos a nivel planí- metrico como áreas, distancias y perímetros, por lo tanto, este tipo de herramientas tecnológicas no permiten la generación de modelos digitales del terreno y mucho menos el cálculo de volúmenes de mineral explotado. El Centro de Monitoreo que ha puesto en operación desde el 2019 la ANM, tiene como finalidad estructurar y consolidar información asociada a la actividad minera que se desarrolla principalmente en áreas tituladas, como apoyo al ejercicio de la función de fiscalización que adelanta la entidad, mediante la implementación e integración de diversas plataformas tecnológicas, entre las que se encuentran las imágenes satelitales. Sin embargo, no se ha definido como una línea de trabajo para este Centro la definición y adopción de metodologías para determinar los montos de producción de los proyectos mineros a partir del uso de las imágenes satelitales.

encuentran las imágenes satelitales. Sin embargo, no se ha definido como una línea de trabajo para este Centro la definición y adopción de metodologías para determinar los montos de producción de los proyectos mineros a partir del uso de las imágenes satelitales. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Radicado ANM No 20201200273631 Por otro lado, la detección de cambios asociados a las actividades mineras con el uso de las imágenes satelitales, se realiza principalmente al interior de las áreas tituladas por la ANM, sin embargo, en el caso que una actividad minera se encuentre por fuera del título minero y sea detectada con las imágenes satelitales, podría darse traslado a las autoridades competentes en temas relacionados con la extracción ilegal de minerales como alcaldías, policía, ejército nacional, entre otros. 2.3.¿Qué normas, doctrina o jurisprudencia conoce su entidad que permita aplicar el VOLUMEN ESTIMADO para la anualidad o lapso de años, con el apoyo de metodologías y técnicas fotogramétricas y de análisis y modelamiento espacial empleando fotografías aéreas, el promedio aritmético, para liquidar TRIMESTRALMENTE las regalías causadas y dejadas de pagar? El artículo 332 de la Constitución Política de 1991, establece lo siguiente: "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y

pagar? El artículo 332 de la Constitución Política de 1991, establece lo siguiente: "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes". Por su parte, el artículo 360 de la misma Constitución, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2011, dispone: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte: La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. De acuerdo con los mencionados preceptos constitucionales, es claro que los recursos naturales no renovables yacentes en el suelo y el subsuelo pertenecen al estado y que las regalías se causan por la explotación de un recurso natural no renovable correspondiéndole al legislador decidir acerca de . la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de las regalías, así como, precisar las condiciones de participación de sus beneficiados. En desarrollo de ese mandato constitucional, el legislador, por iniciativa del Gobierno, expidió la Ley 141 de 1994, "Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 756 de 2002 "Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios

vables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 756 de 2002 "Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones" y, posteriormente, la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías" junto con sus decretos reglamentarios. En armonía con lo expuesto, es importante agregar que sobre las condiciones generales bajo las cuales se deben liquidar las regalías derivadas de la explotación de minerales de propiedad del Estado, el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, establece lo siguiente: Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA1111111111 11 11111111101111111111111111111111 1111111111111

Radicado ANM No 20201200273631 'ARTÍCULO .14. LIQUIDACIÓN. Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los Contratos. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procetos. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina o en borde de mina. De acuerdo con lo expuesto, es claro que las regalías se causan por la explotación de minerales que son de propiedad estatal, de acuerdo con la producción y comercialización de los minerales al momento de extraerse el recurso, con el porcentaje previsto en la Ley 756 de 2002 y, en concordancia con la estimación de producción establecida en el Plan de Trabajos y Obras del contrato de concesión para la Fiscalización. Por las razones anteriormente expuestas, se deduce que la normatividad que rige los aspectos relacionados con la liquidación y pago de regalías, contiene los elementos necesarios para el ejercicio de la función de fiscalización, sin ser necesarias consideraciones adicionales sobre volúmenes estimados; toda vez, que cuando se hace necesario requerir regalías que no han sido liquidadas y canceladas por el titular de manera oportuna, la autoridad minera procede a liquidar la obligación pendiente a partir de los documentos técnicos del título minero y aplicando los criterios y porcentajes de la normatividad mencionada.

3. Acerca de la LEY 1530 de 2012 (Mayo 17) Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías: 3.1.¿Cómo garantiza la ANM, a partir del 1 de enero de 2012, la determinación efectiva de los

funcionamiento del Sistema General de Regalías: 3.1.¿Cómo garantiza la ANM, a partir del 1 de enero de 2012, la determinación efectiva de los volúmenes de producción en títulos de su competencia, para la adecuada determinación y recaudo de regalías, de conformidad con el Artículo 13 Fiscalización? Entendiendo la fiscalización como el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de la normatividad (Minera, de Seguridad e Higiene minera, Ambiental y Laboral) y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la determinación efectiva de los volúmenes de producción; la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario; y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta aspectos técnicos, operativos y ambientales. La Agencia Nacional de Minería atiende directamente esta función de fiscalización que es delegada por el Ministerio de Minas y Energía en dos escenarios: Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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AGENCIA NACIONAL DE

MINERIAAGENCIA NACIONAL DE

MINERÍA

Radicado ANM No 20201200273631

Evaluación Documental: en desarrollo de la cual se evalúa el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales, a través de la verificación documentos obrantes en el expediente minero. Entre estos documentos se encuentran: Pólizas Mineros -FBM, permisos y autorizaciones ambientales, pagos de las contraprestaciones económicas (tales como las

gaciones legales y contractuales, a través de la verificación documentos obrantes en el expediente minero. Entre estos documentos se encuentran: Pólizas Mineros -FBM, permisos y autorizaciones ambientales, pagos de las contraprestaciones económicas (tales como las regalías), Programas de Trabajos e Inversiones -PTI o Programas de Trabajo y Obras (PTO).

Inspecciones de Campo: en este escenario se verifica en campo el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del título minero y de la normatividad vigente. Esta inspección se adelanta de acuerdo con la etapa en s

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