ANM - Concepto 20201200273651 de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20201200273651 de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
AGENC1A NACIONAL DE
MINERIA
111 Ui Bogota D.C., 17-01-2020 11:55 AM
Ii MEMRadlcado ANM No: 20201200273651
Senor
SAM1R ALONSO MURILLO PALACIOS
Director Administrativo Secretaria de Minas GobemaciOn de Antioquia
Telefono: (4) 3839051
Calle 42b 52-106 Piso 6 Oficina 610 Centro Administrativo Departarnental Jose Maria Cordoba — La Alpujarra Medellin — Antioquia Asunto: Concept° Juridic° en relacion con el cumplimiento de las funciones delegadas a la Secretaria de Minas de la Gobemaci6n de Antioquia, en lo relativo al articulo 325 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Cordial saludo. De conformidad con la solicitud presentada mediante radicado ANM 20205500994422, a trues de la cual reitera la peticion de Concepto Juridico presentada a trues de radicado de la Gobemacion 2019030459923, en relacion con el cumplimiento de las funciones delegadas a la Secretaria de Minas de la Gobernacian de Antioquia, en lo relativo al articulo 325 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Facto por Colombia, Pacto por la Equidad, le inforrnamos que por medio de radicado ANM 20191200272661 de 25 de octubre de 2019, dirigido a la Dra. DORA
ELENA BALVIN DELGADO de la Secretaria de Minas de la Gobernacion de Antioquia, se dio la respuesta solicitada, dentro del tannin° de ley, tal como consta en la guia de envio. Se vuelve a adjuntar la respuesta emitida, para su conocimiento. De la misma manera se informa: Senor usuario la ANM ha puesto en produce& la plataforma para la gest& integral en linea de todos los tramites mineros Ilamada AnnA Mineria. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activacion de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a traves de la pagina de la ANM en el boten AnnA Mineria. A cada titular o solicitante le debe Ilegar el usuario y contraselia. Si a la fecha no le ha Ilegado debe ingresar a la pagina web de la ANM, menii tramites y servicios - Formularios y Formatos en la secciOn Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosanm.gov.co Codigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE MINERIA L11.111.111J ii iLIlliIllJiJ IRadicado ANM No 20201200273651
Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualizacion de Datos Reqistro Usuario https://www.anm.qov.coOct=Formularios Si el correo electr6nico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibira el usuario y contraseria en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrOnico el usuario debera acercarse al Punto de Atencion Regional de la Agencia mas cercano y
actualizar los datos. Asi mismo o invitamos a revisar la documentacion de ABC y los tutoriales que estan en la pagina web en el boton ANNA Mineria ubicada en la parte izquierda de la pagina. https://www.anm.qov.co/?o=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNAe.anm.qov.co Agradeciendo la atencion prestada Atentamente, 0 ARAUJO ARMERO Asesora Juridica Anexos: radioed° ANM 20191200272661 ocho (8) folios.
Copies: 0
Elaborti: Adriana Motta Garavito - Abogada Oficina Asesora Jurldica Revise): NA Fecha de elaboracien: 17t01/2020
NUmero de radioed° clue responde: 20205500994422
Tipo de respuesta: Total.
Archivado en: Oficina Asesora Juridica
Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 5951 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosanm.qov.co Cadigo Postal: 111321AGENCIA:NAtIONAL DE INE I I 11II II C1111111111 111111.111111111111 1111111i 11.11111111RadcadoMM No 20191200272661
BOgiSIS D.C., 25-10-2019 16:21 PM
SeAora, DOFtA-gtNAI;iA.LVi.N.DEttAbo
Secretaria: Desqadho
Secretarfa de Minas GObernaciandeAntioquia
DIrecCion: Colitro:Admini-stratiyo'Departamentil :lose Maria COrdOsea-lla AlPuiaied ,Caller42 B No 52106'Pi5o Ofc..610
Pals: Colombia oepartamento:,AntioqUia Medellin Asunto: •CoosLilta. prOcediOlento; amparps Or.ninitraf isms en solicitudes deforinalifaqi6ei ifilhera,.
Artfculo 325 de laley .1955 de2019. ater,ci6n a su comunlcacion raditada n là cgehia NaCidhal de Mitieffa-bajO 'el n(imera 20191000379792, se daeS retpLleSta a lasiffauletudes planteadas atendiendO3a idebtidad .teenatica en apl:icacion del prinCiplo doeconornfaque rige-lafuncron,a-denini_stektiv, eri4osrsrguientes term Sea 10 prirweroTesaltar que el contrato de concesioh mine ra en Icis ferrninos del articUlo 45.0e la Ley 685 de 2001 es aquel que te-telebra'entre,eltit4oy pn particular para•ifec-tuar,..por ctientb y.rie'Sgo del cOnCeIonarlo, ia realizacien de losl-trabajos, estlidiot ob.rat• de; explOtOiein. d'e; rnineriles de pro piedad ,estatal,.V para exPlCitarlds en ls terrninos•ycorididiOnes establecidos en el tiSdigo de miii4,:atlarandO que en ejerciclo de sus:deeeChot.no Puede ,elitenclette. o predicarsela prOpietiad.
de lOs minefalei'sin ittf. Pot su-,parte,•el articuto-58 del Ceidigo de Miña clOterrillnap 1a.nitur0leza, derechos:y limitacioneS de la concesiOn, tonio. la facultad :para establecer; en forma .exciuyeeite y te'rnpdtal :dentro del area otorgada, la.existencia de, erilrieralet _en qahlid4d y calida&aprovethables; a apropiirselos,medialite suie)iffatOqn o captaciqn, asi corn° adelantar los estudiostrabajOs y obras-nece$ariat para.estaOlecar la existencia dellos minerales objetO :del tolitlttorY ej-PiotArlos de atuerdo con lospruncipios, reglas efltekidlprOpios'cle la4 tkilltasaceptadasvor la geologia y laingetiierfa. de Minas. .aSf cjUe el Initrno C6digo d Minas el capftulo XXVII de la Ley 685 de 2001 regUla lo -?elathrto al amparo adminisirativo en el dual sefireve qu'elos.belieliclai,JOs de tilos' rnineros podran-solicitar Al aleaide municipal q distrital am-paro.. provisional para que Se ,SuSpendan inniediataltente )0 ocupation, pertuibaclon o iletpcilo de tetteres-q0e Se-reaiice. en el otjeto desu tituto y,en esa dilliencici se. o-deno.ol .dep,lolo del periurbador? lainmediati siiipeniiqli de' 14 tabajp$' VOtita'S
:rnineras -de este; el-decomiso de l.& elefnerildsinstalatiosv 10:entrega al querellante de.los Onineralet extraIdbsen lOttetr-drios d6i:arliculo.909 de1.65digo deVihas. Bogota D.C.. Averlida.Calle2fi'No. 59,51-f.isos 8, 9y JO Telefon0:4571)2201999
Web: http/tviwvi.'anfitgoVOC, Email contactenoseitanm.goy.co Cbdigo Postal:111321AGENC1A NACIONAL DE
MINERIA
Radtcado ANNA No 20191200272661 Asf mismo, preve la norma de ma nera categ6rica que en la diligencia de desalojo solo sera admisible para sustentar la defense del tercero la presentation de un tftulo minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional, caso en el cual se suspendera la diligencia y se remitira el informativo a la autorldad minera national concedente pareque intervenga y aclare la situatiOn jurfdita de los beneficiarios interesados. En conclusion, la norma minera establece claramente que la tinica °position de los terceros frente a una solicitud de amparo administrativo par parte de titulares mineros, es que el presunto perturbador presente en su defensa un tftuio minero debidamente otorgado e inscrito, caso en el tual debera la autoridad minera aclarar la situation jurldica, por lo tanto, yen atenciOn a las expresat .disposiciones legates sabre la materia, las solicitudes de fordializatiOn de minerfa traditional no son
admisibles frente a una solicitud de amparo administrativo. Por lo tanto, es en virtud de ese tramite en que la autoridad debe desalojar a los perturbadores, suspender sus trabajo y obras mieras, decomisar los elementos instalados para la explotacion y la entrega at querellante de los minerales extrafdos, como claramente lo establece el articulo 309 de la Ley 685 de 2001, la cual es oponible a los solicitantes de formalizatiOn de mlnerfa traditional. Por su parte, la Ley 1955 de 2019 en su a rtfculo 325 previ6 una situaci6n totalmente diferehte a esta como quiera que el presupuesto factico de la norma es que las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalization de minerfa traditional hasta el 10 de mayo de 2013 ante la autoridad minera competente y oue a la fecha de promuleaciOn de esta ley se encuentran vieentes y en area libre puedan continuar con su tramite y, en consecuencia explotar, comercializar y pagar regattas por los minerales explotados, en los siguientes terminos: "Art. 325. TRAMITE SOLICITUDES DE FORMALIZACION DE MINERIA TRADICIONAL. Los personas naturales, grupos o asoclociones que presentaron solicitud de formalizaciOn de minerla tradicional hasto el 10 de mayo de 2013 ante la autoridod mm era competente y clue a to fecha de promulgacian de esta ley se encuentran viaentes y en .6rea libre, continuaran su tromite con el fin de verificor la viabilidad tecnica del desorrollo del proyecto minero de pequeila mineria. Si la solicitud no se encuentra en Orea libre esta se rechazar6
salvo to dispuesto en el inciso terceto del presente artkulo. En caso de que la superposiclOn sea parcial se proceder6 a los recortes respectivos. La outoridad minero resolver6 estas solicitudes en el termino de un (1) off° canto do o portir de to viabilidad tecnica de la solicitud. Una vez verificada la viabilidad de la solicitud, la autoridad minera requerir6 al solicitante para que presente en un plazo mOximo de cuatro (4) meses el Programa de Trobajos y Obros (PTO) a ejecutar y Ia licentia ambient°, temporal para lo formalizaciOn en los terminos del orticulo 22 de esta ley, so pena de entender desist/do el trOmite de formalizaciOn. En caso de que se formulen objeciones al PTO y estos no sean subsanadas se procedera al rechozo Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http/Nww.anm.gov.co Email : contattenosPanmqov.co Codigo Postal: 111321•AGENCIA NAGIONALDE M1NERIA 111111111111111111111111111111111111111111,11111111 si 11111111111111111410 1,1 I ANM No: 2012120027265 de la sollcitud: thlb ',Vez .aptabacia, elP7.13 y. :el PlanMan& Amblental licencia 61176ieijtcil temporofseiproceaerd con laisuscrlpelon detcontratode,catiedidn..
Eh ei e'Vente en ewelasSalidtUdes 'de, forinalizacian de minerld trodiCiohal se hayah: presentodo en un,area ocupada totalrriehteaditiln itulo hilliera'y se enet,eptrelvIgente 6 kr YeChei de fiebniUlgo,cion de '16 presehte !ley, ?a outorldaa sminera:procederd a realizar un prciceso de mediacidltentre-las.partes, beiiegiarte el titular 0 gi Medic/06n o de no log-raite un aeligrao eptre las panes, se :prarederh par parte de la vutoridad :miner() al rechozo de la sollcitud de formalliocldh., partie ife lapromulgaclan .de:estaLiVYiniehfras:66'se'rettieloo cle fahdO el trOipite lo SolleltUd :de fditildliZdc0if tie ',Wheat; ItradiCional no halird luaar a lq oolkoci6n de las •medidas previitas err los •articulat I61 v306 de la.tel7 685 .de 2001, hi a Yl4raSeltilr octionei ë,i ales tealadas eti-las'.6rficulat'15J vi6Ode este, miima ley, sln-perfuklo de la oillte,Ci6n4e las medidaspreverifivos y tont/anal-Odds-de catilEtee dffibiental, ast'eotha las relaCiOriadaS ton la Segiirldad rtlinera', (SLibrayadelyera del texto)..
be la norma tranicrita, se reSaltgii los .tiguientes elerneritsis que deben tenerse n cuenta para la evaluadion de las so4itudes de forma lizacion,. a •saberl: tegitIrnati6r! PAO la 0170senteci6nr.personanaturales; gruposn.asociaciones: .0pcirtuil1dad:•FrreseTitadi.61).de 4.sciji0tod. ha s.ta.:g1 0 de 'mayo.:de 2013.. .Condlcloriesta SOlicitUd s-e'erAdt)entre vigerite y en Areal ibre: n caso'cle.superpoticlifin total coii;Oritityld mtfle?o se realizari un proceso.de fnediadieh ten las paites,,elVattrde. no. :lograrse. se recheierra la :solleitifd defOirrnalii.446:0, en t.a'sd•- des4perposlc16n7,pardal se: .realitorki6s:rope;cliyps recorte-s. Tr4iniite: ,I.itiar,idedOrtera: cOniinuara conyekramith.'de vefifiCetlen :de la. Viabilidad tecnica &tray& de ilos:eleifientot. tetiildat'AtTe le 0e.traltan; cbrnbbotar la posibilklacf de 6:Mtn-I-Liar cop. el desarroltodel proyecto.de pequefia minerfa.: Pferrokati Ota tantP-no Se retuelywde fondo lasolicitud•noliabil lugar a la“aneitines. administratiyas, ni •penales "Preiistat en el •Codlgo de Mirtias part %ipk 'solicliantes :de
forrrialliatiOn !tie n'iTherfa. Entonces, de auleido con 16 :anterior, se tiene que,..de manera ,generit,. si title "soliCitUd de forrnalization. de -minera tradicional:!Presentacle :hater el 10 de hiavo :de 2013 se encuentra suPerpueSt5 con yri trtulci minero protede la rnediacii5n, y en •caso:de no lograrse se rediaiarg! Ia srollcitud de formalizacien, sin perjuicio de la poiiibilided legal Clue tiene el titular rriinero, se•reitera; Eykr4cipteptaAfieir)a Asesora iuriclica ANFvi 2ai9l2a1211.01, BogotaD.C.,•Aventda caile 26 Np.59 Plsos13110 Telefoilo: (57,1) 2201999.
Web: tittplisvww.anm.gov.co Entail :toritactenosOanmxtov.co OW45 Pogtal: 111321'AGENCIA NACIONAL DE MINERIA 1 Jill I. . dill. II III I IIIRarircado ANA4 No: 2019120027266 de ejercer la solicitud de amparo administrativo para el desarrollo legitimo de su actividad minera amparada en un titulo minero debidamente inscrito en el Registro Miner° Nacional, pues las disposiciones legates mencionadas no impiden, testringen limitan dicha finalidad.
Por su parte, hasta que se resuelva de fondo por parte de la a utorldad minera la solicitud de formalizaci6n, se podran seguir desarroliando as actividades extractivas de mineria traditional,
conforme a lo previsto en el inciso final del articulo 325 de la Ley 1955 de 2019, mencionado previamente. Sin _periulcio clue la eiecucion de las labores mineras seen obieto de decisiones adoptadas o que se adopten dentro de los pr9sesos de amp_aros administrativos, procesos judiciales o dentro de las actividades de control que se emitan en virtud de las normas que regulen la explotaciOn y comercializacido de minerales, asi como de las medidas de seguridad adoptadas en virtud de los reglamentos de segurldad e higiene minera. En conclusion, las solicitudes de formalizatiOn de mineria traditional cuentan con la prerrogativa de explotar desde el moment° en que entra en vigencia la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 20182022, es decir, por mandato de la Ley se encuentran facultados para continuer las labores de explotaciOn en el area relacionada con las solicitudes, hasta que dicho tra mite sea resuelto de fondo. En este punto, resulta pertinente mencionar que la explotaciOn debe realizarse sin el uso de dragas, mini dragas, retroexcavadoras y dernas equipos mecanicos, en los terminos del articulo•106 de la Ley 1450 de 2011, so pena de la aplicatiOn de las medidas previstas en el Decreto 2235 de .20122. El incumplimiento a esta disposition, faculta a as autoridades policivas, entre otras, a decomisar los citados bienes y a la aplicacion de la medida de destruction establecida en el articulo 1 del Decreto
2235 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente resaltar que la prerrogativa de explotaciOn dontenida en el inciso cuarto del articulo 325 de la Ley 1955 de 2019, asi: "a partIr de la promulgation de esta Ley y mien tras no se resuelva de fondo el tramite de fa solicitud de formalization de minerla traditional no habro Iugar a la aplitacion de las medidas previstas en los articulos 161 y 306 de la Ley 68,5 de 2001, ni a proseguir las acciones penales selialadas en los articulos 159 y 160 de esta misma ley, sin perjuicio de la aplitaciOn de los medidas preventivas y sancionatorlas de cal -otter amblental, asl coma las relacionodas con la seguridad minera", no implica que por tal virtud, se amparen explotaciones mineras sin titulo minero adelantad as entre el 20 de abril de 2016 -fecha en la que el Consejo de Estado emite el auto que ordena la suspension provisional del Decreto 933 de 2013-, y el 25 de mayo de 2019 --entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019-, ni que impida a los titulares mineros solicitar el amparo administrativo ante la autoridad competente y esta adopte las decisiones y medidas legates para garantizar el desarrollo pacific° de la actividad.minera en los terminos de los articulos 307 y 309 del COdigo de Minas. Ahora bien, respecto de la dude sobre la aplicaci6n de la Ley 1955 de 2619 frente a la suspension provisional del Decreto 933 de 2013 por parte del Consejo de Estado, debe precisarse que esa
2 Ver concept° Oficlna Asesora Jur(dica 20191200271441 del 24 de Julio de 2019. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http/bwrw.anm.gov.co Email : contactenos(aanm.qovco C,Ocligo Postal: 111321Agats0A .tsiAtioNAL.tiE 1111.11111111 HIItIllhI1111
OANKO No 20191200272661 " providencia judfcial imposibllito. a paftif del 20 de' abii de -2010 la.oplication de la norma para el eStuditi y teaffite de las solltltudes de:fOrmalizaci6n-dernineria traditional de-hetho.iiresentadat en' Vigencia•de la Ley 1182 de 2o11, ,as1;tcinfo el dei-arrealo de laS actiVidades extractifias:por parte de los Soliditantet-deforniaiipciOn d Minerlastradlcipnal de hecho: As( lai eosas,,te tient. quel DeCtefel 93110 2-011 tuvo.plenos efettosen deretho tieSde la fethe de sq,e)oedlcidn-,- haSta la -fecha en que el Consejo de EttadOdieret6 sutii:SPens16-6 proy!lional;4istoes; entre el 5 de Mayo de 2013 ha.ita el 29 de abril de 201 por lo que,:las:decisiones-adoptadat pciP la. AutOridad MiKra corn petente bajo.aramparo,.durante 61.00100 en el cual 'est-UV& Vigent€,-qUe.haya
cumplido- !las, dlitintat efipaS deti5eat:ediroietita adirrilnistrafivo y se encuentren .debldaifierite ejetUtOriada-sitlene'n plenoi efettos en derecho, Sin quefiaya lUgai; a tetorfiideratioties posterlores, pot encontrarse-ell firrrie. En ese senticlO, Settion.Teftera.deltdriSejtide Estadocn 'Auto. de 30 de abril -de 2014 'dented del tra.rtiite del ritUrSO--tle SOplita.,•contra el auto goe reSOIV16 dibtederlaiSklSpenSlon:pitiVisiOnal de los literales2le del numeral 3.1 y "a!' de los nufrieralet 3 3 y $Sdel'artieuto -4del Decreto 543 de 2013. 'MP Ca eto-s,Aioerro zafribranci Barrera:Radicaci6m11001-03-26,000-2013-00050700(4794), Stibre'la suspension provisional argument6 la suspension proviilanal "previSta , eh el altkulo 438 ,.rie .la donsfitucion Politica, coma medidci cautelar, es 066 figura excepcional yresinctivai derilioda del-Pilnciplo lecialidad, -tuaI eine par, °Net& ..SUstiende JOS artilitita de fuerzo ejoutoria y ejecutiva Vet act° odmiñistratW4 en fkatfctian,de los derechossubjetiGos yid talettititis— ifue'se putOp Get
cancukados ton su expedition. En eSte:Ofden.de idedS; dichafigura rapstitaye un7mportante instrutnento par:ti evltor que los: :atlas Icontrarios ofdenathlento su,rilendo efectos, al mends,. filientits.te.dedde;de for so constItationalitlad a legalidadN. (Subrdyaddi fuera.del te)p), :De conforeriidad ton lb ,ekritit3to, se.:pene Oue ta'suspension‘proVisional qui detreta aUtotidai.1 jufitdietforcafts una rnedida,cautelar de caractifferigicitt I ton el•pr'OPOSitd-cle wprotegiry gorantizor; provislonalmehte, el ifibjetO del pitteld yb efect:iGiaad 'de la sentencief' confornie lb define el articUlo 229 C.P.A.C.A.6, pr lo, ode la, medida cautelar tiene efettO hacia el 'futuro, es detir; desde.que se '3'aontralesta:proylisencla se Interpuso re4fio degpl?Ifqii detrISIOn luefveicizinfirniada medlante Alto der0 de-febrero ae 2011: !4 Ver .toncelitos oncint Asesora Jurfdica •Agenda • Nacional _de Niltierfe 20161200297551,, 0161206328981, .20161200336811, 2di611e636t661. Ver concept° .0ficlna Asesara JUrldiceNceilcienationaille min-erla 20f6110,551.
A "Articulo 229 Prefeedencla de medidas -.cautelares. En todos los pnacesOi deOlarotlVas qua se 4delaritbri ante: eta •jurlscrittlft antes set notiflcadO, el auto admIsorlci de la-derifipi4.6 en Cpal4i41er atedo del.proceso; a pitfcVin tie.paqe debidamente sustentada,•pOde0 el )tiez o'MatlitnidO Pbrient° dectetar,.en;proviciencia motivada las medidas sai.4elorei .pue considenecesaria Of broste. rVicarantliarAVOyltionalmente..el bblittkieltatail via ifittividad delysentencie, dé aitieridd On la regulado 'en el •presente capftUlo: sdbt la .Medida cautelar no implica prejurgamlento. "Parigrato. Las medidas catlfetares •en (Os pr9cesos ;slue tengan por'finalldad la defense y protecoon 06.14 dereN6s,e :Interekei.coleettvos'del izonbtlin1ent0"ge1a )urItcliccfein de lo toritenclosO AdMinIsfrativo se it.kirt n-pof io.dispueito en este Bogota DC Ayatilda Cal!ei26 -No. 59 51 Pisa 8,a y-11). TelefOW(57.1). 2209891
Web: .tittrilliwWW.arith:gov.co Email contactenosOannicioi.e.cdCodi§O•POtt:11:11j321AGENCIA NACIONAL DE MINER IA 11 11111111111 1111111111111111111111111111RadicadoANIVI No: 2019120a272661
produce el acto se torna en inejecutable por estar suspendido. Sin perjuicio de lo expuesto y, en concordancia con el concepto emitido por esta Oficina Asesora Juridlca, radicado 20161200297551 "(...) las dem& solicitudes que, sl bien se presentaron antes de los decisiones judiciales, pero que no fueron decididas por la Autoridad Miner° antes de que los mismas fueran expulsadas ysuspehdidas provlsionalmente por la autoridad judicial, yo no pueden ser analizadas conformea las disposici ones que contemplabon las normas aludidas, toda vez que (...) sus efectos fueron suspendidos (...)." No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el articulo 325 de la Ley 1955 de 20197 las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalization de minerfa tradicional haste el 10 de mayo de 2013 ante la autorldad minera competente y que a la fecha de promulgation de esta ley se encuentran vigentes yen area libre puedan continuar con su tramite con el fin de verificar su viabilidad tetnice. Por lo tanto, la ley faculto a la autoridad minera para continuar el tramite de las solicitudes de formalizaciOn presentadas antes del 10 de mayo de 2013 con el fin de verificar la viabilidad tecnica del desarrollo del proyecto minero de pequefia minerfa y resolver estas solicitudes en el termino de un (1) ano contado a partir de la viabilidad tecnica de la solicitud. En virtud de lo expuesto, conviene insistir que conforme a lo establecido en el citado articulo 325 de la Ley 1955 de 2019, a partir de su entrada en vigencia, se habilit6 la prerrogativa para los solicitantes de formalizaci6n —que hubieren presentado su solicitud hasta el 10 de mayo de 2013-, de reanudar actividades mineras, exceptuandolos sOlo de la aplication de las medidas previstas en los articulos
de formalizaci6n —que hubieren presentado su solicitud hasta el 10 de mayo de 2013-, de reanudar actividades mineras, exceptuandolos sOlo de la aplication de las medidas previstas en los articulos 161 —decomisoy 306 —suspension de mineria sin titulode la Ley 685 de 2001, asi como de proseguirles las acciones penales sefialadas en los artfculot 159 -exploraci6n y explotacion ilicita (articulo 244 del C6digo Penal)- y 160 -aprovechamiento WO° (articulo 244 del COdigo Penal)- de esta misrna ley, sin periuicio de la a_plicacion de las medidas oreventivas v sancionatorias de c.aracter ambiental, arnparos administrativos, asf coma las relacionadas con la seguridad minera, hasta tanto se resuelva de fondo el trarnite de la solicitud de forma lizaciOn de minerfa traditional. Por iltimo, respecto del procedimiento a seguir cuando una solicitud de amparo administrativo fue presentada bajo la Ley 685 de 2001 y posteriormente querellantes diferentes a los que inicialmente presentaton la solicitud, ahora bajo la Ley 1801 del 2016, allegan una nueva solicitud, en as mismas coordenadas, se tiene que precisar que en virtud de lo establecido en el articulo 3 de la Ley 685 de 2001 esta es una norma de caracter especial y de aplicacion preferentes por lo tanto, los procedimientos previstos en la misma se deben surtir conforme lo prevea el Codigo de Minas. capftulo y podran Sc, decretadas de OfICIO." 7 Ver concepto Mina Asesora Jurfdica ANM 20191200271441 del 24 de Julio de 2019.
3 Ver concepto Oficina Asesora Jurfdlca ANM 20191200272281 del 27 de septic mbre de 2019. ° Artfeulo 3 de la Ley 685 de 2001. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov,to rnail : contactenostaanm.ctOv.co C6digo Postal: 111321AGERCIA; NACIONAL Dt RadltadoANKNO:20191200272661
In.concorfda-ntia.eCiti afiteriot el pq(04.04e4a. iefO1de 2ôiLprevéque.las auforidades de sUjet.a01 suscivatiOnes al proceillidlenio faired -de Pollak tifiliejii.iMee Ia6mpetericas clue les "aslifan.; eii pitifedirfileritot gdladdt por jeye;specipie$, :como Ia ley.. 68:: de 1001, eh thrisecutodt ;te considera que 'las normas son er4n661C61. c^y, :ottl'Aleftrelifa.tiat,octr !.10 qye el procedimieritoreh 16i inifiaedil ad Min iStra:tiV30. 0•61 '.der:C6d.lgo-ge M.ina:sl.enlici no previko-se a cud ira ievOislziletto bltras'llOril)a-1 corn° el.tdcfrgo En los anténores ténbiflos eve:rarni.ls Oar respuesta a su sacitud de:conceOtorei ecialleiih5100 en.
los'terrnfnos-detartIculo:"Zifide la 1ev4437.de 2011:kii#0.10§ Opt 01:001.6 3fi4e40.,Lesq7gg:de2015 pó lo 40.0 60i.01.0 '41 of4ctoe Of .05C1-sia0e. AtedfaMeilte;. 19:ARAUJOAFAMEAO. fiiina:.sesora JuridIca.
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Secretorla de Minas 0 Medellin, 06/09/2019 Doctor JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Juridlca (E) juan.araujoae.anm.qov.co Avenida Calle 26 No. 59 —51 Pisos, 8, 9 y 10.
Doctor JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Juridlca (E) juan.araujoae.anm.qov.co Avenida Calle 26 No. 59 —51 Pisos, 8, 9 y 10.
No. Telefanioo: (571) 2201999 Extension: 5210
Bogota, D.C.
P1ENSA EN GRANDE
1UJ 111 0 3 0 4 S 9 9 21E1111I • ASUNTO SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE APLICACION DEL ARTICULO 325 DE LA LEY
1955 DEL 2019 Y ALCANCE DE LOS AMPAROS ADMINISTRATIVOS
'iliailillill SECRETARIA DE MINAS DE LA GOBERNACION DE ANTIOQUIA
I ENTIDAD A LA CUAL rSE 01k1GE AGENCIA NACIONAL DE MINERIA — OFICINA JURIDICA Cordial saludo, poor medio de esta solicitud, la Secretaria de Minas de la Goliemacion de Antioquia le hace la siguiente consulta: COMPETENCIA Corresponde a la Secretaria de Minas de la Gobemacion de Antioquia, en virtud de la Delegacion otorgada por ta Agencia Nacional de Mineria a traves de la ResoluciOn No. 210 del 15 de abril del 2015 y del paragrafo priMero del Convenio Interadministrativo No. 002 del 30 de abril de 2015, prorrogado mediante Otrosl No. 04 del 30 de abril del 2019; !lever a cabo la ejecucion, gestion, tramite y resoiucion de las solicitudes de Amparo Administrativo que
presenten los titulares mineros de nuestra c,ompetencia. Mediante Sentencia C-366 del 11 de mayo de 2011, la Corte Constitucional dedar6 la inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, ?OR LA CURL SE MODIFICA LA LEY 685 DE 2001, difiriendo los efectos de la inexequibilidad declarada por el termino de 2 arias, por to cual conservo su vigencia hasta el 11 de mayo de 2013. Ante tat declaratoria y en aras del establecimiento de mecanismos que permitieran la evaluacion de las solicitudes presentadas en la vigencia de la ley declarada inexequible, el gobiemo nacional expidi6 el Decreto 933 de 2013: "POR EL CUAL SE =TAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE FORMALIZACION DE MINERIA TRADICIONAL Y SE MODIFICAN UNA
DEFINICIONES DEL GLOSARIO MINER0'.
Centro Administrativo Departamental Jose Maria C6rdova (La Alpujarra) - Cafe 42 B 52 - 106 Piso 6, oficina 610Telefono: (4)383 90 51 Linea de atenclon a la ciudadanfa: 018000 419 00 00 - Medellin - Colombia Este document° esta firmed° digitalmente, a nombre del Servidor POblico de la Gobemacian de Antioquia, de contormidad con las exigencias establecidas en la ley 527 de 1999.Secretorla de Minas
PIENSA EN GRANDE
11.111111,11111.Ii I9 Posteriormente, mediante Auto del 20 de abril de 2016, con radioed& No. 11001-03-26-000-2014-00156-00, de la
Secci6n Tercera de la Sala de la Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se decretb la suspensi6n provisional del Decreto 0933 de 2013, raz6n por la cual se encontraban temporalmente suspendidos los tramites ante esta Delegada con fundament° en dicha normative, que tambien suspendia la prerrogativa para la realized& de las actividades mineras, la cual se consagra en el paregrafo del articulo 14° del mencionado Decreto, y permitia la realized& de activitlades mineras mientras se surtia el tramite de formalized& minera, sin desencadenar en la aplicacion de las sanciones previstas para la mineria sin titulo. Ahora, la Ley 1955 del 2019, seriala: '(...) Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo', en su articulo 325 que regula el Tramite de Solicitudes de FormalizaciOn de Mineria Tradicional (...) Las personas naturales, grupos o asociaciones que pres
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