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ANM - Concepto 20201200273671 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20201200273671 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

AGENCIA NACIONAL DE

MINERiA

Radicado ANM No 20201200273671 Bogota D.C., 17-01-2020 11:55 AM Senor

OSCAR BERNARDO PABON CABRERA

oscarpabon2008@hotmail.com

Celular: 3174303590

Telefono: (092) 7277225

Carrera 33 No. 11-45 Apartamento 401 Barrio La Aurora Pasta - Narifio Asunto: Concepto articulos 22 y 325 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" Cordial saludo. De conformidad con la solicitud de concepto por usted presentada mediante radicado 20195500967842 de 19 de julio de 2019, a traves del cual plantea una serie de preguntas relacionadas, con la aplicacion de los articulos 22 y 325 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", nos permitimos dar respuesta, en el mismo orden planteado. Mediante que norma (Decreto, ResoluciOn, etc), se reglamentO lo preceptuado en el articulo 325 del Plan Nacional de Desarrollo o esta en proceso de reglamentacign? En la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", no se se -laid que su articulo 325 debia ser objeto de reglamentacion por parte del Gobiemo Nacional. Cuando se entiende tOcnicamente viable la propuesta? 6Y si esta ya se realizO, se entiende

viable o valedera tecnicamente? e;Como se realiza el proceso yen que tiempos? Con el fin de dar tramite a las solicitudes de formalizacion de mineria tradicional, la viabilidad tecnica se determina a traves de los elementos tecnicos que permitan a la autoridad minera, corroborar la posibilidad de continuar con el desarrollo del proyecto de pequena mineria. Para el efecto el art iculo 325 de la Ley 1955 de 2019, indica que, debera establecerse si el proyecto se encuentra en area Fibre, Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosPanm.dov.co COdigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE

MINERIA Radicado ANM No 2020120027367 procediendo at rechazo Si se presentare superposicion total —previo proceso de mediacion (conforme al inciso tercero del referido articulo)-, o a los respectivos recortes en caso de presentarse superposidon parcial. Con el fin de verificar la viabilidad tecnica del desarrollo del proyecto minero de pequena mineria, la autoridad minera podra adelantar visita tecnica al area, a partir de la cual, en caso de considerarse viable se requerira el Programa de Trabajos y Obras PTO, asi tambien se requerira el instrumento ambiental - Plan de Manejo Ambienta / licencia ambiental temporal para la formalizacion (en los terminos del articulo 22 de la Ley 1955 de 2019).1 iEn virtud de lo establecido en el art/c& 325 de la Ley 1955 de 2019, puedo explotar y

comercializar los minerales extra/dos del poligono de la solicitud? A partir de la promulgacion de la Ley 1955 de 2019, y mientras no se resuelva de fondo el tramite de las solicitudes de formalizacion de mineria tradicional que se hubieren presentado ante la autoridad minera, hasta el 10 de mayo de 2013, los solicitantes podran adelantar actividades mineras en la totalidad del poligono solicitado, sin que haya lugar a la aplicacion de las medidas previstas en los articulos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguir las acciones penales senaladas en los articulos 159 y 160 de esta misma ley, sin perjuicio de la aplicacion de las medidas preventivas y sancionatorias de caracter ambiental, asi como las relacionadas con la seguridad minera. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones adoptadas dentro de los procesos de amparos administrativos, decisiones judiciales y normas que regulen la explotacion y comercializacion de minerales. Asi mismo, en caso de superposician total, el inciso tercero del articulo 325 de la Ley 1955 de 2019 seriala que, primero debera iniciarse un proceso de mediacion entre las partes. Asi, las personas naturales, grupos o asociaciones que hubieren presentado solicitud de formalizacion de mineria tradicional hasta el 10 de mayo de 2013, se consideran explotadores mineros autorizados, desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, -puesto que es a trues de su articulo 325 que se habilita esta prerrogativa-, y hasta que se resuelva de fondo la solicitud. La continuidad de las

labores dependera de lo que se decida a traves de la resoluci6n de fondo. Ahora, si bien los solicitantes de formalizacian de mineria tradicional, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, se encuentran habilitados para explotar y comercializar minerales, debe tenerse en cuenta que no podran beneficiar minerales, hasta tanto realicen el tramite de inscripciOn de las plantas de beneficio ante la autoridad minera.2 4 Pueden ser los minerales objeto de la solicitud decomisados pot autoridad alguna? 'Asi se estableci6 en el concepto juridico de esta Oficina Asesora Juridica, identificado con el radicado: 20191200271931 2 Ibidem Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenoseanm.gov.co Codigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE

MINER 1A

Iii IIII11111111 II 011111111i MRadicado ANM No. 20201200273671 Im De conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Ley 685 de 2001, toda persona que a cualquier titulo suministre minerales explotados en el pals para ser utilizados en obras, industrias y servicios, debera acreditar la procedencia licita de dichos minerales mediante certificacion de origen. Aunado a lo anterior, la explotaciOn adelantada por los solicitantes de formalizacion de mineria tradicional, debe cumplir con lo senalado en el articulo 106 de la Ley 1450 del 2011, que prohibe en

todo el territorio nacional, la utilizacion de dragas, mini dragas, retroexcavadoras y demas equipos mecanicos en las actividades mineras sin titulo minero inscrito adecuadamente en el Registro Minero Nacional, asi mismo debe darse observancia a la dernas normativa relacionada vigente. El incumplimiento a la disposicion en comento, faculta a las autoridades policivas, entre otras, a decomisar los citados bienes y a la aplicacion de la medida de destruccion establecida en el articulo 1 del Decreto 2235 de 2012.3 4En cuanto al articulo 22 de la Ley 1955 de 2019, este aplica para la solicitud en curso? 4Baja terminos y condiciones? (sic) eY las gulas minero ambientales determinadas en el Decreto 1258 de 2015 continuan vigentes? 40 que instrumento ambiental debo implementar en la actualidad? El articulo 22 de la Ley 1955 de 2019, establece la "licencia ambiental temporal para la formalizacion minera", indicando que: "Las actividades de explotacion minera que pretendan obtener su titulo minero bajo el marco normativo de la formalizacion de mineria tradicional o en virtud de la formalizacion que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de areas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a trues de alguno de los mecanismos para la formalizacion bajo el amparo de un titulo minero en la pequena mineria, deberan tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalizacion minera." Para el efecto, se establece que la licencia ambiental temporal, la cual se tramita ante la autoridad

ambiental competente, a quien a la vez le corresponde hacer seguimiento y control a los terminos y condiciones establecidos en ella, tendra vigencia por el termino de duracion del tramite de formalizacion minera y dos (2) meses adicionales despues de otorgado el contrato de concesion minera o la anotacion del subcontrato en el Registro Minero Nacional, tannin° en el cual debera presentarse por el interesado la solicitud de licencia ambiental global o definitiva. Ahora bien, el Decreto 1258 de 2015, estableci6 los lineamientos que deben tener en cuenta las autoridades ambientales para el desarrollo de la visita de qua trata el articulo 12 del Decreto 933 de 2013, Decreto que se oriento a reglamentar las actuaciones administrativas relacionadas con las solicitudes de formalizacion de mineria tradicional presentadas en vigencia del articulo 124 de la Ley 3 Ibidem Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenoseanm.gov.co Cocligo Postal: 111321AGENDA NACIONAL DE

MINERIA Radicado ANM No 20201200273671 1382 de 2010, que se encontraban en tramite ante la Autoridad Minera Nacional. Sin embargo, el 15 de mayo de 2015 fue admitida demanda de nulidad radicada bajo el No. 11001-03-26-000-201400156-00 (52.506), contra el precitado Decreto, en atencion a lo cual el Consejo de Estado, Sala de

lo Contencioso Administrative, Seco& Tercera, Subseccion C, Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, ordeno mediante auto del 20 de abril de 2016, la suspension provisional de los efectos juridicos, del mencionado Decreto. En este sentido y como quiera que el articulo 22 de la Ley 1955 de 2019 —la cual entro a regir a partir del 25 de mayo 2019-, establece la "licencia ambiental temporal para la formalizacion minera", sera esta disposiciOn a la que se encuentran Ilamados los interesados a dar cumplimiento. En todo caso, corresponde a la autoridad ambiental competente, determiner el instrumento ambiental que en el caso concreto corresponde acreditar. En los anteriores terminos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no seran de obligatorio cumplimiento o ejecucion. De la misma manera se informa: Nota: Senor usuario la ANM ha puesto en producci6n la plataforma para la gesti6n integral en linea de (odes los tramites mineros Ilamada AnnA Mineria. Para el uso de este plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activacien de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a trues de la pagina de la ANM en el boton AnnA Mineria. A cada titular o solicitante le debe Ilegar el usuario y contrasena. Si a la fecha no le ha Ilegado debe ingresar a la

pagina web de la ANM, menu tramites y servicios Formularios y Formatos en la seccion Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualizaci6n de Datos Reqistro Usuario https://www.anm.gov.coPq=Formularios Si el correo electronic° registrado es el correct° puede enviar el formulario y recibira el usuario y contrasena en dicho correo. Si el correo no corresponde at titular o solicitante o no tiene correo electronic° el usuario debera ac,ercarse at Punto de Atenci6n Regional de la Agencia mas cercano y actualizar los dates. Asi mismo, lo invitamos a revisar la documentacion de ABC y los tutoriales que estan en la pagina web en el bolOn ANNA Mineria ubicada en la parte izquierda de la pagina. https://www.anm.00v.coPvciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse at correo contactenosANNAanm.qov.co Agradeciendo la atencion prestada Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: httpll:www.anm.gov.co Email : contactenosanm.gov.co Codigo Postal: 111321AGENC1A NACIONAL DE

M NERIA

Atentamente, Radicado ANM No 20201200273671

NIO ARAUJO ARMERO

na Asesora Juridica

Anexos: (0).

Copies: Jose Saul Romero Velasquez Vicepresidente de ContrataciOn y Titulaclon Minera (E)

Elabaro: Adrlana Matte Garavito —Abogada Oficlna Asesora Jurldica

Revisa: NA Fectia de elaboraclon: 07/0112020

Nfimero de radioed° que responde: 2019 5500967E142

Tipo de respuesta: Total.

Archived° en: Oficina Asesora Jurldica Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 -51 Pisos 8,9 y 10 Telefono: (571) 2201999 httpll:www.anm.gov.co Email contactenosanm.gov.co COdigo Postal: 111321

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