ANM - Concepto 20201200273731 de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20201200273731 de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Radicado ANM No 20201200273731 Bogotá, D.C., 23-01-2020 09:06 AM Señor
JORGE EMILIO GAITAN BERRIOS
ORLANDO ALBERTO CARDONA ROJAS
urbanismo@madrid-cundinamarca.gov.co Madrid, Cundinamarca Asunto: Su solicitud de consulta recibida con radicado 20195500977562 relacionada con uso del suelo y actividad minera. Cordial saludo, Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto — Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a su requerimiento en el que solicita se indique si "en un predio el cual se encuentra inmerso dentro de un titulo minero vigente para la explotación de gravas, puede funcionar una planta de trituración de gravas, aún cuando el uso del suelo es prohibido para esa actividad de conformidad con el plan básico de ordenamiento territorial de un municipio". De acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado es el encargado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, debiendo, además, prevenir y controlar los facde planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, debiendo, además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones a que haya lugar y exigir la reparación de los daños causados. En concordancia con lo anterior, el artículo 332 constitucional, establece que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos no renovables, es decir que, en lo relacionado con el manejo de los recursos naturales, el Estado se encuentra dotado de amplias facultades para dirigir el desarrollo y conservación de los recursos en beneficio del interés general. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenoslanmlov.co Código Postal: 111321
4 AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍAIII
Radicado ANM NO 20201200273731 Por su parte, el artículo 5 de la Ley 685 de 2001, dispone que los minerales de cualquier clase, yacentes en el suelo o subsuelo, en cualquier estado físico natural, so de exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los terrenos, sea de entidades públicas, particulares, comunidades o grupos, con las excepciones reconocidas por la misma ley. En el mismo sentido, el artículo 6 de referida ley, dispone que la propiedad estatal sobre los recursos naturales no renovables es inalienable e imprescriptible, lo que quiere decir que no se puede vender, ceder o transferir. De otro lado, el artículo 13 del Código de Minas dispone que la actividad minera es una actividad económica legítima, constitucionalmente reconocida y legalmente promoder, ceder o transferir. De otro lado, el artículo 13 del Código de Minas dispone que la actividad minera es una actividad económica legítima, constitucionalmente reconocida y legalmente promovida, declarada de utilidad pública y de interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Constitución Política. En ese orden, tal como lo manifestó esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto con radicado 20181200265561 del 16 de mayo de 2018, teniendo en cuenta que la propiedad del recurso no renovable recae en cabeza del Estado, la prohibición de actividades mineras no puede ser un asunto que concierna únicamente al ente territorial en cuyo subsuelo se ubican los minerales, pues este es un asunto de trascendencia nacional, que por disposición del constituyente, desborda la voluntad del ámbito local. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien por disposición constitucional los concejos municipales ejercen potestades reglamentarias y se encuentran facultados para dictar normas generales en su respectivo municipio, éstas están limitadas a asuntos locales, y no gozan de la potestad legislativa que es propia del Congreso de la República como órgano de representación plural nacional. Es decir que, el carácter no legislativo de las corporaciones públicas, implica que estas no sean competentes para proferir acuerdos que suplan las competencias del órgano legislativo. En ese sentido, cualquier consideración y decisión que se adopte relacionada con la prohibición o no de actividades mineras en un determinado municipio, acarrea implicaciones en actividades económicas que no sólo afectan a los habitantes del municipio, sino a todas las regiones que se benefician de los recursos de regalías de conformidad con lo establecido en el artículo 360 constitucional. De acuerdo con lo manifestado, en el referido concepto se indicó que un acuerdo municipal que busca prohibir la actividad minera, al ser proferido por una autoridad que carece de competencia para regular el uso del subsuelo, no cumple con el requisito de validez que debe dotar a todo acto administrativo, dado que, para que el mismo sea válido, se requiere que sea emitido por el órgano y funcionario que cuenta con la expresa atribución constitucional, legal o reglamentaria para ejercerla, en la medida en que la asignación de competencia hace parte, tanto de la estructura del debido proceso (artículo 29 C.P.), como del principio de legalidad de acuerdo con el cual los funcionarios públicos sólo están autorizados para realizar las actividades expresamente establecidas en el ordenamiento. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍARadicado ANM No 20201200273731 En relación con lo anterior, y de acuerdo con lo planteado por la Corte Constitucional', sobre las competencias constitucionales y las tensiones que surgen entre competencias de la Nación en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo y las facultades de los entes
territoriales para el ordenamiento del suelo y la protección del medio ambiente, se ha hecho necesaria la concertación entre autoridades nacionales y territoriales, a fin de que estas últimas ejerzan una participación en relación con las medidas que garanticen la protección del ambiente sano, de las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Lo anterior, sin perjuicio de la inexistencia de poder de veto de las entidades territoriales frente al desarrollo de actividades mineras en su jurisdicción, tal y como lo precisó recientemente la Honorable Corte Constitucional en sentencia SU-095 de 2018, así: Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables. De acuerdo con los postulados constitucionales que prevén la explotación del subsuelo y los RNNR, su propiedad en cabeza del Estado y las competencias de las entidades territoriales y de la nación —gobierno nacional centralsobre el suelo, el ordenamiento territorial, el subsuelo y los RNNR, las entidades territoriales no pueden prohibir el desarrollo de actividades y operaciones para tales fines en su jurisdicción. Así las cosas, tal como lo manifestó esta Oficina Asesora jurídica en el concepto antes referido, cualquier consideración y decisión que se adopte en relación con prohibir o no las actividades mineras en el suelo de un determinado municipio, acarrea implicaciones en una actividad económica que no
sólo incumbe a los habitantes del municipio sino a todas las regiones que se benefician de los recursos que perciben a título de regalías, por lo que se hace necesario una concertación entre autoridades nacionales y territoriales, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, como se indicó en precedencia.
Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo ttular y solicitante debe realizar el proceso de actvación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.
A cada ttular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y . AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Corte Constitucional Sentencia C-983 de 2010, Sentencia C-395 de 2012, Sentencia C-123 de 2014, Sentencia C-035 de 2016, Sentencia C-273 de 2016, Sentencia C-298 de 2016 y Sentencia T-445 de 2016. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http/Pwww.anm.gov.co Email : contactenosaanm.qov.co Código Postal: 111321Atentamente,
uan Anton" Araujo Armero Jefe •fiKa Asesora Jurídica Radicado ANM No 20201200273731 Formatos ANNA MINE - RIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.conqrFormularios .
uan Anton" Araujo Armero Jefe •fiKa Asesora Jurídica Radicado ANM No 20201200273731 Formatos ANNA MINE - RIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.conqrFormularios . Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, los invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.conq =ciclo-1-annaminería. Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA(aanm.gov.co "
Anexos: "O".
Copia: "No aplica".
Elaboró: Susan Buitrago M. — contratista OAr.
Revisó: "No aplica".
Fecha de elaboración: 23-01-2020 08:55 AM.
Número de radicado que responde: 20195500977562
Tipo de respuesta: "Total" Archivado en: Conceptos 2019.
4> AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA
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