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ANM - Concepto 20201200273761 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20201200273761 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

AGENCIA NACIONAL DE MINERIA 111 111111Radicado AN

Bogota D.C., 27-01-2020 15:28 PM Senor

HUMBERTO CHAVEZ ORTIZ

Direccion: Calle? No, 12-18 Barrio Valencia Email: andresarnejia@hotmail.com

Pais: Colombia

Departamento: Cauca Municipio: Popayan 11111111 111111111111111111111No: 20201200273761

Asunto: Consulta solicitud de autorizacion temporal para obras de mitigacion en situacion de calamidad Cordial saludo, En atencion a la solicitud radicada a esta entidad bajo el consecutivo 20191000399702, por medio del cual solicita concepto de la obligatoriedad o no de solicitar una autorizacion temporal para la realizacion de obras de movimiento de fierras para la adecuacion de taludes con el fin de reducir el nivel de riesgo de un municipio que se encuentra en calamidad poblica de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, se dara respuesta en los siguientes terminos.

Sea lo primero mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el Tftulo 3 "Regimenes Especiales" del Codigo de Minas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley 1682 de 2013, adicionado por el articulo 8 de la Ley 1742 de 2014, es posible otorgar derechos para explotar materiales de construccion a traves de las denominadas autorizaciones temporales, destinadas exclusivamente en beneficio de una vfa_oublica, en los terminos del articulo 116 de la Ley 685 de 20011. "Articuto 116. Autorizacion temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrci otorgar autorizacion temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construccion, reparacion. mantenimiento v meioras de las %dos publicas nacionales,

delegataria, a solicitud de los interesados podrci otorgar autorizacion temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construccion, reparacion. mantenimiento v meioras de las %dos publicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecucion, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledanos a dichas obras v con exclusivo destino a 'estas, Ver concepto Oticina Asesora Jurtclica Agenda Nacional de Minerfa 20161200012261 del 25 de enero de 2016. -Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: httpfhwuw.anm.gov.co Email : contactenosaanm.gov.cct COdigo Postal: 111321AGENDA NACIONAL DE

MINERIA Radicado ANM No 2020120027376 con sujecion a las normas arnbientales. los materiales de construcciOn, con base en la constancia que expida la Entidad PUblica para la cual se realice la obra y que especique el trayecto de la via, la duracion de los trabajos y la cantidad rnOxima que habrthn de utilizarse". (Subrayado fuera del texto). De la lectura de la norma transcrita se tiene que las autorizaciones temporales son un permiso que la Autoridad Minera otorga a las entidades territoriales o contratistas, para la construccion, reparacion, mantenimiento y mejoras de las vias pCiblicas nacionales, departamentales o municipales, mientras dure su ejecucion, con el fin de tomar de los

predios rurales, vecinos o aledaflos a dichas obras, esto es, a no rn5s de 50 km de distancia2 y con exclusivo destino a estas, los materiales de construed& necesarios para su ejecucion. Por su parte, el articulo 58 de la Ley 1682 de 2013, adicionado por el articulo 7 de la Ley 1742 de 2014, establece que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con las autorizaciones temporales para la utilizacion de materiales de construed& que se necesitan exclusivamente para proyectos de infraestructura de transporte o para aquellos proyectos que hayan sido declarados de interes nacional por el Gobierno Nacional, los materiales de construed& asf extraidos no podran ser comercializados. Entonces, de acuerdo con lo establecido en el articulo 116 del Codigo de Minas y el articulo 58 de la Ley 1682 de 2013, adicionado por el articulo 7 de la Ley 1742 de 2014, se tiene que las autorizaciones temporales se encuentran sujetas a las siguientes reglas generales:

1. Los sujetos que pueden acceder a Ia figura son entidades territoriales y contratistas.

2. El objeto sobre el cual recae la autorizaciOn temporal debera ser la construccion, reparacion, mantenimiento y mejoras de vfas pablicas naciona.les, departamentales o municipales u otros proyectos de infraestructura distintos a transporte que hayan sido declarados de interes nacional.

3. Los materiales de construed& solo pueden ser usados en Ia obra objeto de autorizacion temporal.

4. Los materiales de construed& extraidos con fundamento en Ia autorizaciOn

temporal no pueden ser comercializados3. 2 Articulo 12 de la Ley 1682 de 2013. 3 Ver concepto Oficina Asesora Juridica Agencia Nacional de Minerfa 20171200084811 del 7 de abril de 2017. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 5951 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : ontactenosaanngov.co Codigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE MINEREA 11 11 1 Ill 1 Iii ill ill 111111Radicado ANM No: 20201200273761 ll Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera que las autorizaciones temporales, como su nombre lo indica, son permisos que otorga la Autoridad Minera para la extraccion de materiales de construccion de predios aledanos a la via publica que se pretende construir y no para el aprovechamiento economic° de la entidad territorial o contratista, por prohibicion expresa del articulo 58 de la Ley 1682 de 2013,4 sin que se prevea excepcion alguna frente a la aplicacion de esta figura.

Entonces, en caso de que el ejecutor de la obra publica pretenda extraer materiales de construccion con el proposito de adelantar la construccion, reparacion, mantenimiento o mejora de una via publica, deber6 solicitar una autorizacion temporal ante la Autoridad Minera. Adem6s de lo anterior, es necesario resaltar que el articulo 119 de la Ley 685 de 2001 tambien prohibe dentro de las autorizaciones temporales la yenta o comercializacion por

parte del contratista de la producci6n o de los excedentes de los materiales de construccion explotados y no utilizados en la construcci6n de las vias publicas. Por consiguiente, la entidad territorial no podra aprovecharses del mineral explotado, toda vez que el mismo tiene un destino exclusivo a las obras relacionadas con las vias publicas. Asi pues, la autorizacion temporal es una figura a traves de la cual se obtiene permiso por parte de la Autoridad Minera para utilizar materiales de construccion, con destino exclusivo a la construccion, reparacion, mantenimiento y mejoras de vias publicas y otras obras de infraestructura declaradas de interes nacional. Se concluye entonces que, con independencia del estado de calamidad pCiblica si en el proceso de intervencion correctiva se requiere la extraccion de materiales de construccion, estos deben estar amparados bajo la modalidad de contrato de concesion o autorizaci6n temporal, tal como se explico anteriormente, pues las disposiciones legales aplicables no contienen excepciones, adernas la normativa minera regula de manera completa, sistern6tica y armonica los asuntos mineros por lo tanto su aplicacion es especial y preferente, en los terminos del articulo 3 del Codigo de Minas, asi: 4 Ver conceptos Oficina Asesora Jurfdica Agenda Nacional de Minerfa 20171200046981 del 1 de marzo de 2017 y 20171200219591 del 9 de agosto de 2017. 5 El termini:, aprovechamiento denota beneficio, comercio o adquisicion, por cuanto si bien existe prohibicion de yenta o

comercializacion en la autorizacidin temporal, la alcaldfa no puede aprovecharse del material explotado. Art. 160. Aprovechamiento ilicito. El aprovechamiento ilfcito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisicion, a cualquier tftulo, de minerales extrafdos de Areas no amparadas por un tftulo minero. En estos casos el agente sera penalizado de conformidad con lo cstablecido en el artfculo 244 del C6digo Penal, exceptuando lo previsto en este C6digo para la minerfa de barequeo. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co C6digo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE MINERIA II 1111111 [liii 1111 Hil 1111Radicado ANM No. 20201200273761 111 "Articulo 3°. Regulacion completa. Las reglas y principios consagrados en este COdigo desarrollan los mandatos del articulo 25, 80, del parografo del articulo 330 y los articulos 332, 334, 360 y 361 de la Constitucion Nacional, en relacidn con los recursos mineros, en forma completa, sistematica, armOnica y con el sentido de especialidad y de aplicacion preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contempten situaciones y fenOmenos regulados par este Codigo, solo tendran aplicacion en asuntos mineros, par remision directa que a ellos se

haga en este Codigo o par aplicacion supletoria a falta de normas expresas. Pardgrafo. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Codigo no podran dejar de resolver, por denciencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ombito de su competencia. En este caso, acudiron a las normas de integraciOn del derecho y, en su defect°, a la Constitucidn Politico". De esta manera, se da respuesta a su consulta, aclarando que el presente concepto se emite en los terminos del articulo 1 de la ley 1755 de 2015, el cual sustituye el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrafivo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se establece que los conceptos emitidos par las autoridades coma respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no ser6n de obligatorio cumplimiento o ejecucion. Atentamente,

ARAUJO ARM ERO

Asesora Juridica p ICa.. : Monica Maria Munoz B.- Contratist isd: No aplica.

Fecha de elaboracion: 23-01-2020.

NOrnero de radicado que responde: 20191000399702.

Tipo de respuesta: Total.

Archivado en: Consecutivo OAJ,

Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anngov.co Cddigo Postal: 111321

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