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ANM - Concepto 20201200273781 de 2020

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20201200273781 de 2020
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

AGENCIA NACIONAL DE

MINERIA 11 II II II 1 3RadIcado ANM No. 20201200273781

Bogota D.C., 29-01-2020 16:09 PM Senor CARLOS MARIO ZAPATA CUADRADO Email: cmzcucg3@gmail.com

Direccion: Cal1e28 No. 23-29.

Pais: Colombia

Departamento: Cordoba Municipio: Monteria Asunto: Disposicion final de Residuos de Construccion y DemoliciOn —RCDpago de RUCOM.

Respetado senor En atencion a su solicitud de consulta recibida por correo electronic° y radicada en la Agencia Nacional de Mineria bajo el numero de radicacion 20191000396462, relacionada con la obligacion de inscribirse En el Registro unico de Comercializadores de Minerales —RUCOMpara dar disposiciOn final a los residuos de construccion y demolici6n RCDy de reutilizar dichos residuos en las etapa de cierre de las minas, se emite concept° juridic° en los siguientes terminos. Sea lo primero mencionar que el articulo 3 del Decreto Ley 4134 de 20111 establece que el objeto de la Agencia Nacional de Mineria es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el Optima y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes yen concordancia con las autoridades ambientales. En ese sentido, se considera pertinente mencionar que en los terminos del Glosario Tecnico Mineroz, se entiende por recurso mineral: "(...) una concentracian o una ocurrencia de material natural, solid° o liquid°, inorganic° u oraanico fosilizado en o sabre la corteza terrestre en forma y calidad tal, y en tal grado y calidad, que Nene posibilidades razonables para una extraccidn economic° de un product°

oraanico fosilizado en o sabre la corteza terrestre en forma y calidad tal, y en tal grado y calidad, que Nene posibilidades razonables para una extraccidn economic° de un product° por medios meconicos o mineralOrqicos. La localizacion, la cantidad, el grado o la calidad, las caracteristicas geologicas y la con tinuidad de un recurs° mineral son conocidos, estimados e interpretados por un proceso de evidencia y conocimiento geologic° especifico. pore! cuol se creo Jo Agenda Nacional de Miner/a, ANM, se termino su objetivo y estructuro organico': 2 Resolucian 4 0599 de 2015 (mayo 27) "par medio de lo cud l se adopta el Gtosorio Tecnico Minero". Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.bov.co Codigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE

MINE!lb% II1ff II 111111If LI I'll illRadicado ANM No. 20201200273781 Para clasificar el grado de certeza geologica de los recursos minerales se utilizara la propuesta presentada por Naciones Unidas 1996." Asi, el Codigo de Minas define mina y mineral en los siguientes terminos: ARTICULO 10. DEFINICION DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este C6cligo se entender6 por mina, el yacimiento, formacion o criadero de minerales o de materias fosiles, Utiles y aprovechables econ6micamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. Tambien para los mismos efectos, se entender6 por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorganica, con caracteristicas fisicas y quImicas propias debido a un aqrupamiento atomic° espectfico.

mismos efectos, se entender6 por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorganica, con caracteristicas fisicas y quImicas propias debido a un aqrupamiento atomic° espectfico. (Subrayado fuera del texto). Par su parte, la Resolucion 0472 de 2017 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece que los residuos de construccion y demolicion son los residuos solidos provenientes de las actividades de excavacion, construccion, demolicion, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas. En virtud de lo anterior, se considera que los residuos de construcciones y demoliciones, antes conocidos coma escombros3, que de acuerdo con su naturaleza, composicion y posibilidad de aprovechamiento no se constituyen en mineral, de acuerdo con la definicion contenida en la Ley 685 de 2001, para su utilizaci6n, desde la normativa minera, no requieren de concesion o autorizacion temporal', sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que deban expedir las autoridades ambientales o municipales, de acuerdo con sus competencias para la disposicion de dichos materialess. Entonces, respecto del tema que nos ocupa, se hace necesario hacer menci6n de los vocablos residuos y residuos mineros definidos en la Resolucion 40599 de 2015, expedida por el Ministerio de Minas y Energia "Par media de la cual se adopto el Glosario Tecnico Minero", con el fin de determinar, si se requiere o no la autorizacion o el titulo minero por parte de la autoridad minera para su aprovechamiento asi: "Residuos. Cualquier sustancio, obieto o materia no productiva que puede ser gaseosa,

liquida o salida; generada durante los procesos de extraccion, beneficio, transformacion, producci6n, consumo, utilizaci6n, control o tratamiento, cuyo calidad no permita usarlo 3 Articulo 2 Resoluci6n 0472 de 2017 (28 de febrero). "Residuos de construcciOn y demolicion.- RDC- (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos solidos provenientes de las actividades de excavaci6n, construccion, demolicidn, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas (...)" 4 Ver concepto (Adria Asesora Juridica ANM 20191200271441 del 24 de julio de 2019. 5 Ver conceptos Oficina Asesora Juridica ANM 20131200140503 del 22 de octubre de 2013, 20143310214391 del 2 de julio de 2014, 20141200239011 del 22 de julio de 2014, 20171200106531 del 8 de mayo de 2017, 20181200264681 del 26 de marzo de 2018. Ver concepto INGEON1INAS 20101100179521. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: httpll:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Cedigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE

MINERIA Radtcado ANM No. 20201200273781 nuevamente en el proceso que lo genera y que puede representor &gun valor economic° pare terceros, como material reciclable o reutilizable".

Residuos mineros.

1. Residuos producto de la extraccian y la expiated& de minerales.

2. Desmontes, escombreras, colas, desechos y escorias resultantes de los octividades minero metalOrgicas".

De acuerdo con las definiciones transcritas, asi como con lo mencionado por esta Oficina Asesora Juridica con radicado ANM 20171200106531 de fecha 08 de mayo de 2017, se aclaro que "se considera que la Agencia Nacional de Mineria corece de competencia para autorizar o celebrar contratos de coneesion minera paro la utilized& o reutilized& de residuos, residuos mineros, desechos, material sobronte o esteriles pare la ejecucien de obras como quiera que, se reitera, que, estos no son minerales y por definicion tecnica son materiales sin valor economic° y que no contiene minerales de valor recuperables", por tal razor', se reitera, no son susceptibles de concesiOn o autorizacion por parte de la autoridad minera para su aprovechamiento como residuo de construcciones o demoliciones y no son susceptibles del pago de contraprestacion alguna a favor del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar que cuando en el desarrollo de obras se requiera el uso y aprovechamiento de minerales o materiales de construccion, en los terminos del articulo 11 de la Ley 685 de 2001, debera obtenerse autorizacion o concesion por parte de la autoridad minera, como quiera que estos se regulan integramente por el Codigo de Minas per lo cual su extraccion debe cefiirse a las disposiciones de esta norma y cuyo procedimiento es de competencia de la

autoridad minera, asi: "ARTiCULO 11. MATER1ALES DE CONSTRUCCIoN. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construccion, los productos petreas explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construed& como agreqados en la fabricacian de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Tambien, pare los mismos efectos, son materiales de construccion, los materiales de arrastre tales como arenas, graves y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de aqua, vegas de inundation y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construccion, aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorqamiento, vigencia y eiercicio del derecho a explorer y expiator los materiales de construed& de que trate este articulo, se requlan integramente par este Cork° y son de la competencia exclusive de la autoridad minera". (Subrayado fuera del texto). Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos0.anm.gov.co Codigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE MINERiA 1 111 11111 III 1111111111111111111NIMRadicado ANM No. 20201200273781

Aclarado lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley 1450 de 2011,

en concordancia con lo previsto en el Capitulo 6, Seccion 1 Del Decreto 1073 de 2015, estan obligados a inscribirse en el Registro unico de Comercializadores de Minerales —RUCOM-, los comercializadores de minerales que actuan como personas naturales o juridicas, que los compran y venden de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos. De igual forma deben inscribirse como comercializadores, las plantas de beneficio de minerales y las casas de compra y yenta que compren a los explotadores mineros autorizados. En ese orden de ideas, se considera que para el transporte de ese material de residuos de construcciones y demoliciones que no se ajustan a la definicion de mineral, no se requiere la inscripciOn en el RUCOM. Sin perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que en caso de que se trate de recursos naturales no renovables, que se enmarquen dentro de la definition de mineral o materiales de construcciOn, para el caso que nos ocupa, que sean aprovechables economicamente se requiere de concesiOn para su exploration y explotacion por parte de la autoridad minera, de conformidad con la normativa vigente que rige la materia. Ahora bien, respecto de la obligaciOn de las empresas generadoras de residuos de construcciones y demoliciones de usar el material reutilizable producto de demoliciones y construcciones para el cierre de minas u otra actividad en especifico, en la normativa minera no se hace referencia expresa a la forma como debe realizarse el proceso de cierre y abandono de minas el cual debera cerlirse al

plan de desmantelamiento y abandono previsto en la licencia ambiental en los terminos del en los terminos del articulo 2.2.2.3.9.2. del Decreto 1076 de 2015 en concordancia con el articulo 204 del C6digo de Minas. En los anteriores terminos damos respuesta a su solicitud la cual el presente se emite de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, por lo cual su alcance no es de obligatorio cumplimiento o ejecuci6n. Par ültimo, selior usuario la ANM ha puesto en produccion la plataforma para la gestion integral en linea de todos los tramites mineros Hamada AnnA Mineria. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activaci6n de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a traves de la pagina de la ANM en el boton AnnA Mineria. A cada titular o solicitante le debe Ilegar el usuario y contraseria. Si a la fecha no le ha Ilegado debe ingresar a la pagina web de la ANM, menu tramitesy servicios - Formularios y Formatos en la seccion Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualizacion de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 5951 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999

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MINERIA

Radicado ANM No. 20201200273781 Si el correo electronic° registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibira el usuario y contrasefia en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electronic° el usuario debera acercarse al Punto de Atencion Regional de la Agencia mas cercano y actualizar los datos. Asi mismo, los invitamos a revisar la documentacion de ABC y los tutoriales que estan en la pagina web en el bot6n ANNA Mineria ubicada en la parte izquierda de la pagina. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-l-anna-mineria. Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co. Atentamente,

10 ARAUJO ARM ERO

a Asesora Juridica Sin anexos. r6: Monica Maria Munoz BultragoContratista OA) evis6: No aplica Fecha de elaboracidn: 23-01-2020.

Numero de radicado que responde: 20191000396462.

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