ANM - Concepto 20201200273791 de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20201200273791 de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
AGENCIA NACIONAL DE
Radicado ANM No. 20201200273791 Bogota D.C., 29-01-2020 16:09 PM Senor
ALBERTO GARZON NAVARRETE Email: algarnava@gmail.com
Direccion: Calle 83 No. 22 A-43 Barrio El Polo.
Pais: Colombia
Departamento: Bogota D.C.
Municipio: Bogota D.C.
Asunto: Beneficio de material rocoso -Residuos de Construccion y Demolicion —RCDRespetado senor.
En atencion a su solicitud de consulta recibida por correo electronic° y radicada en la Agenda Nacional de Mineria bajo el numero de radicacion 20191000396302, relacionada con la obligacion de presentar una propuesta de contrato de concesion minera para el beneficio economic° de material rocoso abandonado en una escombrera, se emite concepto juridico en los siguientes terminos. Sea lo primero mencionar que el articulo 3 del Decreto Ley 4134 de 20111 establece que el objeto de la Agencia Nacional de Mineria es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el optimo v sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en concordancia con las autoridades ambientales. En ese sentido, se considera necesario mencionar que en los terminos del Glosario Tecnico Minero2, se entiende por recurso mineral: "(...) una concentracion o una ocurrencia de material natural, s6lido o liquid°, inorganic° u organic° fosilizado en o sabre la corteza terrestre en forma y calidad tal, y en tal grado y calidad, que tiene posibilidades razonables para una extraccian economica de un product° por medios mecanicos o mineralorqicos. La localizaci6n, la can tidad, el grado o la calidad,
calidad, que tiene posibilidades razonables para una extraccian economica de un product° por medios mecanicos o mineralorqicos. La localizaci6n, la can tidad, el grado o la calidad, las caracteristicas geologicas y la continuidad de un recurso mineral son conocidos, estimados e interpretados par un proceso de evidencia y conocimiento geologic° especifico. 1 por el cud l se crea la Agenda Nacional de Minerla, ANM, se termina su objetivo y estructura organ/ca". 2 Resolucidon 4 0599 de 2015 (mayo 27) "por medio de la cual se adopt° el Glosario Tecnico Minero". Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosAanm.gov.co COdigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE
MINERIA
Radicado ANM No. 20201200273791 Para closificar el grade de certeza geologica de los recursos minerales se utilizara la propuesta presentada par Naciones Unidas 1996". Asi, el Codigo de Minas define mina y mineral en los siguientes terminos: ARTICULO 10. DEFINICION DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este C6cligo se entender6 por mina, el yocimiento, formaci6n o criadero de minerales o de materias fOsiles utiles y aprovechables econ6micomente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. 'rambler] para los mismos efectos, se entender6 par mineral la sustancia cristolina, par lo general inorganica, con caracteristicas fisicas y guimicas propias debido a un agrupamiento atomic° especifico. (Subrayado fuera del texto). De la definicion anterior, se considera pertinente resaltar los vocablos mina y yacimiento
inorganica, con caracteristicas fisicas y guimicas propias debido a un agrupamiento atomic° especifico. (Subrayado fuera del texto). De la definicion anterior, se considera pertinente resaltar los vocablos mina y yacimiento de conformidad con lo previsto en el Glosario Minero, en los siguientes terminos: "Mina. Excavocion que tiene coma proposito la explotacion econ6mica de un yacimiento mineral la cual puede ser a cielo abierto, en superficie o subterronea. 2. Yacimiento mineral y conjunto de labores, ins talaciones y equipos que permiten su explotaciOn racional. 3. El C6digo de Minas define "mina" coma el yacimiento, formacion o criadero de minerales o de materias fOsiles, Utiles v aprovechables econ6micamente, ye se encuentre en el suelo a el subsuelo. Yacimiento mineral. Es una acumulacion natural de una sustancia mineral o fosil, cuyo concentracian excede el contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre (que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre) y cuyo volumen es tel que resulta interesante desde el punt° de vista economic°, utilizable coma materia prima o coma fuente de energia.
2. Es una concentracian de elementos minerales, cuyo grade de concentracian o ley mineral hace que sea econ6micamente rentable su explotaciOn.
3. Lugar donde se encuentra una sustancia o unos obletos determinados, Dor eiemplo, yacimiento de minerales, yacimiento de petrOleo,yacimiento de fOsiles." Su brayado fuera
del texto). Asi, se tiene que para efectos del otorgamiento de una concesion minera, en los terminos del articulo 45 de la Ley 685 de 2001, debe tratarse de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada, que puedan ser aprovechables econamicamente. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosa,anm.qov.co Cadigo Postal: 111321AGENC1A NACIONAL DE
MINERIA
Radicado ANM No. 20201200273791 Por su parte, el articulo 2 de la Resolucion 0472 de 2017 proferida par el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define Residuos de Construccion y Demolicion —RCD- (anteriormente conocidos como escombros) en los siguientes terminos: "Residuos de Construccion y Demolician —RCD- (onteriormente conocidos como escombros). Son los residuos salidos provenientes de los actividades de excavacion, construccion, demolicion, reparaciones o mejoros locativas de obras civiles o de otras actividodes conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:
1. Residuos de construction y demolicionRCDsusceptibles de aprovechamiento: 1.1. Productos de excavocian y sobrantes de la odecuacian de terreno: coberturos vegetales, tierros, limos y materiales petreos productos de la excavacion entre otros.
1.2. Productos de cimentaciones y pilotojes: arcillas, bentonitas y dem6s. 1.3. Petreos: hormig6n, arenas, grovas, gravillos, cantos, petreos osfalticos, trozos de ladrillos y bloques, ceramicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidraulicos, entre otros. 1.4. No petreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estario, plosticos tales como PVC, polietileno, policarbonato,. acrilico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartonyeso (drywall), entre otros." En virtud de lo anterior, se considera que los residuos de construcciones y demoliciones, antes conocidos como escombros, que de acuerdo con su naturaleza, composicion y posibilidad de aprovechamiento no se constituven en mineral, de acuerdo con la definicion contenida en la Ley 685 de 2001 y, en concordancia con lo previsto en la Resolucion 472 de 2017 se trata de residuos de obras civiles, por lo que para su utilizacion, desde la normativa minera, no requieren de concesiOn o autorizacion temporaI3, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que deban expedir las autoridades ambientales o municipales, de acuerdo con sus competencias para la disposici6n de dichos materiales4. En este punto, resulta pertinente hacer mencion a los vocablos residuos, residuos mineros y esteril definidos en la Resolucion 40599 de 2015, expedida par el Ministerio de Minas y
Energia "Pot medio de la cual se adopta el Glosario Tecnico Minero", con el fin de determinar, si se requiere o no la autorizacion o el titulo minero par parte de la autoridad minera para su aprovechamiento asi: 3 Ver concept° Oficlna Asesora Jurldica ANM 20191200271441 del 24 de julio de 2019. 4 Vet conceptos Oficina Asesora Jurfdica ANM 20131200140503 del 22 de octubre de 2013, 20143310214391 del 2 de julio de 2014, 20141200239011 del 22 de Julio de 2014, 20171200106531 del 8 de mayo de 2017, 20181200264681 del 26 de marzo de 2018. Vet concepto INGEOMINAS 20101100179521. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosAanm.dov.co C6digo Postal: 111321AGENDA NACIONAL DE
MINERIA 11 11 II II III olRadicado ANM No. 20201200273791 111 "Residuos. Cualquier sustancia, objeto o materia no productiva que puede ser gaseosa, liquida o sdlida; generada durante los procesos de extraccian, beneficio, transformacian, produccian, consumo, utilizacion, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genera y que puede representar algtin valor economic° para terceros, como material reciclable o reutilizable".
Residuos mineros.
1. Residuos producto de la extraccion y la explotacian de minerales.
2. Desmontes, escombreras, colas, desechos y escorias resultantes de las actividades minero metaltirgicas".
"Ester!! Se dice de la roca o del material de vena que prOcticamente no contiene minerales de valor recupera bles, que acompaiian a los minerales de valor y que es necesario remover durante la operacion minera para extraer el mineral OW. En carbones, del estrato sin carbon, o que contiene mantas de carbon muy delgados para ser mina dos. En depasitos minerales lixiviados, se dice de una solucian de la cud l los minerales de valor disueltos han sido removidos por precipitacian, intercambio de iones, o por extraccion por solventes. Escombros que se forman cuando se expiaton las minas. En las explotaciones mineras se utiliza el mineral aprovechable, pero el resto del material que acomparla al mineral y no es Cita (ganga) se deja acumulado cerca de las galerlas o explotaciones mineras en forma de derrubios. Material sin valor economic° que cubre o es advacente a un depasito de mineral que debe ser removido antes de extraer el mineral. (Subrayado fuera del texto). De acuerdo con las definiciones transcritas, asi como lo mencionado por esta Oficina Asesora Juriclica en concepto juridico radicado ANM 20171200106531 de fecha 08 de mayo de 2017, se aclaro que "se considera que la Agenda Nacional de Mineria carece de
competencia para autorizor o celebrar con tratos de concesion minera para la utilizacion o reutilizacion de residuos, residuos mineros, desechos, material sobrante o esteriles para la ejecucion de obras como quiera que, se reitera, aide estos no son minerales y por definician tecnica son materiales sin valor economic° y que no contiene minerales de valor recuperables", por tal razon, se reitera no son susceptibles de concesion o autorizaciOn por parte de la autoridad minera para su aprovechamiento como residuo de construcciones o demoliciones y no son susceptibles del pago de contraprestaci6n alguna a favor del Estado. Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http/Pwww.anm.gov.co Email : contactenosaanm.qov.co C6digo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE
MINERIA 1111 II II II 1111 111111Radicado ANM No. 20201200273791 Sin perjuicio de lo anterior, es necesario aclarar que cuando en el desarrollo de obras se requiera el uso y aprovechamiento de minerales o materiales de construcciOn, en los terminos del articulo 11 de la Ley 685 de 2001, debere obtenerse autorizaciOn o concesion por parte de la autoridad minera, coma quiera que estos se regulan integramente por el Codigo de Minas por lo cual su extracciOn debe cenirse a las disposiciones de esta norma y cuyo procedimiento es de competencia de la autoridad minera, asi: "ARTkULO 11. MATER1ALES DE CONSTRUCCION. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcci6n, los productos petreos explotados en minas y canteros usados, generalmente, en la industria de la construcci6n como aqreqados en la
consideran materiales de construcci6n, los productos petreos explotados en minas y canteros usados, generalmente, en la industria de la construcci6n como aqreqados en la fabricacion de piezas de con creto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. rambler?, para los mismos efectos, son materiales de construccion, los materiales de arrostre tales coma arenas, qravas y las pie dras yacentes en el cauce y on//as de las corrientes de aqua, vegas de inundacion y otros terrenos clavicles. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcci6n, aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorqamienta, vigencia y eiercicio del derecho a explorar y expiator los materiales de construccian de que trata este art/cub, se requlan integramente por este Codiqo y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera". (Subrayado fuera del texto). En conclusion de acuerdo con el marco normativo expuesto, cuando se trate del aprovechamiento economic° de los productos petreos explotados en minas, canteras o yacimientos mineros de materiales de construccion de que trata el articulo 11 de la Ley 685 de 2001, para el caso que nos ocupa, se requiere de concesion minera. En los anteriores terminos damos respuesta a su solicitud la cual el presente se emite de conformidad con lo establecido en el art/cub o 28 del COdigo de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el art/cub o 1 de la Ley 1755 de 2015, por lo cual su alcance no es de obligatorio cumplimiento o ejecucion. Par ültimo, senor usuario la ANM ha puesto en produccion la plataforma para la gestion integral en linea de todos los tramites mineros ilamada AnnA Mineria. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activacion de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a traves de la pagina de la ANM en el bot6n AnnA Mineria. A cada titular o solicitante le debe Ilegar el usuario y contrasefia. Si a la fecha no le ha Ilegado debe ingresar a la pagina web de la ANM, menu tramites y servicios - Formularios Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosOanm.qov.co Codigo Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE
MINER1A
111E111III III It NI 1111111 ill"Radicado ANM No. 20201200273791 ii y Formatos en la seccion Formularios y Formatos ANNA MINER1A ingresar en el formulario de Actualizacion de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios. Si el correo electrOnico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibira el usuario y contraselia en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electronic° el usuario debera acercarse al Punto de Atencion Regional de la Agencia mas cercano y actualizar los datos.
Asi mismo, los invitamos a revisar la documentacion de ABC y los tutoriales que estan en la pagina web en el botOn ANNA Mineria ubicada en la parte izquierda de la https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria. Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co. Atentamente,
AN AN. ON 0 ARAUJO ARMERO
Jefe Oficina/Asesora Juridica . Sin anexos. or6: Monica Maria Muzioz BuitragoContratista 0A1
R so: No aptica Fecha de eraboraci6n: 24-01-2020.
NOmero de radicado que responde: 20191000396302.
Archivado: Conceptos 0Al
Bogota D.C., Avenida Calle 26 No. 5951 Pisos 8, 9 y 10 Telefono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenosanm.00v.co Codigo Postal: 111321