ANM - Concepto 20201200273851 de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20201200273851 de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
1111 11 1111111111'11 11111,111111 11K 111111 Radicado ANM No 20201200273851 Bogotá D.C., 07-02-2020 14:13 PM Señor MARCELINO SOTO CASTAÑO maelo.soto.0438ahotmail.com
Celular: 3128264529
Calle 34 No. 4-00 Sector La Pista Supla - Caldas k ik AGENCIA NACIcdc .
Táv MINERVA Y NIT.: 90n snn rn9-2
14 FEB Zazo
VENTANILLA DE CORRESBUNLJENCIA
Avenida Calle 26 No. 5952 dificio Arso Bogotá, D.C. - Colornbid Recibida' Asunto: Comercialización de minerales
4> AGENCIA NACIONAL DE
MINERIA Cordial saludo. De conformidad con la solicitud de concepto por usted presentada mediante radicado 20191000401462, a través del cual consulta si es obligatorio para los comercializadores autorizados, la presentación del instrumento ambiental para la venta de oro proveniente de una solicitud de legalización, nos permitimos dar respuesta, en los siguientes términos: De conformidad con la definición de la Sección 1 del Capitulo 6 del Titulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energla 1073 de 2015, el Comercializador de Minerales Autorizado es la "Persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de
la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, y que cuente con certificación vigente de la Agencia Nacional de Minería, donde conste dicha inscripción.' Para el efecto, el Decreto en mención, impone la obligación a los Comercializadores de Minerales Autorizados, de acreditar la procedencia lícita del mineral, indicando: "Artículo 2.2.5.6.1.1.4. Acreditación de la procedencia licita del mineral. El Comercializador de Minerales Autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral deberá contar con: (i) Certificado de Origen expedido por el Titular Minero en Etapa de Explotación, o por el solicitante de programas de legalización o de formalización minera, o por los beneficiarios de áreas de reserva especial, o por los subcontratistas de formalización minera o por propietarios de las Plantas de Beneficio; (ü) Constancia de la Alcaldía, en el caso de adquirir minerales de barequeros y (iir) Declaración de Producción para los demás Mineros de Subsistencia." Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: httpftwww.anm.gov.co Email : contactenosC/anm.00v.co Código Postal: 111321111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado ANM No 20201200273851
Concordante con lo anterior, el mismo Decreto señala como obligaciones de los Comercializadores de
Minerales Autorizados:
Concordante con lo anterior, el mismo Decreto señala como obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizados: Artículo 2.2.5.6.1.2.2. Obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizados. El Comercializador de Minerales Autorizado deberá: Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM); Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia minera, tributaria, aduanera, cambiarla y de comercio nacional e internacional; Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RU7), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio; Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad; Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; O Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que transformen, beneficien, transporten distribuyan, intermedien, comercialicen y exporten, cuando corresponda; Cumplir, para el caso de las sociedades de Comercialización Internacional, con las disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado inscrito en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM); O Contar con el correspondiente Certificado de Origen o Declaración de Producción de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma; Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que
O Contar con el correspondiente Certificado de Origen o Declaración de Producción de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma; Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parle 14 del Decreto número 1068 de 2015; Verificar, en el evento de comprar minerales a los mineros de subsistencia, que estos no excedan los volúmenes de producción fijados por el Ministerio de Minas y Energía para este tipo de minería, y que además, se encuentren publicados en las listas del Registro Único de Comercializadores
(RUCOM).
Parágrafo. La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenoseannoov.co Código Postal: 111321 41 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA1111 111 111 11111 111111 11111 111 111111111111 Radicado ANM No 20201200273851
(RUCOM), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
Así también se señala:
(RUCOM), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Así también se señala: "Artículo 2.2.5.6.1.4.1. Actualización. Los Comercializadores de Minerales Autorizados deberán actualizar la información suministrada al momento de la inscripción en el RUCOM, ante cualquier cambio que ocurra, y renovar en el mes de mayo de cada año, los documentos contenidos en los literales d), O y g) del articulo 2.2.5.6.1, 2.1 del presente decreto. El incumplimiento a la obligación de renovar la información y documentación señalada, no permitirá extender la inscripción en el RUCOM. La autoridad minera nacional deberá realizar la inscripción, actualización o renovación en el RUCOM; y expedir la certificación correspondiente en un término no mayor a cuarenta y cinco (45) dlas hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.° 41 AGENCIA NACIONAL DE MINERIA En este orden de ideas no corresponde a los comercializadores de minerales autorizados acreditar instrumento ambiental para efectos de la comercialización, no obstante como quiera que en la solicitud se señala que el mineral proviene de la una solicitud de legalización, debe tenerse en cuenta, que de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 685 de 2001, toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales mediante certificación de origen. Aunado a lo anterior, a través del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, se habilitó la posibilidad de
deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales mediante certificación de origen. Aunado a lo anterior, a través del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, se habilitó la posibilidad de continuar el trámite de las solicitudes de formalización de minería tradicional, presentadas por las personas naturales, grupos o asociaciones ante la autoridad minera hasta el 10 de mayo de 2013, por lo que corresponde remitirse a lo allí establecido, así como a lo señalado en el artículo 22 de la misma Ley que establece la "licencia ambiental temporal para la formalización minera", indicando que: "Las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera." Para el efecto, la licencia ambiental temporal, se tramita ante la autoridad ambiental competente, a quien a la vez le corresponde determinar lo pertinente a este respecto. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 6,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 6,9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http/twww.anm.gov ,co Email : contactenoslanm.00v.co Código Postal: 111321AGENCIA NACIONAL DE 11111111111111111111111111111 1111111111111111111111111111
Radicado AMA No 20201200273851 respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. De la misma manera se informa: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en linea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minarla. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA Ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario htlps://wwanm.00v.cortor-formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formularlo y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agenda más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo Invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutorlales que están en la página web en el botón ANNA Minería
de la Agenda más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo Invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutorlales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parle Izquierda de la página. https://www.anm.qov.cor7orcido-1-anna4nineria Ante cualquier duda lo Invitamos a comunicarse al correo contadenosANNA0annoov.co' Agradeciendo la atención prestada Atentamente, . MINERÍA AN AN efe O na Asesora Jurídica
O ARAUJO ARMERO
Anexos: (0).
Coplas: NA
Elaboró: Adriana Molla Garavfto —Abogada Oficina Asesora Juddica Revisó: NA Fecha de elaboración: 21/0112020
Número de radicado que responde: 20191000401462
Tipo de respuesta: Total.
Archivado en: Oficina Asesora Juddiza
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