ANM - Concepto 20201200274421 de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20201200274421 de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Radicado ANM No: 20201200274421
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C. 01-04-2020 17:25 PM Señor JHON EMER BASTO PEÑARANDA Correo electrónico: emerjhon093@hotmail.com Emerjhon093@gmail.com Celular:3208889186 País: Colombia ASUNTO: Consulta temas mineros. Cordial saludo, En atención a su consulta radicada en la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20201000413862, remitida a esta Oficina Asesora Jurídica mediante memorando 20203330270573, por medio de la cual sollicta concepto respecto de la subrrgogación de los contratos en virtud de aporte, rechazo del Programa de Trabajos y Obras y polígonos de solcitudes de leglización de minería tradicional y áreas de reserva especial, se dará respuesta en los siguientes términos. En primer lugar, es importante resalatar que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del DecretoLey 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. Aclarado lo anterior, se abordará cada tema planteado en su comunicación asÍ: 1. CONTRATOS EN VIRTUD DE APORTESUBROGACIÓN Y CESIÓN El contrato de aporte minero, se encuentra definido en el artículo 48 del DecretoLey 2655 de 1988, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 48. APORTE MINERO. El aporte minero es el acto por el cual el Ministerio otorgará en sus entidades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la
artículo 48 del DecretoLey 2655 de 1988, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 48. APORTE MINERO. El aporte minero es el acto por el cual el Ministerio otorgará en sus entidades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada”.Radicado ANM No: 20201200274421
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Por su parte los artículos 52, 78 y 79 del mismo cuerpo normativo se refieren a los términos y condiciones de los contratos mineros en virtud de aporte para la exploracion y explotacion de minerales en esas áreas, de conformidad con lo que en cada caso acuerden los interesados. “ARTÍCULO 52. CONTRATOS CON TERCEROS. La entidad titular del aporte podrá explorar y explotar el área o parte de ella, directamente o mediante contratos con terceros. Igualmente podrá aportar el derecho temporal a realizar dichas actividades como pago de acciones, cuotas o partes de interés que suscriba o tome en sociedades, en las condiciones establecidas en el Código de Comercio. (Subrayado fuera del texto). (…) Las características, condiciones y requisitos de estos contratos con terceros, serán las previstas en el capítulo IX de este Código”. “ARTÍCULO 78. LOS CONTRATOS MINEROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Los contratos que celebren los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía, para explorar o explotar áreas que les hayan sido aportadas, son administrativos. Sus términos y condiciones serán los que en cada caso acuerden con los interesados. (Subrayado fuera del texto). (…)” ARTÍCULO 79. LOS CONTRATOS MINEROS DE LAS EMPRESAS VINCULADAS. Los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto sea explorar y explotar áreas recibidas en aporte, son administrativos y sus cláusulas serán las que se acuerden en cada caso. (…)” (Subrayado fuera del texto). De la lectura de la normas parcialmente transcritas, es claro que una de las características principales de los contratos en virtud de aporte se caracterizan por tener una amplia libertad para negociar los términos y condiciones de aquellos, esto es, se rigen
(…)” (Subrayado fuera del texto). De la lectura de la normas parcialmente transcritas, es claro que una de las características principales de los contratos en virtud de aporte se caracterizan por tener una amplia libertad para negociar los términos y condiciones de aquellos, esto es, se rigen por el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad y no se rigen por las normas de contratación administrativa ordinaria1. En ese orden de ideas, se tiene que los contratos en virtud de aporte son contratos de naturaleza especial que se celebran sobre las denominadas áreas de aporte, y cuyas condiciones generales están previstas en el Decreto 2655 de 1988, pero que en sus cláusulas específicas se rigen por lo pactado entre la entidad adscrita o vinculada al Ministerio de Minas y Energia y el tercero 1 Concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20181200263843 del 12 de febrero de 2018Radicado ANM No: 20201200274421
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
contratante. Así, es una figura juridica en la que se cuenta con una amplia autonornia de las partes, en la que el clausulado del contrato se pacta bilateralmente2. En este sentido, en esos contratos se permite que las partes contratantes reglamenten sus relaciones jurídicas, lo cual, a su vez, les permite detallar las etapas de los negocios jurídicos, pre contractual, contractual y post contractual, así como los derechos y obligaciones a los que se sujetarán durante la vigencia del contrato3. De esta manera, pueden fijar lo relativo a la subrogación o cesión de los contratos por causa de muerte y la forma como deben cumplirse las obligaciones derivadas de la esa relación contractual, relacionada con la explotacion de los minerales y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como las contraprestaciones económicas, deberá ceñirse a lo previsto en el clausulado contractual. Por lo anterior, deberá verificarse en el clausulado del respectivo contrato en virtud de aporte, lo que se haya pactado en relación con la subrrogación o cesión de derechos en caso de muerte de uno de los titulares mineros. En conclusión, sobre la solicitud relacionada con la posibilidad de que los subrogantes o los hijos de los titulares que han fallecido asuman las obligaciones derivadas de un contrato en virtud de aporte, la norma no prevé esa situación, por lo que deberá tenerse en cuenta lo que se establezca para el efecto el respectivo contrato. Ahora bien, en cuanto a la circunstancia de que uno de los titulares del contrato en virtud de aporte, sea condenado por un delito en Colombia, deberá verificarse en primer lugar, si el tipo penal por el que fue sancionado es de aquellos que lo inhabilitan para celebrar contratos con el estado, o se le impone como pena accesoria, caso en el cual se estaría frente a una inhabilidad sobreviniente. Así las cosas, el inhabilitado deberá dar por terminado el contrato o, proceder a solicitar la cesión de
es de aquellos que lo inhabilitan para celebrar contratos con el estado, o se le impone como pena accesoria, caso en el cual se estaría frente a una inhabilidad sobreviniente. Así las cosas, el inhabilitado deberá dar por terminado el contrato o, proceder a solicitar la cesión de los derechos emanados del título minero, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas para el efecto en el respectivo contrato en virtud de aporte y, en su defecto por lo dispuesto en la Ley 685 de 2001 y demás normas concordantes4. 2. CORRECCIONES PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS El numeral 2 de su cuestionario se refiere a la posibilidad de que la autoridad minera rechace el Programa de Trabajos y Obras por deficiencias de fondo, se considera que de la lectura del artículo 86 de la Ley 685 de 2001, en concordancia con lo establecido en la Resolución 143 de 2017, 2 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20191200273391 del 19 de diciembre de 2019. 3 Ibídem. 4 Concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20181200265683 del 22 de mayo de 2018.Radicado ANM No: 20201200274421
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modificada parcialmente por la Resolución 299 de 2018, cuando existen deficiencias u omisiones de fondo en la presentación del PTO, que no puedan ser subsanadas de oficio, deberá objetarse, por una sola vez, el documento y solicitar al titular minero para que proceda a la subsanación. Es importante mencionar que las objeciones que presente la autoridad minera al titula minero sobre el PTO “(…) no podrán ser de simple forma y solamente procederán si se hubieren omitido obras, instalaciones o trabajos señalados como indispensables para una eficiente explotación (…)5. Las razones de la objeción deberán ser señaladas al interesado en forma completa determinandose concretamente la forma y alcance de las correcciones y adiciones. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 685 de 2001 cuando se presentan deficiencias u omisiones de fondo en el PTO, a la autoridad minera le corresponde requerir al titular para que las subsane, sin que ello sIgnifique el rechazo del PTO, correspondiéndole al interesado subsanar cada uno de los errores o falencias en ese instrumento técnico en el cual, vale la pena resaltar, se suministra la base técnica, logística, económica y comercial para tomar la decisión de invertir y desarrollar un proyecto minero. En todo caso, conviene enfatizar que de conformidad con la disposición legal bajo estudio, las correcciones de fondo al PTO se presentan por una sola vez, en tal virtud, en caso de que el titular minero no realice las correcciones solicitadas por la autoridad minera, el PTO se tendrá por no aprobado. 3. POLÍGONOS EN ANNA MINERÍA DE SOLICITUDES DE LEGALIZACIONES Y ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL. En el numeral 3 de su escrito menciona que en el visor geográfico de ANNA MINERÍA no se encuentran dibujados los polígonos de las solicitudes de
EN ANNA MINERÍA DE SOLICITUDES DE LEGALIZACIONES Y ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL. En el numeral 3 de su escrito menciona que en el visor geográfico de ANNA MINERÍA no se encuentran dibujados los polígonos de las solicitudes de legalización y de áreas de reserva especial, al respecto, es importante precisar que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019, estableció el sistema Integrado de Gestión Minera – SIGM como la única plataforma tecnológica para la radicación y la gestión de todos los trámites a cargo de la Autoridad Minera, así como la fijación de lineamientos generales para su implementación y puesta en producción, y dispuso en su artículo 2.2.5.1.2.3, que consiste en lo siguiente: “Artículo 2.2.5.1.2.3. Sistema Integrado de Gestión Minera – SIGM-. El sistema Integrado de Gestión Minera – SIGMconstituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y 5 “Términos de referencia trabajo de exploración, programa mínimo exploratorio y programa de trabajos y obras (PTO) para materiales y minerales distintos del espacio y fondo marino” Resolución 299 de 2018.Radicado ANM No: 20201200274421
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evaluación de propuestas de contratos de concesión minera y de los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional. (…)” (Subrayado fuera de texto) Conforme a lo anterior, la Autoridad Minera cuenta con un sistema oficial de radicación de solicitudes de trámites mineros entre ellos la solicitudes de legalizaciones de minería tradicional y de Área de Reserva Especial, el cual está habilitado para la radicación de solicitudes desde el 15 de enero de 2020 en horario de 7:30 am a 4:30 pm. Por lo tanto, dicho sistema conforme lo establece el artículo 2.2.5.1.2.2, es de obligatorio cumplimiento para los interesados en trámite minero, para la Autoridad Minera y sus delegados, y en esa medida la Agencia Nacional de Minera solo puede recibir solicitudes a través del sistema integrado de Integrado de Gestión Minera ANNA MINERIA. En la adopción de los mecanismos de radicación de las solicitudes, y el desarrollo del sistema, conforme se indicó en el artículo arriba transcrito, se tuvo en cuenta lo previsto en la Ley, tanto para las solicitudes de legalización como de áraes de reserva especial, las cuales se encuentran en el sistema de información mediate frentes de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 546 de 2017, el cual indica que frente a la identificación de las labores mineras se deben identificar las bocaminas o frentes de explotación, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 3°. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud de declaratoria de Área de Reserva Especial debe presentarse por escrito o a través
identificación de las labores mineras se deben identificar las bocaminas o frentes de explotación, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 3°. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud de declaratoria de Área de Reserva Especial debe presentarse por escrito o a través de la ventanilla electrónica que para tales efectos establezca la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, acompañada de los siguientes documentos: (…) 3. Coordenadas en “Datum Bogotá” o cualquier otro sistema de información geográfica, mediante el cual se identifiquen las bocaminas o frentes de explotación. (…)” (subrayado fuera de texto) Conforme a lo anterior, en los requisitos de la solicitud de Área de Reserva Especial no se establece la necesidad de radicar polígonos o áreas, solo se debe hacer mención a los frentes de trabajo que se pretenden formalizar, ello como quiera que es la Autoridad Minera quien a través del estudio de la solicitud, establece cual es el área susceptible de ser declara en área de Reserva Especial.Radicado ANM No: 20201200274421
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Por tanto, el Sistema Integrado de Gestión Minera, ANNA MINERIA, solo permite que los interesados en un Área de Reserva Especial radiquen su solicitud asociando puntos o frentes de trabajo, conforme lo dispone la normatividad vigente. No obstante lo anterior, es importante aclarar que una vez declaradas y delimitadas las áreas de reserva especial estas se pueden observar en el visor geográfico tal y como hayan sido determindas en las coordenadas del respectivo acto administrativo. Por su parte, las solicitudes de legalización que se encuentran en trámite ante la autoridad minera migraron con la información radicada dentro del término legal al Sistema Integral de Gestión Minera ANNA MINERÍA, de conformidad con lo previsto en los términos de referencia, adoptados mediante la Resolución 505 de 2019 de la ANM. Por último, me permito indicar el link a través del cual puede consultar el tutorial para la información de las solicitudes mineras: https://www.anm.gov.co/?q=informacion-anna-mineria En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. NOTA: señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los trámites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y
El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios. Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, los invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria. Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co.Radicado ANM No: 20201200274421
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 Cordialmente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: Mónica María Muñoz B.- contratista OAJ Revisó: No Aplica Fecha de elaboración: 30-03-2020 Número de radicado que responde: 20201000413862. Tipo de respuesta: Total Archivado en: Conceptos OAJ.