ANM - Concepto 20201200274571de 2020
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20201200274571de 2020
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C., 22-04-2020 11:09 A.M
Señor
WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES
maxiagregados2017@gmail.com
Celular: 3112221753
Calle 14 A # 5A-76 Piso 3 Barrio Villa Cristal Tunja - Boyacá
Asunto: Amparo administrativo
Cordial saludo.
De conformidad con la solicitud por usted presentada mediante radicado 20201000411632, a través de la cual formula unas inquietudes relacionadas con el trámite de amparo administrativo , nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales.
- Lo consultado
1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si el querellado o su apoderado judicial recusa al profesional abogado y/o ingeniero de minas de la ANM designados para la diligencia, en los términos de los artículos 11, 12 de la Ley 1437 de 2011, y como se aplica el poder preferente especial del Código de Minas en este evento?
El procedimiento de amparo administrativo se encuentra establecido en el Capítulo XXVII del Código
especial del Código de Minas en este evento?
El procedimiento de amparo administrativo se encuentra establecido en el Capítulo XXVII del Código de Minas –Ley 685 de 2001 -, que comprende 11 artículos, del 306 al 316 inclusive, y tiene como finalidad impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio1, actual o inminente contra el derecho que consagra el título minero. 1 Diccionario enciclopédico de derecho usual de Guillermo Cabanellas PERTURBACIÓN. Desorden. Trastorno. Confusión. Desconocimiento de derechos". (Editorial Heliasta, tomo 6, año 1996, pág. 232) -OtrosActo de despojo, o tentativa del mismo, contra el propietario, el legítimo poseedor tan sólo o el simple tenedor, éste con respecto a un extraño.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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Así, dentro del procedimiento de amparo administrativo, el artículo 309, señala que recibida la solicitud, se fijará fecha y hora para verificar sobre el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de los linderos del título del beneficiario.
Ahora bien, si en la diligencia de reconocimiento del área y desalojo, “el querellado o su apoderado judicial recusa al profesional abogado y/o ingeniero de minas de la ANM designados para la diligencia”, a juicio de esta Oficina, la persona recusada deberá manifestarse al respecto. Así, en caso de aceptar
judicial recusa al profesional abogado y/o ingeniero de minas de la ANM designados para la diligencia”, a juicio de esta Oficina, la persona recusada deberá manifestarse al respecto. Así, en caso de aceptar la situación por la que se le recusa, podrá suspenderse la diligencia, caso en el cual, deberá reprogramarse para otra fecha y con distintos profesionales asignados la práctica de la misma, si en cambio form ulada la recusación el profesional acusado, no acepta la misma, deberán surtirse el procedimiento respectivo, dentro del cual deberán acreditarse las pruebas que permitan verificar la veracidad de la recusación –esto es si, la situación descrita se encuadr a en alguna de las causales establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -, lo que permitirá determinar si es posible o no adelantar la diligencia.
Lo anterior teniendo en cuenta que si bien es cierto el artículo tercero de la Ley 685 de 2001, -Código de Minas-, señala que la normatividad minera es una normatividad completa, sistemática y armónica, con sentido de especialidad y de aplicación preferente, en atención a lo cual, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas exp resas, también lo es que la misma norma señala que e n todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia , caso en el
las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia , caso en el cual, acudirán a las normas de integración del derecho y, en su defecto, a la Constitución Política.
Así también, el artículo 297 de la Ley 685 de 2001, -Código de Minas -, establece que: “en el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y para la forma de practicar las pruebas y su valoración se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil.”
En este sentido, el trámite de un a recusación deberá seguirse conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, cuyas disposiciones de la Parte Primera se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas y que en su artículo 12 señala:
“Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos losBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.”
Frente a lo anterior debe decirse que son las causales previstas en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, las que determinan la procedencia de los impedimentos y las recusaciones de los servidores públicos y que al ser excepcionales y de carácter taxativo su interpretación es restrictiva.
2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si el querellado contra el cua l se interpuso el amparo
de los impedimentos y las recusaciones de los servidores públicos y que al ser excepcionales y de carácter taxativo su interpretación es restrictiva.
2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si el querellado contra el cua l se interpuso el amparo manifiesta en la inspección ocular o vista de campo del Ingeniero de Minas de la ANM que los actos de ocupación, perturbación o despojo los realizan otros terceros, además de él, indicando los nombres de los explotadores, indicando el nombre del comercializador que los tiene bajo sus órdenes, incluso señalando los patios donde se encuentran almacenados los materiales extraídos? ¿Cómo se vinculan estas nuevas personas al trámite de amparo en curso? o ¿el acto administrativo que resue lve el amparo impetrado únicamente podrá tomar decisiones contra el querellado determinado por el querellante, dejando a salvo las nuevas personas o indeterminadas?
El artículo 308 de la Ley 685 de 2001, señala que: “La solicitud de amparo deberá hacerse por escrito con la identificación de las personas que estén causando la perturbación o con la afirmación de no conocerlas; el domicilio y residencia de las mismas, si son conocidas, y la descripción somera de los hechos perturbatorios, su fecha o época y su ubicación. Para la viabilidad del amparo será necesario agregar copia del certificado de Registro Minero del título.”
Con base en esta solicitud, se realiza la diligencia de reconocimiento del área y desalojo, frente a la
del amparo será necesario agregar copia del certificado de Registro Minero del título.”
Con base en esta solicitud, se realiza la diligencia de reconocimiento del área y desalojo, frente a la cual el articulo 309 establece: “Recibida la solicitud, el alcalde fijará fecha y hora para verificar sobreBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de lo s linderos del título del beneficiario . La fijación de dicha fecha se notificará personal y previamente al autor de los hechos si este fuere conocido. En la diligencia sólo será admisible su defensa si presenta un título minero vigente e inscrito. La fijación del día y hora para la diligencia se hará dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibo de la querella y se practicará dentro de los veinte (20) días siguientes.
En la misma diligencia y previo dictamen de un perito designado por el al calde, que conceptúe sobre si la explotación del tercero se hace dentro de los linderos del título del querellante, se ordenará el desalojo del perturbador, la inmediata suspensión de los trabajos y obras mineras de este, el decomiso de todos los elementos instalados para la explotación y la entrega a dicho querellante de los minerales extraídos. Además de las medidas señaladas, el alcalde pondrá en conocimiento de la explotación ilícita del perturbador a la competente autoridad penal.”
Concordante con lo anterior, el artículo 310 ibídem, señala que la querella deberá ser notificada, en
ilícita del perturbador a la competente autoridad penal.”
Concordante con lo anterior, el artículo 310 ibídem, señala que la querella deberá ser notificada, en los siguientes términos: “De la presentación de la solicitud de amparo y del señalamiento del día y hora para la diligencia de reconocimiento del área, se notificará al pre sunto causante de los hechos, citándolo a la secretaría o por comunicación entregada en su domicilio si fuere conocido o por aviso fijado en el lugar de sus trabajos mineros de explotación y por edicto fijado por dos (2) días en la alcaldía.”
En este orden de ideas, y como quiera que en el caso en cuestión el titular minero presentó la solicitud de amparo administrativo contra persona determinada, siendo esta persona a quien se le notificó de la diligencia y trámite respectivo, será contra ella que se deba finalizar dicho procedimiento, teniendo en cuenta que previo a la diligencia, las personas que pueda llegar a aducir posteriormente el querellado como perturbadores, no fueron notificadas en su debido momento, frente a lo cual corresponde garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
No obstante lo anterior, el titular minero, con base en los nuevos hechos y la identificación de nuevas personas como presuntos perturbadores, podrá presentar contra los mismos, una nueva solicitud de amparo administrativo.
En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de
Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Nota:
Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios
Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos.
Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria
Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co”
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Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co”
Agradeciendo la atención prestada
Atentamente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: (0).
Copias: (0).
Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 14/04/2020
Número de radicado que responde: 20201000411632
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Oficina Asesora Jurídica