ANM - Concepto 20211200277951 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20211200277951 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Radicado ANM No: 20211200277951
Bogotá D.C., 11-03-2021 11:54 AM Doctora
SARA INÉS CERVANTES MARTÍNEZ
Jefe de Ocina Asesora Jurídica Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Email: servicioalciudadano@minambiente.gov.co
Dirección: Calle 37 No. 8-40
País: Colombia
Departamento: Bogotá D.C.
Municipio: Bogotá D.C.
Asunto: Concepto jurídico sobre el alcance del parágrafo 1 del ar/culo 5 de la Resolución 2001 de 2016
Respetada doctora Sara: Teniendo en cuenta que en virtud del ar/culo 3 del Decreto - Ley 4134 de 2011 corresponde a la Agencia Nacional de Minería (ANM) administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y que para el efecto, mediante Decreto 2078 de 2019 se establece el Sistema Integral de Ges<ón Minera -AnnA Mineríacomo la única plataforma tecnológica para la radicación y ges<ón de los trámites a cargo de la autoridad minera, de manera atenta se plantean los siguientes antecedentes con el n de solicitar concepto jurídico por parte de ese Ministerio, respecto de la delimitación de las zonas compa<bles para la minería en la Sabana de Bogotá.
Al respecto, es importante en primer lugar destacar que el ar/culo 61 de la Ley 99 de 1993 declara
«(…) la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya desnación prioritaria será la agropecuaria y forestal», agregando que «El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compabilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales». Con fundamento en ese mandato legal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2001 de 2016 estableciendo en el parágrafo 1 del ar/culo 5 lo siguiente: “PARÁGRAFO 1o. Yacimientos de sal y minerales para mejoramiento de la red vial veredal o terciaria de los municipios. Únicamente los yacimientos de sal podrán ser explorados y explotados en cualquier parte de la Sabana de Bogotá, salvo en las áreas excluibles de la acvidad minera establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, o aquella que las modi6que o derogue. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200277951
Los materiales construcción requeridos por los municipios de la Sabana de Bogotá que se requieran para el mejoramiento de sus vías veredales o terciarias podrán ser explotados en cualquier parte, salvo en las áreas excluibles de la acvidad minera establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, o aquella que las modi6que o derogue. En todo caso, dichas explotaciones deberán contar con las autorizaciones minero-ambientales exigidas para el efecto”. Al respecto, se considera que no es claro el alcance de las normas indicadas, teniendo en cuenta que:
1. Las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015 establecen zonas excluibles de la minería y por lo tanto, la Autoridad Minera no puede otorgar permisos o concesiones para esa ac<vidad.
2. Dentro de estas normas, encontramos prohibiciones para otorgar autorizaciones temporales o contratos de concesión minera en zonas de protección ambiental como los páramos, los humedales RAMSAR, reservas forestales protectoras, Parques Nacionales y Regionales
Naturales.
3. Una de estas prohibiciones legales se encuentra en el ar/culo 61 de la Ley 99 de 1993. En virtud de lo anterior, la Autoridad Minera únicamente puede otorgar /tulos mineros en la Sabana de Bogotá sobre áreas que hayan sido delimitadas por el Ministerio de Medio Ambiente como compa<bles con la minería.
4. Según se indicó en la Resolución 2001 de 2016, se pueden otorgar en cualquier zona de la Sabana de Bogotá /tulos mineros para explorar y explotar sal y materiales de construcción, excepto en las “(…) áreas excluibles de la acvidad minera establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015”.
5. Esto lleva a que al momento de evaluar si se otorga un /tulo minero en la Sabana de Bogotá se evalúe la restricción del ar/culo 61 de la Ley 99 de 1993, que es una de las restricciones aplicables, en virtud de las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015.
6. Por lo anterior, no es claro a cuáles son las restricciones a las que hace referencia el pará - grafo 1 del ar/culo 5 de la Resolución 2001 de 2016, pues pareciera que estamos ante una referencia circular que generaría alguna de las siguientes dos situaciones:
a. Que como la restricción del ar/culo 61 de la Ley 99 de 1993 es una restricción a la realización de ac<vidades mineras aplicable por las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, nunca se puede otorgar /tulos mineros en la Sabana de Bogotá; o Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200277951
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b. Que las restricciones de las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015 no aplican para el otorgamiento de /tulos mineros para explorar y explotar sal y materiales de construcción requeridos por los municipios de la Sabana de Bogotá pues las restricciones que al Ley 99 de 1993 para la Sabana de Bogotá no aplican para este <po de /tulos y autorizaciones pues, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo estableció como una excepción en la citada Resolución 2001 de 2016. En este sen<do es necesario que ese Ministerio emita concepto sobre cuál es el alcance del parágrafo 1 del ar/culo 5 de la Resolución 2001 de 2016, en los siguientes puntos: 1. ¿Es la restricción del ar/culo 61 de la Ley 99 de 1993 una de las exclusiones que establecen las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015 para otorgar autorizaciones temporales o concesiones mineras?; 2. ¿Puede la ANM otorgar /tulos mineros para explorar y explotar sal y autorizaciones temporales para materiales de construcción en cualquier zona de la Sabana de Bogotá?;
3. Por favor indicar de forma expresa ¿cuáles son las zonas de protección ambiental en la Sabana de Bogotá que no permiten el otorgamiento de autorizaciones temporales o concesiones mineras para explorar y explotar sal y materiales de construcción?. 4. ¿En qué casos aplicarían las exclusiones a que hacen referencia de las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015 en el otorgamiento de /tulos mineros para explorar y explotar sal en la Sabana de Bogotá?.
La respuesta a la presente solicitud será recibida en los correos electrónicos: ana.gonzalez@anm.gov.co y juan.araujoa@anm.gov.co Cordialmente
ANA MARÍA GONZÁLEZ BORRERO JUAN ANTONIO ARAUJO A.
Vicepresidente de Contratación y Titulación Jefe Ocina Asesora Jurídica
Anexos: 0.
Copia: no aplica.
Elaboró: No aplica Revisó: no aplica.
Fecha de elaboración: 11-03-2021.
Número de radicado que responde: No aplica.
Tipo de respuesta: No aplica
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